Real Decreto 3086/1982, de 12 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo superior del Ejercito del aire.
Marginal | BOE-A-1982-30585 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley número siete/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, por el que se estructura El Consejo Superior del ejército del aire, en su artículo undécimo autoriza al Gobierno y al Ministro a dictar las normas correspondientes para el funcionamiento interno de dicho Consejo. Estas normas pueden exponerse y desarrollarse en un reglamento.
En consecuencia y a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el propio Consejo Superior del ejército del aire y con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Dado en Madrid a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, Alberto oliart saussol.
Reglamento del Consejo Superior del Ejercito del Aire
El Consejo Superior del ejército del aire, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley siete/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, es, en relación con dicho ejército y las materias propias del mismo, el Organo colegiado supremo asesor y consultivo del Ministro de Defensa, teniendo además misiones relativas a determinadas cuestiones de personal y otras que pudieran atribuirle las disposiciones en vigor.
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Misiones y competencias
Primera.- Emitir informes sobre aquellas cuestiones que el Ministro someta a su consideración.
Segunda.- Ser oído preceptivamente en materias sobre:
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política militar aérea.
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estructuración del ejército del aire.
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designación del General Jefe del Estado Mayor del aire.
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asuntos en los que las disposiciones en vigor exijan su informe.
Uno.- La clasificación de elegibles y no elegibles para el ascenso a los diferentes empleos de Oficial general de los oficiales generales y coroneles que reúnan los requisitos que establece la legislación vigente.
Dos.- A la vista de las listas de clasificación, formar los cuadros de elección para el ascenso, Seleccionando y relacionando a los clasificados por el orden en que han de ser propuestos para alcanzar el empleo superior inmediato.
La clasificación ordenada de coroneles elegibles determinará quiénes serán, en su caso, afectados por la declaración de vacante forzosa.
Tres.- La ratificación o modificación de las clasificaciones de apto y no apto para el ascenso, a los empleos de Jefe y Oficial, presentadas por La Junta de clasificación.
Cuatro.- Aprobación o rectificación de las propuestas de La Junta de clasificación de seleccionados para el ascenso por elección.
Cinco.- La desclasificación para el ascenso de los oficiales generales y particulares clasificados como
Seis.- La selección de los coroneles que por sus méritos y circunstancias hayan de asistir al curso de aptitud para el ascenso a general.
Siete.- La declaración de vacantes fijas en los empleos de Jefe que han de darse al ascenso en las escalas del aire, Tropas y servicios y cuerpos del ejército del aire.
Ocho.- La selección y propuesta de personal para mandos o destinos, cuando se considere necesario.
Nueve.- Propuesta de ascenso
Diez.- Resolución de solicitudes sobre rectificación de antigüedad con motivo de ascenso.
Once.- Determinación con carácter vinculante del personal de la escala del aire que ha de pasar a la escala de tierra por:
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no mantener las aptitudes psicofísicas o aeronáuticas necesarias para las prácticas de vuelo en el material que en cada momento sea dotación de las unidades de fuerzas aéreas.
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no tener aptitud para desempeñar destinos que lleven implícito el mando de unidades de fuerzas aéreas en el empleo superior.
Doce.- El pase a la escala de tierra de los coroneles del arma de aviación a petición propia.
Trece.- Propuesta al Ministro de Defensa, antes del 31 de diciembre de cada año, del número máximo de los que en cada empleo, escala, arma y cuerpo puedan pasar a petición propia a la
Catorce.- Emisión de informes previos a las decisiones del Ministro de Defensa de pase de personal a la
Quince.- Otros asuntos de personal cuya competencia le atribuya la legislación vigente.
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Composicion
Presidente: El General Jefe del Estado Mayor del aire.
Vocales natos: Los generales Jefes de los mandos aéreos que lo son, a la vez, de las regiones y zona aérea; Del Mando de Personal y del mando de material.
Vocales eventuales: Los tenientes generales del ejército del aire, hasta su pase a la segunda reserva, que hayan sido Presidentes de La Junta de Jefes de Estado Mayor o Jefes del Estado Mayor del aire, siempre que no estén ocupando cargo.
Vocales accidentales: Los oficiales generales pertenecientes al arma de aviación y cuerpos del ejército del aire, en situación de actividad, que El Presidente del Consejo convoque.
Secretario: El cargo de Secretario será desempeñado por el general Secretario militar del aire.
El Presidente y los vocales tienen voz y voto. El Secretario tiene voz, pero no voto.
En sesión plenaria compondrán El Consejo, junto con El Presidente y El Secretario, los vocales natos y eventuales, así como los vocales accidentales que se estime procedente.
La comisión delegada estará constituida por El Presidente, un mínimo de tres vocales natos o eventuales y El Secretario. Podrán integrarse en la misma los vocales accidentales que El Presidente considere conveniente.
De los acuerdos de la comisión delegada se dará cuenta al Pleno en la primera reunión que celebre, el cual los refrendará o modificará.
También se les comunicará la convocatoria y orden del día de las reuniones de la comisión delegada, aunque la asistencia sólo sea obligada para aquellos que formen parte de la misma.
Para la resolución de recursos especiales que puedan interponerse ante El Consejo se convocará al asesor jurídico del Cuartel General del ejército del aire, o al Consejero togado del aire más antiguo en activo, como vocal accidental.
- parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo de afinidad.
- ejercer o haber ejercido tutela.
- amistad íntima o enemistad manifiesta, apreciadas por El Presidente. - haber sido inculpado o denunciado.
- tener pleito pendiente.
- para los recursos especiales de revisión, haber sido calificador o inspector de la calificación del recurrente.
Cuando por razones de incompatibilidad y otras causas excepcionales no puedan formar parte del Consejo alguno o algunos de los vocales previstos, solamente serán sustituidos cuando se dé alguna de estas circunstancias:
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que el total de los miembros con voz y voto quede reducido a menos de cinco.
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que sean menos de cuatro en los casos en que El Consejo entienda asuntos relativos a generales de división.
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que sean menos de cuatro en los casos en que El Consejo se reúna en comisión delegada.
Los sustitutos deberán ser del mismo empleo y pertenecer a la misma escala que los ausentes.
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Procedimiento
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por Orden del Ministro para ser asesorado en los asuntos que estime procedentes.
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por el General Jefe del Estado Mayor del aire en los demás casos.
En caso de empate El Presidente tendrá voto de calidad.
Los miembros del Consejo podrán formular su voto particular que se unirá al acta, con el visto bueno del Presidente.
Para el cumplimiento de lo determinado en el artículo tercero, respecto a la clasificación para el ascenso a los distintos empleos de Oficial general, El Consejo analizará a los sometidos a clasificación, tanto aisladamente como en el conjunto del grupo, hasta alcanzar el grado de conocimiento necesario para tomar decisión, basándose ésta en el análisis más minucioso y fidedigno posible de las circunstancias de los interesados.
Para Preparar los datos en que apoyar aquel análisis, El Consejo Superior del ejército del aire utilizará como órgano de trabajo La Junta de clasificación.
Para la clasificación para el ascenso a los distintos empleos de Oficial general de los cuerpos, además de lo anteriormente expuesto se convocarán como vocales accidentales, con derecho a voz y voto, dos oficiales generales del cuerpo respectivo, siempre que los hubiera, de Grado Superior al de los interesados.
Asimismo se comunicará al organismo correspondiente las resoluciones de los asuntos que requieran su intervención para cumplimiento o tramitación.
Los asuntos tratados en El Consejo, sobre los cuales haya recaído una resolución negativa, no serán revisables ni reconsiderados nuevamente, salvo en los casos en que hubiera existido infracción de los preceptos formales exigidos por la legislación vigente; Asimismo serán revisables y reconsiderados aquellos que, a pesar de haber sido resueltas positivamente, lo requieran a consecuencia de nuevas informaciones o causas sobrevenidas.
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Actuaciones del Consejo
El Consejo Superior del ejército del aire, en su función general de asesoramiento para emitir informes sobre los asuntos citados en el artículo segundo, así como para Analizar las actividades generales del ejército del aire y proponer líneas de acción, se reunirá siempre que sea preciso, aunque en lo posible se procurará que desarrolle esta labor con ocasión de las reuniones que se establecen en el artículo siguiente.
Igualmente se reunirá cuando el Ministro recabe informes para la asignación de determinados destinos.
Cuándo no cumplan estos requisitos y siempre a criterio del Presidente, serán devueltos a los interesados, si procede, manifestando el motivo de tal resolución.
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Del Secretario
El Secretario del Consejo examinará la correspondencia y expedientes que se remitan al Consejo, clasificándolos debidamente y dando cuenta al Presidente para que éste decida cuáles deban ser vistos por El Consejo en Pleno y cuáles, por su urgencia, en sesión de comisión delegada, así como los que proceda devolver por no reunir las condiciones exigidas, según determina el artículo 32.
Los plazos mínimos de convocatoria serán: Para las reuniones en sesión plenaria, setenta y dos horas. Para las de comisión delegada, veinticuatro horas.
Una vez aprobadas, al libro de actas del Consejo, debidamente legalizado, foliado y sellado, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26, tendrán clasificación de
No obstante, para asuntos de especial trascendencia en que así se determine, serán firmadas por todos los asistentes al Consejo encargándose El Secretario de recoger las firmas correspondientes.
El Secretario será asimismo el encargado de recoger el