Orden APA/4149/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas «de minimis» al sector pesquero.

MarginalBOE-A-2004-21327
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/4149/2004, de 17 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas 'de minimis' al sector pesquero.

El progresivo alza que está experimentando en los últimos meses el precio del petróleo tiene una incidencia directa en los costes de producción del sector pesquero, dada su repercusión en el precio del combustible.

Con fecha 22 de octubre el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo de Medidas Fiscales y Sociales para paliar el incremento de precios de carburantes en los sectores agrario y pesquero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sensible a la realidad de esta crisis, ha analizado con las organizaciones del sector pesquero el alcance económico de esta situación.

En consecuencia, la presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas 'de minimis' en apoyo de sector pesquero, al objeto de paliar la situación de la crisis motivada por el alza en los costes de la producción, antes citada.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, la centralización de esta medida resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de la misma, dentro de la ordenación básica del sector, y garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, teniendo en cuenta los escasos recursos disponibles, así como la necesaria agilidad y rapidez en la gestión del pago de las mismas al objeto de garantizar una eficacia y pronta respuesta a la situación.

En la tramitación de esta Orden han sido consultados las Comunidades Autónomas interesadas y los sectores afectados. Asimismo, ha sido informada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Es de aplicación a la presente disposición lo dispuesto en el Reglamento 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de losartículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas 'de minimis' en los sectores agrario y pesquero.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo149.1.19ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente disposición tiene por objeto regular la concesión de ayudas de minimis del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en apoyo de sector pesquero, con el objetivo de paliar la situación de crisis motivada por el alza en los costes de la producción, principalmente del precio de combustible.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en esta disposición los armadores de buques pesqueros pertenecientes a la listas tercera y cuarta del Registro de matricula de buques que se encuentran en situación de alta en el Censo de Flota Pesquera Operativa de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 de la presente disposición.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Para la obtención de las indemnizaciones los armadores de buques de pesca deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a la tercera o cuarta lista del Registro de Matrícula de Buques y empresas navieras.

  2. Tener licencia de pesca en vigor en el último año. Los buques de nueva construcción deberán acreditar la licencia de pesca a partir de la fecha de entrada en servicio del buque.

  3. Haber ejercido la actividad pesquera o auxiliar durante, al menos, 45 días en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.

  4. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR