Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato de participación modelo de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

MarginalBOE-A-2006-18967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia y cumplimiento del mismo, la publicación del Reglamento General, de los Reglamentos Especiales número 1 y número 2 y del Contrato modelo de participación de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El Gobierno ha tenido conocimiento de estos Reglamentos y del Contrato modelo en la reunión del Consejo de Ministros de 29 de septiembre de 2006 y se publican ahora, para general conocimiento, como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de octubre de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANEXO

Exposición Internacional de Zaragoza 2008

REGLAMEnto GenerAL

Sección I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

La ciudad de Zaragoza, España, acogerá la celebración de una exposición reconocida que llevará por título Exposición Internacional Zaragoza España 2008 o Exposición Reconocida de Zaragoza, España 2008. Será conocida también por Expo 2008; Expo 2008, Zaragoza, España; Expo 2008 Zaragoza; Zaragoza 2008 y Expo Zaragoza 2008.

El tema de la exposición es: «Agua y desarrollo sostenible». El agua, fundamento de la vida y del desarrollo de las comunidades humanas y sujeto frecuente de crisis y conflictos, es el desafío de la Humanidad en el siglo XXI. La Expo Zaragoza 2008 aborda el reto de tratar el tema «Agua y Desarrollo Sostenible» considerando los problemas del agua como fuente de cooperación y creatividad entre todos los pueblos y como legado cultural a transmitir a las futuras generaciones.

Por primera vez en la Historia el ser humano tiene los medios técnicos y financieros suficientes para abordar el problema del agua a escala planetaria, La Expo Zaragoza 2008 quiere sumarse al gran esfuerzo internacional para proteger y gestionar adecuadamente los recursos hídricos, base del desarrollo económico y social de los pueblos.

Tras una encuesta realizada en mayo de 2004, la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante OIE) reconoció la exposición en su 138 Asamblea General de diciembre de 2005, de acuerdo con las disposiciones sobre exposiciones internacionales del Convenio de París del 22 de noviembre de 1928 (en adelante el Convenio).

Artículo 2

La Exposición comprenderá un área máxima de 25 hectáreas de uso exclusivo, con lo que las restantes actividades se ubicarán en las proximidades o en la propia ciudad de Zaragoza.

El recinto se halla frente a la ciudad vieja, en la zona denominada el meandro de Ranillas, una sección en expansión de la ciudad de Zaragoza, a escasa distancia de las nuevas estaciones de tren y autobús.

Artículo 3

La exposición se inaugurará el 14 de junio y quedará clausurada definitivamente el 14 de septiembre.

En caso de que se dispusiera una o varias fechas de visitas antes de la fecha de apertura oficial para determinados invitados especiales, como pueden ser los representantes de los medios de comunicación, las mismas se fijarán de acuerdo con el Comité Directivo del Colegio de Comisarios.

Sección II Autoridades gubernamentales en el ámbito organizativo Artículos 4 a 8
Artículo 4 Responsable gubernamental de la exposición.

La Exposición estará bajo la autoridad de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia del Gobierno de España, miembro signatario de la Convención modificada del 22 de noviembre de 1928. Esta autoridad será la responsable de preparar o emprender las medidas legales, económicas y de otra índole necesarias para garantizar el éxito y el prestigio de la Exposición. La Ministra ejercerá su autoridad y control sobre toda la exposición a través del Comisario de la exposición.

Artículo 5 El Comisario de la exposición.

El Gobierno de España nombrará al Comisario de la Exposición.

El Comisario de la Exposición representará al Gobierno en todos los asuntos relacionados con la Exposición. Será responsable de garantizar el debido cumplimiento de los compromisos adquiridos con la OIE y los participantes. Se asegurará de que se respete el programa de trabajo y del cumplimiento de las disposiciones generales de los Reglamentos General y Especiales. Disfrutará de poderes disciplinarios sobre la Exposición y, en el ejercicio de su cargo, tendrá autoridad para suspender o interrumpir cualquier actividad, o retirar en cualquier momento los elementos de cualquier origen que resulten incompatibles con el prestigio de la exposición y que sean causa de posible riesgo o responsabilidad. Si la Organizadora o el Comisario de una sección nacional se mostrasen en desacuerdo con la decisión del Comisario de la Exposición, se aplicará lo estipulado en el Artículo 10 de estos reglamentos que las partes se han comprometido a respetar. Este recurso tiene el poder de suspender la decisión excepto cuando se trate de una cuestión de seguridad.

