REAL DECRETO 223/1994, de 14 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar orden de San hermenegildo.

MarginalBOE-A-1994-4168
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo fue instituida por Real Decreto de†28 de noviembre de†1814. A travÈs de su dilatada historia se ha producido un proceso de adaptaciÛn de su Reglamento a la realidad social, conservando el espÌritu que conforma la finalidad de la Orden.

Con ese mismo espÌritu de recompensar la constancia en el servicio y la intachable conducta de los militares, se produce su necesaria adaptaciÛn al RÈgimen del Personal Militar Profesional regulado por la Ley†17/1989, de†19 de julio.

La citada Ley, en su disposiciÛn final primera, amplÌa esta recompensa a las categorÌas de Suboficiales superiores y Suboficiales, en consonancia con lo establecido en el artÌculo†206 de la Ley†85/1978, de†28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

Asimismo, el artÌculo†103 de la referida Ley†17/1989, que establece las edades y condiciones para el pase a la situaciÛn de reserva, aconseja modificar los tiempos de servicios efectivos para obtener las diferentes categorÌas de la Orden, adecu·ndolas de forma que todas ellas puedan alcanzarse de manera progresiva en situaciÛn de actividad.

Por ˙ltimo, es conveniente regular por un procedimiento m·s ·gil y objetivo la tramitaciÛn de solicitudes y sistema de ingreso, ascenso y permanencia, facilitando de este modo las propuestas de resoluciÛn de la Asamblea de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†11 de febrero de†1994,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?AprobaciÛn del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuaciÛn.

Disposiciones Transitorias
DisposiciÛn transitoria primera ?Ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que posean la Cruz a la Constancia en el Servicio o tengan cumplidas las condiciones.
  1. ?Los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se encuentren en posesiÛn de la Cruz a la Constancia en el Servicio podr·n solicitar su ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en las condiciones que se establecen en el Reglamento adjunto, conservando los derechos y beneficios de la citada Cruz que tuvieran consolidados con anterioridad al†1 de enero de†1990. El ingreso se conceder· con la antig¸edad de esta ˙ltima fecha.

  2. ?Los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto cumplan las condiciones que se expresan en el Reglamento adjunto y cuenten con m·s de veinte aÒos de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podr·n solicitar el ingreso en la Orden, concediÈndose con la siguiente antig¸edad:

    a)?La de†1 de enero de†1990, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha.

    b)?La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquÈlla se produjo entre el†1 de enero de†1990 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  3. ?Si la solicitud de ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo se produjera transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto se les asignar· como fecha de ingreso la de la solicitud.

DisposiciÛn transitoria segunda ?Solicitud y concesiÛn de ascenso a las categorÌas de Encomienda y Placa.
  1. ?Los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto re˙nan las condiciones que se expresan en el Reglamento adjunto, con excepciÛn de la establecida en el artÌculo†11.2, y cuenten con m·s de veinticinco aÒos de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podr·n solicitar la categorÌa de Encomienda, siempre que haya transcurrido un aÒo desde la solicitud de categorÌa de Cruz, concediÈndose el ascenso con las siguientes fechas de antig¸edad:

    a)?La de†1 de enero de†1990, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha,

    b)?La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquÈlla se produjo entre el†1 de enero de†1990 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

  2. ?Los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto hayan cumplido las condiciones generales establecidas en el Reglamento adjunto, con excepciÛn de la contenida en el artÌculo†11.3, y alcancen los treinta aÒos de servicios efectivos, con los abonos que procedan, podr·n solicitar el ascenso a la categorÌa de Placa cuando hayan cumplido un aÒo en la categorÌa de Encomienda, concediÈndose el ascenso con antig¸edad de la fecha de la solicitud.

DisposiciÛn transitoria tercera ?Pensiones de las diferentes categorÌas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

Las diferentes categorÌas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que se establecen en el Reglamento adjunto no llevar·n consigo la percepciÛn de pensiÛn alguna.

No obstante, las pensiones reconocidas hasta la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto mantendr·n su actual cuantÌa con car·cter vitalicio.

DisposiciÛn transitoria cuarta ?Derechos del personal retirado.

No podr·n solicitar el ingreso en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo aquÈllos que hubieran cesado en la relaciÛn de servicios profesionales con anterioridad al†1 de enero de†1990.

