Decreto 889/1969, de 8 de mayo, por el que se reglamentan los concursos de acceso a cátedras univervitarias entre Profesores agregados de Universidad.

MarginalBOE-A-1969-587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
7216
13
mayo
196'1
B.
O. del
E.-Núm.
114
La
Ley
ochenta
y
tres'mil
:lüvccientOí4 ,'>esenta
.1/
cinco,
de
diecisiete
de
julio,
sobre
estructofa
(1
lasF'acultades
Universi-
tarias
y
su
profesorado,
estableció,
t~n
su
artículo
catorce.
el
acceso a
una
cátedra
vacante,
mediante
conCUfSD
entre
Profe-
sores
agregados
de
la
misma
disciplina
o
dc
las
equiparadas
a
ella;
el
articulo
dieciséis
de
la
propia
Ley
previó
que
cuando
el
concurso
de
traslado
entre
Caterirúncos
quedn-se
abierto
se
abrirla
el
correspondiente
COl1cur.so
de
acceso
a
CatedráticDS
entre
Profesores
agregados
de discipl1nu igtml o
equiparada.
Estos concursos
habrían
de
regirse
por la
reglamentación
que
~
estableciera
en
el
correspondlflnte
Decreto
En
la
actualidad
son
bastantes
la
cátedras
que
habiendo
sido
declaradas
desiertas
en
los
correspondientes
concursos
de
trasladQ
pueden
ser
cubiertas
por
agregados,
en
los
térmínos
previstos
en
el
artículo
catorce
de
la
mencíonada
Ley.
salvo
la
exigencia,
de
años
de
servkíü
activo
como
Profesores
agre~
gados,
dejada
en
suspenso
por
el
DecretQ-ley
cinco,'mil
nove-
cientos
sesenta
y
ocho,
de
seis
de
junio.
El
presente
Decreto
regula
el
procedinhenl0
de
acceso
de
loa
agregados
de
Universidad
a
cútedras
uní\'er"ituri:::u~.
Est~n
do
en
preparación
las
normas
que
han
de
regular
en
su'
día
la
carrera
universitaria,
las
recogidas
en
el
presente
Decreto
no
pueden
tener
carácter
definitivo.
sino
tratar
tan
sólo
de
hacer
frente
a
las
urgentes
necesidades
de
j.lrofesorado
universitdrio
de
la
máxima
categoría,
mediante
la
promoción
de
quienes,
al
amparo
de
la
mencionada
Ley df'
Estmctura.
pueden,
en
prín-
cipl0
ser
llamados
a
tal
promoción,
llwdiante
el
adecuado
pro-
cedimiento.
l!;sto signlIica
llna
ta..se
de
,transición
entre
las
lJO.r~
mas
actualmente
previstas
para
los
omcursos
entre
Catedrá-
ticos
y
las
que
habrán
de
recogerse
en
la
tutura.
legislación
sobre
la
carrera
universitaria;
HU
aphcación
podrá
servir
de
útil
experiencia
en
la
elaboraci.ón
de
estas
últimas
normas
En
su
virtud,
y
teniendo
en
cuentn
el
favorable
dictamen.
emitido
por
el
Consejo
Nacional
de
Educación:
a
pl'opuesta
del
Ministro
de
Educación. y
Ciencia,
con
informe
favontble
de
la
Comisión
Superior
de
Personal,
y
previa
deliberación
del
consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dí:.'!
sif'1e
de
marzo
de
mil
novecientos
seSénta
ynueve.
DISPONGO
Artículo
primero.-Uno.
La~;
C:J
tedras
ti€"
UnIversidad
que
sean
declaradas
desiertas
en
el
turno
de
provision
por
concurso
de traslad.o
entre
Catedráticos
ordinarios
serán
convocadas
en
la
misma
Orden
que
acuerda
dicha
declaración
a
concurso
de
accesQ a
la
cátedra
entre
Prof€,sol'es
agregados,
de
conformidad
con
los
articulos
catorce y
dieciséis
de
la
Ley
ochenta
y
tresi
mil
novecientos
sesenta
y
cinco,
de
diecisiete
de
ju1io,
en
cuanto
sean
aplicables.
a
tenor
de
lo
dispuesto
en
la.
disposición
final
primera
del
Decreto-ley
CÍncQ/míl
novecientos
S€senta
y
ocho.
de
seis
de
jumo.
Dos.
