Orden ECI/493/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Marzo de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-3597 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN ECI/493/2005, de 23 de febrero, por la que se regula la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
El artículo 6 del Real Decreto 118/2001 de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, establece la n ecesidad de constituir en cada Ministerio una Comisión Asesora de Publicaciones, que ejercerá, en relación a la actividad editorial del Departamento, las funciones de informe, orientación y asesoramiento detalladas en el artículo 7 de la citada norma.
Al haberse reestructurado los Departamentos ministeriales por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril y desarrollada la del Ministerio de Educación y Ciencia por Real Decreto 1553/ 2004, de 25 de junio, se hace preciso regular la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones de este Departamento.
Por lo anteriormente expuesto, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Constitución.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales, seconstituye la Comisión Asesora de Publicaciones dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
Segundo. Composición.La Comisión Asesora de Publicaciones podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. El Pleno tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Subsecretario del Departamento.
Vicepresidente: El Secretario General Técnico.
Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, un representante de cada uno de los Gabinetes del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, del Subsecretario del Departamento, del Secretario General de Educación y del Secretario General de Política Científica y Tecnológica, así como de cada uno de los organismos autónomos adscritos al Departamento; el Jefe de la Oficina Presupuestaria y el Subdirector General de Información y Publicaciones, que actuará como Secretario.
Los Vocales serán designados por el titular del órgano al que representan que, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 118/2001, deberán tener nivel orgánico de Subdirector General.
El número de Vocales no podrá ser superior...
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