Los miembros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo que hubieran pasado al retiro con anterioridad a la fecha de†1 de enero de†1990 no podr·n acogerse a los derechos establecidos en el Reglamento adjunto, pero seguir·n conservando, como integrantes de la Orden, los ya consolidados con anterioridad a la fecha de su pase a la citada situaciÛn.

DisposiciÛn transitoria quinta ?Reconocimiento de pensiones a las diferentes categorÌas de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

A los Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto hubieran reunido las condiciones para alcanzar las diferentes categorÌas de la Cruz, que se expresan en el Real Decreto†38/1986, de†10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, que se deroga por el presente Real Decreto, se les reconocer· el derecho a percibir, con car·cter vitalicio y retroactivo, las pensiones establecidas en el aÒo†1989 para cada una de las categorÌas.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.
  1. ?A tenor de lo dispuesto en el apartado†2 de la disposiciÛn derogatoria de la Ley†17/1989, de†19 de julio, reguladora del RÈgimen del Personal Militar Profesional, quedan derogados los artÌculos†55, 56, 57, 58 y†59 de la Ley†15/1970, de†4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley†47/1972, de†22 de diciembre, en lo que se refiere a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio.

  2. ?Quedan igualmente derogados:

a)?El Decreto de†25 de mayo de†1951 por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y disposiciones posteriores que lo modifican y desarrollan.

b)?El Real Decreto†38/1986, de†10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

c)?Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Real Decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente Real Decreto y el Reglamento adjunto entrar·n en vigor el†1 de marzo de†1994.

Dado en Madrid a†14 de febrero de†1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIAN GARCIA VARGAS

REGLAMENTO DE LA REAL Y MILITAR ORDEN DE SAN HERMENEGILDO

CAPÕTULO I. Disposiciones generales

ArtÌculo†1.?Finalidad.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo tiene por finalidad recompensar y distinguir a los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil por su constancia en el servicio e intachable conducta, a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

ArtÌculo†2.?CategorÌas.

La Real y Militar Orden de San Hermenegildo estar· integrada por Caballeros o Damas con las siguientes categorÌas:

a)?Gran Cruz.

b)?Placa.

c)?Encomienda.

d)?Cruz.

ArtÌculo†3.?ConcesiÛn.

  1. ?La Gran Cruz se conceder· por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

  2. ?La Placa, Encomienda y Cruz se conceder·n por Orden del Ministro de Defensa.

CAPÕTULO II OrganizaciÛn

ArtÌculo†4.?Soberano.

  1. ?Su Majestad el Rey es el Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y presidir· su CapÌtulo. Asimismo, expedir· las Reales CÈdulas de las diferentes categorÌas de la Orden.

  2. ?Su insignia es el Collar de Soberano, que ostentar· en las solemnidades de la Orden.

    ArtÌculo†5.?Gran Canciller.

  3. ?El Gran Canciller de la Orden de San Hermenegildo ser· un Teniente General o Almirante en posesiÛn de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.

  4. ?Le corresponde:

    a)?Presidir el CapÌtulo en ausencia del Soberano.

    b)?Presidir la Asamblea.

    c)?Elevar al Soberano las resoluciones y acuerdos adoptados por el CapÌtulo o, en su caso, la Asamblea.

    d)?Elevar al Ministro de Defensa las resoluciones de baja en la Orden o de concesiÛn de las distintas categorÌas.

  5. ?Su insignia es el Collar de Gran Canciller, que ostentar· en las solemnidades de la Orden.

    ArtÌculo†6.?Censor.

  6. ?El Censor de la Orden de San Hermenegildo ser· un General de Brigada o Contralmirante en posesiÛn de la Gran Cruz de la Orden, nombrado por el Ministro de Defensa.

  7. ?Le corresponde:

    a)?Presidir la ComisiÛn Ejecutiva.

    b)?Ejercer el cargo de Secretario del CapÌtulo y de la Asamblea.

    c)?Dirigir la unidad administrativa.

    ArtÌculo†7.?El CapÌtulo.

  8. ?El CapÌtulo, Ûrgano superior de gobierno de la Orden, lo integran, adem·s de los miembros de la Asamblea, cuarenta y ocho Caballeros o Damas, de los que veinte ser·n del EjÈrcito de Tierra, diez de la Armada, diez del EjÈrcito del Aire, cuatro de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y cuatro del Cuerpo de la Guardia Civil, designados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Gran Canciller, de forma que los capitulares sean doce de cada una de las categorÌas de Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

  9. ?El CapÌtulo se reunir· bajo la presidencia del Soberano o, en su ausencia, del Gran Canciller, en sesiÛn ordinaria cada dos aÒos y, con car·cter extraordinario, siempre que el Soberano lo disponga.

