Real Decreto 1954/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2009
MarginalBOE-A-2009-20385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación.

Tras dictarse el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, citado y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se promulgó el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación.

El artículo 1.5 del Real Decreto 1086/2009 crea la Dirección General de Relaciones Internacionales, que depende directamente del Ministro de Educación, y le atribuye las funciones previstas en el artículo 10.

De la Dirección General de Relaciones Internacionales ha pasado a depender la Subdirección General de Cooperación Internacional, anteriormente adscrita a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación.

La modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación y el consiguiente cambio en las competencias de su Secretaría General Técnica, parte de las cuales han sido transferidas a la Dirección General de Relaciones Internacionales a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional, requiere la adaptación de los órganos colegiados en los que aquella participa.

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, regulado por el artículo 12 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre, cuenta, entre otros consejeros, con el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación. En consecuencia, procede adaptar la composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes a la modificación de la estructura orgánica del Ministerio de Educación.

Además, en cuanto a los representantes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Cultura, mediante el presente real decreto se actualizan las referencias efectuadas respecto del Director de Relaciones Culturales y Científicas, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y respecto del Director General de Política e Industrias Culturales, que sustituye en el Consejo de Administración del Instituto Cervantes al anterior titular de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, suprimida por el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Finalmente, en virtud del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que regula la modificación y refundición de los organismos públicos, cuando la modificación afecte únicamente a su organización se llevará a cabo por real decreto, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a propuesta de la Ministra de la Presidencia.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de la Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 18 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, en su redacción dada por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre.

El párrafo d) del artículo 12 del Reglamento del Instituto Cervantes, queda redactado en los siguientes términos:

d) Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda, de Educación y de Cultura, cargos que recaerán en:

El Director de Relaciones Culturales y Científicas, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

El Director General de Relaciones Internacionales, del Ministerio de Educación.

El Director General de Política e Industrias Culturales, del Ministerio de Cultura.

El Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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