ORDEN ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-15748
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECO/1985/2002, de 30 de julio, por la que se regula la concesión de subvenciones derivadas del plan de seguridad minera y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2002.

El riesgo y la penosidad están íntimamente asociados a la profesión minera, ya que son muchos los factores de peligrosidad ligados a esta actividad por el tipo y métodos de trabajo, así como por su desarrollo.

Por ello, la actividad minera constituye una de las profesiones más arriesgadas, lo que exige de todas las partes involucradas, Administraciones Públicas, empresas y trabajadores, la mayor atención y esfuerzo para lograr que se trate de un riesgo controlado, en el sentido de que se conozcan perfectamente las causas que lo provocan y sea posible que la actividad se desarrolle con las máximas garantías de prevención.

Por ello, la política minera del Ministerio de Economía tiene como objetivo fundamental la mejora de la seguridad en las labores mineras así como la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan de Seguridad Minera.

En la reunión Plenaria de la Comisión de Seguridad Minera, de 17 de diciembre de 1997, se aprobó el documento "La Seguridad Minera en España. Análisis y Propuestas", que incluye el nuevo "Plan de Seguridad Minera", el cual sustituye al de 1987.

Como consecuencia de todo ello, se dictó la Orden de 28 de julio de 1999, cuyo objetivo fue el de apoyar e incentivar cualquier proyecto que se desarrollase, en aplicación de las líneas establecidas en el referido Plan de Seguridad Minera, la cual tuvo una favorable acogida desde el punto de vista del número de solicitudes de subvenciones recibidas, tanto de las empresas del sector como de las organizaciones empresariales, sindicales y otras que de una forma u otra se encuentran implicadas en el fomento de la seguridad y salud mineras, y en la prevención de accidentes.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado, artículo 149.1.13.a y 25.a de la Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Las subvenciones previstas se concederán en un marco global, fruto de la aprobación con carácter nacional del mencionado Plan de Seguridad Minera, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España. Teniendo en cuenta que las subvenciones ahora reguladas tienen como objeto un sector económico en el que el Estado tiene competencias derivadas del citado artículo 149.1.13.a y 25.a para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético en el territorio español, la gestión de aquellas en la forma que se diseña la presente Orden, resulta imprescindible para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Así mismo, se ha de tener en cuenta el Encuadramiento Comunitario para este tipo de proyectos, que se materializa en las disposiciones de la Comisión aplicables a las subvenciones estatales a saber, el Reglamento (CE) número 994/98 del Consejo de 7 de mayo, Reglamento (CE) número 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, y Reglamento (CE) número 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero. También hay que considerar los coeficientes fijados en las Directrices de la Comisión sobre subvenciones a la formación, 98/C 343/07.

Las subvenciones individuales concedidas al amparo de la presente Orden están exentas de la obligación de notificación, contemplada en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento número 68/2201, publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las subvenciones a la formación, y en el artículo 3 del Reglamento número 68/2201, publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las subvenciones estatales a las pequeñas y medianas empresas.

El artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción que se le dio por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, así como por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y que sus bases reguladoras serán publicadas mediante Orden.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de Subvenciones Públicas, señalan los requisitos esenciales para garantizar la imparcialidad del procedimiento y el ejercicio de sus derechos a los administrados.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto de la subvención.-Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen como objetivo fundamental la promoción de la seguridad minera y la erradicación en la mayor medida posible la siniestralidad de la actividad minera en España, dentro del Plan de Seguridad Minera.

De acuerdo con ello, podrán ser objeto de ayuda los proyectos incluidos en las áreas de formación y factores humanos dirigidos al colectivo minero, que se desarrollen en el territorio nacional y los de inversiones en explotaciones y establecimientos de beneficio, que se desarrollen en zonas clasificadas de objetivo 1.

En el anexo I de la presente Orden se especifican las actuaciones concretas que pueden ser objeto de subvención en cada una de las áreas específicas.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

  1. Las empresas públicas o privadas, excepto aquellas cuya actividad extractiva se refiera al carbón.

  2. Las agrupaciones de dichas empresas.

  3. Las instituciones sin ánimo de lucro.

    Tercero. Clase y cuantía de las subvenciones.-

    1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

    2. Los porcentajes y cuantía de las subvenciones estarán limitadas por las normas que al respecto establece la Unión Europea. Su importe en ningún caso podrá ser tal, que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, o subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere los límites máximos establecidos en el punto 3 siguiente.

    3. Los proyectos objeto de la presente Orden, según las áreas referidas en el punto Primero, podrán ser subvencionados de la siguiente forma:

    3.1 Proyectos de inversiones:

    Hasta el 20 por 100, 20 por 100, de las inversiones en seguridad, siempre que, este veinte por ciento, no supere, sumada con otras subvenciones, las limitaciones exigidas o limitadas por otra normativa aplicable.

    3.2. Actuaciones de formación.

    3.2.1 Actuaciones genéricas, es decir aquellas en las que se afecte a trabajadores de varias empresas independientes:

  4. Hasta el 100 por 100 del coste de los cursos impartidos por instituciones de enseñanza oficial, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.

  5. Hasta un 60 por 100 para las grande empresas que desarrollen su actuación en zonas o regiones beneficiarias de ayuda en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, y hasta un 50 por 100 para las que la desarrollen en el resto del territorio nacional.

  6. Hasta un 80 por 100 para las pymes y las asociaciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado a), que desarrollen su actividad en zonas o regiones beneficiarias de ayuda en aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado de la Comunidad Europea, y hasta un 70 por 100 cuando la desarrollen en el resto del territorio nacional.

    3.2.2 Actuaciones específicas, es decir aquellas en las que la actuación es solo aplicable a los trabajadores de una empresa.

  7. Hasta el 100 por 100 del coste de los cursos impartidos por instituciones de enseñanza oficial, asociaciones empresariales y organizaciones sindicales.

  8. Hasta un 35 por 100 para empresas que desarrollen su actuación en regiones asistidas tipo a, y hasta un 25 por 100 para las que la desarrollen en el resto del territorio nacional.

  9. Hasta un 45 por 100 para las pymes que cuya actuación se realice en zonas asistidas tipo a, y hasta un 35 por 100 cuando se desarrolle en el resto del territorio nacional.

    3.3 Factores humanos:

  10. Hasta el 100 por 100 del coste del proyecto para actuaciones realizadas por asociaciones sindicales y empresariales.

  11. Hasta 100.000 euros, en un periodo de tres años, para las actuaciones realizadas por empresas públicas y privadas e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado...

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