Real Decreto 1415/1983, de 30 de Marzo, sobre Modificacion del decreto 1530/1968, de 12 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento organico del Ministerio de Justicia en lo relativo a la Comision de asistencia social.

MarginalBOE-A-1983-15438
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley orgánica General Penitenciaria 1/1979, de 26 de septiembre, dispuso en su artículo 74 la creación de la comisión de Asistencia Social, como organismo encargado de prestar la Asistencia Social necesaria a los internos, los liberados y los familiares de unos y otros, y al mismo tiempo estableció que la estructura y funciones de dicha comisión se determinarían en el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia. La disposición transitoria segunda , apartado c), del Reglamento Penitenciario aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, dejó provisionalmente en vigor los artículos del reglamento de 2 de febrero de 1956, relativos al Patronato central de Nuestra Señora de la merced, así como las disposiciones reguladoras de éste, hasta que se promulgue la normativa que regule la comisión de Asistencia Social, creada por el citado artículo 74 de la Ley orgánica General Penitenciaria.

Habiendo entrado ya en vigor el Reglamento Penitenciario de 8 de mayo de 1981, resulta urgente regular aquellos aspectos del sistema penitenciario no desarrollados en el mismo, con el fin de que el sistema cobre coherencia y puedan encontrar el máximo nivel de aplicación los preceptos de la Ley orgánica General Penitenciaria. Esta necesidad se muestra especialmente acuciante en materia de Asistencia Social penitenciaria y pospenitenciaria, sin cuyo debido funcionamiento pueden malograrse los posibles resultados del tratamiento penitenciario resocializador.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1 Los artículos 98 a 105 y el epígrafe 7,02 que los precede del Decreto 1530/1968, de 12 de junio, por el que se aprobó el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia, quedarán redactados en la siguiente forma:

<7,02. Comisión de Asistencia Social.

Competencia

Art. 98 La comisión de Asistencia Social es un organismo dependiente de la dirección General de Instituciones Penitenciarias, con la misión de prestar a los internos y liberados condicionales o definitivos y a los familiares de unos y otros Asistencia Social y ayuda moral y material.

También encauzará de forma permanente la colaboración de las instituciones y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y la rehabilitación de los excarcelados.

Estructura orgánica

Art. 99 La comisión de Asistencia Social se estructura en los siguientes órganos:

7,021. Comisión central de Asistencia Social.

7,022. Secretaría general.

7,023. Comisiones Provinciales o locales de Asistencia Social.

7,021. Comisión central de Asistencia Social.

Art. 100. 1 La comisión central de Asistencia Social estará compuesta de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Justicia.

Vicepresidente: El Director General de Instituciones Penitenciarias.

Vocales:

El Director General del Instituto Nacional de Empleo.

El Director General del Instituto Nacional de Seguridad Social.

El Director General del Instituto Nacional de Asistencia Social.

El Presidente del Instituto Nacional de asistencia y promoción al estudiante.

El Presidente de la federación de asociaciones de asistentes sociales.

El Presidente de la obra de protección de menores.

Un representante del Consejo General del Poder Judicial.

Un representante del Consejo General de La abogacía.

Los Jefes de Servicio de la dirección General de Instituciones Penitenciarias.

Secretario: El titular de la secretaría general.

  1. Corresponde a la comisión central de Asistencia Social:

    1. dirigir, controlar y fomentar las actividades de Asistencia Social penitenciaria.

    2. aprobar el programa general de actividades y la distribución de los fondos precisos, y señalar las Directrices Generales de actuación de todos los órganos de la comisión de Asistencia Social.

    3. aprobar las propuestas de nombramiento de Secretarios coordinadores de las Comisiones Provinciales o locales, así como su remoción y sustitución.

    4. cuantas tareas generales estime convenientes para el mejor funcionamiento de la comisión de Asistencia Social.

