ACUERDO Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la especialización de Miembros de la Carrera Judicial en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2003
MarginalBOE-A-2003-18331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en lo relativo a la especialización de Miembros de la Carrera Judicial en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los apartados 11 y 12 del artículo segundo de la Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han añadido nuevos apartados a los artículos 329 y 330 de esta última Ley Orgánica que defieren a la potestad reglamentaria del Consejo General del Poder Judicial la regulación del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los nuevos órganos de lo Mercantil, cuya creación prevé la misma Ley Orgánica 8/2003. La regulación de dicho proceso selectivo se aborda mediante el presente Acuerdo con el fin de permitir la selección de un número adecuado de miembros de la Carrera Judicial con carácter previo a la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, que conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2003 deberá tener lugar a partir del día 1 de septiembre de 2004.

Por razones de elemental coherencia temática y sistemática la regulación del proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los nuevos órganos de lo Mercantil se lleva a cabo añadiendo un nuevo Capítulo, relativo a la especialización en los asuntos propios de dichos órganos, al Título del Reglamento número 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, que se refiere precisamente a la promoción y especialización de los Jueces y Magistrados, a saber, el Título II.

En este nuevo Capítulo que se añade al Reglamento de la Carrera Judicial se diseña un proceso selectivo de especialización que, a pesar de su carácter singular y específico, incorpora y combina diversos elementos procedentes de las actuales pruebas selectivas para la promoción a la categoría de Magistrado y para la especialización de Magistrados. Asimismo, no cabe desconocer una cierta inspiración del nuevo modelo en las pruebas de especialización como Juez de Menores, apreciable especialmente en la configuración en el seno del proceso selectivo de una primera fase de valoración de méritos de los aspirantes.

El proceso selectivo consta, además, de dos fases ulteriores que persiguen garantizar una sólida formación y base de conocimientos en los miembros de la Carrera Judicial que lo superen, a saber: una prueba cuyo ámbito temático, contenido y demás modalidades serán precisados en la convocatoria, así como un curso teórico-práctico que comprenderá tanto la impartición de determinados módulos teóricos como la realización de prácticas tuteladas en órganos de lo Mercantil.

El nuevo Capítulo que se añade al Reglamento de la Carrera Judicial hace referencia asimismo a las actividades específicas de formación que deberán realizar, antes de tomar posesión en su nuevo destino, los miembros de la Carrera Judicial que, no ostentando la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil, obtengan plaza en un Juzgado de lo Mercantil, así como, en general, todos aquellos miembros de la Carrera Judicial que obtengan destino en los Juzgados de lo Mercantil que tengan atribuida la competencia para conocer de los litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en el Reglamento número 40/94 del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre marca comunitaria.

Finalmente, el presente Acuerdo incluye una disposición adicional y una serie de disposiciones transitorias que atienden al proceso de puesta en funcionamiento de los órganos de lo Mercantil, así como a las particularidades que necesariamente concurrirán en los primeros procesos selectivos que se convoquen para la obtención de la especialización en los asuntos propios de dichos órganos.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2 a) y b), así como los artículos 329.4 y 330.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley, ha adoptado, en su reunión del día de la fecha, el siguiente Acuerdo:

Artículo único
  1. Se añade al Título II, 'De la promoción y especialización de los Jueces y Magistrados', del Reglamento número 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, un nuevo Capítulo V, a continuación del actual Capítulo IV, integrado por los artículos 104 bis 1 a 104 bis 11, en los siguientes términos:

    'CAPÍTULO V

    Proceso selectivo para la obtención de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil

    'Artículo 104 bis 1.

    Los miembros de la Carrera Judicial podrán alcanzar la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil a que se refieren los artículos 329.4 y 330.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Juzgados de lo Mercantil y secciones de las Audiencias Provinciales que conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por dichos Juzgados) mediante la superación del proceso selectivo regulado en los artículos 104 bis 5 a 104 bis 9 del presente Reglamento.

    A aquellos que lo superen les será expedido por el Consejo General del Poder Judicial el título acreditativo correspondiente.

    Igualmente, a los efectos previstos en el artículo 300 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 285 i) de este Reglamento, el escalafón general de la Carrera Judicial reflejará el dato de la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil de los miembros de la Carrera Judicial respecto de los que proceda, incorporándose, asimismo, al escalafón general de la Carrera Judicial una relación informativa de los miembros de la misma que ostenten dicha especialización.

    'Artículo 104 bis 2.

    En la provisión de destinos en órganos de lo Mercantil la especialización en los asuntos propios de los mismos surtirá los efectos de preferencia previstos en los artículos 329.4 y 330.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Esta preferencia se hará efectiva con arreglo a los criterios siguientes:

    1. La especialización, acreditada mediante el título expedido.

    2. Orden de puntuación y antigüedad en la obtención de la especialización.

    3. El mejor puesto en el escalafón.

    'Artículo 104 bis 3.

    Los miembros de la Carrera Judicial que obtengan la especialización en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil dispondrán de un plazo de tres años, a partir de su obtención, para participar en los concursos que se convoquen para la provisión de destinos en dichos órganos, salvo que, al tiempo de obtener la primera especialización, se hallaren ya sirviendo un destino en órganos de lo Mercantil, en cuyo caso podrán optar por continuar prestando servicios en el destino servido.

    Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haber obtenido plaza en un órgano de lo Mercantil, los miembros de la Carrera Judicial que hayan obtenido la especialización en los asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR