ORDEN APA/3376/2007, de 12 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-20079
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El cerdo ibérico es el genuino representante del porcino extensivo español, habitante y soporte tradicional de las dehesas arboladas de la península ibérica que han constituido su hábitat durante siglos.

Aunque su explotación continúa ligada a la zona adehesada del suroeste peninsular, el cerdo ibérico ha comenzado a difundirse en zonas con menor o ninguna tradición en este tipo de ganadería. Asimismo, los descendientes de antiguos ganaderos tradicionales se afanan en tecnificar sus explotaciones, sin abandonar los sistemas extensivos, para mejorar y rentabilizar sus piaras. También las grandes empresas cárnicas han puesto en el ibérico de calidad parte de sus intereses.

En consecuencia, la cabaña porcina ibérica aumenta, así como su distribución territorial, incluso fuera de las zonas adehesadas, y en la misma línea crecen sus productos, que son obtenidos en sistemas extensivos, intensivos y mixtos.

El libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica se creó mediante Orden Ministerial de 28 de mayo de 1987, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico para la Raza Porcina Ibérica.

Desde la entrada en vigor de dicha orden se han producido cambios significativos en el sector del porcino ibérico y en la normativa que le afecta directamente, sobre todo el Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras, que traspone la Directiva 661/1988 del Consejo, de 19 de diciembre, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina, y su Orden de desarrollo, de 22 de julio de 1991, sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras. En estas disposiciones se parte del derecho de toda organización o asociación libremente constituida para llevar o crear su propio libro genealógico, tras el preceptivo reconocimiento oficial a tales efectos. Ello obliga a aprobar un nuevo reglamento que se adapte a la situación actual.

El incremento censal que se ha producido hace necesario mantener abierto el Registro Fundacional sólo para las variedades catalogadas de protección especial.

Para ejercer una selección más estricta de la raza se incrementa la calificación mínima necesaria para la inscripción de ejemplares en los distintos registros del libro. Además, la calificación morfológica por regiones corporales sufre ligeras modificaciones con objeto de simplificarla y valorar más los aspectos productivos

Para garantizar las genealogías de los animales, se establecen pruebas de pureza racial y de paternidad comprobada.

El Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, señala los requisitos para el reconocimiento oficial de toda organización o asociación de criadores de ganado porcino que lleve o cree libros genealógicos, entre los que se encuentra el establecimiento de disposiciones acerca del sistema de registro de genealogías, las cuales deben tener un referente común ya que es imprescindible para garantizar el mantenimiento de la pureza de la raza ganadera.

Se abre un Registro de Ganaderías en el que deberán estar inscritas todas aquellas ganaderías que deseen incluir animales en el libro genealógico.

Se define el sistema de identificación de los animales inscritos en cada uno de los registros del libro genealógico de que se trate, sin perjuicio de que todos los animales inscritos en el mismo deban cumplir las normas vigentes en cada momento, aprobadas por las diferentes administraciones públicas en materia de identificación y registro de animales.

Con objeto de garantizar el seguimiento y evaluación del funcionamiento del libro genealógico se crea una Comisión de Admisión, Calificación y Mejora.

Finalmente se modifica ligeramente el prototipo racial y se introduce la descripción de cuatro variedades de la raza porcina ibérica que han sido incluidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, mediante Orden APA/53/2007 de 17 de enero, por la que se modifica el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contenido en el anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

En la tramitación de esta orden han participado las entidades representativas de los sectores afectados, que son las que la han promovido, contando con su opinión favorable ampliamente mayoritaria, y han sido consultadas las comunidades autónomas.

La disposición final primera del Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para su aplicación. Asimismo, concurren en esta orden los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto al rango de la normativa básica, dado su carácter y contenido eminentemente técnicos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Libro Genealógico de la Raza Porcina Ibérica.

Se aprueba el Reglamento del libro genealógico de la Raza Porcina Ibérica que figura en el anexo de esta Orden, que será de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las asociaciones reconocidas para la llevanza de los libros genealógicos de esta raza.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 28 de mayo de 1987 por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico para la Raza Porcina Ibérica y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo especificado en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad...

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