Acuerdo Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2005
MarginalBOE-A-2005-7424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO Reglamentario 1/2005, de 27 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La próxima entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuya disposición final cuarta habilita al CGPJ para, en el plazo de seis meses, dictar los reglamentos necesarios para la ordenación de los señalamientos, adecuación de los servicios de guardia a la existencia de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la coordinación de la Policía Judicial con los referidos Juzgados, obliga abordar de manera urgente la modificación de los preceptos del vigente Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales que regulan el servicio de guardia y, concretamente, las funciones y actuaciones que son objeto de dicho servicio, así como la coordinación entre los Juzgados y la Policía Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, se incluye y regula como objeto del servicio de guardia, además de cualquier actuación de carácter urgente e inaplazable atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y de la regularización de la situación personal de los detenidos por delitos cuyo conocimiento corresponda a dichos Juzgados, la resolución de las solicitudes de adopción de las órdenes de protección de las víctimas de dichos delitos.

A fin de facilitar el cumplimiento de las previsiones de coordinación contenidas en el artículo 54 de la Ley, se hace preciso modificar el artículo 47 de Reglamento para adaptarlo a las necesidades derivadas de las mencionadas previsiones legales.

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 110.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y previo el trámite de audiencia previsto en el artículo 110.3 de la misma Ley Orgánica, ha adoptado, en su reunión del día 27 de abril de 2005, el siguiente Acuerdo:

Artículo 1

Se modifican los artículos 40 y 47 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, que quedan redactados como sigue:

'Artículo 40.

  1. Constituye el objeto del servicio de guardia la recepción e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas que se presenten durante el tiempo de guardia, la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes...

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