  10. ?En las reuniones del CapÌtulo podr·n participar las autoridades militares que pertenezcan a la Orden y sean invitadas por el Soberano o el Gran Canciller.

    Asimismo, a las sesiones de car·cter extraordinario podr·n asistir, como invitados, aquellas personalidades cuya presencia estime conveniente el Soberano.

  11. ?El CapÌtulo conocer· de los asuntos que le sean sometidos por el Soberano, por propia iniciativa o a propuesta de la Asamblea, y adoptar· sus acuerdos por votaciÛn, que ser· secreta cuando lo aconseje la Ìndole de la materia y si asÌ lo propusiese la Asamblea. En el cumplimiento de sus funciones estar· asistido por la ComisiÛn Ejecutiva.

  12. ?Sus componentes, en las solemnidades de la Orden, ostentar·n la Medalla Pectoral.

    ArtÌculo†8.?La Asamblea.

  13. ?La Asamblea estar· constituida por:

    El Gran Canciller, el Censor como Secretario y los siguientes vocales:

    a)?Los Oficiales generales y Almirantes que, perteneciendo a la Orden, hayan ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Jefe del Estado Mayor del EjÈrcito de Tierra, Jefe del Estado Mayor de la Armada, Jefe del Estado Mayor del EjÈrcito del Aire o Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad El Rey. Permanecer·n como miembros de la Asamblea durante un perÌodo de seis aÒos a partir de la fecha de cese en los referidos cargos.

    b)?Seis Oficiales generales en posesiÛn de la Gran Cruz, tres de ellos al menos con el empleo de General de DivisiÛn o Vicealmirante y uno del Cuerpo JurÌdico Militar.

    c)?Un Oficial general en posesiÛn de la Gran Cruz, perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil.

    El nombramiento y cese de los vocales corresponder· al Ministro de Defensa.

    El vocal de mayor empleo y antig¸edad sustituir· al Gran Canciller en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

  14. ?Son funciones de la Asamblea:

    a)?Emitir informe en los casos que lo requiera el Soberano, el Ministro de Defensa o el Gran Canciller.

    b)?Tramitar los procedimientos que se instruyan para ingreso, ascenso y baja en la Orden y elevar al Ministro de Defensa las correspondientes propuestas de resoluciÛn.

    c)?Velar por el cumplimiento de este Reglamento y de las obligaciones de los miembros de la Orden.

  15. ?La Asamblea actuar· tambiÈn como Asamblea de la Real y Militar Orden de San Fernando, con la asistencia, como vocal, del Presidente de la ComisiÛn Permanente de dicha Orden.

  16. ?Las deliberaciones de la Asamblea ser·n de car·cter reservado y todos los componentes de la misma tendr·n voz y voto.

    El vocal del Cuerpo JurÌdico Militar ejercer·, adem·s, la funciÛn asesora del CapÌtulo y de la Asamblea.

  17. ?La Asamblea conservar· y custodiar· el Estandarte, que deber· estar presente en los actos solemnes de la Orden y sus componentes ostentar·n en dichos actos la Medalla representativa de la misma.

    La Asamblea conservar· y custodiar· asimismo el Estandarte de la Real y Militar Orden de San Fernando.

    ArtÌculo†9.?La CancillerÌa.

  18. ?La CancillerÌa de la Orden, constituida por la ComisiÛn Ejecutiva y la unidad administrativa, llevar· a cabo la gestiÛn y tramitaciÛn de todos los asuntos de la Orden.

  19. ?La ComisiÛn Ejecutiva estar· presidida por el Censor de la Orden y compuesta por cuatro Caballeros o Damas con la categorÌa de Placa. Depender· org·nica y funcionalmente del Gran Canciller.

  20. ?Los componentes de la ComisiÛn Ejecutiva ser·n nombrados por el Ministro de Defensa a propuesta del Gran Canciller.

  21. ?Son funciones de la ComisiÛn Ejecutiva la gestiÛn de cuantos asuntos relacionados con la Orden le sean encomendados y la organizaciÛn, coordinaciÛn y supervisiÛn de los actos capitulares y celebraciones solemnes de la Orden.

