Orden ECD/1455/2012, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Julio de 2012 |
Marginal | BOE-A-2012-8928 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece, en su artículo 2.3, que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.
El artículo 10 del Estatuto Básico, que define el concepto de funcionario interino y precisa las notas fundamentales de su régimen jurídico, establece en su apartado 2 que la selección de tales funcionarios habrá de realizarse mediante procedimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
En este sentido, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación, en lo no previsto por las normas especificas que les sean de aplicación, por lo que, en ausencia de normativa reglamentaria que regule este aspecto resulta de aplicación dicho Real Decreto.
La experiencia e información obtenidas a lo largo del periodo de vigencia de la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, y la necesidad de actualización, aconsejan introducir algunas modificaciones en la misma respecto a la confección de las listas de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los respectivos cuerpos o especialidades.
En concreto, se ha buscado reforzar la conexión entre el requisito general de presentarse a los procedimientos selectivos convocados, en su caso, por este Departamento para el ingreso en el...
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