Orden JUS/4076/2005, de 23 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Diciembre de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-21428 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Orden JUS/4076/2005, de 23 de diciembre, por la que se regula la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia.
El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano, dispone en su artículo 13 que existirá en cada Departamento una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus funciones, su funcionamiento y su composición.
De acuerdo con lo anterior, mediante Orden de 4 de diciembre de 1998, se procedió a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Justicia.
Posteriormente, el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece, a través de su artículo 2, los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Director General.
Y finalmente, el Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, ha venido a establecer de manera definitiva la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Procede, en consecuencia, modificar la composición y funciones de la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia para adaptarla a los cambios introducidos en la estructura orgánica del Departamento y acomodar sus funciones a las nuevas necesidades.
En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
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La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Justicia prevista en el artículo 13 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
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El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:
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Presidente: La Subsecretaria de Justicia, que podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente primero.
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Vicepresidente primero: El Secretario General Técnico.
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Vicepresidente segundo: El Oficial Mayor.
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Vocales: Un representante con nivel de Subdirector General o asimilado por cada uno de los siguientes órganos superiores, centros directivos y organismos públicos adscritos al Departamento:
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Secretaría de Estado de Justicia.
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Subsecretaría de Justicia.
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