De
no
existir
Profesores
agregados
que
puedan
tomar
parte
en
el
respectivo
(,.'Oncurso, se
declarará
así
en
la
misma
Orden
aque
se
refiere
el
número
anterior,
en
la
que
simultá-
namente se
convocará
la
oposición
libre
correspondiente.
Tres.
El
referido
concurso
entre
Agregados,
que
tendrá
ca-
rácter
nacional,
se
convocará,
tramitará
y
resolverá
de
acuerdo
con
10
dispuesto
en
el
presente
Dee1'eto yf'n
sus
normas
de
aplicación
ydeRarrollo.
Articulo
segundo.-Uno.
Las
convÜcaLorJa.
del
concurso
de
acceso a
la
cátedra
entre
Profesores
agregados
contendrán
las
condiciones
que,
de
acuerdo
con
la
legislación
aplicable
y
las
prescripciones
del
Decreto-ley
cinco/mil
novecientos
sesenta
y
OCho,
fijará
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
Dos.
Se
acumularán
a
las
convocatorias
las
vacantes
de
cátedras
iguales
o
equiparadas
que
se
produzcan
ha¿;ta
el
mo-
mento
de
designación
del
Tribunal,
abriéndose
un
plazo
de
qUince
días
para
la
admisión
de
nuevas
peticíones.
Tres.
En
todo
caso,
la
convocatoria
se
hará
para
cútedrao
cátedras
yUniversidades
determinadas.,
a
través
del
«Boletín
Oficial
del
Estado».
81
se
produjese
con
posterioridad
un
-cam-
bi.o
aficial
en
los
planes
de
estudio
de
las
respectivas
Facultades
o
en
la
estructura
orgánica
de
las
enseñanzas,
en
especial
en
los
Departamentos
Universtarios,
el
Profesor
designado
podrfL
ser
adSerito
por el
Ministerio
tie Rducil.ción y
Ciencia,
mediante
DE
MINISTEI~lO
E:DUCAClüN
y
el
ENCiA
DECRETO
Sg911%9,
de
1)
¡¡"!lWNO,
pOr
el
que
sc
reglamentan
los
CO!U'/frS08
de acceso acátedras
universitarias entrl'
Prof!'sures
(JIveqados de
Uni·
versidad.
Ordt~n
IlIOti'.'
c!1do
el
parecer
de
la
Facultad
correspondiente,
al
desell1pei'io
df:'
ia
disciplino,
que
haya
venido
a
sustituir
o a
df~Sani!lbr
la
qlle
tenia
dentro
de
su
Universidad,
Cuatro,
La
orden
de
cünvQc3-wrJa
uel
concnrso
especü'lcará
las
diseiplínas
iguales o
equiparadas.
cuyos
titulares,
Profesores
agregados,
podrán
participar
en
el
concurso,
de ll-cuerdo con
Jo
establecido
en
el
articulo
quince
de
la
Lt:w
ochf:'nta y
tres!
mil
novecientos
sesenta
y
cinco
Arlicnlo
teycero,-·Los
concursantes
acompañaran
:l
la ins-
tanela
,'H
la
que
solkiten
tomar
parte
"'11
pI
concurso
un
«curri-
culum
\'ii
f!N\ con
la
relación
detallada
dt~
sus
trabajos
y
pu·
blicací(}n€~~,
y
UHa
Memori~
comp¡'ensiva
del
plan
de
trabajo
a
desarrollar
en
la
cútedra
10rganizaciún de
la
enst'ñanzu,
con
h:\,
jnt]i{:aeíól1
dI'
lecciones
ie{~ricas,
bibliogrnfia
"nmaria
por
Ip{'eiol1. eieI'(:iciu \' sf'minnr!os. ('lases
9'·~lrj,lc:ts.
pruebns
docen-
le.":,
etc
Ar¡:eu:,o
cuartn.-Uno_
Los
COnClll':O.{J"
f'n11'e
Agn~gadüs
re-
guladu:;
{'TI
e:-:te
Decreto
ser:\n rcsueltm: a
propuesta
de
un
Tri-
bunal,
nombrado
para
cada
concU1'so
por
el
Ministerio
Edu-
cacinr
.v
Ciencia,
e
integrado
por
cinco
miembros
titularffi,
de-
sign;.t(li¡.'-;
"11
1;1
ciguiellte
fnrnla:
Primero
.........
