ORDEN APA/2926/2003, de 8 de octubre, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación Específica 'Espárrago de Navarra' y de su Consejo Regulador.

MarginalBOE-A-2003-19529
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2926/2003, de 8 de octubre, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación EspecÃfica 'Espárrago de Navarra' y de su Consejo Regulador.

El Reglamento de la Denominación EspecÃfica 'Espárrago de Navarra' y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden de 13 de julio de 1993 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Posteriormente, la citada Denominación EspecÃfica fue inscrita como Indicación Geográfica Protegida en el Registro Comunitario por el Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión de 12 de junio, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artÃculo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo.

Habiéndose constatado que el cultivo del espárrago va desplazándose hacia secanos más frescos y que algunas localidades de Aragón que forman parte de la zona tradicional de cultivo de espárrago no se incluyeron en la zona geográfica protegida por la escasa extensión del cultivo, y además teniendo en cuenta la evolución de los conocimientos cientÃficos y técnicos que han dado lugar a la aparición de nuevas variedades con las que se producen y elaboran espárragos que pueden ser asimilados a los tradicionales de la zona, el Consejo Regulador de la Denominación EspecÃfica 'Espárrago de Navarra' ha solicitado la modificación del Pliego de Condiciones en virtud del artÃculo 9 del Reglamento (CEE) n.o 2081/1992 del Consejo de 14 de julio, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrÃcolas y alimenticios, con el fin de ampliar la zona geográfica y modificar las variedades autorizadas.

Por otra parte, dicho Consejo Regulador ha acordado proponer la modificación de la composición de la Comisión Permanente.

De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 5 del Real Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas, por aplicación del artÃculo 5.5. del Reglamento (CEE) 2081/92, del Consejo, se puede conceder una protección transitoria nacional a partir de la fecha de la transmisión de la solicitud de modificación del Pliego de Condiciones a la Comisión Europea.

Una vez transmitida a...

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