Real Decreto 1338/2007, de 11 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción del parque metropolitano de Zaragoza.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Octubre de 2007
MarginalBOE-A-2007-17903
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005 se autorizó la suscripción de un convenio entre la Administración General del Estado, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la financiación de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. Dicho convenio se suscribió el 17 de diciembre de 2005.

La cláusula quinta, apartado 1 del Convenio de 17 de diciembre de 2005 recoge entre los compromisos conjuntos de las Administraciones intervinientes la financiación de la adecuación de los terrenos del «meandro de Ranillas» fuera del recinto de la Expo, con un importe máximo de 42.778.015 euros, correspondiendo a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Economía y Hacienda, aportar el 70 por ciento del referido con un máximo de 30.000.000 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.01.923M.760 «Al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción del Parque Metropolitano de Zaragoza, en el marco del convenio de colaboración entre el Estado, la Diputación General de Aragón y el citado Ayuntamiento» distribuidos en tres años: 2006 a 2008. De acuerdo con la citada cláusula el resto de la financiación, a partes iguales, corresponde al Ayuntamiento de Zaragoza (6.389.008 euros) y a la Diputación General de Aragón (6.389.008 euros).

Con este propósito, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 contempla, dentro de la sección 15, Ministerio de Economía y Hacienda, aplicación presupuestaria 15.01.923M.760 «Al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción del Parque Metropolitano de Zaragoza, en el marco del convenio de colaboración entre el Estado, la Diputación General de Aragón y el citado Ayuntamiento» dotada con 10.000.000 de euros

No obstante, con posterioridad a la firma del convenio de 17 de diciembre de 2005 se ha manifestado necesario ampliar la financiación establecida para la construcción del parque metropolitano en 23.506.468 euros de los cuales correspondería financiar a la Administración General del Estado un 40 por ciento, esto es, 9.402.587,2 euros en 2007.

Teniendo en cuenta que dicho importe no está consignado como una subvención directa en los Presupuestos Generales del Estado procede, de acuerdo con el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la elaboración de un real decreto que regule su concesión directa como subvención, justificada por razones de interés social y económico que aconsejan la adopción de medidas para asegurar el correcto desenvolvimiento y desarrollo de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, en el marco del compromiso de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza y con la Diputación General de Aragón en la financiación de dicho acontecimiento de mutuo interés para las partes.

En virtud de todo ello, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción del parque metropolitano de Zaragoza.

Artículo 2 Autorización de la subvención y procedimiento de concesión.
  1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en el artículo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. La concesión de la citada subvención se realizará mediante modificación del convenio de colaboración de 17 de diciembre de 2005 entre la Administración General del Estado, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, para la financiación de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, en el que se especificarán los compromisos y las condiciones aplicables de conformidad con lo previsto en este real decreto.

Artículo 3 Cuantía y financiación.

El importe de esta subvención es de 9.402.587,2 euros, que se abonará con cargo al crédito que para tal fin se habilite en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda para 2007.

Artículo 4 Beneficiario de la subvención.

El beneficiario de la subvención será el Ayuntamiento de Zaragoza.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.

El Ayuntamiento de Zaragoza como beneficiario de la subvención estará obligado a:

  1. La realización de las actuaciones objeto de esta subvención y a presentar la justificación correspondiente en la forma y plazo previstos en el artículo 6 de este real decreto.

  2. Someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

  3. Indicar en carteles, folletos u otros documentos que se realicen para dar a conocer las actuaciones previstas con esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda.

  4. Cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con las derivadas del resto de normas que resulten de aplicación.

Artículo 6 Régimen de justificación y pago.
  1. El pago de la cantidad prevista en el artículo 3 se efectuará conforme a lo establecido en el convenio a que hace referencia el artículo 2.

  2. De acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá proceder al pago anticipado de la subvención mediante entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

  3. El Ayuntamiento de Zaragoza presentará al Ministerio de Economia y Hacienda la cuenta justificativa que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, con el justificante de cada uno de los gastos incurridos, en el plazo que se determine en el convenio a que hace referencia el artículo 2.

  4. La justificación por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la ejecución de las actuaciones impuestas así como de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará en todo caso a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7 Incumplimiento.
  1. El convenio al que hace referencia el artículo 2.2 establecerá los criterios de graduación, en base al principio de proporcionalidad, de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

  2. En el caso de incumplimiento se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención más el interés de demora correspondiente, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas para dotar los créditos que permitan al Ministerio de Economía y Hacienda el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de octubre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

PEDRO SOLBES MIRA

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