Real Decreto 546/1983, de 16 de Febrero, por el que se modifica parcialmente el Real decreto 2867/1977, de 28 de Octubre, sobre Requisitos y Reglas de ascenso de los Generales, jefes y Oficiales del Ejercito del aire.

MarginalBOE-A-1983-7972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida en la aplicación de la Ley 51/1969, de 26 de abril, modificada parcialmente por el Real Decreto-Ley 29/1977, de 2 de junio, desarrollada en parte por el Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de los generales, Jefes y oficiales del ejército del aire, y el cambio en la regulación de las situaciones militares, aconsejan la modificación parcial de dicho Decreto. Por una parte, se considera necesario que el curso de aptitud para el ascenso a general pueda ser realizado en el empleo de Teniente Coronel, por ser mayor el tiempo de permanencia en este empleo y para evitar a los coroneles las ausencias de sus destinos que el curso supone.

Por otra parte, es necesario regular la situación de los generales declarados y de los oficiales declarados para el ascenso, en analogía con lo establecido en la Ley 51/1969.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con aprobación de Presidencia del Gobierno, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1983, dispongo:

Artículo único Se modifican los artículos 7., 8

Y 9. Del Real Decreto 2867/1977, de 28 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso en el ejército del aire, y se añade un nuevo artículo, el 22, al texto del mismo, los cuales quedarán redactados como sigue:

Artículo 7 . 1

Los coroneles y los capitanes a los que se aplica la Ley 51/1969, para poder ser clasificados para el ascenso deberán haber realizado los correspondientes cursos de aptitud.

  1. Estos cursos tendrán por objeto perfeccionar y evaluar la preparación profesional de los Jefes y oficiales en relación con las aptitudes intelectuaies y conocimientos requeridos para ostentar empleos de la categoría inmediata superior.

Artículo 8

El Consejo Superior del ejército del aire seleccionará a los cororleles y tenientes coroneles que por sus méritos y circunstancias hayan de asistir a los cursos de aptitud para el ascenso a general.

Artículo 9. 1 Las convocatorias a los cursos de aptitud para el ascenso al empleo de Comandante se harán por promociones completas para cada escala o cuerpo, excepto para los de la escala de tierra, que lo serán por orden de antigüedad.

A estos efectos se considerarán formando parte de una promoción a los que a ella se hayan incorporado por causas de avances o detenciones en la escala, postergación y otras causas que fijan las disposiciones vigentes. En caso de incorporarse alguno entre el último de una promoción y el primero de la siguiente, se le considerará formando parte de la primera de ellas.

  1. Los que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria supernumerario o excedencia especial podrán solicitar asistir a los cursos. Cuando se acceda a dichas solicitudes los que sean convocados pasarán a la situación de disponible forzoso durante el tiempo que dure el curso en su fase de presente.

Artículo 22 Los generales declarados y los oficiales declarados , para el ascenso, cuando sean sobrepasados por el ascenso ordinario de uno de los que le sigan en el escalafón permanecerán detenidos y sin número en el empleo que ostenten hasta su pase a la reserva activa o retiro.>

Dado en Madrid a 16 de febrero de 1983.- Juan Carlos R.el Ministro de Defensa, narciso Serra Serra.

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