El President.e,
l'ümbrado
libremente
pm:
el
Minis-
tro
de
Eclucneión y
Ciencia
enLre
personas
en
quienes
con~
curra.
alguna
de
las
condici.ones
siguientes:
pertenecer
o
haber
pertenecido
al
Consejo
Nacional
de
Educación,
Reales
Acade-
mias
{l
COilsejO
Superior
de
Inn~stigaciones
Científicas,
en
eR-
lid:-ld
df'
Consejero;
ser
o
haber
sido
Rector
o
Vicerrector
de
Univf'l'.';,dad·. ."t'Y o
haber
sido
De.cano
de
F'acultad
Univerffi-
tada.
&>9.:nilclo.-~Un
Vocal,
Cal€drútieo
de
la
Facultad
a
que
per·
tenee.: Ja
vacante,
propuesto
pUl'
te!
Decano.
previo
acuerdo
de
la
Junta
de
Catedráticos
:,'
A[ZT€'gados
titulares
de
dicha
F~=t
cuit[lil.
Cuando
'*'
trate
de
concurso~
que
ftbarquen
simultánea-
mente
pJa~as
df~
distintas
Pacultades,
éstas
designarán,
por
acuerdo
~ntre
ellas,
el
Vocal
que
hubipra
de
representarles~
si
no
se iügra
..
";é
{~1
aCUerdo.
el
Ministerio
decidirá
entre
los
de-
signados,
previo
Informe del
Consejo
Nacional
de
Educa.ción.
En
esLih
casOs,
el
Vocal
designado
podrá
no
pertenecer
a
nin·
guna
de
h1~
Ia
que
corresponda
la
vacante.
El
Decano
no
podrá
proponer
repetidamente
alos
mismos
Cat.edrúrieos,
lluentras
en
SU
claustnJ
Sf'
encuentren
otros
de
la
mbma
disClpiina o
análoga
que
no
hayan
sido
designados
para
la
resolución
de
ninguno
de
estos
concursúS.
TerCf!ro.-Tres
Vocales,
designados
públicamente
por
sorteo,
de
una
relación
nominal
de
los
Catedrát·icos
que-en
el
mo-
mento
de
producirse
la
vacante
convocada
o
la
primera
de
las
va.c::mt.es,
en
el
caso
de
que
la
convocatoria
comprenda
va.r1as-,
fu,,'.'-wn
{)
l1a:ran :,;ido
titulare$
en
activo
de
la
disciplina
objeto
de
('ünem'so
ode
disciplinas
equiparu{iaK
Cuando
sólo
figuren
en
la
relación
uno
()
do,,;
Catedráticos
de
la
disciplina
que
es
,-'bjet.o
de
concurso
o
de
disciplinas
equiparadas,
S€l';Ü1.
designadog
siempre
Vocales titulares.
Los
que
falten
seran
nombrados
de
entre
los
Catedráticos
asig-
natura."
~náJogHs,
completándose.
;'ji
fues€
necesario,
la
lista
de
PlH:~stO;':
por
{'[
Consejo
Naciontl1 de
Educación,
que
designará
tres
númbre~
para,
cada
puesto,
8ol'te:l.ndose
entre
todos
ellos
~Catedr:lticüs
de
anáJogafl y
propuestos
por
el
Con::;ejo
Nacio-
nal
de
Educacióll--io."
que
hayan
de
ser
designados.
Si
l1ubj€$t~
en
la
relación
tres
Catedráticos
de
la
Mignatura
cnya
cútedra
ha
de
proVt.-.erse o
de
asignatura
equiparada,
nos
ele
elios,
designados
por
sorteo
entre
los
tres,
formarán
parte
dd
Tribunal:
el t.ercer
Vocal
se
designará
por
sorteo,
entre
108
propuesio~
por
el
Consejo
Nacional
de
Educación.
en
la
misma
forma
seüalada
en
el
párrafo
precedent.e.
Las
mismas
norma..~
se
obgervurán
~n
los
casos
en
que
no
fígme
número
bastante
de
Catedrátic-os
de
la
misma
asígna~
tL."ra,
o
cl.e
asignattu'as
equiparada::;,
como
cmlS€'cuencia
de
haber
sido
nombrftdo
Presidente
o
VaC
en
representación
de
la
Fa-
cultad
alguno
de ellos.
Cuarto.-8imultúneamente,
yf'n
la
misma
forma
que
para
el
titular
correspondiente,
se
designar;'¡
un
8uplente
para
cada
uno
de
estru:;
cinco
miembros,
Dos_·-El
Minist.erio
de
Educación
y
Ciencia
elaborará
las
re~
luciones
nominales
y
fijará
el
procedimiento
de
sorteo
previsto
en
el
punto
tercero
del
párrafo
anterior,
para
garantizar
su
publicidad
ante
los
concursantes
y
demás
ínteresado..
prever
las
sustituciones
d~
lo.s
Vocales
designados,
cuando
fue1.·e
nece-
saria
por
re,cusación,
abstención,
renuncia
o
cualquier
otra
can-
sa. ydemás
condiciones
para
su
eelebración
y
efectividad.
Articulo
quinto.-Uno.
Nombrado
el
Tribunal,
por
la
Direc-
ción
Gt:-neraJ
ctf'
Ensel1a.nza SUperJOl' e
Investigación
se
pondrá
B. O. del
E.-Núm.
114
13
mayo
1969
7217
RESOLUCION
de
la
Direccwn
General
de Traba10
por
la
que
se
dicta
norma
de obltgado
cumplimten~
fa
para
el Sector
Textil
de
la
Industria
Yutera.
Visto
el
expediente
de
Convenio Colectivo Sindical
Interpro-
vincial
de
Trabajo
de
la
Industria
Textil
Yutera
de
las
pro-
vincias
de
Alicante. Barcelona. Gerona,
GuipÚZCOa,
Navarr~
sevilla,
Vizcaya, Zaragoza, Valenoia, Málaga,
Salamanca
y
Em-
presa
«Ibérica.
de
Envases; S.
A.»
(mENSA)
,
en
SUS
centros
de
trabajo
de Alicante, Madrid,' Palencia, Valladolid y
Vtz..
ceya;
Resultando
que cumplidos
los
requisitos
para
la iniciación
del
referido Convenio Colectivo y
constituída
la
ComisiÓN
IJe..
liberante del
mismo
finalizaron
las
negociaciones
sin
llegar
a
un
acuerdo;
Resultando que por
la
presidencia del Sindicato Nacional
Textil
se
remiten las actuaciones. afin de que por
esta
Direc-
ción
General
se dicte
norma
de
obligado cunmplimiento;
Resultando
que
han
sIdo tenld
en
cuenta
los informes
emitidos
por
las
representaciones económica ysocial
en
el
seno
de
la
Comisión Deliberante, alos efectos
de
cumplimentar
lo
dispuesto
en
los artículos 10 de
la
Ley
de
24 de abril
de
1958
y
16
de
la
Orden
ministerial
de
22
de
julio de
1~58;
Considerando que es competente
este
Centro
Dil'ectivo para.
dtctar
la
presente
norma,
de
a.cuerdo con lo dispuesto
en
los
articulos 10 de
la
Ley de
24
de
abril
de
1958.
16
de su Regla-
mento
de
22
de julio
de
propio año, yOrdenes
de
12
de
abril
de
1900
y
27
de
diciembre de
1962;
Considerando
que
dados los
términos
en
que la cuestión
que
se
suscita
estú,
planteada
ylas
circunstancias
que
al
caso
concuITen,
este
Centro Directi\·o procede
dictar
la
norma
de
obligado
cmnplimiento que la Organización
solicita
con
arre--
glo alos supuestos legales de cumplimiento Obligatorio
dentro
del sector
textil
y a
una
elevación retributiVa
ponderada,
de
conformidad con
10
dispuesto
en
el
Decreto-ley 10/1968, de
16
de agosto, sobre evolución
de
los salarios y
otras
rentas:
habida
cuenta
que al
estar
afectados Empresas y
trabajadores
por
dis-
tintas
normativas,
tales
como
el
Convenio Colectivo
Sindical
Interprovincial de
la
Industria
Yutera
de
21
de marzo de
·196'1,
ConvenIo Colectivo Sindical del Sector de
Fibras
Diversas del
Sindicato Provincial
Textil
de Valencia de 3
de
noviembre
"de
1967, Convenio
de
Empresa
de
Jacinto
Pariente
de Málaga y
norma
de
obligado
cmnplimiento
para
la
Empresa
«Ibensa»
de
15
de
noviembre
de
1967.
donde
la
retribución aSignada
al
puesto
de
cocllciente 1es
de
90
pesetas, .excepto
en
las dos
últimas cítadas. que lo
es
de
98.
queda
patente
la procedencia
de elevar
la
retribución
de
referencia
en
el
:>,9
por
100
para
las
~rimeras
y
en
el
3,5
por
100
para
las
dO!