El Comisario de la Exposición podrá delegar el ejercicio de sus poderes en otros miembros de su equipo.

Artículo 6 Relaciones entre el Comisario de la Exposición y OIE.

En cuanto reciba la información, el Comisario de la Exposición comunicará a la OIE las decisiones de todos los Gobiernos con respecto a su participación y, más concretamente, aquellos documentos en los que estos Gobiernos comuniquen al Comisario su aceptación, la designación de Comisarios de secciones nacionales, los lugares seleccionados por los países participantes, etc.; así como los Contratos de Participación una vez firmados.

Deberá remitir a la OIE los textos de las disposiciones especiales dentro de los plazos especificados en el Artículo 34 del presente documento. Informará a la OIE, principalmente en cada una de sus sesiones, de todo desarrollo y progreso relacionado con la preparación de la Exposición. Se asegurará de que el uso de la enseña de la OIE cumpla con las disposiciones establecidas por el mismo. Además, recibirá a los delegados de la OIE que acudan a la Exposición en misión oficial.

Se asegurará de que el Organizador indique por todos los medios posibles, concretamente mediante su mención en todos los documentos, que la Exposición ha sido reconocida por la OIE.

Comunicará a la OIE a su debido tiempo, y para información de los participantes, los textos legislativos, estatutarios o de cualquier otra índole adoptados por el Estado organizador y las Autoridades Públicas locales, a fin de facilitar la participación de los Estados extranjeros y asegurar el éxito de la Exposición.

Acordará con la OIE los métodos y procedimientos necesarios para el abono a la OIE del 2% del total de la venta de entradas de la exposición libres de impuestos (en adelante Canon de Ingresos por Entradas), en consonancia con las disposiciones de la OIE.

Artículo 7 Colegio de Comisarios/Comité Directivo.

El Comisario de la Exposición convocará lo antes posible una reunión de los Comisarios de sección en representación de los países participantes para designar un Presidente y un Comité Directivo que los represente para considerar cuestiones de interés mutuo y para ejercer los poderes estipulados en el Artículo 10 del presente documento. El Comité Directivo estará formado por Comisarios de Estados miembros de la OIE. Si el número de países participantes se duplicase tras las elecciones, éstas perderán su validez y se convocarán nuevas elecciones.

Si el Presidente del Comité Directivo no pudiera, por cualquier causa, cumplir con sus responsabilidades, delegará sus poderes en otro miembro del Comité Directivo.

Artículo 8 La Organizadora de la Exposición.

En relación con la autoridad del Comisario, la preparación, la organización, el funcionamiento y la gestión de la Exposición serán responsabilidad de la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008, en adelante la Organizadora.

A fin de informar a los participantes y para que conste en los registros de la OIE, el Comisario de la Exposición comunicará a la OIE los procedimientos constitutivos y la composición de los cuerpos directivos de la Exposición, así como los términos básicos de las garantías, los beneficios o las restricciones derivadas de las convenciones firmadas por la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 con el Estado y, si se diere el caso, con otras autoridades públicas.

Sección III Participantes oficiales: Derechos y obligaciones Artículos 9 y 10
Artículo 9 Derechos y obligaciones.
  1. El Gobierno de cada país que participe en la Exposición estará representado por un Comisario de sección acreditado en España. Cualquier organización internacional participante puede también designar un Comisario de sección.

    El Contrato de Participación será firmado por el Comisario de sección y por la Organizadora, refrendado por el Comisario de la Exposición.

    El Comisario de sección es el único responsable de la organización y el funcionamiento de la sección de su país, incluidos todos los expositores y los directivos de las actividades comerciales descritas en el Capítulo III de la Sección IV del presente documento, pero no de los concesionarios mencionados en la Sección V.

    El Comisario de sección garantizará que los miembros de su sección cumplan las disposiciones de la Organizadora aprobadas por la OIE.

    A fin de facultar al...

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