Orden ITC/2607/2008, de 11 de septiembre, por la que se establecen las reglas a aplicar para la asignación de la capacidad de transporte en las conexiones internacionales con Francia.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-15041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 1775/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de la congestión, los requisitos de transparencia, y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

La Iniciativa Regional del Gas del Sur, en el marco del grupo de reguladores europeos de electricidad y gas (ERGEG), pretende la creación de un mercado regional de gas natural que integre los mercados de Portugal, España y Francia. Este grupo identificó como primera prioridad el incremento de la capacidad de transporte de gas entre los países que constituyen la iniciativa y, en particular, entre España y Francia. Para ello, sería necesario el desarrollo de procedimientos conjuntos de evaluación de las necesidades de nueva capacidad de interconexión y de mecanismos de asignación coordinada y común de la capacidad de interconexión.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70 establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte, sobre la base a los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, establece como principio general para conceder el acceso a las instalaciones de gas natural el criterio cronológico. Asimismo, en su artículo 5.3, dispone que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá desarrollar criterios de asignación de capacidad distintos al criterio cronológico para las conexiones internacionales y otras infraestructuras en las que se puedan presentar congestiones.

Para la elaboración de la orden se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia a los interesados a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos, cuyas alegaciones se han tenido en cuenta por la Comisión Nacional de Energía para elaborar su preceptivo informe de 8 de mayo de 2008, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 5.2 y 5 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta orden la definición del procedimiento de asignación de capacidad aplicable a las conexiones internacionales gasistas con Francia.

  2. El procedimiento permitirá a todos los sujetos habilitados realizar anualmente solicitudes de capacidad de forma concurrente. En cada convocatoria la asignación de capacidad se realizará de acuerdo con criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, previamente establecidos.

Artículo 2 Alcance.
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