Orden EHA/1339/2010, de 17 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2010-8231
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, establece que cada Ministerio constituirá, mediante orden ministerial, una comisión de coordinación de las bibliotecas que se encuentren dentro de su ámbito departamental y de los organismos públicos y demás entidades vinculadas al mismo. Dichas comisiones se constituyen como órganos colegiados que deben quedar adscritos al órgano superior que sea responsable de la coordinación de las bibliotecas de su competencia.

Con su constitución se persiguen dos fines: por un lado, que tales bibliotecas cumplan más eficazmente su función de servir de instrumento de apoyo al estudio, análisis y fundamento de la toma de decisiones por parte de los órganos en los que están encuadradas, como se desprende de los artículos 15.1, 17.1 y 20.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por otro, en cumplimiento de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, que la riqueza de sus colecciones revierta de manera más eficaz en el conjunto de la sociedad en forma de una mayor y más fácil accesibilidad por parte de los ciudadanos a todo el patrimonio bibliográfico y a la valiosa información que contienen, sin perjuicio de que no se altere su función primordial como herramienta que fundamenta las acciones administrativas.

Para cumplir tales fines, las citadas comisiones deberán velar tanto por que los procesos bibliotecarios y servicios sean técnicamente apropiados para facilitar el acceso a documentos publicados o difundidos por cualquier medio y recogidos en cualquier soporte, conforme a las pautas, recomendaciones, normas, estándares u otros documentos similares, emanados de los organismos nacionales e internacionales que les sean de aplicación; como contribuir al establecimiento de un punto de consulta único que, mediante un catálogo colectivo o sistema equivalente accesible electrónicamente, permita la consulta pública y conjunta de las colecciones de todas las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

Con la creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, se da debido cumplimiento al artículo. 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre. Se aborda así una tarea compleja en la que debe primar el interés por potenciar el uso de aquellas unidades que, por las características de sus fondos, naturaleza del servicio que prestan y los fines para los que han sido creadas, deben tener la consideración oficial de biblioteca o de centro de documentación.

Por otro lado, las funciones de coordinación de la Comisión darán a conocer aún más y mejor los fondos de bibliotecas tan singulares como la propia Biblioteca Central del Ministerio, que viene funcionando ininterrumpidamente desde hace tres siglos y con estatuto jurídico propio como unidad desde 1906. A ésta se suman bibliotecas tan relevantes como la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales, la Biblioteca del Instituto Nacional de Estadística y otras de gran interés, sobre todo por su elevado grado de especialización.

De acuerdo con el artículo 22.1.m) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía y Hacienda, corresponde a la Secretaría General Técnica, dependiente de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, la «organización, gestión y mantenimiento de las bibliotecas, archivos del departamento y su documentación». Por ello le corresponde poner en funcionamiento dicha Comisión de acuerdo con los objetivos para los que es creada.

La presente orden ha sido sometida al previo informe de la Comisión General de Coordinación de Bibliotecas y se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Creación de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda.
  1. Adscrita a la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda y de los organismos públicos y entidades vinculadas al mismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1572/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación de las bibliotecas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; con las funciones contempladas en dicha norma.

  2. La Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda es un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y de coordinación para el funcionamiento de las bibliotecas dependientes del Departamento, así como de sus organismos públicos y entidades vinculadas al mismo.

Artículo 2 Composición de la Comisión.
  1. La composición de la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Economía y Hacienda será la siguiente:

    1. Presidente: el Secretario General Técnico de...

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