  22. ?La unidad administrativa, bajo la direcciÛn del Censor, preparar· los asuntos que haya de conocer la Asamblea, depender· org·nica y funcionalmente del Gran Canciller y administrativamente de la DirecciÛn General de Personal del Ministerio de Defensa, en la que estar· encuadrada.

    De dicha unidad administrativa depender· el Registro de la Orden y el Archivo de la CancillerÌa.

CAPÕTULO III RÈgimen de la Orden

ArtÌculo†10.?Condiciones generales.

  1. ?Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables: ser Oficial general, Oficial superior, Oficial, Suboficial superior o Suboficial de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artÌculo siguiente, haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y no tener en la fecha de su solicitud nota desfavorable sin cancelar en su documentaciÛn personal.

  2. ?No tendr·n acceso a la Orden quienes no ostenten efectivamente alguno de los empleos de las distintas categorÌas de Oficiales o Suboficiales, aunque disfruten de igual asimilaciÛn, consideraciÛn o empleo honorÌfico.

    ArtÌculo†11.?Tiempos para ingreso y ascensos.

  3. ?Podr·n ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo como Caballero o Dama Cruz los Oficiales generales, Oficiales superiores, Oficiales, Suboficiales superiores y Suboficiales que lleven veinte aÒos de servicio, con los abonos que procedan.

  4. ?La categorÌa de Caballero o Dama Comendador podr· obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco aÒos de servicio, ostentando esta categorÌa, con los abonos que procedan.

  5. ?La categorÌa de Caballero o Dama Placa podr· obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco aÒos de servicio, ostentando esta categorÌa con los abonos que procedan.

  6. ?La categorÌa de Caballero o Dama Gran Cruz podr· obtenerse, por ascenso de Caballero o Dama Placa, cuando se cuente al menos tres aÒos de servicio ostentando esta categorÌa, y poseer empleo de Oficial general.

    ArtÌculo†12.?ValidaciÛn de tiempos.

  7. ?Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerar· como tiempo de servicio el transcurrido en las situaciones administrativas que, de acuerdo con la normativa vigente, sea computable como servicio efectivo, m·s el tiempo de abonos que corresponda. Asimismo se computar· el tiempo transcurrido en la situaciÛn de disponible y reserva.

  8. ?Se considerar·n como tiempos de abono los siguientes:

    a)?Tiempo de servicio como militar de reemplazo.

    b)?Tiempo de servicio como militar de empleo.

    c)?Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formaciÛn.

    d)?Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones para la defensa militar de EspaÒa o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

  9. ?Este ˙ltimo tiempo de servicio ser· computado con el aumento que, en cada caso, determine el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa.

  10. ?Los aÒos y meses, para cÛmputo de tiempos, ser·n los naturales, expres·ndose en dÌas los que excedan de Èstos. Para la composiciÛn de meses por suma de dÌas se contar· un mes por cada treinta dÌas y un aÒo por cada doce meses.

    Para determinar los dÌas que hayan de abonarse, cuando la situaciÛn que dÈ lugar al abono se exprese de una a otra fecha, se contar·n ambas.

    ArtÌculo†13.?Ingreso del Heredero de la Corona.

    El Heredero de la Corona podr· ingresar en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo como Gran Cruz, por disposiciÛn del Soberano.

    ArtÌculo†14.?Solicitudes de ingreso y ascensos.

  11. ?En todos los casos, salvo lo dispuesto en el artÌculo†13, el ingreso o ascenso en la Orden se gestionar· por el interesado mediante solicitud dirigida al Soberano y cursada al Gran Canciller por conducto reglamentario.

  12. ?El personal que mantuviera en su Hoja de Servicios alguna nota desfavorable no podr· solicitar el ingreso o ascenso en la Orden hasta que tenga canceladas dichas anotaciones.

  13. ?Tampoco podr· solicitar el ingreso o ascenso quien se encuentre sometido a procedimiento penal, expediente disciplinario por falta grave o expediente gubernativo.

    ArtÌculo†15.?Procedimiento.

  14. ?Las solicitudes se tramitar·n por los Jefes de unidad, centro u organismo, a travÈs del Ûrgano de personal donde radique la documentaciÛn del interesado.

