Reglamento del Senado, aprobado el día 26 de mayo de 1982.

MarginalBOE-A-1982-16379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorCortes Generales
Rango de LeyReglamento
TÍTULO PRIMERO De la constitución del Senado Artículos 1 a 19
CAPÍTULO PRIMERO De la Junta Preparatoria Artículos 1 a 3
Artículo 1
  1.  Los Senadores electos acreditarán su condición mediante entrega en la Secretaria General del Senado de la credencial expedida, según corresponda, por la Junta Electoral Provincial, Por la Asamblea Legislativa o por el órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma. Asimismo, cumplimentarán un cuestionario sobre causas de posible incompatibilidad elaborado por los Letrados de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente en la materia e igualmente las fichas en donde harán constar su fecha de nacimiento, su domicilio habitual y el que a efectos de notificación designen.

  2.  Los Senadores, en el acto de presentación de la credencial, recibirán una tarjeta que acredite su condición de miembro de la Cámara. Posteriormente, la Secretaria General formará con las credenciales una lista por el orden de su presentacIón.

Artículo 2
  1.  En el día que, dentro del plazo legal previsto, señale el Decreto de convocatoria de elecciones, los Senadores se reunirán en el Palacio del Senado para celebrar Junta Preparatoria.

  2.  El que figure primero en la lista de presentación de credenciales ocupará la Presidencia, declarará abierta la sesión y dispondrá que por el Letrado Mayor se lean la convocatoria de la Cámara, la lista antes indicada y los artículos del Reglamento referentes a este acto. Asimismo ordenará que se de cuenta de las impugnaciones presentadas contra la proclamación de Senadores, si las hubiere.

Artículo 3

Acto continuo se formará una Mesa que presidirá el Senador de más edad de entre los presentes y de la que serán Secretarios los cuatro más jóvenes.

CAPÍTULO II Del procedimiento para la constitución del Senado Artículos 4 a 14
Artículo 4
  1.  Tras la formación de la Mesa de edad, el Senado procederá a constituirse en forma definitiva, salvo que las impugnaciones formuladas contra la proclamación de Senadores de elección directa afectase a un veinte por ciento o más de los escaños que éstos suponen en el total de la Cámara, en cuyo caso su constitución será interina, situación que se prolongará hasta que las impugnaciones resueltas confirmen la proclamación de Senadores de elección directa en número no inferior al ochenta por ciento de los mismos.

  2.  Cuando el Senado esté constituido interinamente, sólo se ocupará del examen de las incompatibilidades, salvo que, por iniciativa parlamentaria o como consecuencia de las comunicaciones del Gobierno se estimase indispensable deliberar acerca de algún otro tema Para el ejercicio de aquella iniciativa se requerirá una proposición firmada por un Grupo Parlamentario o por veinticinco Senadores.

Artículo 5
  1.  En la sesión en que la Cámara se constituya interina o definitivamente, se procederá a la elección de la Mesa; que estará formada por el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios.

  2.  Los miembros de la Mesa interina se entenderán confirmados en sus respectivos cargos cuando el Senado se constituya definitivamente, salvo petición, por un Grupo Parlamentario como mínimo, de que se proceda a las correspondientes elecciones.

Artículo 6
  1.  Las votaciones para la provisión de estos cargos se realizarán por papeletas. El Presidente de la Mesa leerá previamente los nombres de los candidatos presentados, con indicación, en su caso del Senador o Senadores que los hayan propuesto.

  2.  Cada Senador entregará la papeleta al Presidente, el cual la introducirá en la urna. Antes de concluir la votación, el Presidente preguntará si queda alguien por votar. Concluida la votación, se efectuará el escrutinio para lo cual el Presidente extraerá las papeletas de la urna, que serán leídas en alta voz por uno de los Secretarios.

  3.  Los Secretarios, asistidos de los Letrados presentes en el acto, tomarán nota del desarrollo y resultado de la votación, levantando el acta correspondiente, que firmarán todos los miembros de la Mesa.

Artículo 7
  1.  Para la elección del Presidente se escribirá un sólo nombre en cada papeleta, y resultará elegido el que tenga el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara acreditados hasta el momento ante la misma.

  2.  No lográndose la mayoría absoluta se procederá a efectuar una nueva votación entre aquellos Senadores que hayan empatado con mayor número de votos o en defecto del supuesto anterior, entre los que hayan obtenido las dos mayores votaciones.

En esta segunda votación resultará elegido el que obtenga más votos.

Artículo 8
  1.  Los dos Vicepresidentes se elegirán simultáneamente, sin que cada Senador pueda escribir más de un nombre en la papeleta. Resultarán elegidos, por orden correlativo, los dos que obtengan mayor número de votos.

  2.  En caso de empate para alguna de las Vicepresidencias, se procederá a efectuar nuevas votaciones entre los candidatos igualados en votos, hasta que uno de ellos consiga más que los restantes.

Artículo 9

Para la elección de los cuatro Secretarios, los Senadores escribirán sólo dos nombres en la papeleta y resultarán elegidos, por orden de votos, los cuatro que obtengan mayor número, observándose lo dispuesto en el número 2 del artículo anterior si se produjese empate, respecto a los candidatos en que se dé esta circunstancia.

Artículo 10
  1.  Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos.

  2.  La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.

Artículo 11
  1.  Tras la elección definitiva o tras la confirmación de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

  2.  El Presidente de la Mesa de edad o el de la interina, según corresponda, o un Vicepresidente, tomará la declaración de acatamiento al que resulte elegido o confirmado como Presidente en la constitución definitiva de la Cámara, y éste, a su vez, a todos los Senadores, empezando por los Vicepresidentes y Secretarios y continuando por orden alfabético por los restantes.

  3.  A tales efectos, se leerá la fórmula siguiente: «¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?» Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR