Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 2009
MarginalBOE-A-2009-1226
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La disposición adicional segunda de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, incluye en su ámbito de aplicación, como entidades contratantes del sector de los puertos marítimos, a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias.

Respecto de esta clase de entidades contratantes sometidas a la Ley 31/2007, siempre que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, la disposición adicional undécima de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público prevé que los contratos excluidos de la aplicación de la Ley 31/2007, que se celebren en estos sectores, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley 30/2007, sin que le sean aplicables, en ningún caso, las normas relativas a los contratos sujetos a regulación armonizada.

Por su parte, la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 30/2007 dispone que el régimen de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias es el establecido en esa Ley para las entidades públicas empresariales. En consecuencia, los organismos portuarios, a efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, se configuran como poderes adjudicadores del sector público sin ostentar el carácter de Administración Pública.

El artículo 175.b) de la Ley 30/2007 exige a los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas la aprobación de unas Instrucciones internas de obligado cumplimiento en las que se regulen los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebren, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa. De otra parte, la disposición adicional vigésimo quinta de dicha Ley prevé que las Instrucciones reguladoras de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias serán elaboradas y aprobadas por el Ministro de Fomento, previo informe de la Abogacía del Estado. Al amparo de estas disposiciones se aprueba la presente Orden ministerial.

Igualmente se ampara esta Orden en lo establecido por los artículos 24 y 35 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, conforme a los cuales Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias «ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento les atribuye. En la contratación (...) habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del Organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma».

De lo anterior se desprende la especificidad del régimen de contratación de puertos del estado y de las autoridades portuarias: sometimiento al ordenamiento jurídico privado, si bien este ordenamiento deberá aplicarse teniendo presentes los principios del artículo 175.b) y demás preceptos de la ley de contratos del sector público.

La Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre, que aprobó las normas y condiciones generales para la contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, reúne los requisitos de fondo y forma exigidos en la nueva Ley 30/2007 para las Instrucciones a las que se refieren el artículo 175.b) y la disposición adicional vigésimo quinta.2 de esa norma.

No obstante, resulta conveniente aprobar una nueva Orden que, derogando la anterior, se adapte en su totalidad al nuevo régimen de contratación del sector público. Merece ser destacado que en esta Orden se han tomado como referentes algunas instituciones jurídicas propias de las Administraciones Públicas, siendo ello compatible con el sometimiento al ordenamiento jurídico privado, por cuanto dichas instituciones no producen efectos «ex lege», sino «ex contractu».

De conformidad con las disposiciones citadas en los párrafos precedentes, el ámbito de aplicación de estas Instrucciones se ha definido en la Regla 1 relativa al régimen jurídico de los contratos que celebren los organismos portuarios. Los contratos sujetos a estas Instrucciones son los de obras, suministros y servicios, definidos como tales por la Ley 31/2007, que se celebren por Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, excluidos por su importe del ámbito de aplicación de la mencionada Ley y regidos por las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público relativas a contratos no sujetos a regulación armonizada.

Asimismo, se sujetan a estas Instrucciones los contratos que celebren los entes portuarios fuera del ámbito objetivo de la Ley 31/2007 siempre que no alcancen los umbrales de la regulación armonizada. Las Instrucciones preven este supuesto de carácter excepcional, habida cuenta de la amplitud del concepto de sector de los puertos marítimos dado por la Ley 31/2007 y por la Doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. De este modo, dicho sector comprende todos los contratos que celebren las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado destinados a hacer posible la realización de la actividad definida en el artículo 12.b) de la Ley 31/2007, esto es, los contratos que se celebren en el marco de esta actividad, así como los contratos que sirvan al desempeño de la misma.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175.b) y en la disposición adicional vigésimo quinta.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, dispongo:

Primero. Objeto.-Se aprueban las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de las mismas, contenidas en los anexos I, II y III de la presente Orden.

Segundo. Alcance de la obligatoriedad.-Los pliegos o documentos contractuales de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias incluirán necesariamente la mención a que el contrato se celebra con sujeción a las presentes Instrucciones.

Los restantes contratos que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se someterán, en todo o en parte, a las presentes Instrucciones cuando así se establezca en los correspondientes documentos contractuales.

Tercero. Régimen transitorio.

  1. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, se regirán por la normativa anterior. 2. Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden se regirán por las normas anteriores en lo que no contravengan la Ley 30/2007. 3. A los efectos anteriores, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación, se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos correspondientes y, a falta de éstos, la aprobación del gasto.

Cuarto. Disposición derogatoria.

Las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias que por esta Orden se aprueban sustituyen y dejan sin efecto la Orden FOM/4247/2006, de 28 de diciembre por la que se aprueban las Normas

y Condiciones Generales para la Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2008.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO I

INSTRUCCIONES REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

Título I Disposiciones generales

Regla 1. Régimen Jurídico.

  1. El régimen jurídico de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, será el establecido por esta Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las presentes Instrucciones. 2. Los contratos de obras, suministros y servicios, excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, que se celebren en estos sectores, se regirán por las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratos del Sector Público sin que les sean aplicables, en ningún caso, las normas reguladoras de los contratos sujetos a regulación armonizada, así como por estas instrucciones.

    Se aplicarán las normas de regulación armonizada a los contratos que celebren los entes...

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