Corrección de errores de la Orden de 22 de abril de 1988 por la que se regula la importación de determinados productos textiles.

MarginalBOE-A-1988-16142
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
Martes
28
junio
1988
D1SPOSICION FINAL
Dma. Sr. Director general
de
séguros.
Esta Orden entrará
en
vigor el I
de
julio
de
1988.
Lo. que comunico a
V-:
l.
para
su conocimiento:
Madrid, 22
de
junio
de 1988. SOLCHAGA
CATAlAN
BOE
núm.
154
16144
ORDEN de 22
de
julio de
1987
por
la
que se
aprueba,
cor
cardcter
provisional. el Reglamento
de
Organización )
Funcionamiento Interno del Consejo
de
Policfa.
La
disposición
tina1
primera del
Real
Decreto 315/1987,
de
27
dt
febrero,
de
conformidad con el articulo 26.5 de la Ley Orgánica
211986
de
13
de
marzo, establece-que el Consejo
de
Policía, en el plazo de
Uf
mes
desde su constitución, elaborará. su propio Reglamento de organiza·
ción yfunciones. .
En
cumplimiento del referido mandato
rqlamentario,
el Consejo dt
Policfa
ha
elaborado su Reglamento mediante el
que
se regulan h
-estructura, competencias yfuncionamiento interno del Consejo.
Examinada
18
propuesta yconsiderando
que
su contenido
se
ajuste
a
la
legalidad,
Este Ministerio,
por
razones de urgencia.
ha
dispuesto
aJ?I'Obar,
COI
car6cter provisional. el ReaJamento
de
Organización yFunclonamientc
Interno del Consejo
de
Policía que
se
inserta
como
anexo a
esU
Resolución, hasta su aprobación definitiva
por
la
norma
de
rang(
juridico adecuado.
Lo que cOmunico
para
conocimiento yefectos.
Madrid, 22 de julio
de
1987.
MINISTERIO
DEL
INTERIOR
BARRIONUEVO PEÑA
Escmas. Sres. Secretario
de
Estado
para
la Seguridad-Director
de
1,
Seguridad del Estado yDirector general de la Policla.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION yFUNCIONA
MIENTO INTERNO DEL CONSEJO DE POLICIA
TITULO
PREUMINAR
Funciones
del
Consejo
de
Polida
,
'Articulo
1.
0El Consejo
de
Policía es el órgano colegiado paritarl.
de
participación
de
los fuocionarios del Cuerpo Nacional
de
Polida
y d
la AdminIstración,
en
la detenninación
de
sus condiciones
de
empleo '
de trabajo y
de
prestación del servicio ymedio
para
la posible solució;
de
los conllietos colectivos.
Art.
2.
0De confonnidad
con
lo dispuesto en el articulo 25.2
de
1
Ley
OrJánica 2/1986,
de
13
de
marzo,
de
Fuerzas yCuerpos d
Sq¡uridad, son funciones del Consejo
de
Policla:
a)
la
mediación yconciliación en caso
de
conflictos colectivos.
b) La participación
en
el establecimiento
de
las
condiciones d
prestación
del
servicio
de
los
funcionarios del Cuerpo· Nacional d
Policla.
e) La formulación de mociones yla evacuación
de
consultas
e.
materias relativas
al
Estatuto profesional.
d)
La
emisión
de
infonnes
en
los expedientes disc!Plinarios
que
s
instruyan
por
faltas muy graves
contra
miembros del CUerpo NaciOlU
de
Policía, Y
en
todos aquellos que
se
instruyan alos
re.p~~tantes
d
los Sindicatos aque se refiere el articulo 22 de la
Ley
Ot¡ánica
citadl
en relación con lo establecido
en
el articulo 21.
Asimismo, deberá informar, siempre que lo soliciten expresament
los interesados,
los
expedientes instruidos amiembros del referid
Cuerpo
por
la
comision
de
faltas graves, cuando la
propuesta,
d
En
la
pí¡ina
18190, primera columna, Quinto, última Unea,
donde
dice:
«Decreto
358/1988,
de
19
de
abril
(dloletin
Oficial del Estado» del
23l.», debe
decir:
«De=tn
354/1988,
de
19
de abril
(dloleUn
Oficial del
Estado.
del 23)
.•.
En
la
página 18192, anexo
1,
l., O), tabla, primera Unea,
donde
dice:
«Capital mayor. Capital total -Porcentaje., debe decir: «Capital
mayor/Capital total -Porcentaje..
