Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado, aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril.

MarginalBOE-A-1968-149
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
1430
I.
31 enero 1968
B.
O.
del
E.-Núm.
27
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
HACIENDA
DECRETO
3354/1967,
de
28 de diciembre,
por
el que
se
aprueba el
Reglamento
General
de
Contratación
para
la
aplicación
de
la
Ley
de
Contratos
del EsJado.
texto
articulado
aprobado
'Por
Decreto 923/1965.
de
8
eJe
abril,
AProbado
el
texto
articulado
de
la
Ley
de
Contratos
del Estado por Decreto novecientos veintitrés/mil nove-
cientos sesenta ycinco. de ocho de abril. se nace preciso
dictar el Reglamento ejecutivo
para
su apJ1cación.
el
cual
desarrolla
los
preceptos
de
aquél
con
el
proPósito
de
brindar
en
un
solo cuerpo legal el régimen jurídico com-
pleto de este importante aspecto de la actividad admi-
nistrativa.
En
su
virtv.d. a
propuesta
del
Ministro
de
Hacienda,
de
con1ormídad con el
dictamen
del
Consejo
de
Estado
y
previa
del1beraci6n del Consejo de Ministros
en
su
reunión del dia uno de diciembre de mil novecientos
sew
senta
ysiete,
DISPONGO:
Articulo Único.-Se aprueba el Reglamento General
para
la aplicación ydesarrollo de la
Ley
de Contratos
del Estado, cuyo texto se inserta acontinuaci6n.
ASi
Jo
dispongo
por
eJ
presente Decreto, dado
en
Maw
drid
aveintiocho de diciembre de
mil
novecientos sesenw
ta
ysiete.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
dacienda,
JUAN
JOSE
ESPINOBA
SAN
MARTIN
REGLAMENTO GENERAL
DE CONTRATACION
DEL
ESTADO
TITUW
PRELIMINAR
De
105
contratos
del Estado
en
ceneral
Artículo
1
Los contratos que celebren los 6rganos de
la
Adminis--
traci6n del Estado. con las excepciones que
más
adelante
se
establecen, se
ajustarán
a
las
prescripciones conteni-
das
en
la Ley de Contratos del Estado y
en
su
Regla-
mento General.
Articulo 2
Quedan
fuera del ámbito de
la
presente Legislación
de Contratos los siguientes negocios de
)a
Administra-
ción:
1. La relación de servicios y
Jos
contratos sobre per-
sonal regulados
por
la
Legislación de Func1onarios.
2. Las relaciones jur1dicas de
prestación
reglamenta-
rias, entendiéndose
por
éstas
aquellos' negocios que bajo
la
forma de cualquIer tipo contractual se celebren
entre
la
Administración ylos particulares como consecuencla
de la prestación de Wl servicio pübUco que los adminis--
tractos tienen
la.
facultad de utiliZar medlante el abono
de Wla ta.r1fa otasa de
BlPUcación
aeneral apersonas
indeterm1nad.as.
Ostentan
esta naturaleza
Ida
negocios con
los
servicios
de Correos. depóstto!' en la
Caja
General. uso de
almace~
Des
o
mstalacione~
administrativas yotra!l operaciones
análogas
3.
Las operaCIOnes que celebra el Estado con particuw
lares que por referirse
a'
-bienes oderechos intervenidos.
como las divisas. el oro.
el
trigo yproductos estancados
oprohibidos, resulta mediatiZado su tráfico en virtud
de
disposicione~
legales.
4. Los convenios espeCiales que celebre
el
Estado con
ias Corporaciones Locales uotro8 entes de derecho pú-
blico.
5.
Los
convenios que celebre
el
Estado con otros
EstQw
dos extranjeros ocon entidades de derecho público
in
w
ternacional.
6.
Los contratos del Estado que se celebren yejecuten
en
territorio extranjero.
7.
Los exceptuados expresamente por
una
Ley.
Articulo 3
La
no
aplicación
de
ia
presente Legislación alos reie-
ridos negocios. que seguirán regulándose por sus normas
peculiares. no excluye
el
que los principios de aquélla
deban ser tenidos en
cuenta
para
resolver las
dudas
o
lagunas que pudieran plantearse.
Artículo
4
Los contratos del Estado que reconozcan
un
objeto
diferente de los enumerados
en
el artículo primero de la
Ley de
Contrato~
del Estado. como
los
de compraventa
de inmuebles, de muebJes que no tengan la consideraw
ción de suministros, préstamos. depósito, transporte.
arrendamiento, ex¡plotación patrimonial, laborales ocua-
lesquiera otros, se
regirán
por sus normas privativas,
y,
en
su defecto, se observarán las reglas siguientes:
Cuando se
trate
de contratos que. según su
natura-
leza, deban qUedar sometidos .al ordenamiento juridicow
administrativo, éste funcionará como derecho SuPletorio,
siendo peculiarmente aplicables con
tal
carácter las nor-
mas
contenidas
en
la presente Legislación.
Si
la
naturaleza del contrato excluye
la
aplicación
ge-
neral del ordenamiento jur1dico--administrativo
se
obser~
varán, no obstante. los principios comunes establecidos
en
la
Ley
de Contratos sobre competencia y
procedi~
miento. a
falta
de reglas espectncas
al
respecto, sin
per
w
juicio de acudir como derecho supletorio alas Leyes cl-
Viles
ymercantiles.
18
L.
C.
E.)
(1).
Articulo 5
Los contratos que celebre el Estado ycarezcan
en
el
ordenamiento jurídico de régimen eBPecífico se regulaw
rán.
según su naturaleza. conforme alos principios con-
sagrados
en
los párrafos segundo ytercero del articulo
anterior.
19 L. C.
EJ
Artículo
6
Alos efectos de los articules anteriores se consideran
normas privativas oespecíficas, reguladoras de determiw
nados contratos del Estado, aquellas de índole adminis-
(1) Se
Indica
con
esta
cita.
que
el
texto
concuerda
Jite-
raJmente
con
el
correspondiente
a.rticulo
de
la
Ley
de
Con-
tratos
del
Estado
de
8
de
abril
de
1965.
Entiéndase
asi
en
'tloclas
188
referencias
que
sucesivamente aparecen
en
este
Re&1amcto.
B.
O. del
E.-Núm.
27 31 enero 1968 1431
tratlva
que sean de obligado CUmpllInlento
para
los
Or·
ganas de
la
Administración
al
tiempo de celebrar los
respectivos negocios.
Articulo
7
Las reglas sobre competencia yprocedimiento aplica-
bles atodos los contratos del Estado. salvo que
norma!
específicas administrativas dispongan
lo
contrario.
serán
las siguientes:
1. La necesidad de consignación presupuestaria preVia
si el contrato origina gastos
para
el Estado.
2.
La
competencia general
para
celebrarlo
de
los Je-
fes de los Departamentos oAutoridad
en
quienes deleguen
odesconcentren.
3.
La preparación del
contrato
en
expediente, donde
constaran
l~
cláusulas administrativas ytécnicas del
negocio acelebrar yla aprobación del gasto.
4.
La
adjudicación
del contrato atendiendo alos
pr1n~
cipios .de publicidad yconcunencia. salvo que esto
no
sea.
posible oconveniente alos intereses públicos.
5.
La
formaliZación del
contrato
en documento
not~
rial oadministrativo.
Para
la
aplicación de
estas
reglas generales se·
estará
primordialmente alas
normas
contenidas
en
el libro
1,
título i
del
presente Reglamento.
Artículo
8
Deben quedar sometidos
al
ordenamiento
jurldico~ad~
ministrativo. por razón de su naturaleza, además de los
contratos de obras, de gestión de servicios. de
suli11n1s-
tras
yde los designados
e~esamente
en
el presente
Reglamento General. aquellos otros en que coincidan las
sigUientes circunstancias:
1.
Que
la prestación aque se
haya
comprometido a
entregar
el
particular
esté directamente vinculada alas
necesidades de
un
servicio público· que requiera precisar
mente aquella prestación
para
su
desenvolvimiento re-
gular.
2.
Que las obligaciones del
contrato
particular
exijan
un
tiempo de ejecución orevistan caracterl8Ucas
intrin.
secas que
hagan
precisa
una
especial
tutela
d.el
interés
Público
durante
el desarrollo del contrato.
Articulo
9
CUando el ordenamiento Juridico-a.dministrativo deba.
funcionar como derecho supletorio. habida
cuenta
de la
naturaleza del contrato. de conformidad con
lasarticu-
los 4 y
5.
deberá el órgano aclministrativo inclUir las
cláusulas pertinentes
en
el
contrato
declaratorias de
las
prerrogativas administrativas.
Articulo
10
Aestos efectos, alos contratos que queden sometid03
de modo supletorio
al
ordenamiento juridico-administra-
tivo, se les
aplicarán
las
reilas
establecidas sobre el
particular
en
la
Legislación de
Contratos
del
Estado
cuando
no
contradigan sus
normas
privativas. y
en
espe-
cial se
tendrán
en
cuenta
las
siguientes:
1.
La
necesidad de que el
particular
contratante
pres"
te
garantías
yfianzas
para
asegurar el cumplimiento de
su 'obligación.
2.
Las
prerrogativas de
la
Adni1nistraci6n,
una
vez ee-
lebrado el
contrato
en
orden asu interpretación.
mOC11f1-
cación yresolución.
3.
La
competencia de
la
jurlsdicc1ón contenc1oso-ad-
ministrativ&
para
conocer de las cuestiones que
puedan
plantee.rse de conformidad con
su
ley reguladora.
Artículo
11
Los contratos excluidos del ordenamiento jurid1co-adml-
nistrativo. aque
se
refiere· el
páttafo
último
de1artfcu.
lo
cuatro
son, generalmente, aquellos contratOS:
tiPteos
del derecho privado. civil omercantil. ..,. los que
no
concurren circunstancias que
hagan
preciso el eJerclo1o
de las prerrogativas administrativas. Esto
no
perJudlca
el derecho de
la
Administración aproponer,
en
su
caso,
la inclusión de cláusulas convenientes alos fines admi-
nistrativos aque sirve el contrato. las cuales
tendrán
los
efectos que determine el derecho civil omercantU.
Articulo
12
Cuando se
trate
de contratos que carezcan
en
el ordea
narniento juridico de régImen especifieo. como 10$
at1Pi~
cos oinnominados. deberan cumplirse.
en
todo caso, las
prescripciones sobre competencia yprocedimiento indi-
cadas
en
el articulo
7.
Yse aplicaré.n además
las
prerra.
gativas administrativas cuando. atendiendo a
la.
natura-
leza del negocio, deba quedar sometido
al
ordenamiento
jurídica.admínistrativo.
Articulo'13
La
Jurisdicción
ordinaria
será
la.
competente para re
..
solver las controversias que
surjan
entre
las
partes
en
los contratos excluidos del ordenamiento jurld1co-admi-
nistrattvo.
No
obstante. se considerarán actos jurid1cos
separables los
Que
se dicten
en
relación con
la
competen-
cia yprocedimiento de contratación y.
en
consecuencia,
podrán
ser impugnados
ante
la
JurlscUcei6n contenciasoa
administrativa.. La anuIa.c16n de tales actos llevarla
cona
sigo
la
del contrato. que
entrará
en
fase
de liqUidación
sin necesidad de
plantear
nuevo proceso
ante
la
jurisdic
..
ción ordinaria. \
Los actos administrativos separables
podrán
también
ser anulados de oficio conforme a
la
Ley de
Procedi-
miento Administrativo.
Articulo
14
En
aquellos contratos del Estad.o
en
los que
no
pueda
deducirse
la
naturaleza
administrativa según establece el
articulo
8.
se presumirá que el contrate) celebracto
por
la
Administración tiene, atodos los efectos.
naturaleza
privada.
LIBRO PRIMERO
TITULO
PRIMERO
De
los
contra
tos
de
obras,
servicios
y
suminJstros
CAPrI'ULO PRIMERO
ItEQUISITOS
ESENCIALES
PARA
SU
VALIDEZ
Artíealu
15
Los contratos que
tengan
por
objeto d1recto
la
eJecu-
ción de obras o
la
gestión
ele
serviai08
d~
~acio
O
la
prestación
de
suministros
al
mismo
estarán
$ODletidos
al
peracho
adm1n1stratWo y
se
regirán
~ull~te
pOI,"
la
Ley. de
Contratos
del Estado ysus diSPosiciones
complementarias
Sólo
en
detecto del ordenamiento juridioo-admin1stra-
tivo
será
de aplicación el Derecho privado. (Art. 1
L.
e.
E.>
Artículo
16
Los
Jefes
de
los Departamentos ministeriales
son
!os
únicos facultados
para
celebrar
en
nombre del Estado
los
contratos
aque se refiere
la
Ley
de
Oontratos del
Estado
'i
el
presente
Reglamento.
dentro
del
ámbito
de
su competencia y·lPrevia consignación presupuestarla
para
este fin.
Dichas atribu010nes
podrán
ser
objeto de desconceiltra-
eión
mediante
Decreto acordado
en
Consejo de Minis-
tros oser delega.das
por
el
titular
del Departamento,
se-
gún
las
conveniencias del servicio,
en
otros órganos
cen·
trales
oterrttoriá1es del .Ministerio resPectivo. (Articu-
lo 2
L.
C.
E.l
1432 31 enero 1968
B.
O. del
E.-Núm.
27
Articulo
17
Salvo que las normas de Cl.esconcentraclón odelegación
de ejercicio de las competencias dispongan
otra
cosa,
la
facultad
para
celebrar
contratos
lleva
implícita
la
de
aprobación
del pliego
de
cláusulas
administrativas
par»
ticulares,
la
de aprobación del gasto correspondiente,
la
de
adjudicación
del
contrato.
la
de
formalización del
mismo. asl como todas las actuaciones complementarias
de los anteriores actos
Artículo
18
No
obstante
lo dispuesto
en
el
artículo
16.
deberá
pre~
ceder acuerdo del Consejo de Ministros autorizando
la
celebración en
loS
~iguientes
casos:
1.
Cuando
108
contratos tengan
un
plazo de ejecución
superior a
la
vigencia del presupuesto correspondiente y
hayan
de comprometerse fondos públicos de futuros ejer-
cicios, salvo el caso de que estén previstos
en
un
plan
general aprobado por
la
Ley.
2.
Cuando
la
cuantia
del contrato exceda. de 50 mmo-
nes de pesetas.
La
autorización
para
contratar
llevará imPl1cita.
la
aprobación del gasto correspondiente. (Art. 3L.
C.
E.l
Artículo 19
En
el supuesto contemplado
en
el número 1del ar-
tiCUlo
anterior. salvo que las Leyes de Presupuestos dis-
pongan
otra
cosa, el
Jefe
del Departamento que vaya
ti
celebrar el contrato comunicara su proposición
al
Mi-
nistro
de Hacienda con anterioridad de ocho dias
al
Consejo de Ministros
en
que
haya
de autoriZarse aquél.
El Consejo de Ministros, en vista de los datos que uno
y
otro
Ministro le faciliten, resolverá sobre
la
autoriZa·
ción que se pida. Si
el
acuerdo del Consejo fuese favo-
rable. el Ministro proponente lo
trasladará
al
d~
Ha-
cienda.
para
que se
tenga
en
cuenta
al
formarse los fu·
turos presupuestos.
Lo establecido
en
el
párrafo
anterior no será de apli-
cación cuando las leyes de presupuesto
correspond1ent~
regulen límites a
tener
en
cuenta
para
la
disponibilidad
de fondos de futuros ejercicios.
Artítlu10 20
Están
facultados
para
contratar
con
la
Administra-
ción las personas
naturales
ojurídicas,
efP&ñ.olas
oex-
tranjeras, que teniendo plena capacidad de
obrar
no
se
hallen comprendidas
en
alguna
de
las circunstancias
siguientes:
1. Haber sido condenadas
mediante
sentencia firme
acualquier clase de penas como sanción de delitos de
falsedad o
contra
la
propiedad.
2.
Estar
procesadas
por
los delitos aque se refiere
el
apartado
anterior.
3.
Estar
declaradas
en
suspensión de pagos oincur·
sas
en
praced1m1ento de apremio como deudoras del
Estado ode sus Organismos autónomos.
4. Haber sido declaradas en quiebra o
en
concurso
de'
acreedores.
mientras'
no
fueren rehabilitadas
oinsol~
ventes fallidas
en
cualquier procedimiento.
5,.
Haber
dado
lugar
por
causa
de las que
se
les de-
clare culpables a
la
resolución oresciSión de dos con-
tratos
celebrados con el Estado ocon sus Organismos
autónomos
dentro
de
un
mismo periodo de cinco años.
6.
Ser funcionario público dependiente de
la
Admini&o
tración del Estado, de las Administraciones autónomas
ode las AdminiStraciones Locales.
7. Las
Empresas
oSociedades de las que formen
par-
te
personas incompatibles con alTeglo a
la
legislación
vigente.
8.
No
ballarse debidamente clasificados.
en
su
caso,
con'
arreglo
&
lo
dispuesto
el1
1& Leg\$IBclÓIl de COl1tr&tos
del Estad.o. .
No
obstante. sel'an
de
ncaClOn
01
.l.aH
empresa:; extran·
jeras
las
norma.::,
de ordenación de la industria y
la8
que rigen las lDversiones de' ca.pital extranjero. El Go-
bierno. el atención ala
coyuntura
económica, podrá
regular
la
concurrencia de las Empresas
extranjeras
a
las licitacionet' de obras, servicios osuministros
median~
te
disposiciones de carácter general y
por
un
tiempo
de-
terminado .
Los
contratos celebrados por personas que carezcan de
la ca.pacidad necesaria oque estén incursas
en
cual-
quiera de las prohibiciones del presente articulo
serán
nulos. Sin embargo.
el
Ministerio gestor podrá disponer
la
continuación de los efectos del
contrato
por el tiempo
preciso. si de
la
declaración de nulidad se siguiera gra-
ve
perju'icio
para
los intereses públicos. (Art. 4
L.
C.
E.>
Articulo
21
Sin
perjuicio de lo que establezcan las normas de co-
yuntura
sobre estos particulares. las Empresas extranje-
ras
que
pretendan
optar
ala contratación de obras del
Estado deberán reunir los siguientes requisitos:
1.
Tener plena capacidad
para
contratar
yobligarse
conforme a
la
legislación de
su
paÍS.
2,.
Que
el
pa18
de procedencia de
la
empresa extran-
jera
admita
asu vez' la participación de empresas
e&o
pafiolas
en
la
contratación de obras del Estado en for-
ma
sustancialmente análoga, por lo menos, a
la
que es·
tablecen las normas de coyuntura. Este requisito se
acre·
...
ditará
mediante
el
informe de
la
Embajada
de
España.
respectiva. que se acomrpafiará ala documentación.
3. Que
la
empresa
extranjera
tenga
abierta
una
su-
cursal domiciliada
en
España ydesigne nominalmente
los a.poderados orepresentantes de
la
misma
para. sus
operaciones. yque previamente
haya
obtenido las auto-
rizaciones administrativas que reglamentariamente pro-
cedan
para
llevar acabo
en
el territorio nacional
la
in-
versión de capital extranjero que
la
creación
de
tal
su-
cursal representa
4.
Que
la
empresa esté inscrita
en
el Registro
Mer-
cantil, al igual que los apoderamientos referidos y
en
t"l
Registro Industrial del Ministerio de Industria.
5. Que
la
empresa. en su proposición.
haga
declara-
ción solemne de someterse a
la
jurisdicción de los
Tri-
bunales es-pañoles, civiles, penales. laborales yconten-
cioso-administrativos
para
todas las incidencias que de
modo directo oindirecto
pudieran
surgir del contrato.
Artículo 22
La
personalidad de las empresas se
acreditará
ante
la Administración del slguiente modo:
1.
Si
la
empresa fuese persona juridica,
mediante
le.
presentación de la escritura de constitución omodifica·
ción.
en
su caso. debidamente
inscrita.
en
el Registro
Mercantil.
Para
las empresas individuales será obligatorio
la
pre-
sentación del documento nacionaJ de identidad oel que,
en
su caso.
le
sustituya reglamentariamente.
2. Los que comparezcan ofirmen proposiciones
en
nombre de otro
presentarán
poder
bastante
al
efecto.
3.
Las
empresas
extranjeras
presentarán
sus docu-
mentos constitutivos traducidos
al
castellano por
la
Ofi-
cina
de Interpretación de Lenguas del Ministerio de
Asuntos Exteriores, así como
un
despacho expedido
pOr
la
Embajada
de Espafia,
en
el país respectivo donde se
certifique que, conforme a
su
legislación. tiene capaci-
dad
para
contratar
yobligarse.
4.
En
todo caso.
en
documento
adjunto
a
la
propo-
sición,
la
empresa interesada deberá declarar expresa-
mente que no.se halla incursa
en
ninguna
de las prohi-
biciones eincompatibilidades establecidas en
el
articu-
lo
20,
de este Reglamento.
5.
Si
para
optar
a
un
contrato
de
obra
ode sumi-
nistro
fuese precisa
la
clasificación, deberá presentarse,
B;
O. del
E.-Núm.
27 31
enero
1968 1433
adjunto
ala proposición, el certificado acreditativo
d~
aquélla. según prevé el capitulo correspondiente de este
Reglamento.
La.
presentación del certificado
tendrá
los
efectos
probatoriof
de la personaUdad
Que
alli
se
es-
tablece.
Los documentos citados en este articulo
podrán
pre~
sentarse originales omediante copias de los mismos que
tengan
carácter
de auténticas conforme ala legislación
vigente.
Articulo
23
El
Estado
podrá
contratar
la
ejecución
de
las
obras,
servicios osuministros con agrupaciones de empresarios
constituidas temporalmente
al
efecto. Dichos empresarios
quedarán obligados solidariamente frente ala
Adminls~
tración ydeberán nombrar un representante ogerente
único de
la
agrupación con poderes bastantes
para
ejer-
citar
los derechos ycumplir las obligaciones que del con-
trato
se deriven. (Art. 5
L.
C.
E.)
Artículo
24
Cuando varias empresas
acudan
a
una
licitación
con,sk
tituyendo
Wla
agrupaCión temporal.
cada
uno de los
em-
presarios que
la
componen deberá
acreditar
su capacidad
de
obrar
conforme establecen los articulos anteriores.
Para
que
sea
eficaz
la
agruPación
frente
a
la
Admi-
nistración,
bastará
que
en
el escrito de proposición
se
indiquen los nombres ycircunstancias de los empresa-
rios que
la
suscriban yse designe
la
persona oentidad
qUe
durante
la
Vigencia del contrato
ha
de
ostentar
la
plena representación de todos
frente
a
la
Adminis-
tración.
Si
la
agrupación estuviese constituida por empresas
españolas yextranjeras, el Gerente deberá ser español. y
en
el escrito de proposición
habrá
de expresarse
la
par-
ticipación correspondiente
de
la
empresa oempresas
extranjeras
en
la
obra de que se
trate.
Articulo
25
El objeto de los contratos deberá
ser
cierto ysuscep-
tible de cumplir el fin previamente determinado
por
el
servicio competente. (Art. 6
L.
C.
E.)
Artículo
26
La
determinación del objeto del
contrato
ydel fin
público que
haya
de cumplir figurará
en
el expediente
administrativo.
¡Podrán celebrarse
contrato~
con pluralidad de objeto,
pero
cada
una
de las prestaciones deberá
ser
definida
con independencia
de
las demás.
No
podrá.n- celebrarse
contratos
en
los cuales
la
pres~
tación del empresario quede condicionada aresoluciones
eindicaciones administrativas posteriores a
su
celebra-
ción. salvo lo establecido
en
este Reglamento
para
el
con-
trato
de suministro.
Artículo
27
Todo contrato, cualquiera que
sea
su
objeto. deberá
contener
un
precio cierto expresado
en
moneda nacional.
que se
abonará
al empresario
en
función de
la
importan-
cia real de las prestaciones efectuadas yde acuerdo
con
10
convenido.
La
inclusión de cláusulas de reVisión de precios 6e
regulará por
su
legislación especial. (Art. 7L.
C.
E.)
Artículo
28
~s
precios de los
contratos
del Estado se
ajustarán
alos valores vigentes
en
el mercado.
Artículo
29
Cuando las condiciones establecidas
~n
el
contrato
im-
pliquen pagos
en
moneda extranjera.
habrá
de
expre-
sarse. además de
su
precio total
en
moneda nacional. el
importe máximo de aquéllos y
la
cJ.ase
de divisas
de
que
se
trate.
siendo
preceptivo en estos casos yprevia-
mente a
su
adjudicaci.ón que el expediente
sea
informado
por
el
Ministerio de Comercio. que
en
un
plazo máximo
de -quince
días
deberá
manifestar
su conformidad ore-
paros.
No
será preceptivo el anterior informe cuando
loS
pa-
gos en moneda
extranjera
estén previstos en los
pre-
supuestos generales
del
Estado.
Articulo 30
Los
contratos aque se refiere
la
Ley de Contratos
del Estado ysu Reglamento se celebrarán salvo las
ex-
cepciones que se establecen, bajo los principios de pu-
blicidad yconcurrencia; no se
entenderán
perfecciona-
dos
hasta
su aprobación por
la
autoridad
competente
yse formallzarán
en
documento públlco. (Art. 8
L.
C.
E.)
Articulo
31
Será
requisito común
en
todos los contratos, salvo
1a8
excepciones que se establecen
en
la
Ley
de
Contratos
del Estado,
la
prestaci6n de las fianzas previstas
en
la
misma como
garantia
de los intereses públicos. (Articu-
lo 9L.
C.
E.l
CAPITULO
II
DE
LOS PLIEGOS
DE
CLÁUSULAS Y
PRESCRIPCIONEI
Artículo
32
La
Administración puede concertar con los
parti.
culares los pactos ycondiciones que
tenga
por
conve-
niente
..
siempre que
no
sean
contrarios·
al
interés público.
al
ordenamiento juridico o a los princ1Pios de
buena
ad-
ministración.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
que obligatoriamente
serán
aprobados con anterioridad
a
la
perfección,
y.
en
su
caso. a
la
licitación de todo
contrato. deberán
reseñar
los pactos ycondiciones a
que alude el
párrafo
anterior.
Las
declaraciones conte-
nidas
en
estos pliegos
no
podrán
ser
modificadas
por los
correspondientes contratos. salvo lo que se dispone en
la
Ley
de
Contratos del Estado yel presente Regla-
mento.
La
aprobación de dichos pliegos corresponde a
la
auto-
ridad
que
sea
competente
para
celebrar el contrato. (Ar-
ticulo
10
L.
C. E.)
Artículo
33
LoS pliegos de cláusulas administrativas particulares
contendrán
aquellas declaraciones que sean especUlcas
del contrato de que se
trate
yde
su
fonna
de adjudica-
ción.
las
nuevas que se precisen
por
no
figurar
en
el
pliego
de
cláusulas administrativas generales que resul-
te de aplicación o
estar
en
contradicción con
alguna
de
ellas. y
las
que figurando
en
aquél no
hayan
de regir
por
causa
justificada
en
el contrato de que se
trate.
Los
requisitos específicos de estos pliegos se regula-
rán
por
lo establecido
en
este Reglamento
para
cada
caso.
Articulo
34
No
obstante
10
dispuesto
en
el articulo 32,
la
Admi-
nistración deberá establecer pliegos de cláusulas admi-
nistrativas generales
en
que
se
contengan las típicas
..
que
en
principio
se
atemperará
el contenido de los con-
tratos
regulados por
la
Ley
de Contratos ysu Regla·
mento.
La
aprobación de estos pliegos generales compete
al
Gobierno. con
el
informe previo ypreceptivo de
la
Jun-
ta
Consultiva de Cc;.ntrataciÓD Administrativa del MinIs-
terio
de'
Hacienda yel dictamen del
consejo
de 'Estado.
1434
31 eneto 1968 B. O. del
E.-Núm.
27
La
propuesta
de
dichos
pliegos
correspondera
al
De·
partamento
competente por
ra2ión
de
las obras, servicios
o
Bum1n1.strOS
a.
que Aquéllos se refieran. Dicha propuesta
deberá
ser
tnfom1ada
en
todo caso por la Asesoría
Jurí·
dica
del Ministerio de que se
trate.
El
Gtobierno
podra
establecer.
previo
informe
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa
y
dic~
tamen
del Consejo
de
Estado, que determinados pliegos
de
cláusulas
administrativas
generales
sean
de
elabora~
ción y
propuesta
conjunta
por varios
Departamentos
mi·
nisteriales
y
que
pliegos
ya
aprobados
se
apliquen
a
la
contratación
de
otros Ministerios. (Art.
11
L.
C.
E.)
Artículo
3r;
Los
pliegos de cUmsulas
administrativas
generales
contendrán
las
declaraciones jurídicas, económicas yad-
ministrativas
que
serán
de aplicación,
en
principio, a
todos los
contratos
de
un
objeto determinado,
además
de
las
establecidas
en
esta
Legislación de
Contratación
del Estado.
Los pliegos se
referirán
alos siguientes aspectos
de
los efectos del
contrato:
1.
Ejecución del
contrato
ysus Incidencias.
2. Derechos yobligaciones
de
las
partes;
régimen
económico,
3.
Modificaciones del
contrato;
supuestos ylímites.
4:.
Resolución del contrato.
5.
Conclusión del
contrato;
recepciones. plazo
de
ga-
rantiay
liquidación.
Los pliegos particulares sólo
podrán
modificar los ge·
narales
conforme
al
artículo
siguiente.
Articulo
36
La
Junta
Consultiva de
contratación
Administrativa
yel'
consejo
de
Estado
informarán
y
dictaminarán
con
carácter
previo ypreceptivo todos los pUlgos
ele
cláusu-
las
aclministratlvas particulares
en
que se proponaa
la
inclusión
estipUla.ciones
contrarias
alo previsto
en
los correspondientes pliecos generales. (Art.
12
L. O.
E.>
Articulo
37
Serán
elaborados,
tambl~n
con
anterioridad
a
cada
contrato. los pl1egos
de
prescripciones técntcas particu-
-lares que
hayan
de
regir
la
ejecución
de
la
obra,
la
ex-
plotación del servicio o
la
realización del suministro,
dEl
conformidad con 103 requisitos
que
para
cada
supuest0
establece
la
Legislación
de
Contratos
del Estado.
El Gobierno
podrá
establecer, previo informe
de
la
Junta
Consultiva de
Contratación
Administrativa, los
pliegos de prescripciones técnicas generales
a'
que
hayan
sujetarse
las
obras, servicios ysuministros contrata.-
dOS
por
el Estado. (Art.
13
L. C. E.)
CAPITULO
111
DE
LA
FISCALIZACIÓN
DEL
GASTO
EN
LA
CONTRATACiÓN
Artículo 38
La
fiscalización del
gasto
público originado por la
contrataClón
será
ejercida por
la
Intervención
General
de
la
Administración del Estado ysus Intervenciones
De~
legadas. de acuerdo con
las
normas
que
sean
aplicables.
(Art.
14
L. C. E.)
-En
su
conseouencia, corresponderá adichos Organis-
mos,
en
el
ejercicio
de
sus funciones,
emitir
SUB precep-
tivos informes,
entre
otros
casos,
en
los supuestos con-
templados
en
los
articulas
19,
88
Y117, wpartados ocho
ynueve, 133,
14:4
Y152
d\!l
presente
Reglamento,
coma
asimismo
en
los expedientes motivados por obras,
servi~
cios osuministros
en
los que se proponga el reconoci-
miento
de
derechos uobligaciones
de
contenido econlBni-
ca
o
la
adopción
de
acuerdos
de
los cuales
se
deriven
aquéllo3,
Es competencia asimismo del citado
Centro
Fiscal
1&
intervención
material
de
las
inversiones realizadas como
consecuencia de obras. servicios osuministros.
Artículo
39
El MinIstro de Hacienda. conservando copia certifi-
cada.
pasará
al
Tribunal
de
Cuentas
para
su
examen
y
toma
de
razón todos los
contratos
que se celebren cuyo
importe inicial exceda de cinco millones de pesetas.
Alos
contratos
originales se
acompañarán
extractos
de los expedientes que los
.hayan
producido,
sin
perjui-
cio de
la
facultad
del
Tribunal
de
Cuentas
de
recaba.r
todos los antecedentes que estime necesarios, debiendo en-
tregarse
en
dicho
Tribunal,
dentro
de los treinta.
días
si~
guientes al de
~formalización
del contrato. Si este
Organismo observara infracción de ley,
dará
inmediato
conocimiento a
las
Cortes por medio de
una
Memoria
extraordinaria, alos efectos que aquéllas estimen proce-
dentes.
El
Tribunal
de
Cuentas
podrá
conocer
también
ele
los
expedientes de prórroga, modificación,
reforma
u
otra
incidencia de los
contratos
aque se refiere
l~
Ley
ele
Contratos
una
vez aprobados, cualquiera que sea
su
cuantía.
y'
procederá con arreglo a
su
privativa función
respecto de
las
infracciones de
todo
orden
pOr
él obser-
vadas. (Art.
