Corrección de errores del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2001-18898
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyCorrección
37436 Jueves 11 octubre 2001 BOE núm. 244
ascender a Teniente se les reconocerá la antigüedad
y tiempo de servicios desde la fecha de entrada en vigor
de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y los efectos eco-
nómicos desde la fecha de ascenso.
El orden de escalafón en la situación de reserva de
los Suboficiales que hayan ascendido a Teniente por
aplicación de la disposición adicional octava de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, se fijará según el orden jerár-
quico del empleo alcanzado en la situación administra-
tiva de servicio activo, y dentro de cada empleo por
la antigüedad que se tenga en el mismo.
Disposición transitoria primera.
Normas de evaluación
y clasificación.
Las Normas para la Evaluación y Clasificación del Per-
sonal Militar Profesional, aprobadas por la Orden minis-
terial 24/1992, de 30 de marzo, las Instrucciones que
la desarrollan, así como la Orden ministerial 65/1996,
de 27 de marzo, que establece el número máximo de
ciclos en que se puede ser evaluado para el ascenso
por elección, en la redacción dada por la Orden minis-
terial 159/1998, de 30 de junio, continuarán en vigor
hasta la aprobación de nuevas disposiciones al respecto.
Disposición transitoria segunda.
Tiempos mínimos de
servicios, de mando y de función.
Los tiempos mínimos de servicios, de mando y de
función que se exigirán para el ascenso al empleo militar
inmediato superior al que se ostente a la entrada en
vigor del presente Reglamento serán los especificados
en el Reglamento General de Evaluaciones, Clasificacio-
nes y Ascensos del Personal Militar Profesional, apro-
bado por el Real Decreto 1622/1990, de 14 de diciem-
bre, si de ello se deriva beneficio para el ascenso.
Cuando los tiempos mínimos de mando o de función
para el ascenso se exijan entre dos empleos militares
consecutivos, y éstos ya se hubieran cumplido o se estu-
viesen cumpliendo a la entrada en vigor del presente
Reglamento, serán los especificados en el Reglamento
General de Evaluaciones, Clasificaciones y Ascensos del
Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decre-
to 1622/1990, de 14 de diciembre, si de ello se deriva
beneficio para el ascenso.
Disposición transitoria tercera.
Amortización de vacantes.
Los excedentes que existan en cualquier empleo mili-
tar por cualquier causa, incluida la modificación de las
plantillas reglamentarias, se amortizarán, no dando al
ascenso las siguientes vacantes:
a) En los empleos militares de las categorías de
Oficiales Generales, la primera que se produzca de
cada dos.
b) En los restantes empleos militares, la primera que
se produzca de cada tres.
Disposición transitoria cuarta.
Acceso a relación de
carácter permanente.
Durante los años 2001 y 2002, para participar en
los procesos de selección para acceder a la relación
de servicios de carácter permanente, se requerirá un
mínimo de tiempo de servicios de nueve años, cumplidos
el 1 de enero del año de la convocatoria y las demás
condiciones que se establezcan, sin que durante ese
período sean de aplicación los requisitos señalados en
MINISTERIO DEL INTERIOR
18897
CORRECCIÓN de errores de la Orden de 10
de septiembre de 2001 por la que se desarro-
llan la estructura orgánica y funciones de los
Servicios centrales y periféricos de la Direc-
ción General de la Policía.
Advertidos errores en el texto de la Orden de 10
de septiembre de 2001, por la que se desarrolla la estruc-
tura orgánica y funciones de los servicios centrales y
periféricos de la Dirección General de la Policía, publicada
en el «Boletín Oficial del Estado» número 225, del 19,
se corrigen en el sentido siguiente:
En la página 34962, artículo 1, apartado tres, «Mo-
delo supraterritorial», párrafo tercero, donde dice: «(con
urbe o autonómico)», debe decir: «(conurbe o autonó-
mico)».
En la página 34968, anexo II, «Comisarías Locales»,
en el puesto 29, donde dice: «Ciudadela», debe decir:
«Ciutadella de Menorca», y en el puesto 52, donde dice:
«Ibiza», debe decir: «Eivissa».
En la página 34968, anexo III, «Comisarías de Dis-
trito», donde dice: «Palma de Mallorca: 2», debe decir:
«Palma de Mallorca: 3».
En la página 34969, anexo IV, «Puestos fronterizos»,
en los puestos fronterizos aéreos, donde dice: «Aero-
puerto de Ibiza» y «Comisaría Local de Ibiza», debe decir:
«Aeropuerto de Eivissa» y «Comisaría Local de Eivissa»,
respectivamente. En esta misma página, en los puestos
fronterizos marítimos, donde dice: «Puerto de Ibiza» y
«Comisaría Local de Ibiza», debe decir: «Puerto de Eivis-
sa» y «Comisaría Local de Eivissa», respectivamente.
En la página 34970, anexo VI, «Unidades de Extran-
jería y Documentación», han sido omitidas las siguientes
unidades y órganos al que está adscrita cada una de
ellas:
«Salvaterra de Miño: Comisaría Provincial de Ponte-
vedra.»
«Valencia de Alcántara: Comisaría Provincial de
Cáceres.»
«Verín: Comisaría Provincial de Ourense.»
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
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CORRECCIÓN de errores del Real Decreto
944/2001, de 3 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento para la determinación
de la aptitud psicofísica del personal de las
Fuerzas Armadas.
Advertido error en el texto del Real Decre-
to 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento para la determinación de la aptitud psi-
cofísica del personal de las Fuerzas Armadas, publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 4 de
agosto de 2001, se procede a efectuar la oportuna
modificación:
En la página 28902, en el anexo, en el capítulo 3:
Enfermedades de la visión y de los ojos (V), apartado
203: Miopías, donde dice: «e) Miopía superior a 9 diop-
trías en cualquier ojo, con lesiones coriorretinianas 4-5»,
debe decir: «e) Miopía superior a 9 dioptrías en cualquier
ojo, con lesiones coriorretinianas 4-5 V».

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