Orden EDU/207/2010, de 27 de enero, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación.

MarginalBOE-A-2010-1919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa. En su desarrollo, el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, ha establecido la estructura orgánica básica del nuevo Departamento en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, y el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, completa la modificación estructural hasta el nivel orgánico de subdirección general y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, que han venido sustituir a las anteriores Comisiones Ministeriales de Informática, se crean por el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, que las configura como «instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de tecnologías de la información y de Administración electrónica». Dispone que serán presididas por el subsecretario del ministerio correspondiente y que tendrán la composición que determinen sus respectivas normas reguladoras y las funciones que se definen en su artículo 8.3, que se desarrollan en la presente Orden.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica (CMAE) del extinguido Ministerio de Educación y Ciencia se regulaba por la Orden ECI/569/2006, de 23 de febrero, promulgada en cumplimiento de lo establecido por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 589/2005, citado, sobre órganos responsables de la Administración electrónica, que fijaba un plazo de seis meses para aprobar las correspondientes órdenes ministeriales reguladoras de las CMAE al objeto de adaptar sus textos a la nueva normativa. En su composición se integraban representantes de diferentes organismos y unidades del Departamento, hoy dependientes de otros ministerios. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que vino a sustituir al de Educación y Ciencia, ha sido suprimido por el citado Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, que crea el de Educación. Lo expuesto exige la elaboración de una nueva disposición de carácter general reguladora de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, que modifique su composición reflejando los cambios operados en la estructura departamental, al tiempo que se actualizan aquellas de sus disposiciones que la evolución de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como el impulso de la Administración Electrónica, aconsejan.

El artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), exige la forma de Orden ministerial para la norma específica de creación o modificación de órganos colegiados de ese ámbito con competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración general del Estado.

En su virtud, con la previa aprobación de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo primero Configuración, adscripción y ámbito de actuación.
  1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, adscrita a la Subsecretaría, y se configura como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y para el impulso de la Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones especializadas.

  2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del Departamento pertenecientes a la Administración General del Estado y a los organismos autónomos dependientes del mismo.

  3. En el ámbito de competencia de la Comisión, el concepto «tecnologías de la información» comprende en todo caso las comunicaciones.

Artículo segundo Funciones.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente.

En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados:

  1. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica:

    1. Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en tecnologías de la información y Administración electrónica.

    2. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica.

    3. Adoptar medidas para la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.

    4. Mantener el inventario de recursos en tecnologías de la información y Administración electrónica del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    5. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los...

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