15
L.
C. E.)
CAPITULO
IV
DE
LA
INVALIDEZ
DE
LOS CONTRATOS
Artículo
40
Los
contratos
regulados
en
el presente Libro
serán
inválidos
cuando
lo
sean
los actos administrativos
que
les
sirvan
de soporte oalguno de ellos, o
cuando
la
inva-
lidez derive de
su
propio clausulado.
Los
contratos
pueden
quedar
también
invalidados por
las causas reconocidas en el Derecho civil.
Artículo
41
Son
nulos de pleno derecho los actos administrativos
preparatorios oel acto de adjudicación, en los siguien-
tes
casos:
a)
Cuando
incurran
en
alguno de los supuestos
con-
templados
en
el artículo 47
de
la
Ley de procedimiento
Administrativo.
b)
Las adjudicaciones realizadas
en
favor de empre-
sarios oue se
encuentren
incursos
en
alguna
de
las
pro-
hibiciones eincompatibilidades
señaladas
en
el
articulo
cuatro de
la
Ley de
Contratos
del Estado, artículo 20
de
este Reglamento.
e) Las adjudicaciones de
contratos
que carezcan de
consignación
presupuestaria
o
extrapresupuestarla
de·
bidamente aprobada.
Artículo
42
La
nulidad
de pleno derecho se
acordará
de oficiO O
a
instancia
de
partes
interesadas.
El acuerdo
de
nulidad
compete al
Jefe
del
Departa·
mento
que
haya
aprobado el
contrato,
previo
dictamen
favorable del Consejo
de
Estado
y
mediante
Orden
mi
..
nisterial publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado».
Si
el Consejo de Ministros hubiese autoriZado
el
con·
trato,
deberá
también
autorizar
al
Jefe
del
Departamento
competente
para
que
proceda a
su
anulación.
Artículo
43
En
caso de grave
trastorno
para
los servicios públicos,
podrá
acordar
la
Administración,
en
la
Orden
ministe-
rial
de declaración de
nulidad
de pleno derecho,
la
con-
tinuación. bajo
las
mismas cláusulas, de los efectos del
contrato
hasta.
que
el
Organo
competente
haya
podido
adoptar
las
medidas conducentes a
evitar
aquéllo.
B. O. del
E.-Núm.
27 31
enero
1968 1435
Arth'uln
44
lOs
actos admimstrativos preparatorios
incurren
en
manifiesta
infracción
del
ordenamiento
jurídico.
el
Jete
del
Departamento
competente
podré.
anularlos
de
oficio
ajustándose
a
lOS
requisitos
establecidos
en
el
artícu-
lo
110
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
La anulación se
hará
mediante Orden ministerial
pu~
blicada
en
el
«Boletin
Oficial
del
Estado».
Artículo
45
Son anulables los actos administrativos preparatorios
que se hallen incursos en
alguna
de
las
siguientes circuns--
tancüts:
a)
infracción
del
ordenamiento
jurídico.
y
en
especial
de
las
reglas
contenidas
en
la
LegiSlación
de
Contratos
del
Estado,
de
confonnidad
todo
ello
con
el
articulo
48
y
siguientes
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
bJ
Que
incurran
en
defectos de fondo que afecten a
los elementos esenciales del contrato,
de
modo que se
deduzca razonablemente que, de no
haber
existido aqué-
llos. el órgano administrativo no debería
haber
realizado
la
adjudicación o
la
hubiere debido
hacer
en
favor
de
distinto empresario.
El incumplimi-ento de meros requisitos formales
en
las
actuaciones
preparatorias
del
contrato
oen
la
propia
adjudicación no
darán
en
general lugar a
la
anulación. y
sólo
faculta
a
la
Administración
para
subsanarlos.
Artículo
46
La
anulación
de
los
contratos
por
las
causas
previstas
en
el articulo
anterior
podrá ser
ínstada
por
la
Admi~
nistración olos interesados, conforme alos requisitos y
plazos establecidos
en
las
normas
generales de procedi-
miento administrativo.
Cuando
la
Administración
pretenda
la
anulación, de-
berá
previamente el
Jefe
del
Departamento
declararlo le-
sivo
para
el interés público eimpugnarlo
ante
la
juris-
dicción contencioso-administrativa.
Hasta
que
ésta
no
apruebe,
en
su caso,
la
anulación del contrato, seguirá
produciendo éste todos sus efectos.
Artículo
47
La
anulación de los actos separables preVios
al
con-
trato, cuando sea firme, llevará
en
todo caso consigo
la
del mismo
contrato
que
entrará
en
fase de liquidación.
debiendo
las
partes
restituirse repiprocamente
las
cosas
que hubiesen recibido
en
virtud
del mismo, ysi ésto
no
fuese posible se devolverá su valor.
La
parte
que
haya
sido culpable
de
la
anulación, en
su
caso. deberá indem-
nizar
la
contraria
de los dafios yperjuicios que
haya
sufrido.
Durante
la
tramitación
del expediente
de
anulación
la
Administración
podrá
suspender
la
ejecución del con-
trato.
Artículo
48
La
invalidez de los
contratos
originada
por
vicios sus·
tanciales
en
el contenido del mismo. bien
por
inclUir
cl:,l.u-
sulas
contrarias
aderecho o
al
interés público,
requerirá
la previa declaración
de
lesividad por
la
Administración
y
la
ulterior itnpugnación
ante
la
jurisdicción contencioso-
administrativa, de conformidad con lo establecido
en
el
artículo
56
de
su
Ley 'reguladora.
Si
la
impugnación del
contrato
se pretende por los
particulares interesados, deberán éstos
agotar
previamente
la
VÍa
administrativa.
Articulo
49
La
invalidez de los
contratos
por
las
causas reconocidas
en
el Derecho civil se
sujetará
alos requisitos yplazos
establecidos
en
este ordenamiento. pero el procedimiento
para
hacerlas valer se someterá alo previsto
en
los
M-
tículos anteriore.:l
para
los actos administrativos anulables.
La
resolución ysus efectos de contratos válidamente
celebrados por la Administración se
regulará
por
las
nOT~
mas peculiares
Que
para
cada
negocio contiene
esta
Le·
gislación.
CAPITULO
V
PR~RROGATIVAS
DE
LA
ADMINISTRACIÓN
Artículo
50
La Administración tiene
la
facultad de
interpretar
loa
contratos
en
que intervenga yresolver las
dudas
que
ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá mod1ficar por
razón de interés público los contratos celebrados,
dentro
de
los limites ycon arreglo alos requisitos seftaladO!
en
la Ley de Contratos del Estado yel presente Regla-
mento.
Los acuerdos que dicte
la
Administración
en
el ejercicio
de sus prerrogativas de interpretación ymodificación se-
rán
inmediatamente
ejecutivos. (Art. 16 L.
C.
E.)
Artículo
5]
Es competencia de los
Jefes
de los Departamentos
m1~
nisteriales oAutoridades
en
quienes deleguen aquéllos u
ostenten funciones desconcentradas.
la
facultad
de' mo-
dificar los
contratos~
de
interpretarlos,
de
resolver
las
incidencias que
en
los mismos
puedan
plantearse
yde
acordar
su
resolución, todo ello conforme alos requisitos
establecidos
por
este Reglamento.
Si el Consejo de Ministros hubiese autoriZado
la
cele·
bración del contrato,
será
preciso el cumplimiento del
mismo requisito
para
que los
Jefes
de
los
Departamentos
puedan
acordar
su
resolución.
Artículo
52
La
ejecución de los contratos se desarrollará bajo
la
dirección, inspección yresponsabilidad
administrativa
de
la Autoridad que
10
hubiese celebrado, la cual
podrá
des-
pachar
las
instrucciones oportunas
para
el fiel
cumpli~
miento de lo convenido.
Los pliegos de cláusulas
contendrán
las declaraciones
precisas sobre el modo de llevar acabo
la
potestad
ad~
ministrativa.
Artículo
53
Las resoluciones que dicte
la
Administración
en
el
ejer~
cicio de sus prerrogativas ocomo consecuencia
de
inci-
dencias surgidas con posterioridad a
la
adjudicación son
recurribles, con independencia
de
la
validez yefectos del
contrato
aque se refieran.
CAPITULO VI
JURISDICCIÓN
Artículo
54
Las cuestiones litigiosas surgidas de
la
interpretación
ocmnplimiento de los
contratos
regulados por
la
presente
Legislación
serán
resueltas por el órgano competente del
Departamento
que
haya
celebrado el contrato.
Contra
sus
acuerdos
habrá
lugar
arecurso contencioso-administrativo
conforme alos requisitos establecidos
por
la
Ley regula.-
dora de
dicha
jurisdicción. (Art.
17
L. C. E.)
También corresponde a
la
jurisdicción contencioso-ad-
ministrativa
la
competencia
para
conocer
de
aquellos con·
tratos
que,
habida
cuenta
de
su
naturaleza, deban
quedar
sometidos,
aunque
sea de modo supletorio.
al
ordenamiento
jurfdico--administrativo.
1436
TITULO
JI
31
~nero
1968
Artículo
58
B. O. del
E.-Núm.
27
Del
contrato
de
obras
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
55
Se
considerarán
expresamente
COplprendidos
en
el
pre·
sente
Título
los
contratos
que
tengan
por objeto:
1.
La
construcción
de
un
bien
que
tenga
naturaleza
de inmueble, tales como carreteras. ferrooarriles. puertos.
presas,
canales,
edificios,
fortificaciones,
aeródromos,
bases
navales, monumentos, instalaciones varias yotros
aná-
logos
..
2.
La
realización
de
trabajos
que
modifiquen
la
forma
osustancia del terreno odel subsuelo. como dragados. Bon-
deos, prospecciones. inyecciones. etc.
3.
La
reforma,
reparación,
conservación
o
demolición
de
los definidos
en
los
párrafos
anteriores.
En
los
contratos
de
obras,
la
Administración
podrá
apor-
tar,
total
oparcialmente, los materiales. instalaciones u
otros medios destinados a
su
ejecución.
CAPITULO
II
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS PREPARATORIAS
DEL
CONTRATO
DE
OBRAS
Artículo
56
Atodo
contrato
de obras precederán las siguientes
actuaciones administrativas:
1. Elaboración yaprobación del proyecto.
2. Redacción yaprobación del pliego de cláusulas ad-
ministrativas
particulares.
3.
Tramitación
del expediente de contratación.
La
Administración realizará las actuaciones prepara-
torias
con
la
antelación precisa, a
fin
de que estén
ultima-
das
en
la.
fecha prevista
para
la
celebración del
contrato
yconsiguiente iniciación de los trabajos, con arreglo a
los planes o
programas
correspondientes, (Art,
2()
L. C. E,)
Sección 1.s
_De
los
anteproyectos
y'Proyectos
de
obra
Artículo
57
Alos efectos de elaboración de los correspondientes
proyectos, se clasifican las obras, según
su
objeto y
natu-
raleza,
en
los grupos siguientes:
a)
Obras
de primer establecimiento,
reforma
o
gran
reparación.
b)
Obras de reparaciones menores.
e)
Obras de conservación.
Son
obras de primer establecimiento las que
dan
lugar
..
la
creaci6n de
un
bien inmueble,
]l!J
comoepto general de 1
eforma
s.barca el
conjunto
de
obras
de
ampliación, mejora, moderniZación, adaptación.
adecuación orefuerzo de
un
bien inmueble
ya
existente.
Se consideran como obras de reparación
las
necesarias
para
enmendar
un
menoscabo producido
en
un
bien in-
mueble
por
causas
fortuítas
oaccidentales.
Cuando
afec-
ten
fundamentalmente
a
la
estructura
resistente,
tendrán
la
calificación de
gran
reparación, y
en
caso contrario.
de reparación menor.
Si
el menoscabo se produce
en
el tiempo, por ei
naturál
uso del bien,
las
obras necesarias
para
su
enmienda
ten-
drán
el
carácter
de conservaci6n. Las obras de
manteni-
miento
tendrán
el
mismo
carácter
que las de conservación.
Los proyectos deberán referirse
necesariamente.a
obras
completas. entendiéndose por
tales
las susceptibles de
ser
entregadas
al uso general oal servicio correspondiente,
sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que
pos-
teriormente
puedan
ser objeto, ycomprenderán todos y
cada
uno
de los elementos que
sean
precisos
para
la uti-
lizaci6n de
la
obra. (Art.
21
L.
C.
E.)
Los
proyectos relativos aobras de reforma, reparación
oconservación debenln comprender
todas
las necesartas
para
lograr el fin propuesto.
Sin
estos r'equisU08
no
podrán
ser
apro'bados los pro-
yectos
ni
el
gasto que
represente
la
ejecución de
las
obras que comprendan.
Artículo
59
Cuando
una
obra
admita
fracclonanüento
podrán
re-
dactarse
proyectos independientes relativos a
cada
una
de
sus partes, siempre que éstas sean susceptibles
de
utilizaci6n independiente. en el sentido del
uso
general
o
del
servicio, o
puedan
ser
sustancl.aJ.mente definidas y
preced-a auterizaciÓl1
administrativa
que
funde
la
conve-
niencia del referido fraccionamiento. (Art.
2:1
L.
C.
E.)
La
autorización exigida
será
competencia del
Jefe
del
Departamento
o
autoridad
en
quien
haya
expresamente-
delegado
esta
facultad.
Articulo
60
Cuando
en
una
obra
concurran
especiales circunstRn-
cia.s
determinada.s por
su
magnitud. complejidad olargo
plazo de ejecución,
podrá
acordarse
par
los Jefes
de
los
Departament
la
redacción
de
un anteproyecto
de
la
misma con
f;!!
alcance ycontenido que se establezcan
en
el propio acuerdo,
sin
perjuicio de lo establecido
en
el
art.ículo siguiente
Artículo
61
Los anteproyectos que
hayan
de
servir
de
base a
una
posterior
propuesta
de
gasto
constarán
de
los documentos
siguiente.s:
1.0
Una
Memoria
en
la
que se
expondrán
las
necesi-
dades asatisfacer, los factores SoCiales,
técnicos,econó-
micos yadministrativos que se tienen
en
cuenta
para
pJantea.r el problema aresolver y
la
justificación
de
la
solución que
se
propone desde
los
puntos
de
Vista.
técnico yeconómico, Mi como los datos ycálculos
bé..sicoe
correspondientes.
Tamb\én
se
justifica.rán los precios coro·
puestos adoptados.
Figurará
en dicha Memoria
la
manifestación expresa
y
justificada
de
que
el
anteproyecto comprende
una
obra
completa
en
el
sentido exigido por el artículo 58 de este
Reglamento.
2.0
Los planos de situación, generales y
de
conjunto,
necesarios
para
la
definición
de
la
obra
en
sus aspeet06
esenciales ypm-a ba.sar
en
los mismos las mediciones
suficientes
para
la
confecci6n del presupues·to.
3.°
Un
presupuesto formado
por
un
estado
de
medi-
ciones
de
elementos compuestos. especificando
claramente
el contenido
de
cada
uno
de
ellos;
un
cuadro de los
precios adoptados
para
los diferentes elementos compues-
tos
y
el
correspondiente resumen opresupuesto generaJ.
qUe
comprenda
todos
105
gastos, incluso
de
expropiaciones,
areaJizar
por
la
Administración.
4.
0Un estudio relativo a
la
descomposición del
anltJe..
proyecto
en
proyectos parciales, con
señalamiento
de
las
fracciones del presupuesto que corresponderán acada uno
y
de
las
etap·as yplazos previstos para.
la
elaboración,
C-OiIltrataei6n
Yejecución de los mismos.
5.0
Cuando
la
obra
haya
de
ser
objeto
de
exp¡ota.ción
retribuida
será
necesario
acompañar
asimismo los estu-
dios relativos
al
régimen. de utilización y¡posibles
futuras
tarifas.
B.
O. del
E.-Núm.
27
31
enero
1968 1437
La
contratación
de
obrBB
def1n1das por un anrepro-
yeoto sólo
podrá
tener
Iugu
en
las
condiciones contem-
pladas
en
el
apartado
2
del
articulo
113.
Articulo
62
Los anteproyectos
deberán
ser
a.probados por
la
auto-
ridad
a
que
corresponda
la
aprobaci-ón
de
108
proyectos,
según la.s
normas
particulares
de
cada
Departamento
mi-
nisterial.
Al
aprobarse
un
anteproyecto
quedará
autorizada
la
redacción
posterior
de
los proyecto.s
parciales
que
en
el mismo
se
indiquen yque
podrán
ser
objeto de'
contrar
taClón f
ejecución
independientes.
Cuando
el
anteproyecto
sirva
de
base
pal'a
una.
pr~
puesta de gasto, éste
habrá
de ser aprobado
en
su
totar-
lidad
y
por
1Ul
solo
acuerdo.
Los
anteproyectos
básicos
podrán
ser
objeto
de
reforma
con los mismos requisitos que
sean
necesarios
para
los
proyectos
de
obras,
de
acuerdo
con
la
legislación vigente.
La
aprobación
de
un
proyecto parclaJ o
de
sus
reforma,..
dos, de los Incluidos
en
un
anteproyeGto,
representará.
implícitamente,
la
aprobación
de
la
reforma
de
éste.
Artículo 63
'.
Todo
proyecto
que
se
refiera
a
obras
de
primer
esta-
"blecimiento,
de
r~forma
o
gran
reparación
comprenderá.
como
mínimo:
1.
Una
memoría,
que
considera.ra
las
necesidades
a
satisfacer
ylos
factores
de
todo
orden
a
tener
en
cuenta.
2.
Los
planos
de
conjunto
y
de
detalle
necesarios
para
que
la
obra
quede
perfectamente
definida.
3.
El
pliego
de
prescripciQnes
técnicas
particulares
don-
de
Se
hara
la
descripción
de
las
obras
y
se
regulará
su
ejecución,
4.
Un
presupuesto
integrado
o
no
por
varios
parciaJes,
COn
expresión
de
los precios
unitarios
descompuestos,
es--
tados
de
cubicaciones omediciones ylos detaJ1es precisos
para
su
vaJoración.
5.
Un
programa
del
posible
desarrollo
de
los
trabajos
en
tieIñpo ycoste ÓP'timo
de
carácter
indicativo,
así
como
la
clasificación
que
con
arreglo
al
registro
deba
ostentar
el
empresario
para
ejecutarla..
6.
Los
documentos
que
sean
necesarios
para
promover
las
autorizaciones
oconcesiones administrart;ivas
que
sean
previas a
la
ejecuciÓIl.
7.
Cuando
las
obras
hayan
de
ser
objeto
de
explota-
ción
retribuida,
Se
acompañarán
los
estudios
económicos
y
administrativos
sobre
el
régimen
de
utili7,ación y
tari-
fas
que
hayan
de
aplicarse.
En
los casos
en
que
el
empresario
hubiera
de
presentM'
el
proyecw
de
la
obra,
la
Administración
podrá
limitarse
a
red'actar
las
bases técnicas aque
la
misma
haya
de
sujetarse.
(Art. 22 L. C.
E.)
Articulo 64
Serán
factores
a
considerar
en
la
Memoria
los econó-
micos,
sociales.
administrativos
yestéticos,
así
como
las
justificaciones
de
la
soJuCiÓD
adoptada
en
sus
aspeoto.s
técnico
yeconómico y
de
las
características
de
todas
y
cad'aW1a
de
las
obras
proyectadas.
Se
indicarán
en
ella
los
datos
previos, métodos
de
cálculo yensayos
efectua-
do.s,
cuyos
detalles
y
desarrollo
se
incluirán
en
anejos
separados.
También
figura.rán
en
otros
anejos:
el
estudio
de
los
materiaJes
a
emplear
ylos en.sayos
realizados
con
los mismos,
la
justificaciÓIl
del
cálculo
de
loo precios
adoptados,
las
bases
fijadas
para
la
valoración
de
las
unidades
de
obra
y
de
las
partidas
alzadas
propuestas
yel
presupuesto
para
conocimiento
de
la
Administración
obtenido
por
suma
de
los gastos
correspondtentes
al
estudio
y
elaboración
del
proyecto, incluso honor8l"1os
re-
glamentarios,
cuando
procedan,
del
presupuesto
de
las
obras
y
del
importe
pr'evisible
de
las
expropiaciones
necesarias
y
de
restablecimiento
de
servicios y
servidum-
bres
afectados,
en
su
caso.
Igualmente,
en
dicha
Memoria
figurara
la
manliesta-
ción expresa. y
justificada
de
que
el proyecto comprende
una
obra
completa
o
fraccionada,
según
el caso,
en
el
sentido
eXigido por
el
articulo
518
o
en
el
permitido
por
el
59,
respectivamente.
De
estar
corn.prendido
en
lU1
ante-
proyecto
aprobado,
se
hará
constar
esta
circunstancia.
Articulo
65
Lo~
planos
deberan
ser
10
suficientemente
d.escrIptivos
para
que
puedan
deducirse
de
ellos
las
med.icionea que
sirvan
de
base
para
ias
valoraciones
pertinentes,
Habrán
de
servir
para
la
exacta
realización d€
la
obra
acuyos
efectos
deberá
poderse
deducir
también
de
elloo
los
planos
de
eJecución
en
obra
o
en
taller.
Artículo
66
Alos
efectos
de
regular
la
ejecución
de
las
obra.s,
el
pliego
de
prescripciones técnicas
particulares
deberá
con-
signar,
expresamente
o
por
referencia
alos pliegos
de
prescripciones téCnicas
generales
,~ue
resulten
de
aplica,..
ción,
las
características
que
hayan
de
reunir
los
mate-
riales
a
emplear,
especificando
si
se
fijan
o
no
las
proce-
dencias
de
los mismos yensayos a
que
deben
someterse
para
comprobación
de
las
condiciones que
han
de
cum-
plir;
las
normas
para
elaboración
de
las
distintas
unida-
des
de
obra,
las
instalaciones
que
hayan
de
exigirse y
las
precauciones
a
adoptar
durante
la
construcción.
