Orden APA/3332/2007, de 2 de noviembre, por la que se modifica el Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2007-19803
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El actual Reglamento de la Denominación de Origen Calificada «Rioja» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden APA/3465/2004, de 20 de octubre.

El Reglamento (CE) 2165/2005, del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinÃcola, incorporó la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de los vinos a la lista de practicas enológicas autorizadas del anexo IV de dicho Reglamento, supeditada al establecimiento de modalidades de aplicación.

Las modalidades de aplicación para el empleo de dicho tratamiento se han establecido por el Reglamento (CE) 1507/2006, de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1622/2000, (CE) 884/2001 y (CE) 753/2002, que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinÃcola, en lo referente a la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos y a la designación y presentación de los vinos sometidos a ese tratamiento. En concreto, se refieren a los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinÃcola, los registros que se han de llevar en dicho sector, instaurándose un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos y a determinados aspectos de la presentación de los vinos tratados en recipientes de madera.

Posteriormente el Reglamento (CE) N.º 1951/2006 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, ha modificado el Reglamento (CE) n.º 753/2002, en lo que atañe a determinados aspectos de la presentación de los vinos tratados en recipientes de madera.

En lo referente a las prácticas y tratamientos enológicos, el Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 habilita a los Estados miembros para que puedan establecer condiciones más estrictas que las previstas con carácter general en la OCM, para asegurar el mantenimiento de las caracterÃsticas esenciales de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.), entre los que se encuentran, para España, de acuerdo con la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, las denominaciones de origen, las denominaciones de origen calificadas, los vinos de pago y los vinos de calidad con indicación geográfica.

Tal actuación normativa compete...

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