Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 4.1 y se autoriza la aplicación de las Reglas conjuntas de asignación de capacidad para la interconexión Francia-España (Reglas IFE) versión 3.0.

MarginalBOE-A-2009-8960
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía (actualmente Secretario de Estado de Energía) las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte, el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establecía, en su artículo 31, que el operador del sistema podrá proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

El apartado 4 de la disposición adicional séptima del Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007, contempla el nombramiento por parte de la Comisión Nacional de Energía de dos personas con poderes para representarla en el grupo de trabajo con su homólogo Francés para proponer, en cooperación con los actores del mercado y los gestores de las redes afectadas, mejoras en la gestión de la capacidad de interconexión transfronteriza.

Como parte de los trabajos derivados del grupo anterior fueron acordadas las Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), en su versión 3.0, entre los representantes tanto de los operadores del sistema de ambos países como de la Comisión Nacional de Energía y su homólogo francés.

Asimismo, resulta necesaria la revisión del Procedimiento de Operación del Sistema 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España», con el fin de realizar su adaptación a la nueva versión de las citadas Reglas de Asignación de Capacidad para la Interconexión Francia-España.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica;

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema P.O. 4.1,

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.–Aprobar el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España», que figura como anexo I de la presente resolución.

Segundo.–Se autoriza la aplicación de las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (Reglas IFE), versión 3.0 de fecha 27 de mayo de 2009, que figuran como anexo II de la presente resolución.

Tercero.–El Operador del Sistema publicará el contenido de los anexos de la presente resolución en su página web de información (www.ree.es).

Cuarto.–La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación para la realización de las programaciones que se ejecuten a partir de las cero horas del 1 de junio de 2009.

Quinto.–A partir de la fecha en que sea de aplicación la presente resolución queda sin efecto el procedimiento de operación del sistema eléctrico P.O. 4.1 «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España» y las Reglas Conjuntas de Asignación de Capacidad en la Interconexión Francia-España (las reglas IFE), aprobados por Resolución de la Secretaría General de Energía de 26 de junio de 2007.

Madrid, 28 de mayo de 2009.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

ANEXO I P.O. 4.1: «Resolución de congestiones en la interconexión Francia-España»
  1. Objeto

    El objeto de este procedimiento de operación es desarrollar el proceso para la resolución de las congestiones en la interconexión Francia-España mediante el sistema de subastas explícitas coordinadas (Fase I), establecido en el Anexo I de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica.

  2. Ámbito de aplicación

    Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

    1. Operador del Sistema (OS).

    2. Operador del Mercado Ibérico, Polo Español (OM).

    3. Sujetos interesados en la utilización de la capacidad de intercambio (SM).

  3. Definiciones

    Las Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España incorporan un capítulo específico de Definiciones. Se incluye, no obstante, a continuación un conjunto más reducido de definiciones de interés para la mejor comprensión del contenido de este procedimiento de operación.

    3.1 Interconexión internacional.–Conjunto de líneas que unen subestaciones de un sistema eléctrico con subestaciones de otro sistema eléctrico interconectado vecino, y que ejercen una función efectiva de intercambio de energía entre sistemas eléctricos.

    3.2 Capacidad de intercambio.–Se define capacidad de intercambio o capacidad neta de intercambio como el máximo valor admisible del programa de intercambio de energía que puede establecerse en un determinado sentido de flujo de potencia entre dos sistemas eléctricos interconectados, compatible con el cumplimiento de los criterios de seguridad establecidos en los respectivos sistemas eléctricos y teniendo en consideración las posibles incertidumbres técnicas sobre las condiciones futuras de funcionamiento de los correspondientes sistemas eléctricos [Definición Net Transfer Capacity (NTC) de E.T.S.O.].

    3.3 Programa de intercambio de energía entre sistemas eléctricos.–Energía programada para intercambio entre dos sistemas eléctricos interconectados en cada periodo de programación, acordada conjuntamente entre los operadores de los sistemas eléctricos respectivos.

    3.4 Programa de intercambio de energía ejecutado por un determinado sujeto.–Valor en cada periodo de programación del programa de intercambio de energía entre dos sistemas eléctricos interconectados llevado a cabo por un determinado sujeto mediante la nominación de un programa con entrega física correspondiente a un contrato bilateral o una transacción comercial establecida mediante participación en el mercado ibérico de producción.

    3.5 Congestión.–Situación en la que la interconexión que enlaza las dos redes de transporte nacionales no puede acoger todos los flujos físicos resultantes del comercio internacional solicitado por los sujetos del mercado, debido a la falta de capacidad de los elementos de interconexión o de las propias redes de transporte nacionales en cuestión.

    3.6 Acción Coordinada de Balance.–Programa de intercambio de energía entre dos sistemas eléctricos establecido en tiempo real, de forma coordinada entre los operadores de ambos sistemas y que se superpone a los programas de intercambio firmes para, respetando éstos, resolver una situación de congestión identificada en tiempo real en la interconexión.

    3.7 Reglas Conjuntas de Asignación de la Capacidad de la Interconexión Francia-España.–Documento publicado conjuntamente por los Operadores de los Sistemas español y francés, tras la notificación previa, o la aprobación, cuando sea necesario, a las Autoridades Reguladoras respectivas, que establece, de forma detallada, las condiciones de funcionamiento y participación en el sistema conjunto de subastas explícitas coordinadas.

    3.8 Unidades de Programación Genéricas.–Unidades de programación genéricas utilizadas para la integración en el mercado de producción de la energía correspondiente a las subastas de contratación de energía a plazo y/o para la notificación del uso de los derechos de capacidad en las interconexiones con mecanismo coordinado.

  4. Asignación de derechos físicos de capacidad mediante subastas explícitas en diferentes horizontes temporales

    4.1 Organización general del proceso de subastas explícitas coordinadas.–La asignación de capacidad en la interconexión Francia-España se articula mediante la organización por parte del Operador del Sistema español en coordinación con el Operador del Sistema francés de una serie de subastas explícitas para la asignación de derechos físicos de capacidad en diferentes horizontes temporales.

    Las subastas explícitas serán organizadas con carácter general en los horizontes anual, mensual, diario e intradiario. El calendario de estas subastas será publicado en la página web de ambos Operadores del Sistema.

    En el horizonte intradiario se organizarán dos subastas explícitas, cubriendo la primera de ellas los 24 periodos de programación del día D.

    Con anterioridad a la celebración de cada una de las subastas explícitas, ambos Operadores del sistema publicarán conjuntamente las especificaciones de dicha subasta donde se precisará como mínimo la capacidad ofrecida, el sentido, el plazo de recepción de ofertas y el plazo para la publicación de los resultados. Los cálculos de capacidad total de intercambio seguirán siendo efectuados según lo definido en el procedimiento de operación por el que se establece la gestión de las interconexiones internacionales.

    Con anterioridad a las subastas diaria e intradiarias los OS llevarán a cabo un proceso de conformidad de nominaciones de programas para la utilización de la capacidad adquirida en las subastas...

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