Orden PRE/1340/2010, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

MarginalBOE-A-2010-8232
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, creó la Real Orden del Mérito Deportivo con el objetivo de otorgar un reconocimiento público a las personas y entidades que se hayan distinguido notoriamente en la práctica del deporte, el fomento y enseñanza de la educación física o que hayan prestado eminentes servicios en la difusión, organización y desarrollo de la cultura física y el deporte.

Por Orden de 24 de septiembre de 1982, se aprobó el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, donde se regulan los distintivos de las distintas categorías de la Real Orden, el procedimiento de tramitación del expediente de concesión y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella.

Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1523/1982, de 18 de junio, por el Real Decreto 694/2010, de 20 mayo, en relación con la concesión de la Real Orden del Mérito Deportivo que pasa a ser competencia del Consejo Superior de Deportes, con la única excepción de la Gran Cruz, hacen necesario adaptar las previsiones de la Ordenanzas a la regulación actual.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo.

La Orden de 24 de septiembre de 1982, por la que se aprueba el Reglamento que establece las Ordenanzas de la Real Orden del Mérito Deportivo, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6.

Para acreditar el ingreso en la Real Orden se expedirá el correspondiente título, autorizado con la firma del Canciller. De la expedición del título correspondiente tomará razón el Secretario de la Real Orden.

Dos. El artículo 13 queda redactado con el siguiente tenor:

Artículo 13.

Su Majestad el Rey de España es el Maestre de la Real Orden del Mérito Deportivo asistido por un Canciller que es el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y un Vicecanciller, que es el Director General de Deportes. El Fiscal de la Real Orden del Mérito Deportivo será designado por el Canciller, a propuesta del Vicecanciller.

Tres. El artículo 14 queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 14.

La...

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