Orden ECI/493/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Marzo de 2005
MarginalBOE-A-2005-3597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/493/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

El artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la n ecesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.

Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 1553/ 2004, de 25 de junio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.

Por lo anteriormente expuesto, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, seconstituye la Comisión Asesora de Publicaciones dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.

Segundo. Composición.La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico.

Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, un representante de cada uno de los Gabinetes del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Subsecretario del Departamento, del Secretario General de Educación y del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, así como de cada uno de los organismos autónomos adscritos al Departamento; el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario.

Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan que, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, deberán tener nivel orgánico de Subdirector General.

El número de Vocales no podrá ser superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR