Real Decreto 2102/1982, de 30 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Conjunto sinfonico orquesta nacional de España.
Marginal | BOE-A-1982-22139 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Ley de treinta y de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis (jefatura del estado,
Posteriormente por Real Decreto tres mil trescientos treinta y uno/mil novecientos setenta y siete, de uno de diciembre la orquesta Nacional de España se transformó en organismo autónomo, en el que se integró el coro nacional. La estructura y funciones de dicho organismo han sido fijadas por Real Decreto dos mil ochenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de julio, desarrollado por Orden del Ministerio de Cultura de diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno.
A la vista de estos antecedentes, y aprovechando la amplia experiencia que ha supuesto la continuada actividad de la orquesta Nacional de España desde la fecha de su fundación, se ha elaborado el presente reglamento, en el que se recogen las normas que armonizan la necesaria ordenación de las actividades de nuestro primer conjunto sinfónico nacional, con las exigencias que en la práctica plantea el peculiar régimen de trabajo de los profesores de la orquesta Nacional de España.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, de conformidad con el informe de la comisión Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:
Los actuales miembros de la plantilla podrán elegir entre jubilarse a la edad establecida en el presente Real Decreto o a los setenta años.
Dado en Palma de Mallorca a treinta de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- La Ministra de Cultura soledad becerril bustamante.
Reglamento de la orquesta Nacional de España
Naturaleza y órganos
La Junta de Gobierno estará presidida por El Director-Gerente del organismo autónomo e integrada, además por la dirección artística de la orquesta y por los miembros de la comisión de régimen interior.
La Junta de Gobierno desempeñará la alta dirección artística del conjunto y velará por el cumplimiento del Estatuto de su personal y de las normas de régimen interior del mismo.
Se reunirá en sesiones ordinarias quincenales y extraordinariamente a convocatoria de su Presidente, de la dirección artística o de la comisión de régimen interior.
Los componentes de la comisión serán elegidos por todos los profesores de la orquesta por un período de dos años, siendo reelegibles. El Presidente de la comisión será elegido de entre sus miembros por la misma y representará a la orquesta Nacional de España en El Consejo Rector y en la comisión de dirección del organismo autónomo.
Las funciones de la comisión serán elevar propuestas a La Junta de Gobierno en lo que concierne al mejor funcionamiento de la orquesta en sus aspectos funcional, artístico y disciplinario.
A la dirección artística corresponde:
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proponer el contenido de la programación de actividades de la orquesta Nacional de España.
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dirigir los conciertos contratados dentro de la programación de la temporada, así como los especiales o los que se realicen en giras de la orquesta.
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proponer la contratación de Directores invitados y solistas.
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designar, por los medios establecidos en este reglamento, los profesores músicos que hayan de ocupar los puestos de mayor importante artística, tales como concertinos, solistas y ayudas de solistas.
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establecer con La Junta de Gobierno el régimen de trabajo de la orquesta.
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cuidar del régimen disciplinario general.
Sólo El Director titular podrá, eventualmente, Asumir ensayos y preparación de obras de programas correspondientes a otros Directores.
Para sus propios conciertos el principal Director invitado podrá Asumir las mismas funciones que El Director titular o asociado.
Del personal
Si efectuadas las pruebas de contratación de músicos españoles no se encontraran los suficientes con la categoría artística necesaria, podrían contratarse temporalmente extranjeros, siempre que su proporción no excediera del 10 por 100 de la plantilla total.
Como Ayudante del Director es su más directo colaborador. Le corresponde afinar la orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere oportuno para una mayor uniformidad y nivel artísticos. Debe cuidar del estado general de afinación de la orquesta y del nivel técnico de los instrumentos de cuerda.
Son solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los demás puestos de mayor importancia artística, pudiendo ocupar, asimismo, otros que, por necesidad de la plantilla o programación, determine la dirección artística.
La duración del cargo será de dos años, prorrogables por igual período, previa conformidad de la orquesta.
Son funciones del inspector-Jefe:
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prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido, promoviendo la contratación de los aumentos necesarios.
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elevar a la dirección del organismo con su informe las peticiones de permisos, licencias, etc., y comunicar las bajas por enfermedad y cualquier otra incidencia relativa al personal de la orquesta.
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prever las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida. Cursando las peticiones al archivero de la orquesta.
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la conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la orquesta Nacional de España, tanto de las obras propias como de las que se utilicen en alquiler o cesión.
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la reposición de las partituras o particellas que, por su deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, sean necesarias.
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la transcripción de las anotaciones que indiquen El Director o el concertino.
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la distribución y recogida de partituras de la orquesta antes y después de ensayos y conciertos.
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facilitar al Director o profesores, cuando lo soliciten, las partituras o particellas de las obras que deseen Conocer o estudiar.
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cuidar de la colocación, en los lugares de actuación conjunta, del material e instrumentos necesarios.
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tendrá a su cargo con el personal auxiliar que se le asigne, la vigilancia y trato del instrumental y materiales durante el transporte, carga y descarga.
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durante las sesiones de actuación conjunta avisará al Director, solistas y profesores del comienzo de las mismas y después de los descansos.
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transmitirá a los profesores cuantas órdenes y planes de trabajo se susciten y que recibirá del inspector-Jefe, bien mediante anuncios en la tablilla de los locales de actuación conjunta, bien directamente si la urgencia del caso así lo requiere.
Selección
Serán vocales El Director Gerente del organismo, un compositor de reconocida solvencia, un intérprete de prestigio, un académico de la Real de Bellas Artes de San Fernando de la sección de música y un especialista en cada instrumento objeto de la oposición, preferentemente escogido entre los solistas de la orquesta. Para las pruebas de instrumentos de cuerda formará parte del Tribunal un concertino.
