Real Decreto 1780/2011, de 16 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Asia-Europa.

MarginalBOE-A-2011-19644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyReal Decreto

Dentro de los objetivos prioritarios de la acción del Estado en el exterior se encuentra el fortalecimiento de las instituciones democráticas y el apoyo a todas aquellas iniciativas, gubernamentales o de la sociedad civil, que se dirijan a construir y consolidar la paz y la seguridad en el mundo. Es aspiración del Gobierno de España contribuir al fortalecimiento institucional y la gobernanza democrática en Estados y áreas geopolíticas en transición a la democracia o con déficit democrático.

Junto con las actuaciones desarrolladas directamente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación –y especialmente por la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos–, se considera necesario apoyar las iniciativas de la Fundación Asia-Europa, cuya sede social se encuentra en Singapur, en atención a su calidad de fundación especializada en ofrecer apoyo a las iniciativas y proyectos que de carácter social elaboran los países participantes en el foro Asia-Europe Meeting en el marco de la Fundación Asia-Europa. La finalidad de esta subvención, por tanto, se encuadra también dentro de los objetivos del nuevo Plan Asia 2008-2012, que trata de contribuir al fortalecimiento de las capacidades de cooperación social y cultural de los países comprometidos en los objetivos de la Fundación Asia-Europa.

Por ello, con carácter excepcional y entendiendo que existen razones de interés público y social, el Estado concederá de forma directa, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una subvención a favor de la Fundación Asia-Europa que permita a esta institución organizar, en Colaboración con España, un Taller sobre la interdependencia financiera de los países y la crisis económica así como tres proyectos a desarrollar en la Universidad de la Fundación Asia-Europa, como son la celebración de la 10.ª Conferencia General, tres foros y el Programa Culture Capsule basado en la asociación de clases de universidades de Asia y Europa. Esta subvención directa se otorgará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de política exterior, especialmente en lo relacionado con la formulación y ejecución de sus planteamientos y objetivos vinculados con el área social-cultural enmarcados en la región euroasiática, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1748/2010, de 23 de diciembre, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundación Asia-Europa (en adelante «ASEF»), por tratarse de una institución especializada en desarrollar programas e iniciativas de carácter socio-cultural que fomenta la cooperación en ese ámbito de los países integrados en el foro Asia-Europe Meeting (en adelante «ASEM») y por tanto miembros de ASEF acorde con lo establecido en el Plan Asia 2008-2012.

Dentro del plan de actuación el objeto de la subvención irá destinado al desarrollo de talleres relacionados con el análisis de la crisis económica y la integración regional en Asia y Europa y varios proyectos de la Universidad ASEF.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c), 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables de acuerdo con lo previsto en este real decreto. Esta subvención tiene carácter excepcional y se enmarca en los objetivos del Plan Asia 2008-2012.

Artículo 3 Cuantía y financiación.

El importe de esta subvención a la Fundación ASEF será de 49.250 Euros y se financiará con cargo al crédito del Servicio 04 del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, 12.04.142A.491.11.

Artículo 4 Beneficiario.

El beneficiario de la subvención será la Fundación ASEF.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

  1. Realizar las actividades para las que se le concede la presente subvención, de acuerdo con este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, presentando las justificaciones correspondientes.

  2. Comunicar a la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la concesión de otras subvenciones de cualquier ente público o privado, para la misma finalidad.

  3. Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

  4. Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  5. El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 6 Régimen de justificación y pago.
  1. Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Dicho pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2.

  2. La justificación, por parte del beneficiario, del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos, se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la realización de las actividades, con sujeción a los plazos y condiciones que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio del sometimiento a las verificaciones contables que fueran pertinentes.

  3. La Fundación ASEF, dada la cuantía de la subvención, deberá presentar un presupuesto desglosado del proyecto de actuaciones a realizar, que recoja los gastos a los que se destina la subvención.

  4. Dicha entidad, a la finalización de las actividades objeto de la presente subvención, presentará una memoria detallada de la totalidad de los gastos, justificándose mediante la presentación de documentos originales o, en su caso, copias compulsadas.

Artículo 7 Incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán causas de reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la subvención:

  1. Falsear las condiciones requeridas para ello u ocultar aquéllas que lo hubieran impedido.

  2. Incumplir total o parcialmente el objetivo, la actividad, el proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

  3. Incumplir la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en este real decreto.

  4. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión establecidas en la Ley General de Subvenciones.

  5. Mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en las leyes, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8 Régimen de pago.

Los trámites para el pago de las cantidades previstas en el artículo 3 se iniciarán con la entrada en vigor de este real decreto. Este pago se realizará, por el importe total previsto, tras la firma de la resolución de concesión contemplada en el artículo 2.

Artículo 9 Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en este real decreto se regirá, además de por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial habilitante.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de los créditos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera Normas de desarrollo.

Se faculta al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

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