  2. La comisión central se reunirá, al menos, una vez al trimestre, previa convocatoria de su Presidente. Su actuación se ajustará a las normas que para los órganos colegiados se establecen en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

    7,022. Secretaría general.

Art. 101. 1 La secretaría general, cuyo nivel orgánico corresponde al de servicio, tiene atribuidas las funciones de asistencia constante a las Comisiones Provinciales o locales, sirviendo como órgano de relación entre éstas y la comisión central, y pudiendo interesar informes y antecedentes de los expedientes de internos y tutelados que dependan de las mismas.
  1. Particularmente tiene a su cargo:

  1. dirigir y coordinar todos los servicios asistenciales de las Comisiones Provinciales y locales, y Elaborar las instrucciones y circulares que fueran necesarias.

  2. ejecutar los acuerdos de la comisión central.

  3. recibir y someter a la comisión central las memorias y programas de actuación de las Comisiones Provinciales y locales.

  4. proponer a la comisión central los nombramientos, ceses y sustituciones de Secretarios coordinadores.

  5. informar con carácter preceptivo los expedientes disciplinarios de los funcionarios de las Comisiones Provinciales o locales, así como los de concesión de méritos de todos los miembros de dichas comisiones.

  6. Asumir el conocimiento, informe y gestión sobre la materia económica propia de la comisión de Asistencia Social, Cuidando de que esta actividad se desarrolle de acuerdo con lo dispuesto por las normas aplicables y Preparando el anteproyecto de presupuesto de dicha comisión.

Art. 102. 1 La estructura orgánica de la secretaría general es la siguiente:

7,022. A) vicesecretaría de Trabajo Social.

7,022. B) vicesecretaría de relaciones administrativas y económicas.

  1. La vicesecretaría de Trabajo Social, cuyo nivel orgánico corresponde al de sección, tiene a su cargo:

    1. coordinar las actividades de las Comisiones Provinciales y locales en relación con las gestiones a efectuar para la colocación de los liberados condicionales en Puestos de Trabajo.

    2. mantener las oportunas relaciones con organismos públicos que, a nivel estatal, puedan cooperar en las tareas de reinserción social de los internos y liberados.

    3. gestionar con las representaciones diplomáticas acreditadas en España los asuntos de su competencia que tengan pendientes internos súbditos de aquellos países.

    4. Conocer y orientar las actividades de los equipos de asistentes sociales dependientes de las Comisiones Provinciales y locales, en especial las relativas al Seguimiento y Control de los liberados condicionales.

    5. impulsar y coordinar los estudios estadísticos que, en relación con los asuntos de su competencia, elaboren las Comisiones Provinciales y locales.

    6. dirigir las actuaciones encaminadas a la ayuda material y moral a las familias de internos y liberados.

    7. confeccionar y custodiar un fichero comprensivo de todas las personas tuteladas por la comisión de Asistencia Social.

  2. La vicesecretaría de relaciones administrativas y económicas, cuyo nivel orgánico corresponde al de sección, tiene a su cargo:

    1. tramitar todos los asuntos administrativos referentes al personal dependiente de las Comisiones Provinciales y locales, manteniendo las oportunas relaciones con la sección de personal de la dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    2. llevar un fichero comprensivo de todos los nombramientos y ceses de vocales de las respectivas comisiones.

    3. llevar la contabilidad de la comisión de Asistencia Social.

    4. tramitar, examinar y, en su caso, proponer la aprobación de las cuentas justificativas y en firme formuladas por las distintas Comisiones Provinciales y locales.

    5. Preparar el anteproyecto de presupuesto de la comisión de Asistencia Social.

    7,023. Comisiones Provinciales o locales.

Art. 103. 1 Habrá Comisiones Provinciales o locales de Asistencia Social en todas las localidades que determine la comisión central y estarán constituidas por los siguientes miembros:

Un Presidente designado por votación entre los miembros de la comisión respectiva.