En la
misma
página, primera columna, anexo
1,
l.,
Gl,
segundo
párrafo, primera
Unea,
donde
dice: «Dicha
ta"!!,
que
expma
porcenta-
jes
sobre la primera comercial>, debe decir: «Dicha tallla, que
expma
porcenll\ies sobre
la
prima
comercial>.
En
la
pí¡ina
18192,
~
columna, anexo
1,
11.,
l.,
primera
Unea,
donde dice:
«la
tasa
de
prima comercial se establece
por
el
0,0096
por
1.000>, debe
decir:
«la
tasa
de
prima
comercial se establece
en
el 0,0096
por
1.000>.
En
la
pí¡ina
18193, primera columna, anexo
11.
l., 2., cuarta Unea,
donde dice:tepÓlizas cuya fecha oefecto, si fuera posterior,
precedan
en
treinta dial>,
debe
decir:
tepÓlizas
cuya lecha oefecto, si fuera posterior,
no precedan
en
treinta
días».
Utrera.
Lebri·a.
Casti~o
de las Guardas.
Guille
...
Cantillana.
Carmona.
Pilas.
Salúcar la Mayor.
La Rinconada.
Provincia de Sevilla
ORDEN
de
22
de
junio
de
1988
por
la
que se extiende
la
actruu:ÚÑI
del Consorcio
de
Compensación
de
Seguros
en
relaciÓlt
con
el Seguro Obligatorio
de
Automóviles
al
dmbito territorial
de
Grecia.
La
Orden
de
18 de marzo de 1986 estableció la extensión del ámbito
de protección del Conson:io
de
Compensación de Seguros, referente al
Seguro
de Responsabilidad Civil derivada del
Uso
yCirculación
de
Vehículos de
Motor
de
Suscripción
Obüptoria
al territorio
de
los países
comunitarios excepto
Grecia.
Teniendo
en
cuenta que ha sido
finnado
el Convenio Complementa-
rio
al
Convenio tipo Interbureaux entre la Oficina Española de Asegura-
dores
de
Automóviles (OFESAUTO) yla Oficina
Gnega
de
Asegurado-
res
del Motor,
se
hace
necesario extender la actuación del Consorcio de
Compensación
de
Seguros al territorio de este último.
En
su virtud, este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Artículo único.-A partir
de
la entrada
en
vigor
de
la· presente
disposición se aplicará a
Grecia
lo
dispuesto
en
los artículos
1.0,
2.°, 3.°
y4.° de la Orden
de
18
de
marzo
de
1986,
por
la
que se extiende la
actuación
del
Consorcio de Compensación de sesuros en relación con
el
Seguro
Obliptorio
de Automóviles al ámbito territorial que exige la
adhesión ala Comunidad Económica Europea.
1
6143
CORRECCION de
errores
de
la
ResollU:wn
de
20 de mayo
de
1988,
de
la
DirflCCión
General
de
Seguros,
por
la
que se
aprueba
ÚI
tarifa
de
primas del Seguro
de
Riesgos Extraer·
dinarios. asatisfacer obligatoriamente por
los
aseprados,
y
la
cldusuJa
de
cobertura ainsertar
en
las pólizas de
Seguro
Ordinario.
Advertidos errores
en
el texto
de
la citada Resolución,
p~blicada
en
el
dloletín
otIcia1 del Estado>
número
139,
de
fecba lO
de
junio
de
1988. acontinuación'
se
formulan las
oponunas
rectificaciones:
16141
16142
'CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
22
de
abril
de
1988
por la
que
se
regula
la
imponat:ión de determinados
productos'
textiles.
Advertidos errores en el texto de
la
mencionada
Orden
publicada
en
el «Boletín Oficial del
Estado.
nlimero 140,
de
11
de
junio
de
1988, se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
.
En
la página 1831S,. primera: columna, cuartá línea, .
donde
dice:
«768/1988; 688/1988 y669/1988>, debe decir: «768/1988, 668/1988 y
66911988.. .
En
el anículo 1.°, donde ·díce:
«A
los efectos
de
detemunar
la
aplicabilidad
de
los
productos
textil
...
,debe decir:
«A
los efectos
de
determinar la aplicabilidad alos productos textiles»-.
En el articulo 6.°, párrafo 2, segunda Unea,
donde
dice:
«Debe
entenderse que incluyan también», debe decir:
«Debe
entenderse
que
incluyen también». .
En
la página 18344, anejo 2B, grupo
11I
C,
donde
dice: «Categona
91, 97,
lOO».
debe decir: «Gategoria 91, 97, 110».
Lora del Río.
Cazalla de la Sierra.
Constantina.
Osuna.
Ecija.
Estepa.
Dos
Hermanas.
Alcalá
de
Guadaira.
Morón
de
la Frontera.
Marchena.
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