Real Decreto 1512/1992, de 14 de diciembre, por el que se regula la Comisión General para la Vivienda y la Edificación.

MarginalBOE-A-1992-28941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyReal Decreto

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 1991 aprobó el documento denominado , estableciendo los principales criterios y medidas a adoptar para implantar un nuevo modelo de política de vivienda, en la que se integren las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas.

Por su parte, el Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, estableció los instrumentos de financiación estatal de las actuaciones protegibles, sin perjuicio de las competencias exclusivas asumidas por las Comunidades Autónomas, destacando en su exposición de motivos como uno de los principios inspiradores de su estrategia, la ; estrategia que requiere, para ser operativa a través de las medidas concretas, .

La disposición adicional quinta de este Real Decreto encomienda a la Comisión Técnica de Acreditación, creada por el Real Decreto 1230/1989, de 3 de octubre, la elaboración de estudios para la actualización de las Normas Técnicas de Calidad aplicables a las Viviendas de Protección Oficial, y para la programación del control de calidad de las viviendas; añadiendo su disposición adicional sexta que el Ministro de Obras Públicas y Transportes propondrá al Gobierno en el plazo máximo de tres meses la creación de una comisión integrada por representantes de las distintas Administraciones, para que elabore una propuesta de revisión coordinada de la normativa vigente en materia de vivienda y suelo residencial, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en estas materias.

En cumplimiento de esta última disposición, el Consejo de Ministros, en su sesión de 15 de abril de 1992, procedió a la creación de dicha comisión y encomendó al Ministro de Obras Públicas y Transportes que propusiera al Consejo de Ministros una norma de rango suficiente que establezca la coordinación funcional y orgánica de la Comisión Técnica de Acreditación creada por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y la Comisión para la revisión coordinada de las normas vigentes en materia de vivienda y suelo, creada por el citado Acuerdo del Consejo de Ministros.

Aunque en este Acuerdo se preveía que la coordinación entre ambas comisiones se realizará mediante la modificación del citado Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, se ha optado mejor por integrar en aquella Comisión a la Comisión Técnica de Acreditación creada por aquél.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1 Constitución.

La Comisión creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 1992, como órgano especializado para la revisión coordinada de la normativa vigente en materia de vivienda y suelo residencial, se constituye en .

Artículo 2 Funciones.
  1. Son funciones de la Comisión General para la Vivienda y la Edificación:

    1. La elaboración de propuestas de revisión coordinada de las normas vigentes en materia de vivienda y edificación, que serán remitidas a las Administraciones Públicas competentes.

    2. Las atribuidas a la Comisión Técnica de Acreditación en el artículo 4.1 del Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.

    3. La realización de los trabajos sobre vivienda y edificación que la propia comisión considere de interés.

  2. La Comisión General para la Vivienda y la Edificación informará a la Conferencia Sectorial de Vivienda sobre el desarrollo de sus actividades y propuestas.

Artículo 3 Composición.
  1. La Comisión General para la Vivienda y la Edificación estará compuesta por los siguientes miembros:

  2. Presidente: El Director general para la Vivienda y Arquitectura.

  3. Vocales:

    1. Un representante de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, un representante de la Secretaría General Técnica y los Subdirectores generales de Política de Vivienda, de Ayuda a la Vivienda, y de Normativa y Tecnología de la Edificación de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, todos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    2. Un representante de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, e Industria, Comercio y Turismo.

    3. Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse en la Comisión.

    4. Un representante de la Administración Local, designado por la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.

  4. Secretario: El Secretario general de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, que actuará con voz, pero sin voto, y que contará con la colaboración que se determine en el ámbito del propio centro directivo.

  5. Los representantes de la Administración del Estado en la Comisión General deberán tener, al menos, la condición de Subdirector general o asimilado.

Artículo 4 Funcionamiento.
  1. La Comisión General para la Vivienda y la Edificación funcionará siempre en Pleno, si bien podrá constituir comisiones técnicas y grupos de trabajo que desempeñarán los cometidos que la propia Comisión General les asigne, no siendo necesario que los miembros de estas comisiones y grupos reúnan la condición de miembros de la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, respecto de la que tendrán la condición de asesores.

    La Comisión General podrá igualmente recabar la colaboración, con carácter fijo o eventual, de entidades y organismos públicos y privados que desarrollen su actividad en las materias objeto de su competencia, cuyos representantes podrán participar en las sesiones de aquélla en calidad de asesores.

  2. La Comisión General para la Vivienda y la Edificación y las comisiones técnicas que se constituyan en su seno adaptarán su funcionamiento a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo sobre los órganos colegiados.

Artículo 5 Comisión Técnica de Acreditación.

La Comisión Técnica de Acreditación, creada por el Real Decreto 1230/1989, de 13 de octubre, se integra en la Comisión General para la Vivienda y la Edificación, como una Comisión Técnica de las previstas en el artículo 4.1, con la denominación de .

Disposición adicional única Interpretación de menciones.

Las menciones a la Comisión Técnica de Acreditación verificadas en los Reales Decretos 1230/1989, de 13 de octubre, y 1932/1991, de 20 de diciembre, deben entenderse hechas en relación a la Comisión Técnica para la Calidad de la Edificación.

Disposición derogatoria única Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, y previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Transportes,

JOSE BORRELL FONTELLES

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