Un Secretario coordinador, dedicado únicamente a las tareas de Asistencia Social penitenciaria, que pertenecerá a alguno de los cuerpos de funcionarios de Instituciones Penitenciarias, procurándose que tenga una titulación adecuada en Ciencias humanas o una acreditada experiencia en funciones asistenciales.

Un representante, en su caso, de la Comunidad autónoma.

Un representante de la diputación provincial.

Un representante del Ayuntamiento donde radique el centro penitenciario.

Un representante del Colegio de Abogados correspondiente.

El Delegado provincial o local del Instituto Nacional de Empleo.

El Delegado provincial o local del Instituto Nacional de Seguridad Social.

El Secretario provincial de la obra de protección de menores

El Director Provincial o local del Instituto Nacional de Asistencia Social.

El Presidente de la asociación provincial de asistentes sociales.

El Director Provincial del Ministerio de educación y ciencia, que podrá delegar en el Jefe del Servicio Provincial del Instituto Nacional de asistencia y promoción al estudiante.

Las personas que, por su dedicación personal o profesional en Organizaciones Sindicales y empresariales u organismos privados de Asistencia Social, El Secretario coordinador estime oportuno adscribir a la comisión, previo informe del Secretario General.

En las comisiones locales se prescindirá de los vocales representantes de la Comunidad autónoma y de la diputación provincial que no radiquen en el municipio en el que se encuentre el establecimiento penitenciario. De igual forma se procederá respecto al Presidente de la asociación provincial de asistentes sociales y al Secretario provincial de la obra de protección de menores.

  1. Corresponde a las Comisiones Provinciales y locales de Asistencia Social la ejecución de las directrices cursadas por la comisión central en orden a la reinserción de internos y liberados y ayuda a sus familiares, y especialmente:

    1. resolver con carácter ejecutivo los asuntos que afecten al funcionamiento y organización de la comisión, de acuerdo con las Directrices Generales aprobadas por la comisión central.

    2. Elaborar los Planes Generales de actuación y los programas de necesidades de la comisión y someterlo a la secretaría general.

    3. atender las cuestiones y peticiones formuladas por los internos y sus respectivas familias, ayudándoles moral y materialmente.

    4. procurar por todos los medios a su alcance la reinserción social de los liberados condicionales o definitivos que se encuentren bajo su tutela, así como su colocación en centros de trabajo, Cuidando de que dicha actividad se realice de acuerdo con las exigencias del tratamiento y de que los trabajadores y sus familiares disfruten de las prestaciones de la Seguridad Social.

    5. acoger a los familiares de los liberados, prestándoles ayuda en lo posible y Cuidando, especialmente, de la educación y formación de sus hijos en instituciones escolares y educativas adecuadas, sin discriminación alguna.

    6. informar, cuando los órganos judiciales o administrativos encargados de la vigilancia de los liberados condicionales lo soliciten, sobre el modo de vida y la reinserción social de los mismos, así como respecto a las ofertas de trabajo y gestiones para encontrar empleo.

    7. dirigir a la comisión central de Asistencia Social, a través del Secretario General, cuantas sugerencias estime de interés en el cumplimiento de sus fines.

  2. Corresponde al Secretario coordinador:

    1. Representar a la comisión de Asistencia Social en su provincia o localidad.

    2. disponer las convocatorias, fijar el orden del día y, en ausencia de su Presidente, presidir las reuniones de la comisión.

    3. redactar las actas donde se Tome razón de los acuerdos adoptados en cada reunión. Estos acuerdos habrán de llevar el visto bueno del Presidente.

    4. impulsar y coordinar toda la actividad de la comisión, manteniendo a estos efectos las relaciones oportunas con los organismos públicos y privados pertinentes.

    5. autorizar los gastos de la comisión, firmando con El Presidente las cuentas que hayan de rendirse.

    6. proponer a la comisión central, a través del Secretario General, la estructura de la plantilla y los servicios necesarios para el funcionamiento de la comisión.