últimas
menci
nadas, a
la
finalidad
de
propender
hacia
una
Unificación re-
tributiva
en
la
industria
textil yutera--
en
todo
el t.er;itorio
nacional.
sin
menoscabo
de
Incrementar
en
el
l>.9
por
1%,
con
carácter
general.
el
complemento
retributivo
a
que
se
refiere
el
artículo
38
del Convenio Colectivo
Interprovincial
de
21
de mar-
zo
de
1967.
asi como
equiparar
el personal femenino al
mal
lino
en
los supuestos
de
concurrir
ambos aiguales puestos de
trabajo
en
la
unidad de tiempo yespacio
~.
se derive de ello
igual
rendimiento
tanto
en
el
hombreoomo
en
la
mujer:
Vistos los preceptos citados ydemás
de
general apli-caclón,
Esta
Dirección
General
acuerda
aprobar
la
presente
norma
de
obligado cumplimiento
para
el
Sector Textil
de
la
Industria
Yutera,
con arreglo a
las
siguientes cláusulas:
1.&
Se prorroga
sin
fijación
de
plazo
en
io que
no
se
oponga
a
la
presente
norma
de obligado cumplimiento
el
Con~
venio Colectivo Sindical
Interprovincial
de
la
Industria
Textil
Yutera,
aprobado
por
Resolución
de
este
centro
Oirectivo de
fecha.
21
de
marzo
de
1967
(
Ofioial del Estado» del 29).
2:'l Esta
norma
afecta
alas Empresas y
su
personal del
Sector
Textn
de
la
Industria
Yutera
de las provincias
de
All
..
cante,
Barcelona, Gerona, Guipúzcoa, Navarra, Sevilla.
ViZca-
ya, Zaragoza
..
Valencia, Málaga.
Salamanca
y
Empresa
«Ibéri-
ca
de
Envases.
S.
A.»
(mENSAJ,
en
sus oentros de
trabajo
de Alicante. Madrid, Palencia, Valladolid yVizcaya. yse apli·
cara
con efectos económicos-desde 1de enero
de
1969.
:J,a
La
retribución
asignada
al
puesto de coeficiente 1
en
el Convenio Colectivo Sindical Interprovincial de
21
de
marzo
de
1967.
en
el Convenio Colectivo Sindical
del
Sector
Fibras
Diversas del Sindicato Provincial Textll
de
Valencia de 3
de
noviembre
de
1007.
en
las
Empresas
de
Valencia
adheridas
al
Convenio Colectivo InterproVinclaI de
referencia
y
en
la
Em~
presa
«M1rat,
S.
A.»,
de
8alamanca,
adherida
a
las
de1ibera,ci~
adisposición
de
su
Presidente
el
expediente del concurso -en
el
plazo
de
diez
días,
a
partir
de
la
publicación
de
la
Orden
de
nombramiento
en
el
«Boletín Oficial del Estado».
El
plazo
para
eventtiales recusaciones comenzará acontarse desde dicha
publicación.
Dos.
Previamente
a
la
constitución
del
Tribunal
designado
se
procederá
por
BU
Presidente a
recabar
de
la
Universidad
o
Universidades
donde
hubieran
servido loa
aspirantes
un
infor·
me
referido
al
cuestionario
oficial
que
fijará
el
Ministerio
de
Educación yCiencia. con especial detalle
de
las
condiciones
personaJes
que
concurren
en
el
aspirante,
de
su
actuación
yla-
bor
en
orden
alas funciones docentes yde investigación y
de
su
espíritu
de
emulación universitaria.
Este informe. que
sera
emitido
por
el
Rector, con
108
ase-
soramientoo que
estime
pertinent€B,
entre
los que
habrá
de
fi~
gurar
el
del
Decano
previa
consulta
a
la
Junta
de
Catedráticos
yAgregados titulares
de
la
Facultad
correspondLente. deberá
ser
remitido
por
el
Rectorado
al
Presidente
del
Tribunal
en
plazo inferior a
un
mes. a
contar
desde
la
fecha
en
qu:e-
fué
solicitado.