Igualmente
detallará
las
formas
de medición yvalora-
ción
de
las
distintas
unidades
d€
obra
y
las
de
abono
de
las
partid'as
alzadas,
establecerá
el pJ.azo
de
garantía.
y
especificará
las
normas
y
pruebas
previstas
para
1M
recepciones.
Artículo
67
El
cáJcuIo
de
los precios
de
las
distintas
unidades
de
obra
se
basará
en
la
deter:minaclón
de
los costes directO!
e
indirectos
precisos
para
su
ejecución.
Se
consideran
costes
directos:
a)
La.
mano
de
obra,
con
sus
pluses y
cargas
y
segu-
ros sociales,
que
interviene
direc,tamente
en
la
ejecución
de
la.
unidad
de
obra.
b)
Los
materiales,
a
los
precios
resultantes
a'
pie
de
obra,
que
queden
integrados
en
la.
unidad
d€
que
se
trate
o
que
sean nece6flj['ioo
para
su
ejecución.
e)
Los gastos
de
personal,
combustible,
energia,
etCé-
teTa,
que
tengan
lugar
por
el
accionamiento
o
fune1o~
miento
de
la
maquinaria
e
instalaciones
utilizadas
en la
ejecución
de
la
unidad
de
obra.
d)
Los
gastos
de
amortización
y
conservación
de
la
maquinaria
e
instalaciones
anteriormente
citadas.
Se
considerscán
c
indirectos:
los gastos
de
in.s~
lación
de
oficinas
a
pie
de
obra.
comunicaciones, edifi-
cación
de
almacenes,
talleres,
pabellones
temporales
para
obreroo,
la;boraotor106,
ere.,
los
del
personal
técnico
y
administrativo
adscrito
exclusivamente
a
la
obra
y
los
imprevistos.
Todos
estos gastos,
excepto
aquellos
que
luzcan
en
el
presupuesto
valorados
en
unidades
de
obra
o'
en
parUdas
alzadas,
se
cifrarán
en
un
porcentaje
de
los costes du-ectos, iguaJ.
para
todas
las
unidades
de
obra,
que.
adoptará,
en
cada
caso. el
técnico
a.utor
del
proyecto
a
la
vista
de
la
natursJeza
de
la
obra
proyectada,
de
la.
importancia
de
su
presupuesto
y
de
su
posible
plazo
de
ejecución.
Los
Departamentos
ministeriales
dic,tarán
las
normas
oomplementB1"Í8S
de
aplicación
al
cálcuJ.o
de
los precios
unitarios
en
los
distintos
proyectos
ela.borados
por
SU!
servicios.
Artículo
68
Se
denominará
presupuesto
de
ejecución
materia:l. él
res1.Úitado
obtenido
por
la
suma
de
los
productos
del
número
de
oad'a.
unidad
de
obra
por
su
precio
unitario
y
de
las
partidas
alzadas.
1438 31
enero
1968 B. O. del
E.-Núm.
27
El
preSUpU€6W
do¡:
eJ€CUC10n
por
L:ontrata
se
obtendra
int;.rementando
el
de
ejecucié;ln
material
en
los
gast05 ge-
nerales
de
estructura
que
inckien
sobre
el
contrato,
cifrados
en'
10
siguiente.
porcentajes:
a)
Del
16
al
::t0
por
100, a
fijar
por
cada
Departamento
ministeriaL
ala
vista
de
la.s
circunstancias
concurrentes,
en
concepto
de
ga.."Jitos
generales
de
la
Empresa,gastos
financieros,
cargas
fisca.les,
tasas
de
la
Administración
y
demás
derivados
de
las
obligaciones
del
contrato
b)
El
6por 100
en
concepto
de
beneficio
industrial
del
contratista.
Estos·
porcentajes
podrán
ser
modificados
con
caracter
general
por
acuerdo
del
Gobierno
cuando
por
variación
de
los supuestos
actuales
se
considere necesario
El
presupuesto
de
ejecución
de
la
obra
directamente
por
la
Admintstración.
cuando
se
prevea
la
adopción
de
este
sistema,
será
el
obtenido
como
de
ejecución
material,
incrementado
en
su
5
por
lOO
para
atender
a
las
percep-
ciones
que
puedan
tener
lugar
par
el Crahajo ogestión
de
empresarios
colaboradores
a
que
se
refiere
el
articu-
lo
191
Artículo
69
programa
de
trabajo
especificará
los
pJ.az,os
en
los
que
deberán
ser
ejecutadas
las
distintM
partes
funda,-
mentales
en
que
pueda
descomponerse
la
obra.
determi~
nándose
los
importes
que
corresponderá
abonar
durante
cada
uno
de
aquellos.
La
propuesta
de
clasificación
que
deba
ser
exigida
a
los
contrflltistas
que
aspiren
a
la
adjudicación
del
con-
tra.to
será
determinada
con
arreglo
a
las
normas
que
sobre
este
particular
hayan
sido
aprobadas
a
propuesta
de
la
Comisión
de
Clasificación
constituida
en
la
Junta
Consultiva
de
Contrataeión
Administrativa.
Artículo
70
En
los
proyectos
de
obraa
que
tengan
la
consideración
de
reparaciones
menores
podrán
reducirse
en
extensión
los
documentos
señalados
en
el
artículo
63 eincluso
suprimirse
aJguno
de
ellos,
siempre
que
los
restantes
sean
suficientes
para
definir.
ejecutar
y
valorar
las
obras
que
comprend,e,
En
todo
caso
deberá
figurar
el
presupuesto
de
las
obras,
que
será
el
único
documento
exigible
cuando
se
tr'ate
de
obras
inferior,es a
215'.()()()
pesetas.
Artieulo
71
Las
obras
de
conservación
serán
objeto
de
proyectos
o
presupuestos
análogos
alos
de
reparaciones
menores,
exoep'to
en
los' casos
en
que
p.or sus
características
espe-
ciales
no
sean
susceptibles
de
integrarse
en
un
proyecto
o
en
un
PrESupuesto y
hayan.
por
tanto.
de
ser
ejecu-
tadas
directamente
1JOr'
la
Administración
con
cargo
a
las
consigna.eiones
libradas
pertócUcamente
para
esto.s
fines.
Artículo
72
La
redacción
y
elaboración
de
proyectos
deberá
acomo-
darse
a-las
previsiones
generales
establecidas
en
el
pre-
sente
Reglamento.
ya
las
demás
generales
y
especiales
que
se
encuentren
vigentes.
en
cuanto
no
se
opongan
a
aquéllas.
En
todos los caros. los
distintos
documentos
que
en
su
conjunto
constituyan
un
proyecto
deberán
definir
las
obraa
en
forma
tal
que
otro
facUlltativo
distinto
delauitor
de
aquél
pueda
dirigir
con
arreglo
al
mismo
los
trabajos
correspond1entes..
Artículo
73
Todos
108
Departamentos
ministeriales
qUe
tengan
a
sU
cargo
la
realización
de
obras
procederán
ala.
redac-
cián
de
instl"ucciones
para
la
elaibora.ci6n
de
proyectos,
en
las
cuales
se
regularan
debidamente
las
normal>.
tec·
nicas
a
que
1015
mismos
deban
sujet,arsl;:
Dichos
Departamentos
deberán
est.ablecer
oncmas
o
secciones
de
supervisión
de
los
proyectos.
encargadas
de
examInar
detenidamente
los
elaborados
por
las
oficinas
de
proyeCCión yde vigilar
el
cumplimiento
de
las
normas
reguladoras
de
la
materia.
CArt.
23
L. e
EJ
Artículo
74
Las
instrucciones
para
la
elaboración
de
proyectos
que
hayan
de
dictarse
en
lo sucesivo.
asi
como
las
modifi-
caciones
que
se
introduzcan
en
las
mismas,
deberán
m~
formarse
previamente
por
el
órgano
técnico
del
Depar·
tamento
correspondiente
y
por
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Administrativa,
en
sus
respectivas·
compe-
tencias.
Después
de
su
aprobación,
se
publicarán
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado».
También
se
publicarán
en
dicho
«Boletin Oficial
del
Estado».
sin
necesidad
de
remisión
previa
a
aquella
Jun-
ta,
las
instrucciones
dictadas
con
carácter
general
con
anterioridad
a
este
Reglamento.
y
que
no
hubiesen
sido
publicadas.
El
Gobierno
podra
acordar
que
la
instrucción
de
un
determmado
Ministerio
sea
aplicable
a
otro
u
otros
que
no
tuviesen
establecida
su
propia
instrucc1ón. previo
in-
forme
del
Departamento
que
se
encuentre
en
dicho
caso.
Las
prevenciones
establecidas
en
este
artículo
se
cum·
plirán
de
manera
que
la
necesaria
publicación
en
el «Bo-
letín
Oficial
del
Estado»
quede
efectuada
en
el
plazo
de
doce meses a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
pr~
sente
Reglamento,
a
no
ser
que
el
Gobierno
acuerde
otro
mayor
en
casos especiales.
Artículo
75
La
competenci~
territorial
de
las
oficinas
técnicas
de
supervisión
de
proyectos
será
determinada
por
los
di&-
tintos
Departamentos
ministeriales
de
acuerdo
con
las
necesidades
del servicio.
Cuando
por
el escaso
volumen
e
importancia
de
las
obras
a
realizar
por
un
Ministerio
no
se
juzgue
ne~
sario
el
establecimiento
de
dichas
oficinas. el
Gobiern.
podrá
acordar
que
las
funciones
de
supervisión
sean
ejer~
cidas
por
la
oficina
del
Departamento
ministerial
que
por
razón
de
la
especialidad
de
su
cometido
resulte
más
idónea
a
la
naturaleza
de
las
obras,
pudiendo
recabarse
infonne
de
la
Junta
Consultiva
de
Contratación
Admi-
nistrativa
sobre
cuál
sea
la
que
mejor
cumple
este
últ1mo
requisito.
Artículo
76
Las
oficinas
de
supervisíón
de
proyectos
tendrán
como
misión:
a)
8xaminar
los
anteproyectos
y
proyectos
de
obras
de
su
competencia,
incluso
en
su
comprobación
arltm~
tiea,
recabando
las
aclaraciones.
ampliaciones
de
datos
o
es~udios,
o
rectüicaciones
que
crean
oportunas
y
exi-
giendo
la
subsanación
o
subsanando
por
si
mismas
los
detectos
observados.
b)
Vigilar
el
cumplimiento
de
las
nonnas
regulado-
ras
de
la
materia
haciendo
cumplir
espec1ahnente
las
prevenciones
contenidas
en
el
presente
Reglamento.
las
instrucciones
técnicas
que
rijan
para
los
distintos
ramos
y,
en
general.
cuantas
disposiciones
legales
sean
aplica-
bles
al
caso.
e)
Ordenar.
regular
y
coordinar
los
criterios
técnicos.
d)
Las
demás
funciones
que
les
encomienden
las
dis-
posiciones
propias
del
Departamento.
Las
oficinas
de
supervisión
harán
declaración
expresa
en
sus
informes
de
que
el
anteproyecto
o
proyecto
cuya
aprobación
propone
reúne
cuantos
requisitos
son
exigi~
dos
por
este
Reglamento.
declaración
que.
será
recogida
en
la
propia
orden
de
aprobación.
