REAL DECRETO 1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Diciembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-24045
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

En 1940 se crea la Orquesta Nacional de España, a cuyos miembros se atribuye, por Ley de 31 de diciembre de 1946, la condición de funcionarios públicos.

Desde la constitución de la plantilla de la Orquesta, sus plazas se configuran como no escalafonadas, situación que ha venido manteniéndose hasta la actualidad.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional primera , apartado 1, declara a extinguir todas las plazas no escalafonadas de funcionarios, habilitando al Gobierno para que, mediante Real Decreto, se proceda a la ordenación, agrupación y clasificación de las mismas, integrándolas, en su caso, en los cuerpos y escalas que tengan asignadas igual titulación y retribuciones similares. Por otra parte, en su artículo 15.1.c), establece la regla general de que los puestos de trabajo de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos serán desempeñados por funcionarios públicos, exceptuándose de dicha regla, entre otros, "los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo".

En desarrollo de la mencionada disposición legal fue aprobado el Real Decreto 1126/1986, de 6 de junio, cuyo anexo I detallaba las plazas no escalafonadas que quedaban integradas en determinados cuerpos o escalas y, su anexo II, aquellas que, por no ser susceptibles de integración, permanecerían a extinguir hasta su amortización con ocasión de quedar vacantes. Las plazas no escalafonadas correspondientes a la plantilla de profesores de la Orquesta Nacional de España no figuran relacionadas en ninguno de los citados anexos.

La anterior regulación no permite, legalmente, la convocatoria de las plazas que los profesores funcionarios van dejando vacantes, por lo que las cada vez mayores deficiencias de plantilla se palían acudiendo a la contratación temporal de músicos a través de la modalidad de contratos artísticos. Ello da lugar a una progresiva precarización de la plantilla de la Orquesta, lo que se traduce en inestabilidad y desmotivación, con el consiguiente riesgo de que ello acabe repercutiendo en el nivel artístico del conjunto sinfónico.

Por todo ello, ha parecido oportuno proceder a la redacción de un nuevo Reglamento que suponga un marco jurídico estable, ajustado a la legalidad vigente y que garantice unas condiciones adecuadas para que la Orquesta Nacional de España mantenga el deseable nivel artístico.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,

D I S P O N G O :

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Cobertura de vacantes.

Cuando una plaza de funcionario titular de plaza no escalafonada a extinguir quede vacante por fallecimiento, jubilación o cualquier otra causa legal, se amortizará dándose de alta como plaza de personal laboral.

Disposición adicional segunda Efectos económicos.

Este Real Decreto no supone incremento de gasto público.

Disposición transitoria única Derecho de opción de los profesores funcionarios.

Los profesores de la Orquesta Nacional de España que tuviesen la condición de funcionarios titulares de plazas no escalafonadas a extinguir podrán optar, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, por mantener su actual régimen o bien por pasar al régimen laboral previsto en esta norma, quedando en ese caso en la situación de excedencia prevista en la legislación vigente.

Disposición derogatoria única Normas derogadas.
  1. Queda derogada la Orden de 4 de octubre de 1995, por la que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de España, salvo los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y los párrafos cuarto y quinto del artículo 35, que serán de aplicación al personal que mantenga su condición de funcionario.

  2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Disposiciones complementarias.

Se faculta a los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Administraciones públicas para dictar las disposiciones complementarias que exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

MARIANO RAJOY BREY

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ORQUESTA NACIONAL DE ESPAÑA

CAPÍTULO I Naturaleza, sede y funciones Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza de la Orquesta Nacional de España.

La Orquesta Nacional de España (ONE) es un conjunto sinfónico integrado en la Administración General del Estado como unidad de producción del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Organismo autónomo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 2 Sede.

La sede de la ONE es el Auditorio Nacional de Música en Madrid.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones de la ONE son las siguientes:

  1. Contribuir a la difusión y promoción de la música española y universal mediante la realización de conciertos, retransmisiones y grabaciones.

  2. Apoyar el acceso a la música sinfónica de todos los sectores de la sociedad, a través de la programación de conciertos didácticos y de divulgación.

  3. Contribuir a la recuperación del patrimonio musical español, así como a la difusión de las nuevas creaciones de autores españoles.

