Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La utilización de las Tecnologías de la Información (TI) en amplias áreas de la actividad de la Administración, así como la creciente participación de España en proyectos de desarrollo de la sociedad de la información de carácter internacional, imponen la necesidad de garantizar un nivel de seguridad en la utilización de las TI equiparable, como mínimo, al conseguido en el tratamiento tradicional de la información en soporte papel.

Por tanto, la seguridad que las TI deben poseer, ha de abarcar la protección de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información que manejan los sistemas de información, así como la integridad y disponibilidad de los propios sistemas.

La garantía de seguridad de las Tecnologías de la Información debe estar basada en el establecimiento de mecanismos y servicios de seguridad, adecuadamente diseñados, que impidan la realización de funciones no deseadas.

Uno de los métodos, admitido internacionalmente, para garantizar la corrección y efectividad de dichos mecanismos y servicios, consiste en la evaluación de la seguridad de las TI, realizada mediante la utilización de criterios rigurosos, con posterior certificación por el organismo legalmente establecido.

El Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, que acompaña a esta Orden Ministerial, regula el marco de actuación, y crea los organismos necesarios, para poner estos procesos de evaluación y certificación al alcance de la industria y de la Administración; todo ello basado en el Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

La carencia actual de un esquema análogo, puede suponer un importante obstáculo para la difusión y aceptación generalizada, tanto a nivel nacional como internacional, de los diferentes productos y sistemas de las Tecnologías de la Información desarrollados en nuestro país.

En el contexto de los programas internacionales, no se puede entender criterios de evaluación y certificación de la seguridad de las TI que no sean homologables con los de otros países participantes. Por ello, es necesario la adopción de criterios internacionales, que permitan negociar el reconocimiento mutuo de certificados, resultando esencial que el Esquema al que se refiere el presente Reglamento, se equipare a los del resto de los países de nuestro entorno.

Desde hace algunos años, en España, se ha venido sintiendo la necesidad de impulsar la creación de un esquema de esta naturaleza, habiéndose llevado a cabo diversas iniciativas para su constitución, desde el Consejo Superior de Informática y para el Impulso de la Administración Electrónica, en colaboración con el Centro Nacional de Inteligencia. También, en la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, se creó un esquema orientado a satisfacer necesidades puntuales del Ministerio de Defensa.

Asimismo, se creó un laboratorio de evaluación, el Centro de Evaluación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información (CESTI) del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA). Este laboratorio fue acreditado, siguiendo este mismo Reglamento, como laboratorio de evaluación de la seguridad de las Tecnologías de la Información, por resolución 1AO/38272/2005, de 13 de octubre, del Centro Criptológico Nacional, y ha contribuido, de manera decisiva, a la creación y puesta en marcha de un esquema de funcionalidad completa.

Paralelamente, España, como país consumidor de certificados, y a través del Ministerio de Administraciones Públicas, ha estado presente en el Arreglo de Reconocimiento Mutuo de Certificados Common Criteria (CCRA), desde su creación.

En ese Ministerio, se ha sentido la necesidad de crear un único esquema nacional que abarcase todo el ámbito de la actividad de evaluación y certificación y que potenciase a España a la categoría de país productor de certificados Common Criteria.

Por todo ello, la creación de un esquema nacional va a gozar, desde el principio, de aportaciones experimentadas y se va a encajar en un foro en el que su presencia es demandada.

Por otra parte, se hace necesaria la participación de un organismo de certificación, que partiendo de un conocimiento de las Tecnologías de la Información y de las amenazas y vulnerabilidades existentes, proporcione una garantía razonable a los procesos de evaluación y certificación.

Dicho organismo se constituye al amparo de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, que encomienda a este Centro el ejercicio de las funciones relativas a la seguridad de las Tecnologías de la Información, y según lo dispuesto en el Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, entre cuyas funciones está la de constituir el Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.

En virtud de los preceptos indicados anteriormente, consultados los fabricantes e importadores del sector, y a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Naturaleza y establecimiento de la contraprestación exigida por las acreditaciones y certificaciones.
  1. Al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, los ingresos procedentes de las acreditaciones de laboratorios y de las certificaciones de productos, tienen la naturaleza de tasas.

  2. Según lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto 1287/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 593/2002, de 28 de junio, que desarrolla el régimen económico presupuestario del Centro Nacional de Inteligencia, el establecimiento o...

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