Corrección de erratas del Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2001-12260
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección

Advertido error por omisión en la inserción del Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 1 50, de fecha 23 de junio de 2001, se transcribe el texto omitido que debe figurara continuación del texto publicado:

  1. Los Oficiales Generales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, que pasen ala situación de reserva, por aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, percibirán las retribuciones básicas y complementarias de carácter general del personal en servicio activo pendiente de asignación de destino, hasta cumplir las edades previstas en el apartado 1.a) del artículo 144 de la citada Ley.

Disposición transitoria tercera Complemento personal y transitorio.
  1. Los militares que tuvieran derecho al complemento personal y transitorio regulado en las disposiciones transitorias tercera del Real Decreto 359/1989, de 7 de abril, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, y séptima del Real Decreto 1494/1991, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, lo continuarán percibiendo en las mismas condiciones fijadas en dichas disposiciones.

  2. Los militares que como consecuencia del régimen retributivo establecido en el presente Reglamento experimenten una disminución en el total de sus retribuciones íntegras anuales básicas y complementarias de carácter general, tendrán derecho a un complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por cualquier futura mejora retributiva según los criterios que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. A efectos de la citada absorción, no se considerarán los trienios, el complemento de dedicación especial, las gratificaciones por servicios extraordinarios, ni el complemento de productividad, en el caso de que se perciban.

  3. Los complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidas las...

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