  4. Fomentar la colaboración de directores y solistas, españoles y extranjeros, para la potenciación y el mejor desarrollo de las cualidades artísticas de la Orquesta.

  5. Desarrollar programas de giras por España y el extranjero.

CAPÍTULO II Personal de la Orquesta Artículos 4 a 13
Artículo 4 Personal de la ONE.

La ONE estará formada por profesores contratados en régimen laboral, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición transitoria única del Real Decreto por el que se aprueba este Reglamento.

Artículo 5 Composición de la ONE.

La ONE estará integrada por los violines-concertinos, por los profesores que desempeñan funciones de solista, los profesores que desempeñan funciones de ayudas de solistas, los profesores tutti, el Archivero Copista y el Avisador.

Artículo 6 Violín-Concertino.
  1. El Violín-Concertino es el primero de los violines; como ayudante del Director es su más directo colaborador.

  2. Desempeñará las siguientes funciones:

    1. Cuidar el estado general de la afinación de la orquesta.

    2. Afinar la orquesta en los ensayos y en los conciertos.

    3. Contribuir a la disciplina artística de la orquesta en los ensayos y los conciertos e interpretar los pasajes a solo.

    4. Cuando los materiales no hayan sido usados anteriormente y no tengan las indicaciones suficientes para su utilización en los ensayos, le corresponde al Concertino, previa consulta al Director, siempre que sea posible, con la suficiente antelación para que el Archivero pueda copiarlos en todas las partes, señalar los arcos y digitaciones que considere oportunos, todo ello de común acuerdo con los solistas respectivos de violín segundo, viola, violonchelo y contrabajo. También le corresponde al Concertino efectuar la revisión pertinente de los materiales que se reciben con indicaciones previas.

    5. Por indicación del Director titular pueden realizarse ensayos con la orquesta total o parcialmente.

  3. El Violín-Concertino será contratado según lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación especial de los artistas en espectáculos públicos, por una o más temporadas, previa la superación de las correspondientes pruebas ante el órgano de selección que se determine.

Artículo 7 Solistas.
  1. Son solistas aquellos profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar funciones de mayor responsabilidad artística.

  2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Su cese en las funciones de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.

Artículo 8 Ayudas de solistas.
  1. Son ayudas de solistas o primeras partes los profesores que, a propuesta de la Dirección Artística, sean designados por el Director general del INAEM para desempeñar las funciones de inmediata responsabilidad a la de los solistas, a los que suplirán cuando sea necesario, estando obligados, cuando lo requiera la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia, excepto los que requieran una especialización.

  2. Durante el tiempo de desempeño de dichas funciones percibirán el complemento que se apruebe por los Ministerios de Administraciones Públicas y de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  3. Su cese en las funciones de ayudas de solista corresponde al Director general del INAEM, a propuesta de la Dirección Artística.

Artículo 9 Archivero Copista.

El Archivero Copista desempeñará las siguientes funciones:

  1. La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta Nacional de España, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en alquiler o cesión.

  2. La reposición de las partituras o particellas que, por su deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, sean necesarias.

  3. La transcripción de las anotaciones o arcos ordenados por el Director, Concertino o solistas. En ningún caso se colocará en los atriles de la orquesta un material que no haya sido cuidadosamente revisado.

  4. La distribución de partituras a la orquesta, con el tiempo adecuado, antes de los ensayos y los conciertos, de acuerdo con el Director técnico, y su posterior recogida.

  5. La entrega al Director o profesores, cuando lo soliciten, de las partituras o particellas de las obras que deseen conocer o estudiar.

  6. La conservación y el mantenimiento de la biblioteca de la orquesta.

  7. Todas aquellas otras actividades que, en el desempeño de sus funciones, le sean encomendadas por el Director técnico de la ONE.

Artículo 10 Avisador.

El Avisador realizará los cometidos siguientes:

  1. Cuidará de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios treinta minutos antes del comienzo de la sesión.

  2. Tendrá a su cargo, con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga.

  3. Durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, solistas y profesores del comienzo de las mismas, así como de su reanudación tras los descansos.

  4. Transmitirá a los profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del Secretario técnico, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.

Artículo 11 Cobertura de vacantes.

La cobertura de vacantes en la plantilla de profesores de la ONE se producirá conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y a lo previsto para el personal laboral en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 12 Contratación y control de calidad artística.

