Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, por la que se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-9188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1592/2006, de 18 de mayo, por la que se regula el procedimiento de autorización para el ejercicio de la actividad de la pesca del coral rojo.

La pesca del coral rojo «Corallium rubrum» está regulada en el Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca del coral rojo y su primera venta, que establece las normas técnicas, los requisitos referidos al ejercicio de la actividad y la concesión de las autorizaciones de pesca.

La presente orden, en cumplimiento de lo establecido en el citado Real Decreto, regula el procedimiento para la obtención de autorizaciones de pesca de coral en el ámbito establecido en su artículo 1.

En la elaboración de esta disposición han sido consultados todas las Comunidades Autónomas del litoral, el Instituto Español de Oceanografía, y el sector pesquero afectado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto.-Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de concesión de las autorizaciones para la pesca de coral rojo, así como el número máximo de las mismas para cada año natural en las zonas establecidas en el anexo I. Todo ello, sin perjuicio de la existencia de las Reservas Marinas o de pesca en las que está prohibida la pesca del coral rojo.

Segundo. Solicitudes y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se dirigirán al Director General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima y podrán ser presentadas en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes, cumplimentadas según el modelo que figura en el anexo II, deberán ir acompañadas de la documentación que se señala en el apartado cuarto.

  3. Deberá presentarse una solicitud para cada zona de pesca en la que el interesado desee obtener autorización, de acuerdo con lo que se establece en el anexo I.

  4. Sólo se podrá solicitar una autorización cuando en una misma Comunidad Autónoma se encuentren ubicadas dos zonas de las señaladas en el anexo I.

  5. Las solicitudes se presentarán durante el mes de septiembre de cada año.

    Tercero. Requisitos.-Los interesados en obtener la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del título oficial de buceador profesional que habilite para descender a las profundidades a las que se pretende extraer el coral.

    2. Disponer de una embarcación auxiliar que deberá estar dada de alta en la lista 4.ª del Registro de Buques y de las Empresas Marítimas y en el Censo de la...

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