    7. mantener una constante coordinación entre los asistentes sociales, con los que trabajará siempre en equipo, sirviendo de enlace entre la comisión y equipo de observación o de tratamiento del correspondiente centro penitenciario.

    8. presentar anualmente a la secretaría general la memoria de las actividades desarrolladas por la comisión.

    9. firmar y cursar las comunicaciones de trámite. En caso de traslado de centro penitenciario o de residencia de los tutelados, se comunicarán al Secretario coordinador de la comisión correspondiente con antelación precisa el destino, el domicilio, en su caso, y antecedentes necesarios para asegurar la continuidad de la labor asistencial.

    10. comunicar, a la mayor brevedad posible, a la secretaría general las altas, bajas e incidencias que se produzcan en relación con los tutelados.

  3. Las Comisiones Provinciales o locales se reunirán mensualmente y cuando por razones extraordinarias fuera necesario, previa convocatoria del Secretario coordinador. Este y los asistentes sociales mantendrán constantemente la adecuada relación para la mayor eficacia de la labor asistencial.

Art. 104. 1 El equipo de Asistencia Social penitenciaria adscrito a cada comisión provincial o local, lo será en número necesario para atender a las necesidades derivadas de la población penitenciaria y del entorno social e industrial

El número mínimo será de un Asistente social por cada 50 tutelados y, en todo caso, uno al menos en cada comisión provincial o local. Uno de los miembros del equipo asistirá como vocal a las reuniones de la comisión, sin perjuicio de la asistencia de los demás cuando sean requeridos por El Secretario coordinador.

  1. Las funciones de los asistentes sociales penitenciarios, bajo la dirección del Secretario coordinador en cada comisión provincial o local, serán las que se detallan a continuación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 301 y 302 del vigente Reglamento Penitenciario:

  1. la asistencia directa tanto a los reclusos como a los liberados y sus familiares en el plano socio-familiar, en sus aspectos preventivo y rehabilitador, prestándoles la ayuda y Consejo posibles.

  2. ejercer la actividad profesional propia de la Asistencia Social, con arreglo a los planes y programas de la comisión central de Asistencia Social, Respetando los principios del Trabajo Social y guardando el debido secreto profesional.

  3. cumplir los reglamentos, normas e instrucciones emanados de la dirección General de Instituciones Penitenciarias.

  4. participar, a requerimiento del correspondiente Secretario coordinador, en las sesiones de la comisión provincial o local correspondiente, así como en las reuniones de Grupos de Trabajo.

  5. informar a los organismos judiciales y de la dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre aquellos asuntos de su competencia relativos a la Asistencia Social.

  6. cumplimentar la documentación establecida.

  7. redactar las estadísticas mensuales y Elaborar resúmenes anuales para la confección de la correspondiente memoria.

  8. realizar investigación social sobre el trabajo de Asistencia Social y su eficacia.

  9. la proyección exterior de la Asistencia Social penitenciaria en coordinación con los Servicios Sociales públicos o privados.

Art. 105 Las sedes y oficinas de las Comisiones Provinciales o locales de Asistencia Social se encontrarán situadas fuera de los centros penitenciarios, sin perjuicio de que en cada uno de éstos se habilite un despacho debidamente acondicionado para mantener las entrevistas necesarias de coordinación o Asistencia Social con los internos del centro.>
Art. 2 En el artículo 96 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio, se sustituirá la expresión <7,02

El Patronato de Nuestra Señora de la merced> por <7,02. La comisión de Asistencia Social>.

Art. 3 En el artículo 115, 1, del mencionado Decreto se sustituirá la referencia al Secretario de la comisión de protección y tutela del Patronato de Nuestra Señora de la merced por El Secretario General de La comisión de Asistencia Social.
Disposicion transitoria

Hasta que se constituyan la comisión central de Asistencia Social y las Comisiones Provinciales o locales seguirán en funcionamiento los órganos respectivos del Patronato de Nuestra Señora de la merced.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a 30 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de Justicia, Fernando ledesma bartret.

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