Una vez concluido el proceso selectivo, al que se refiere el artículo anterior, se publicará la lista de aprobados y se procederá a su contratación según lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto. El Director titular podrá proponer a la Dirección General del INAEM que estos profesores realicen audiciones ante el órgano de control de calidad artística de la ONE para el mantenimiento del deseable nivel artístico de la misma. Si tras la celebración de dichas audiciones se considerase la falta de idoneidad artística de un profesor, se dará traslado de la correspondiente valoración a la Dirección del INAEM, para que se adopten las medidas que procedan, entre ellas, en su caso, la resolución del contrato.

Artículo 13 Regulación de órganos de selección y control.

Por Orden del Ministro de Educación, Cultura y Deporte se regulará la composición de los correspondientes órganos de selección y de control de la calidad artística de la ONE.

CAPÍTULO III Órganos de gobierno, dirección y asesoramiento Artículos 14 a 21
Artículo 14 Órganos de la ONE.

Son órganos de gobierno y dirección de la ONE el Director titular y el Director técnico. El Consejo Artístico de la ONE y la Comisión de Profesores tendrán funciones consultivas, de asesoramiento y propuesta.

Artículo 15 Director titular.
  1. El Director titular de la Orquesta es el máximo responsable de la misma desde el punto de vista musical.

    Tendrá las siguientes funciones:

    1. Velar por la calidad artística de la Orquesta, a través de su actividad de dirección musical y la dirección o supervisión de sus ensayos y de la actividad general de la Orquesta.

    2. Elaborar y proponer a la Dirección General del INAEM, previa consulta al Consejo Artístico de la ONE y en coordinación con el Director técnico, el contenido de la programación de actividades musicales.

    3. Todas aquellas otras que, en relación con su ámbito de competencia, se le encomienden en el presente Reglamento, en las normas de desarrollo de éste o por la Dirección General del INAEM.

  2. El Director general del INAEM podrá designar, oído el Director titular, un Director asistente.

Artículo 16 Director técnico.
  1. El Director técnico de la ONE ostenta la dirección administrativa y económica de la Orquesta para organizar y gestionar las actividades y proyectos aprobados por la Dirección General del INAEM, oído el Consejo Artístico, en su caso.

  2. Tendrá las siguientes funciones:

  1. Elevar a la Dirección del INAEM la previsión anual de gastos e ingresos de la ONE.

  2. Confeccionar la memoria anual, con especial atención a los resultados artísticos y financieros de cada ejercicio.

  3. Establecer el plan de trabajo de la temporada, desarrollando lo dispuesto en la materia por este Reglamento.

  4. Presentar las propuestas de contratación artística, individuales y de conjuntos, que se incluyan en la programación anual.

  5. Gestionar las incidencias que se produzcan en materia de personal de acuerdo con la normativa vigente.

  6. Atender todos los aspectos relacionados con la imagen, publicidad y comunicación de la Orquesta, de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General del INAEM.

  7. Coordinar, de acuerdo con la Dirección del Auditorio Nacional de Música, el sistema de abonos y, en general, el taquillaje resultante de las actividades de la Orquesta, así como con otros sistemas de gestión que corresponda.

  8. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento, así como por la correcta ejecución de los presupuestos asignados a la ONE.

Artículo 17 Secretario técnico.

Existirá un Secretario técnico con las siguientes funciones:

  1. Ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la Orquesta, en cumplimiento de este Reglamento y bajo las instrucciones de los órganos directivos de aquélla.

  2. Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido por el Director titular, proponiendo la contratación de los aumentos necesarios.

  3. Elevar al Director técnico, con su informe, las peticiones de permisos y licencias y comunicar las bajas por enfermedad, o cualquier otra incidencia relativa al personal de la Orquesta.

  4. Prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones al Archivero de la Orquesta.

  5. Elevar propuestas de incoación de procedimientos sancionadores en cumplimiento de lo dispuesto en el régimen disciplinario que resulte de aplicación, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 18 Consejo Artístico de la ONE

Funciones.