    Dichas solicitudes ser·n acreditadas por el Ûrgano de personal con la siguiente documentaciÛn:

    a)?Antecedentes penales y disciplinarios.

    b)?Copia literal de la Hoja de Servicios debidamente certificada, expedida por el organo de personal correspondiente.

    c)?Estado-propuesta emitido por el Jefe de unidad, centro u organismo que corresponda, en el que figurar· el tiempo de servicios efectivos, los aumentos por abonos y las deducciones de tiempo que no sean computables a efectos de la Orden.

    d)?CertificaciÛn del Ûrgano de personal correspondiente, cuando el solicitante tenga dos o m·s calificaciones anuales consecutivas con valoraciÛn ´inferior o muy inferior a la mediaª en el concepto de ´disciplinaª o goce de ´prestigio profesional bajo, nulo o negativoª en los informes personales de calificaciÛn, siempre y cuando el superior jer·rquico del calificador no haya mostrado su desacuerdo con Èste en alguno de ellos.

  15. ?En el caso de que esta ˙ltima certificaciÛn fuera afirmativa, la Asamblea podr· interesar copia de los apartados en los que figuren las calificaciones relativas a los conceptos citados, asÌ como las hojas que contengan las observaciones del calificador y de su superior jer·rquico, correspondientes a los informes personales que hubieran dado lugar a la apreciaciÛn de las circunstancias previstas en el apartado anterior, y ˙nicamente cuando estas observaciones tuvieran relaciÛn con los conceptos referidos.

    Asimismo, la Asamblea podr· solicitar de quienes hubieran calificado al interesado en los informes a que se refiere el p·rrafo anterior y de quien sea en ese momento su Jefe directo, los informes ampliatorios que estime oportunos en relaciÛn con los ya citados conceptos.

  16. ?Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podr·n presentar sus solicitudes dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se cumplieron las condiciones.

    Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses, se les asignar· como fecha de concesiÛn la de la solicitud.

  17. ?Si la solicitud contuviese errores, se le requerir· al interesado para que en el plazo de diez dÌas subsane el error, con indicaciÛn de que si no lo hiciera se le tendr· por desistido de su peticiÛn, archiv·ndose sin m·s tr·mite.

  18. ?A la vista de la documentaciÛn aportada, la Asamblea propondr· al Ministro de Defensa la concesiÛn o denegaciÛn del ingreso o ascenso solicitado.

    La resoluciÛn que se adopte ser· motivada, se ajustar· a lo dispuesto en el artÌculo†89.3 de la Ley†30/1992, de†26 de noviembre, de RÈgimen JurÌdico de las Administraciones P˙blicas y del Procedimiento Administrativo Com˙n y ser· notificada de acuerdo con lo establecido en el artÌculo†58 y siguientes de la misma Ley.

  19. ?Los procedimientos de ingreso o ascenso ser·n resueltos en el plazo de seis meses.

  20. ?El fallecimiento del interesado no impedir· la continuaciÛn del procedimiento una vez iniciado, hasta su resoluciÛn.

    ArtÌculo†16.?Recursos.

    Las resoluciones del Consejo de Ministros y del Ministro de Defensa, en el ·mbito de sus respectivas competencias, pondr·n fin a la vÌa administrativa.

    ArtÌculo†17.?Real CÈdula.

    Concedida la recompensa, se expedir· la Real CÈdula que lo acredite y se realizar· la correspondiente anotaciÛn en la documentaciÛn personal del interesado.

CAPÕTULO IV Distinciones

ArtÌculo†18.?Uso y empleo.

  1. ?Todos los Caballeros y Damas componentes de la Orden podr·n ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.

  2. ?En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentar·n las condecoraciones de la misma y la insignia y distintivo que, en su caso, corresponda a cada uno.

ArtÌculo†19.?ImposiciÛn.

Las condecoraciones ser·n impuestas con solemnidad, en momento en que la unidad a la que pertenece el condecorado forme con armas, o en la forma y lugar que determine el Jefe o Director, cuando pertenezca a centros u organismos.

CAPÕTULO V InhabilitaciÛn

ArtÌculo†20.?Impedimentos.

  1. ?No podr·n ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o sancionados por falta grave o leve mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables.

  2. ?En ning˙n caso podr·n ingresar, ascender ni permanecer en la Orden:

    a)?Los condenados a pena principal o accesoria de pÈrdida de empleo o suspensiÛn de empleo.

    b)?Los sancionados en virtud de expediente gubernativo, con separaciÛn del servicio, suspensiÛn de empleo o pÈrdida de puestos en el escalafÛn.

  3. ?No podr·n permanecer en la Orden aquellos miembros de ella que, habiendo sido condenados por un delito o sancionados por falta grave o leve, no hubieran solicitado la cancelaciÛn de la nota desfavorable en el plazo de seis meses desde la fecha en que pudieron solicitarla.