El Rector de
la
Universidad.
de
la
vacante. con los asesorft.-
mientos previstos
en
el
párrafo
anterior,
remitirá
asimismo un
informe sobre
las:
directrices ymedios
de
la
labor
que. se venia
realiZando
en
la
cátedra,
para
que
el
Tribunal
valore,
en
fun-
ción
de
la
continuidad
de
aquélla, los méritos y
aptitudes
de
los solicitantes
Artículo
sexto.-Uno.
El
Tribunal
deberá
emitir
propuesta
razonada
por
escrito,
apreciando
conjuntamente
los
méritos
de
cada
concursante
en lo relativo ahistoria.l universitario, tra-.
bajos
realiZados ylabor pedagógica
en
la
disciplina que
es
ob-
jeto
de
la
cátedra
anunciada
aconcurso yteniendo
en
cuenta
10
indicado
en
el
último
párrafo
del
articulo
anterior.
Dos.
se
necesitarán
tres
votos conformes
para
que
haya
propuesta, cualqUiera que
sea
el
número
de
votantes.
dec1a.rán~
dose
la
no
prov1s1ón,
en
caso contrario, con lo
que
la
cátedra
o
cátedras
vacantes
serán
anunciadas
en
el plazo de
un
mes
para
proceder a
su
provisión
por
oposición.
Tres. El concurso deberá ser resuelto
en
un.
plazo
de
seta
meses, a
contar
desde
la
fecha
de
su
convocatoria., estándose,
al
efecto, a
las
normas
que
sobre fechas de presentación
de
ing..
tancias, publicación de
listas
de admitidos yexcluidos, recursos
y
demás
trámites
fije
el
MInisterio
de
Educación yCiencia.
Cuatro.
Si
el
Tribunal
designado no formulase propuesta
sobre provisión o
no
provisión,
antes
de que se
haya
cumpl1do
dicho
período
de
seis meses, se procederá a .
nombrar
nuevo
Presidente. prorrogándose
el
plazo
de
resolución del concurso
en
dos
meses como máximo.
Cinco.
Los
candidatos
propuestos por
el
Tribunal
serán
nombrados
Catedráticos
ordinarios
de
Universidad por
Orden
ministerial.
Artículo
séptimo.-De
acuerdo
con
10
que
se establece
en
lEo
disposición final
primera
del Decrero-ley cinco/mil novecientos
seSf'.nta yocho, de seis de junio, por la que
se
deja
en
sus-
penso
el
articulo
catorce
de
la
Ley
ochenta
y
tres/mil
nove-
cientos .sesenta ycinco,
de
diecisiete
de
julio, m1entras se
mantenga
dicha
suspensión.
en
las
convocatorias
que
se
anun-
cien
para
la
provisión de cátedras tmivers1tarias
medIante
con-
curso de acceso
entre
Profesores agregados
titulares,
podrán
tomar
parte
éstos. cualquIera que
sea
el
tiemPo
de
rerV1c1os
en
propiedad
que
cuenten
en
el
mencionado Cuerpo.
Articulo
octavo.-Uno.
En
los supuestos especiales
de
pr~
moción a
cátedras
de
un
Profesor agregado. preVistos
en
los
párrafos
cuarto
y
quinto
del
articulo
dieciséis de
la
Ley ochen·
ta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
ycinco.
se
estará
alo
d1s-
puesto
en
dicho artículo. El
Tribunal
que
formulará
la
oportuna
propuesta
será
designado y
procederá
conforme alo establecido
en
106
artículos cuarto,.
quinto
y
sexto
de
este Decreto.
Dos.
En
los casos
de
concurso
de
acceso a
catedras
de
Pro-
fesores agregados con
un
solo
aspirante
habrá
de
nombrarse
Tribunal, que procederá
al
efecto
según
lo dispuesto
en
E',ste
Decreto.
Artículo
noveno.-Queda
autor1Zado
el
Ministerio
Educa-
CiÓD yCiencia.
para
dictar
cuantas
dispOsiciones
sean
necesaria...:;
para
el
mejor
cumpl1m1ento
de
lo que
se
establece
en
este
Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto,
dado
en
Madrid
a
ocho
de
mayo
de mil novecif'.ntos
sesenta
ynueve.
FRANCISCO
FRANCO
El
MInlstro
ae
Ed,ucaclón y
Cleneta.
JOSE
101m!
v:a:.x..u.
PAIoASl
I
MINISTERIO
DE
TRABAJO

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