El Consejo Artístico de la ONE tiene la función consultiva de asesoramiento y elevación de propuestas a la Dirección General del INAEM en las siguientes materias:

  1. Planes y programas generales de trabajo de la ONE.

  2. Proyectos de programaciones anuales de la Orquesta.

  3. Evaluación de los resultados artísticos de las actividades realizadas por la Orquesta.

  4. Aquellas otras que expresamente le encomiende la Dirección General del Instituto.

Artículo 19 Consejo Artístico de la ONE

Composición.

El Consejo Artístico de la ONE, presidido por el Director general del INAEM, estará integrado por:

  1. El Director titular de la Orquesta, o quien desarrolle temporalmente sus funciones, en caso de vacante.

  2. El Director técnico.

  3. El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

  4. El Presidente de la Comisión de Profesores.

  5. Un representante de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando (Sección Música).

  6. Un profesor numerario de Conservatorio Superior de Música.

  7. Un representante del Consejo de la Música.

El Director general podrá delegar su presidencia en uno de los miembros del Consejo que sea representante de la Administración General del Estado. Asimismo, designará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, a un funcionario de entre los destinados en la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

El Consejo Artístico de la ONE se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al semestre, preferentemente en los meses de junio y septiembre, y para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20 Comisión de Profesores

Funciones.

La Comisión de Profesores constituye la representación específica del profesorado de la Orquesta para los temas de carácter artístico. En dicho ámbito, serán funciones de la Comisión de Profesores la elevación de propuestas al Consejo Artístico en lo concerniente al mejor funcionamiento artístico de la Orquesta, y la información y consulta a la misma sobre las cuestiones de la competencia de la Comisión que así lo aconsejen.

Al finalizar cada temporada, la Comisión de Profesores elevará al Consejo Artístico un informe relativo a la situación artística de las diferentes secciones de la Orquesta.

Artículo 21 Comisión de Profesores

Composición.

La Comisión de Profesores estará formada, además del Secretario técnico, por seis profesores de la ONE elegidos cada dos años por sufragio directo y secreto de todos sus miembros. Serán elegibles los profesores que previamente se hayan presentado como candidatos dentro del plazo establecido al efecto por la Dirección del INAEM.

En caso de dimisión o abandono anticipado del puesto por parte de alguno de los elegidos, pasará a ocupar el mismo el candidato con mayor número de votos entre los no elegidos en primera instancia. Caso de producirse tres o más dimisiones o abandonos anticipados se procederá a la convocatoria de una nueva elección.

Entre los elegidos, y una vez constituida la Comisión, se designará un Presidente que actuará como portavoz de la misma, dirigiendo y coordinando los trabajos e iniciativas que ésta lleve a cabo.

CAPÍTULO IV Régimen de trabajo Artículos 22 a 26
Artículo 22 Rotación de los atriles y actuación de los solistas

El Director titular podrá decidir el carácter rotativo de los atriles de la cuerda si lo considera conveniente, así como la actuación de solistas.

Artículo 23 Calendario laboral, jornada y horario.

El calendario laboral, jornada y horario de la ONE se aprobará por el INAEM de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En la determinación de dicho calendario se tendrán en consideración las ocho sesiones semanales destinadas a ensayos y conciertos, la actividad de la Orquesta en sábados y domingos y, en su caso, festivos, así como cualquier otra actividad que desarrolle.

Artículo 24 Actividades específicas de la ONE.

Dentro de sus sesiones de trabajo, la ONE llevará a cabo, además:

  1. Cuantas retransmisiones por radio y televisión determine el INAEM, tanto por las cadenas públicas como privadas.

  2. La grabación en soporte audio, para su comercialización, cuando la Dirección del Instituto lo considere procedente.

  3. El archivo sonoro de la ONE.

Artículo 25 Aportación instrumental.

Los profesores que se comprometan a aportar instrumento propio tendrán derecho a la compensación económica que se determine en la resolución dictada al efecto por la Dirección del INAEM. El INAEM proporcionará a los profesores los accesorios que se consideren necesarios para el adecuado uso y conservación del instrumental dentro de la consignación presupuestaria establecida.

Artículo 26 Dotación de vestuario.

Los profesores de la Orquesta Nacional tendrán derecho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a su renovación cuando la Dirección General del INAEM, a propuesta del Director técnico de la ONE, lo estime procedente. Los profesores deben cuidar razonablemente este vestuario y no utilizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este vestuario es de uso obligatorio en los conciertos.

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