  4. ?Asimismo, causar·n baja en la Orden, los que encontr·ndose en las circunstancias de las calificaciones anuales expresadas en el artÌculo†15.1, ˙ltimo p·rrafo, del presente Reglamento, no deban permanecer en la misma a juicio de la Asamblea.

  5. ?A los efectos de este artÌculo, los Ûrganos de personal donde radique la documentaciÛn de los miembros de la Orden comunicar·n a la Asamblea, en cuanto les conste, las penas y sanciones que les sean impuestas y que den lugar a anotaciones en la Hoja de Servicios, asÌ como las cancelaciones de notas desfavorables que se produzcan.

    Asimismo comunicar·n mediante certificaciÛn las calificaciones de los conceptos y valoraciones descritos en el artÌculo†15.1, ˙ltimo p·rrafo, del presente Reglamento.

    ArtÌculo†21.?ResoluciÛn de baja en la Orden,

  6. ?La resoluciÛn de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerir· la instrucciÛn del correspondiente procedimiento, que se tramitar· con arreglo a las normas del procedimiento sancionador vigente en el ·mbito del Ministerio de Defensa.

  7. ?El instructor del procedimiento, que deber· ser de empleo superior o m·s antiguo que el expedientado, ser· nombrado por el Gran Canciller a propuesta del Censor. Asimismo se nombrar· un secretario que asistir· al instructor.

  8. ?La resoluciÛn de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz ser· adoptada por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

  9. ?La resoluciÛn de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorÌas ser· adoptada por Orden del Ministro de Defensa.

    ArtÌculo†22.?Efectos de la exclusiÛn.

    La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo producir· la pÈrdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.

CAPÕTULO VI Condecoraciones y estandarte

ArtÌculo†23.?Condecoraciones.

Las condecoraciones que refrendan las distintas categorÌas de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendr·n las siguientes caracterÌsticas:

  1. ?La Cruz estar· constituida por cuatro brazos de esmalte blanco perfilados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de catorce milÌmetros. Sobre el brazo superior ir· una Corona Real de oro, de quince milÌmetros de altura. En el centro de la venera habr· un cÌrculo de esmalte azul, de diez milÌmetros de radio, con la efigie del Santo PatrÛn a caballo, de oro, galopando sobre la izquierda, con una palma en la mano derecha, y alrededor un lema sobre azul m·s oscuro, que diga: ´Premio a la Constancia Militarª, y al reverso la cifra ´F.VIIª, de oro sobre campo azul. El total de la Cruz, con inclusiÛn de la anilla, ser· de sesenta milÌmetros.

    La cinta de que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho ser· de treinta milÌmetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesÌ y las otras dos blancas con filetes de medio milÌmetro carmesÌes, formando aguas y su longitud ser· tambiÈn de treinta milÌmetros.

  2. ?La Encomienda ser· una Cruz igual a la anteriormente descrita, fileteada en oro, con ramas de laurel de sÌnople en orla rodeando el lema ´Premio a la Constancia Militarª, que ir· sobre esmalte blanco con letras de oro, pendiente del cuello con una cinta de treinta milÌmetros de ancho, de an·logos colores a los descritos para la cinta de la medalla.

  3. ?La Placa ser· de oro, con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre Èstos llevar· cinco r·fagas unidas en plata; cada brazo tendr· dos puntas rematadas por pequeÒos globos en oro; en el centro un cÌrculo de esta tonalidad con corona de laurel en esmalte verde, que rodear· a un campo azul con la efigie del Santo Patrono en los mismos tÈrminos indicados para la Cruz, con inclusiÛn del lema, que se colocar· sobre esmalte blanco con letras de oro entre aquÈl y la corona de laurel.

    Las dimensiones de la Placa ser·n dobles de las asignadas a la Cruz.

  4. ?La Gran Cruz consistir· en una placa igual a la anteriormente descrita, adicionada con una Corona Real en oro, sobrepuesta al brazo superior, que se apoyar· sobre la de laurel, que rodea el cÌrculo central. Se complementar· asimismo con una banda de seda de diez centÌmetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevar· terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniÈndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que pender· la Cruz sujeta con otro lazo de la expresada para su clase.

    ArtÌculo†24.?Pasadores.

