Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea.

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReglamento
PRIMERA PARTE Disposiciones de aplicación de la Primera Parte del Convenio
CAPÍTULO I Disposiciones generales

REGLA 1. Procedimiento escrito.

En los procedimientos escritos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, se entenderá satisfecho el requisito de presentación escrita si el contenido de los documentos puede reproducirse de forma legible en papel.

REGLA 2. Presentación de documentos y requisitos formales.

(1) En los procedimientos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, los documentos podrán presentarse en persona, por correo postal o por medios de comunicación electrónica. El Presidente de la Oficina Europea de Patentes establecerá los pormenores y condiciones y, en los casos que proceda, los requisitos especiales, formales o técnicos, para la presentación de documentos. En particular, podrá exigir que se envíe confirmación. Si ésta no se remite oportunamente, se denegará la solicitud de patente europea; no se considerarán recibidos los documentos que se presenten con posterioridad.

(2) Cuando el Convenio obligue a firmar un documento, podrá confirmarse la autenticidad del mismo mediante firma manuscrita u otro medio apropiado, cuyo uso haya autorizado el Presidente de la Oficina Europea de Patentes. Se considerará que los documentos autenticados por dichos medios reúnen los mismos requisitos legales de firma que si se tratase de un documento que porta la firma manuscrita presentado en papel.

REGLA 3.1 Lenguas admisibles en el procedimiento escrito.

1 Véase la decisión G 3/99 (Anexo I) de la Alta Cámara de Recursos.

(1) En los procedimientos escritos que se sigan ante la Oficina Europea de Patentes, las partes podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la misma. La traducción a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 podrá presentarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes.

(2) Las modificaciones de la solicitud de patente europea o de la patente europea deberán presentarse en la lengua del procedimiento.

(3) Las pruebas documentales, y en particular las publicaciones, podrán presentarse en cualquier lengua. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir la presentación de una traducción en una de sus lenguas oficiales en el plazo que determine. Si la traducción requerida no se presenta dentro del plazo establecido, podrá no tener en cuenta el documento de que se trate.

REGLA 4. Lenguas admisibles en el procedimiento oral.

(1) Cualquiera de las partes en un procedimiento oral ante la Oficina Europea de Patentes podrá utilizar una lengua oficial de la misma distinta de la del procedimiento, siempre que lo comunique, al menos, con un mes de antelación a la fecha fijada para el procedimiento oral, o bien se encargue de la interpretación en la lengua del procedimiento. Las partes podrán utilizar una lengua oficial de uno de los Estados Contratantes a condición de que se encargue de la interpretación en la lengua del procedimiento. La Oficina Europea de Patentes podrá autorizar excepciones a la aplicación de las presentes disposiciones.

(2) Durante el procedimiento oral, los empleados de la Oficina Europea de Patentes podrán utilizar una de las lenguas oficiales de la misma distinta de la del procedimiento.

(3) En la práctica de pruebas, las partes, testigos o peritos que hayan sido llamados a prestar declaración y no puedan expresarse adecuadamente en una de las lenguas oficiales de la Oficina Europea de Patentes, o en la de un Estado Contratante, podrán utilizar otra lengua. Cuando se tome declaración a instancia de una de las partes, las partes, testigos o peritos que se expresen en una lengua que no sea oficial de la Oficina Europea de Patentes sólo podrán hacerlo si esa parte se encarga de la interpretación a la lengua del procedimiento. No obstante, la Oficina Europea de Patentes podrá autorizar la interpretación a una de sus otras lenguas oficiales.

(4) Podrá autorizarse el uso de cualquier lengua siempre que así lo acuerden las partes y la Oficina Europea de Patentes.

(5) La Oficina Europea de Patentes se encargará, en caso necesario, de sufragar los gastos de interpretación a la lengua del procedimiento o, en su caso, a sus otras lenguas oficiales, salvo que la responsabilidad de la interpretación corresponda a una de las partes.

(6) Las declaraciones que los empleados de la Oficina Europea de Patentes, y las partes, testigos y peritos presten en una de las lenguas oficiales de la misma se recogerán en esa lengua en las actas correspondientes. Las declaraciones en cualquier otra lengua se recogerán en la lengua oficial a la que se traduzcan. Las modificaciones que se introduzcan en una solicitud de patente europea o en una patente europea se recogerán en acta en la lengua del procedimiento.

REGLA 5. Certificación de traducciones.

Cuando se requiera la traducción de un documento, la Oficina Europea de Patentes podrá exigir que se presente, dentro del plazo que determine, una certificación de que la traducción es conforme al documento original. Si la certificación no se depositare en plazo, el documento se tendrá por no presentado, salvo que se disponga lo contrario.

REGLA 6. Presentación de traducciones y reducción de tasas.

(1) La traducción a la que se refiere el párrafo 2 del artículo 14 se entregará en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud de patente europea.

(2) La traducción a la que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 deberá depositarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de presentación del documento. Lo anterior será de aplicación, asimismo, a las peticiones previstas en el artículo 105 bis. Si el documento es un escrito de oposición o un recurso, de exposición de los motivos de un recurso, o una petición de revisión, la traducción podrá depositarse dentro del plazo para la presentación del escrito o petición, si éste fuese más largo.

(3) Cuando las personas a las que se refiere el párrafo 4 del artículo 14 presenten una solicitud de patente europea o presenten una petición de examen en una lengua autorizada en esa disposición, las tasas de depósito o de examen se reducirán de conformidad con el Reglamento relativo a las Tasas.

(4) Podrán acogerse a la reducción señalada en el párrafo 3:

(a) pequeñas y medianas empresas;

(b) personas físicas; o

(c) organizaciones sin ánimo de lucro, universidades u organizaciones públicas de investigación.

(5) A los efectos del párrafo 4 a), será de aplicación la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 124, p. 36, de 20 de mayo de 2003.

(6) Los solicitantes que deseen acogerse a la reducción de tasas prevista en el párrafo 3 se declararán persona física o jurídica con el significado que se le atribuye en el párrafo 4. En caso de duda razonable acerca de la veracidad de dicha declaración, la Oficina podrá exigir que se acredite.

(7) En caso de pluralidad de solicitantes, cada uno de ellos deberá ser una persona física o jurídica con el significado previsto en el párrafo 4.

REGLA 7. Valor jurídico de la traducción de la solicitud de patente europea.

Salvo prueba en contrario, la Oficina Europea de Patentes presumirá, a los efectos de determinar si el objeto de la solicitud de patente europea o de la patente europea excede del contenido de la solicitud tal como fue presentada, que la traducción aportada según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14, o en el...

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