Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimiento de contratación.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 2005
MarginalBOE-A-2005-7774
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La implantación de un efectivo y fiable sistema de administración electrónica que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que ha de afrontar la Administración de cara a definir un nuevo sistema, más eficaz y transparente, de relaciones con los ciudadanos.

Ya la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, promulgada en un momento en que las tecnologías de la información y de la comunicación comenzaban un desarrollo que se aceleraría en el transcurso de la década, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando, desde su artículo 45, a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En igual sentido, la reforma de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tuvo por finalidad potenciar el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por la Administración.

Las previsiones de la Ley 30/1992 fueron desarrolladas por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos en el ámbito administrativo.

Sobre este base general, la presente Orden viene a regular, al amparo de la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, las especialidades del uso de los medios electrónicos en el procedimiento de contratación, cuya particular consideración frente al resto de procedimientos administrativos, por razón de su peculiar naturaleza, viene reconocida por la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. En la redacción de la Orden, por otra parte, se han tenido particularmente en cuenta las directrices de la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, de la que constituyen una parte esencial las provisiones dirigidas a introducir sistemas efectivos de licitación electrónica en la contratación pública europea.

Desde un punto de vista práctico, la contratación administrativa es un ámbito en el que la correcta implantación de medios electrónicos puede producir especiales beneficios, para la Administración y para los operadores económicos, generando importantes ahorros de tiempo y costes y contribuyendo decisivamente a incrementar el nivel de competencia, transparencia y control. Por ello, se considera urgente incorporar las tendencias antes apuntadas sobre tramitación telemática de los expedientes administrativos al ámbito de la contratación, sentando las bases normativas que posibiliten la articulación, a corto plazo, de sistemas electrónicos en esta área de actividad; ello permitirá generar la necesaria experiencia en la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a los procedimientos legales de contratación que, eventualmente, podría servir de base a una revisión más profunda de su configuración, todo ello sin renunciar a la deseable homologación de soluciones cuando se desarrollen y adopten de forma mayoritaria estándares europeos para la contratación electrónica.

Ha de señalarse, por último, que a pesar del carácter de norma básica que tiene la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, base jurídica de la presente Orden, ésta limita su eficacia al ámbito estatal, por estimarse preferible esperar a que se decanten suficientemente las medidas de implementación del marco normativo constituido por la Directiva 2004/18/CE que, impulsadas desde instancias comunitarias, se dirigen a estandarizar los sistemas y aplicaciones utilizados en la licitación electrónica para garantizar su interoperabilidad y el intercambio de datos entre las Administraciones europeas, y a que se consolide suficientemente una experiencia en el empleo de estos medios que permita identificar con mayor seguridad aquellos extremos de la contratación electrónica cuya homogeneidad deba garantizarse mediante su regulación por disposiciones de carácter básico.

En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

[precepto]Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación sujetos a las prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto...

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