    El pasador es la representaciÛn de la condecoraciÛn correspondiente. Est· constituido por la cinta de la medalla montada sobre un armazÛn met·lico de forma y dimensiones establecidas en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo idÈntico para todas las categorÌas.

    Al objeto de distinguirlas llevar·n incorporados los siguientes distintivos:

  5. ?Gran Cruz: Corona Real.

  6. ?Placa: Santo PatrÛn a caballo, en oro.

  7. ?Encomienda: Dos palmas cruzadas, en oro.

    ArtÌculo†25.?Distintivos.

    Los distintivos de la Orden son:

  8. ?Collar de Soberano. Corresponde a su Majestad el Rey.

    El Collar est· compuesto por doce escudetes de las armas de Castilla y LeÛn timbrados con la Corona Real y sobre el todo el escusÛn de los Borbones, unidos por trece eslabones rectangulares en campo de gules perfilados en oro, y en abismo y sobre campo azul ´figuras en ochoª de oro, y pendiente de la parte central una medalla con el emblema de la Orden.

  9. ?Collar de Gran Canciller. Corresponde su uso, durante el desempeÒo del cargo, al Teniente General o Almirante nombrado para el mismo.

    El Collar consta de ocho centros circulares del emblema de la Orden y ocho veneras de la Real y Militar Orden de San Fernando. Como pieza central lleva el emblema interejÈrcitos del que pende una medalla con el escudo de la Orden.

  10. ?Medallas Pectorales. Acreditan a los Caballeros o Damas que integran distintos estamentos en la Orden. Corresponde su uso a los miembros del CapÌtulo, de la Asamblea y de la ComisiÛn Ejecutiva.

    Cada estamento se distingue por el cordÛn de la medalla que pende del cuello. Esta medalla consta de una cartela con forma, de oro, y en abismo el emblema de la Orden, y sobre el todo la Corona Real, pendiente al cuello de un cordÛn, plata, oro o corinto, seg˙n los estamentos, con su correspondiente pasador y sobre el mismo, escudo interejÈrcitos.

  11. ?Las insignias que podr·n ostentar los Caballeros de la Orden ser·n: las miniaturas de las Condecoraciones que posean y la insignia simbÛlica de la Orden que es la Cruz blanca de cuatro tri·ngulos isÛsceles unidos por su vÈrtice, superados por la Corona Real.

    ArtÌculo†26.?Escudos.

    La Real y Militar Orden de San Hermenegildo como tal ´Orden Militarª posee la facultad de utilizaciÛn de Escudos representativos de los diversos estamentos de la misma, siendo el reglamentario el que figura en el centro del Estandarte.

  12. ?Su Majestad el Rey, como Soberano de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, utilizar· sus armas personales aÒadido en orla el Collar de Soberano de la Orden.

  13. ?El Gran Canciller utilizar· el Escudo de la Orden, y en orla el Collar de Gran Canciller.

  14. ?Los integrantes de la ComisiÛn Ejecutiva usar·n el Escudo de la Orden, acol·ndose la Cruz en oro de la placa.

    ArtÌculo†27.?El Estandarte.

  15. ?El Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo tendr· las siguientes caracterÌsticas:

    a)?Estar· formado por dos telas de damasco de seda blanca, para anverso y reverso, en un cuadrado de†60 centÌmetros de lado; llevar· un ribete alrededor de color carmesÌ de†2 centÌmetros de anchura y, desde el lado del asta, en la parte superior y en diagonal, los colores de la banda de la Gran Cruz. En el centro del Estandarte, bordado en oro, la figura del Santo Patrono a caballo y circund·ndola en blanco la inscripciÛn en oro ´Real y Militar Orden de San Hermenegildoª. Cerrar· el cerco un laurel bordado en seda y como capitel una Corona Real bordada.

    b)?La moharra llevar· grabada, y en esmalte en los dos bombillos, la Cruz de San Hermenegildo incluida la Corona Real. El asta ser· de bamb˙ con intermedios y regatÛn grabados y esmaltados estilo Toledo. La altura del asta con moharra ser· de dos metros cuarenta centÌmetros.

  16. ?El Estandarte se conservar· y custodiar· por la Asamblea y deber· estar presente en los actos solemnes de la Orden.

  17. ?El Estandarte ser· portado por un Caballero o Dama Gran Cruz y escoltado por tres Caballeros o Damas Placa.

    ANEXO

    En las figuras de este anexo est·n representadas las condecoraciones, pasadores, distintivos, escudos y Estandarte de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

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