B.
O. del
E.-Núm.
27
31 enero 1968 1439
Articulo
77
La
Intervención
General
de
la
Administración
del
E,s..
tacto, o
en
su
caso las Intervenciones delegadas
de
la
misma,
no
procederán
a
la
fiscalización previa
de
los
gastos
que
tengan
por
base proyectos
de
obras
cuando
en
la
orden
de aprobación
de
los mismos no conste ex-
presamente
la
declaración aque se refiere el último
pá~
rrafo
del
artículo
anterior.
Artículo
78
Realizada
la
correspondiente información pública,
en
su
CaBO, supervisado el proyecto yemitidos
cuantos
in·
formes de otros órganos de
la
Administración
sean
pre-
ceptivos ose estime conveniente solicitar
para
un
mayor
conocimiento de cuantos factores
puedan
incidir
en
la
ejecución
o
explotación
de
las
obras,
el
Jefe
del
Depar.
tamento
o
la
autoridad
en
quien haYa delegado o
des--
concentrado
esta
facultad, resolverá sobre
la
aprobación
del proyecto.
Artículo
79
Con
carácter
especial Yexclusivamente respecto de
aquellas unidades de
obra
cuyo
número
exacto
sea
de
imposible
detenninación
en
el correspondiente proyecto,
podrá
acordarse que,
además
del gasto que
sea
estricta~
mente
necesario
según
el presupuesto, se establezca
una
provisión
destinada
a
sufragar
el
mayor
importe que
puedan
supon.er
tales
unidades de obras.
En
estos casos deberá consignarse la
oportuna
cláusu~
la
contractual
en
el
correspondiente pliego de cláusulas
administrativas
particulares
por
la
cual quede obligado
el
contratista
a
la
realización de este
mayor
número
de unidades de obra, de
resultar
necesario,
bajo
idén.
ticas bases, por todos los conceptos, que
las
estipuladas
para
las
inicialmente
contratadas.
Artículo
80
La
fijación Yutilización de
dicha
provisión se
acOo-
modará
alas siguientes prevenciones:
La
Su
importe no
podrá
exceder, salvo autorización
expresa del Gobierno, previo informe de
la
Junta
Con.
sultiva de
Contratación
Administrativa, del
15
por
100
del
de
las
obras.
2.
a
La
provisión no
será
incorporada
al
presupuesto
de
contrata,
si
bien
tendrá
que ser
tramitada,
fiscalizada
y
aprobada
al mismo tiempo que el gasto estricto que
el proyecto represente.
En
todo
caso.
será
precisa.,
para
su
incorporación al proyecto,
la
justificación
técnica
de
.su
necesidad.
3."
Para
llevar acabo,
cuando
proceda,
la
utilización
de·
la
provisión,
será
preciso
tramitar
el oportuno expe-
diente, que deberá
ser
iniciado de oficio a
instancia
de
la
dirección
facultativa
de
las
obras,
fundada
en
lo.
supuestos
determinantes
de
la
utilización de dicha pro-
visión, e
informada
por
la
correspondiente oficina de
supervisión.
Será
requisito básico
para
la
aprobación de dicho ex.
pediente que el gasto concreto que implique
la
utiliza-
ción no rebase el importe del crédito contraído
para
rea-
lizar
la
provisión.
La
aprobación de dicho expediente compete a
la
misma
autoridad
que
aprobó el expediente original.
4."
Cuando
la
ejecución
de
las
obras
ponga
en
evi~
dencia que
la
provisión es innecesaria,
podrá
acordarse
la
descontracción
total
oparcial del crédito
afectado
a
dicha
posible
atención
del proyecto de que se
trate,
pero
en
tal
supuesto
no
podrá
ser
nuevamente
contraído
en
favor de
dicha
obra
para
la
expresada
finalidad.
5.
a
La
utilización
de
la
provisión supondrá.
un
aurnen-
to
en
el plazo establecido del mismo
tanto
por
ciento
que el
que
represente
su
importe sobre el total
del
OOD-
trato.
Sección
2."-De
los
p'lie-gos
de
cláusulas admmid,Q¡-
tivas ·particulares
Artículo 81
Una
vez
aprobado
el
proyecto,
se
procederá 8.
la
redae~
ción del pliego de clusulas
administrativas
particulares
que
haya
de regir
en
el correspondiente contrato, siendo
preceptívo el informe de
la
Asesoría
Juridica
del Depar-
tamento
antes
de su aprobación por
la
autoridad
com~
petente.
(·Art.
24 L. C.
EJ
Los
Departamentos
ministeriales establecerán modelos-
tipo de este docwnento de general aplicación a
contratos
de
naturaleza
análoga. que
deberán
ser
infonnados
pre~
viamente por la Asesoría Juridica.
En
cualquier caso, el -informe
de
la
Asesoría
Jurídíca
será
evacuado
en
el plazo
máximo
de
diezdias.
Artículo
82
Los pliegos
de
cláusulas
administrativas
particulares
serán
redactados por
la
oficina gestora y
deberán
con-
tener
rOs
siguientes extremos:
1.
Definición del objeto del contrato, con referencia
al
proyecto de que se
trate
Ymención expresa de los
documentos del mismo que
revistan
carácter
contractual.
Obligatoriamente
tendrán
este
carácter
los planos, el
pliego de prescripciones técnicas ylos cuadros de precios.
2.
Presupuesto
formulado por
la
Administración, con
la
excepción prevista
en
los
apartados
1)
y
2)
del al'·
tículo 113 y
su
distribución
en
anualidades,
en
su
caso.
3. Constancia.
expresa
de
la
existencia de los
crédi~
tos precisos
para
atender
a
las
Obligaciones económica.
que se deriven
para
la
Administración por el cumpli-
miento del
contrato
omención:
de
su especial circuns-
tancia
si se trata. del caso previsto
en
el articulo 88.
4.
Plazo
total
de ejecución del contrato eindicación
d~
los plazos parciales correspondientes si la Administr
....
ción
estima
oportuno establecer estos ultimas o
referen~
cia
de si se
fijarán
en
la
aprobación del
programa
de
trabajo,
señalando,
en
su
caso, cuáles
daran
motivo a
las
recepciones parciales provisionales aque se refiere
el artículo
170.
5.
Derechos Yobligaciones espeoíficas del contrato.
con especial referencia al régimen 'de pagos.
6.
Causas especiales
de
resolución del contrato.
7,
Especial mención de
las
penalidades
administrati·
vas que sean de aplicación
en
cumplimiento de lo
es·
tablecido
en
el artículo
138
de este Reglamento,
asl
como
de
las
que excepcionalmente
puedan
establecerse.
8.
Plazo de
garantía
que
ha
de mediar
entre
la
re-
cepción provisional Ydefinitiva
de
las
obras objeto del
contrato.
9.
Cláusula de revisión del precio estipula.do,
en
su
caso, ycualesquiera
otras
que
la
Administración estime
oportuno incluir,
sin
perjuicio de lo establecido
en
el
ar~
tículo
32
de este Reglamento.
10.
Indicación,
en
su
caso, de aquellas cláusulas admi-
nistrativas
9prescripciones técnicas de los pliegos que
puedan
ser modificadas
por
las
ofertas
de
los licitadores
ylimites de dichas modificaciones.
11.
Forma
de adjudicación del contrato, expresando
las
bases por las que
ha
de
regirse
la
licitación,
cuando
'ésta
sea
procedente, clasit"icación que
haya
de
ostentar
el
empresario y
garantías
provisionales Ydefinitivas apres-
tar
'por los contratistas.
12.
Expresa sumisión a
la
Legislación de
Contratos
del Estado yal pliego de cláusulas
administrativas
gene-
rales
aplicable. con especial referencia,
en
su
caso,
a.
las
derogaciones
de
que
haya
sido objeto dicho pliego. con
arreglo al
articulo
3'6
de
este Reglamento.
1440
31
enero 1968
B.
O. del
E.-NÚJn.
27
Se.cción 3.a._De los expedientes de
contratación
Artículo
83
Aprobado
el
pliego
de
cláusulas
administrativas
par-
ticulares
se
iniciará
el
expediente
de
contratación
me-
diante
la
oportuna
resolución, formulándose la
propuesta
de
gasto
que
sea
pertinente
(Art.
25
L.
C.
E.)
Esta
aprobación quedará condic,ionada ala autoriza-
ción
para
celebrar
el
contrato
aque
se
refiere
el
apar-
tado
2)
del
articulo
85.
Artículo
84
Autorizada
la
iniciación del
expediente
de
contratación.
se procederá por
el
servicio correspondiente aefectuar
el replanteo previo de la obra.
en
el que se comprobará
la
realidad
geométrica
de
la
misma,
la
disponibilidad
de
los terrenos precisos
para
su ejecución y
la
de cuantos
supuestos figuren
en
el proyecto g¡probado ysean bási-
cos
para
el contrato aconcertar.
Del
resultado'
de este replanteo previo se
dará
cuenta
seguidamente ala autoridad aquien competa autorizar
la
celebración del contrato alos efectos de la solución
que proceda.
Artículo
85
El
expediente de contratación deberá comprender en
todo caso las siguientes actuaciones:
1. Fiscalización preVia del gasto
por
la oficina com-
petente
de
la
Intervención del Estado.
2.
Autorización
para
celebrar el contrato con arreglo
al
pliego de cláusulas administrativas particulares, dic-
tada
por
la
autoridad. aquien competa
en
virtud
de
10
establecido en el articulo
16
de este Reglamento.
La
autoriZación
para
contratar
llevará impl1cita
la
8iProba-
ción del gasto correspondiente, salvo
en
los
caso,s
aque
se refiere el articulo
88
de este Reglamento.
3.
Apertura del procedimiento
de
adjudicación con su-
jeción alos
trámites
que correspondan de los estableci-
dos
en
el capitulo
nI
de este titulo.
Artículo
86
Los expedientes de contratación
podrán
ser
de
tre!
clases:
1.
De tramitación ordinaria.
2.
De tramitación urgente ¡para las obras que reVistan
este carácter.
3.
De régimen excepCional
para
las obras de emer·
gemüa.
25
L.
C.
E,)
Articulo
87
La
fiscalización del gasto aque
están
sujetos los ex-
pedientes de contratación de tramitación ordinaria de-
berá ser evacuada
por
la
Intervención del Estado dentro
de los
quince'
días siguientes a
la.
fecha de
entrada
en
la
oficina correspondiente, yelevados por
la
oficina
gestora a
la
autoridad
que competa autorizar la cele-
bración del contrato
en
el plazo de cinco' días. contado
desde
la
ultimación del expediente.
Autorizada
la
celebración del contrato, quedará el ex-
pediente
en
condiciones
para
la
apertura·del procedimien-
to
de adjudicación, que
será
acordado
por
la
autoridad
competente
para
adjudicar el contrato,
en
el momento
que juzgue oportuno.
Artículo
88
En
los supuestos autoriZados
por
este Reglamento, de
que
sean
los propios licitadores los que
han
de presentar
el proyecto de obras o
puedan
proPoner modificaciones
al
elaborado por
la
Administración, dándose
por
tanto
lugar a
la
indeterminación del gasto que
ha
de producirse,
la
fiscoliZación
previa
del
mismo. y
su
aprobación
se
verificarán
una
vez
conocida exactamente su
cuantia
y
necesariamente
antes
de la adjudicación definitiva del
contrato.
En
estos casos se
hará
constancia
en
el pliego de
clau~
sulas administrativas particulares de
esta
circunstancia
especial, poniendo de manifiesto que la efectiVidad de
la
adjudicación queda condicionada a
la
previa justificación
en
el expediente de
la
existencia de los créditos pre-
cisos.
Artículo
89
Los
e~pedientes
de contratación de obras comprendidas
en
un
Plan
aprobado por
Ley
podrán ultlmarse incluso
con
la
formalización del correspondiente documento pú-
blico,
aun
cuando las obraR sólo deban iniciarse
en
el
ejercicio económico siguiente.
En estos
casos'
también
podrán
realizarse los trabajoa
de comprobación del replanteo.
Articulo
90
Podrán
ser objeto de tramitactón urgente ios expe-
dientes que se refieran alas obras de reconocida necesi-
dad surgida como consecuencia de circunstancias im-
previstas. Atales efectos, el expediente de contratación
deberá contener la oportuna declaración de urgencia,
acordada
por
Orden ministerial.
Los expedientes calificados de urgentes gozaran
para
su despacho de las siguientes excepciones:
1.
Preferencia
para
su despacho por los (iist1ntos
ór~
ganos administrativos. fiscalizadores yasesores que par-
ticipen en la tramitación previa, que dispondrán de
un
plazo máximo yprechu;ivo de cinco dias
para
emitir los
respectivos in1ormes, sin perjuicio de
la
posible anula,.
ción del acto cuando se hubiera producido por infrac-
ción del ordenamiento juridico.
Cuando la complejidad del expediente ocualquier
otra
causa igualmente justificada lo
haga
indispensable. los
órganos administrativos. fiscalizadores yasesores lo
pon~
drán
en
conocimiento de
la
autoridad que
hubiera
de-
clarado la lU·gencia. En tal caso, el plazo
quedará
prorr()-
gado por
la
nueva comunicación adiez dias.
2.
Acordada
la
celebración del contrato, se
reducirán
a
la
mitad los términos previstos
en
esta Legislación
para
la
licitación yadjudicación de las obras. cualquiera que
sea
la
forma de contratación que proceda.
3.
El replanteo ycomienzo de las obras podrá
reali~
zarse a
partir
de la aprobación del contrato, aunque
no
se
haya
formalizado el correspondiente documento
pÚa
bUco.
Podrán
acogerse ala
tramitación
de urgencia, sin
pre·
vla declaración al efecto, los contratos de
cuantía
lnfe~
rior a
1.500.000
pesetas.
26
L.
C.
E.)
La calificación de urgencia
en
los expedientes de con·
tratación deberá utilizarse restrictivamente, alos efec-
tos de
una
mayor eficacia yrapidez
en
su tramitación,
en
los casos que
realmente
la
precisen.
Artículo
91
Cuando la Administración
tenga
que acometer obras
de emergencia acausa de acontecimientos catastróficos,
se
estará
al siguiente régImen excepcional:
1. El
Jefe
del Departamento ministerial competente.
sin necesidad de
tramitar
expediente previo,
podrá
or-
denar
la
directa ejecución de las obras o
contratarlas
11-
bremente
en
todo o
en
parte. sin sujetarse alos
requisí~
tos formales establecidos
en
la
presente Legislación. Del
acuerdo correspondiente
dará
cuenta
inmediata
al
Canse·
jo de Ministros.
2.
Simultáneamente,
por
el Ministerio de Hacienda,
en
expediente sumarisimo, se autorizará el libramiento de
los fondos precisos afavor del
Jefe
del Departamento
competente
para
hacer
frente alos gastos, con ·carácter
de «a justificar».
B.
O. del
R.-Núm.
27 31 enero 1968 '1441
3.
Desaparecido
el
peligro
o
el
grave
trastorno
que
motivara las obras.
el
Jefe
del Departamento competen-
te
dará
cuenta
al
Ministro de Hacienda de los gastos y
contratos verificados aefectos de su fiscalización y
ulte--
rior aprobación.
en
su caso, por el Gobierno.
El resto de las obras que
puedan
ser precisas
.se
con·
tratarán
de
conformidad con
lo
establecido en
esta
Le-
gislación.
(Art.
27
L.
C.
EJ
El
anterior
régimen será
de
aplicación
también
a
las
situaciones oestados de excepción que afecten directamen·
te
a
la
defensa nacional.
CAPITULO
III
FORMAS
DE
ADJUDICACIÓN
DE
LOS CONTRATOS
DE
OBRAS
Artieulo
92
Las
formas de adjudicación de los contratos de obras
serán
las siguientes:
La Subasta.
2.
110
Concurso-subasta.
3.&
Concurso.
4.
1lo
Contratación directa. (Art.
28
L.
C.
E,)
Artículo
93
La
subasta versará sobre
un
tipo expresado
en
dinero,
con adjudicación al oferente que, sin exceder de aquél.
haga
la
proposición económicamente
más
ventajosa.
El
concurs()-subasta constará de dos actuaciones:
en
la
primera
se
realizará la prevía admisión de las Empre-
sas que
reúnan
las condiciones especialmente requeridas
por el pliego de cláusulas administrativas particulares
para
poder concurrir a
la
licitación, y
en
la
segunda
se
hará
la
adjudicación a
la
que
entre
las admitidas hag-a
la
proposición económicamente más ventajosa. sin exce-
der del tipo de la licitación.
En
el concurso la adjudicación recaerá en el oferente
que
en
su conjunto
haga
la
proposición
más
ventajosa,
sin
atender
exclusivamente
al
valor económico
de
la
misma ysin perjuicio del derecho de
la
Administración
adeclararlo desierto.
En
la
contratación directa el contrato será adjudicado
al
empresario libremente elegido por la Administración.
Articulo
94-
Los Departamentos ministeriales podrán
optar
indis~
tintamente
entre
la
subasta
y
el
concurso-subasta como
formas de adjudicación.
El concurso
l'
la
contratacifm directa sólo
serán
de
aplicación
en
los casos determinados por la presente Le-
iislaciÓTI.
(Art.
28
L. C. E,)
sección
1.
a_De
las
subastas
Articulo
9,",
Las
subastas se
anunciarán
en
el
«Boletín Oficial del
Estado» con
una
antelación mínima de veinte
días
há·
bUesa
aquel
en
que
haya
de
terminar
el plazo
para
la
presentación de las proposiciones. Si la subasta tuviese
caré.cter internacional la antelación será al menos de
cuarenta
días hábUes. (Art.
29
L.
C.
EJ
,
Artículo
96
El anuncio de
la
li-eitación deberá
tener
el siguiente
contenido
por
el orden que
se
expresa:
a)
Objeto ytipo de
la
misma.
b)
Plazo de ejecución de
la
obra yfecha prevista
para
su
iniciación.
c)
Oficinas odependencias de
la
Administración don-
de estén de manifiesto el proyecto, el pliego de cláusu·
las administrativas partículares ydemás elementos que
convenga conocer
para
la
mejor inteligencia del con-
trato
d)
Garantia
provisional que se exija alos licitado-
re
•.
e)
Clasificación que
hayan
de
acreditar
los empre-
sarios
para
tomar
parte
en
la
subasta
o,
en
su caso,
la
declaración prevista
en
el articulo
97.
f)
Modelo de proposición oreferencia
al
mismo.
g)
Plazo ylugares
para
la
presentación de las pro-
posiciones ydía,
hora
ylugar
en
que
haya
de
celebrarse
la licitación.
h)
Documentos que deben presentar los lic1tadores.
Artículo
97
Las proposiciones se
sujetarán
al modelo que
se
ma--
nifieste
en
el anuncio de
la
licitación, debiendo
ir
acom-
pañadas
de los documentos que acrediten
la
personali-
dad
del empresario,
lasque
Justifiquen
la
constitución
de
la
garantia
provisional ylos que acrediten
la
clasi-
ficación del contratista,
en
su
caso. Cuando
sea
preciso
exigir otros documentos se mencionarán expresamente
en
el anuncio de
la
licitación. (Art.
29
L.
C.
E.)
Para
el debido cumplimiento de lo dispuesto
en
el
artículo 284 de este Reglamento,
si
el contrato es
infe-
rior acinco millones de pesetas yel licitador
no
rebasa
esta cifra
en
contratos de obras con el Estado adjudica-
das
y
en
vigor, determinada conforme al articulo 296,
deberá acompañar
una
declaración de encontrarse
en
estas circunstancias y
no
le
será
exigible el certlfieado
de clasificación.
Artículo
98
También deberán acompañar alas
prOpOSICiones
de-
claración expresa del licitador de
no
estar
incurso
en
ninguna
de
las prohibiciones oincompatibilidades expre-
sadas
en
el articulo 20 de este Reglamento.
Los que
acudan
a
la
licitación
en
representación de
otros deberán acompañar poder
bastante
al efecto.
Para
los contratistas clasificados se
estará
en
cuanto
a
la
exigencia de documentos alo sefialado
en
el articu-
lo 312.
Artículo
99
Las proposiciones se
presentarán
en
dos sobres cerra-
dos yfirmados por el licitador opersona que le repre-
sente; uno de ellos contendrá. exclusivamente
la
propo-
sición econ6mica¡
ajustada
al· modelo inserto
en
el
anun~
cio de
la
subasta, yel otro
la
docwnentación aque se
refieren los articulas anteriores. haciendo constar
en
cada uno de ellos
su
respectivo contenido y
en
ambos
el nombre del licitador.
Cada
licitador
no
podrá presentar
más
que
una
sola.
proposición, cualquiera que
sea
el número de dependen-
cias donde éstas
puedan
ser presentadas.
La
contraven·
ción de este principio
dará
lugar automáticamente a
la
desestimación de
todas
las
por
él presentadas.
Artículo 100
Las
proposiciones uofertas contractuales
habrán
de
ser entregadas a
mano
en
las
dependencias uoficinas
expresadas
en
el .anuncio dentro del plazo
de
admisión
señalado
en
el mismo. No
se
admitirán
las
enviadas por
correo ocualqUier otro procedimiento diferente del se-
ñalado salvo que el anuncio
de
la
licitación lo autorice.
respetándose siempre el secreto de
la
oferta.
Las oficinas receptoras
darán
recibo de
cada
propo-
sición
en
el que conste 'el nombre del licitador,
la
de-
nominación de
la
obra objeto de
la
licitación yel
d.1a
y
hora
de
la
presentación.
Una
vez
entregada
una
pro-
posición
no
podrá
ser
retirada
bajo
ningún
pretexto.
Terminado el plazo de recepción los
Jefes
de las ofi-
cinas receptoras expedirán certificación relacionada de
las proposiciones recibidas ode
la
ausencia de licitado-
res,
en
su
caso,
la
que
juntamente
con aquéllas
remitirán
al
Secretario de
la
Mesa de contratación.

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