También podrán convocarse, si lo solicitan más de un componente de la actividad de que se trate, si ha pasado más de un año desde que se cubrieran y El Director artístico lo considera procedente. Quienes desempeñen dichos puestos no tienen obligación de concurrir a las pruebas y será el Tribunal quien decida sobre si los nuevos candidatos son o no más idóneos que ellos.
Igualmente formará parte del Tribunal un miembro de la familia instrumental a que se refiera la prueba, elegido por los restantes entre los que no se presenten. En caso de presentarse todos los profesores de una misma familia instrumental, el representante podrá seleccionarse de entre los de otra. Si se trata de instrumentos de cuerda, los concertinos deberán formar parte del Tribunal.
Régimen de trabajo
Siempre que se cumpla la jornada de veintiuna horas semanales de trabajo, a que se refiere el párrafo anterior, durante la temporada de conciertos, podrá modificarse el horario de trabajo y la duración de las sesiones de trabajo conjunto por acuerdo de la comisión de dirección del organismo autónomo, oída La Junta de Gobierno de La orquesta.
cada sesión de trabajo conjunto no podrá exceder de tres horas.
El máximo de sesiones de trabajo conjunto por día no podrá exceder de dos.
En cada sesión de trabajo se incluirá un descanso de quince minutos, excepto en los conciertos cuya índole no lo aconseje. En esos casos la orquesta no podrá ser obligada a tocar más de hora y media sin descanso.
En los casos especiales en que un concierto sobrepase las tres horas la valoración será de cuatro horas. En ningún caso la orquesta dará dos conciertos en el mismo día.
Aunque los ensayos serán siempre normalmente de conjunto, en obras que excepcionalmente lo aconsejen a juicio de la dirección artística, podrá hacerse uno de los ensayos por grupos instrumentales. Cada grupo no ensayará más de hora y media, sin el descanso habitual y contará para él como un ensayo de conjunto completo. El régimen habitual horario de ese día se modificará según las necesidades y los grupos en que se divida la orquesta, en los horarios normales de mañana y tarde. El plan de ensayos y la plantilla correspondiente serán comunicados a la orquesta, a través del inspector-Jefe, al menos con tres semanas de antelación, aunque haciendo constar que puede ser modificado por causas de fuerza mayor.
Los ensayos de acústica, que tendrán la consideración de preparación previa al concierto, no podrán exceder de treinta minutos, sin que se computen como sesiones de trabajo conjunto.
Durante los días festivos oficiales no se realizarán ensayos, sin perjuicio de los conciertos que puedan celebrarse en esos días. En casos de fuerza mayor La Junta de Gobierno podrá establecer ensayos en dichos días.
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si la gira fuera de una duración superior a seis días, se observará rigurosamente el día de descanso semanal durante el cual no pueden realizarse desplazamientos o actuaciones de ninguna índole, salvo acuerdo contrario de La Junta de Gobierno con causa justificada.
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cuando la orquesta deba realizar desplazamientos no superiores a cinco horas teóricas, contadas desde el momento de citación hasta la llegada a los alojamientos, la jornada de trabajo se reducirá a una sola sesión de ensayo o concierto. De rebasarse las cinco horas, salvo causas imprevistas de fuerza mayor, la orquesta no actuará ese día de descanso.
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cuando la orquesta Nacional de España organice desplazamientos por motivos artísticos, la dirección del organismo tomará las medidas que considere oportunas, oída la comisión de régimen interior.
Derechos y deberes
Sólo podrá concederse excedencia voluntaria a un total de: Seis violines, tres violas, tres violoncellos, tres contrabajos, un flauta, un oboe, un clarinete, un fagot, un trompa, un trompeta, un trombón, un arpa y un percusión.
No podrán disfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez profesores de la plantilla, cualquiera que sea su especialidad instrumental.
A las plazas únicas no les será de aplicación la limitación establecida en el párrafo segundo de este artículo.
Tampoco podrán actuar en agrupaciones o conjuntos dedicados a cualquier género de música ligera ni, en general, ejercer cargos profesionales o actividades incompatibles con el desempeño de su función de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. No se permitirán actuaciones o actividades análogas que puedan ir en desdoro de la orquesta, a juicio de La Junta de Gobierno. No obstante los profesores de las distintas modalidades podrán actuar como solistas o en conjuntos de cámara, siempre que esta actuación no interfiera con su trabajo normal en la orquesta Nacional de España y previa autorización de La Junta de Gobierno.
El organismo autónomo proporcionará a los profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental.
Los profesores de la orquesta nacional tendrán derecho a que se les facilite el vestuario apropiado para las actuaciones y a la renovación del mismo cuando La Junta de Gobierno lo estime procedente. Los profesores deben cuidar razonablemente de este vestuario y no utilizarlo fuera de las actuaciones de la orquesta. Este vestuario es de uso obligatorio en conciertos.
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faltas leves: Falta de puntualidad o asistencia a un ensayo sin la debida justificación. Falta de atención y disciplina en los ensayos.
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faltas graves: Reiteración o reincidencia en las faltas leves. Falta de asistencia a un concierto sin la debida justificación. Insubordinación manifiesta con El Director sea o no titular, con El Director-Gerente o con La Junta de Gobierno. Notorio abandono de la preparación individual. Incumplimiento de lo establecido en el régimen de incompatibilidades.
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faltas muy graves: Reincidencia o reiteración en las faltas graves.