REAL DECRETO 500/2004, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y preparados de continuación.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-5924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto†72/1998, de†23 de enero, aprobÛ la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria especÌfica de los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn, modificado por el Real Decreto†1446/2000, de†31 de julio, que incorporÛ al ordenamiento jurÌdico espaÒol la Directiva†91/321/CEE de la ComisiÛn, de†14 de mayo de†1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn, asÌ como las modificaciones posteriores.

El Real Decreto†1446/2000, de†31 de julio, establece que los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn no deber·n contener ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro su salud, fijando†0,01 mg/kg como el lÌmite m·ximo general admisible de residuos de plaguicidas en estos alimentos, y contemplando la introducciÛn posterior de un anexo relativo a los plaguicidas que no se utilizar·n en los productos agrÌcolas que van a ser utilizados como materias primas para la elaboraciÛn de estos productos.

En el caso de un pequeÒo n˙mero de plaguicidas o metabolitos de plaguicidas, incluso un lÌmite m·ximo de residuos de†0,01 mg/kg puede dar lugar a que, en las condiciones m·s desfavorables de absorciÛn, los lactantes y niÒos de corta edad excedan la ingestiÛn diaria admisible. Este es el caso de los plaguicidas o metabolitos de plaguicidas cuya ingestiÛn diaria admisible es inferior a†0,0005 mg/kg de peso corporal.

En el seno de la UniÛn Europea se han establecido los lÌmites m·ximos especÌficos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas, asÌ como los plaguicidas que no se podr·n utilizar en los productos agrÌcolas destinados a la elaboraciÛn de los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn. No obstante, la prohibiciÛn no garantiza necesariamente que los productos estÈn libres de dichos plaguicidas, ya que algunos de estos se degradan lentamente y siguen contaminando el medio ambiente.

Por ello, para proteger mejor la salud de los lactantes y niÒos de corta edad, se han establecido requisitos adicionales que se pueden hacer cumplir mediante los mÈtodos analÌticos m·s avanzados, independientemente del origen del producto, aun cuando no se hayan utilizado para la elaboraciÛn de los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn.

Por este motivo, la ComisiÛn Europea ha adoptado la Directiva†2003/14/CE, de†10 de febrero de†2003, por la que se modifica la Directiva†91/321/CEE, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn, que se incorpora a nuestro ordenamiento jurÌdico interno mediante este real decreto.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÌculo†149.1.16.a de la ConstituciÛn y de acuerdo con lo establecido en los artÌculos†38, 40.2 y†40.4 de la Ley†14/1986, de†25 de abril, General de Sanidad.

En la elaboraciÛn de esta disposiciÛn han sido oÌdos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la ComisiÛn Interministerial para la OrdenaciÛn Alimentaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn, de EconomÌa y de Ciencia y TecnologÌa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†1 de abril de†2004,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico ?ModificaciÛn del Real Decreto†72/1998, de†23 de enero, por el que se aprueba la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria especÌfica de los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn.

El Real Decreto†72/1998, de†23 de enero, por el que se aprueba la ReglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria especÌfica de los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn, queda modificado en los siguientes tÈrminos:

Uno.?Se aÒaden los p·rrafos g) y h) al apartado†2 del artÌculo†4, ´Preparados para lactantes y preparados de continuaciÛnª, que tendr·n la siguiente redacciÛn:

´g)?Los plaguicidas enumerados en el anexo IX no ser·n utilizados en los productos agrÌcolas destinados a la elaboraciÛn de preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn. No obstante, para fines de control:

  1. ∫?Se considerar· que no se han utilizado los plaguicidas enumerados en el cuadro†1 del anexo IX si sus residuos no superan el nivel de†0,003 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Este nivel, que se considera el umbral de cuantificaciÛn de los mÈtodos analÌticos, se revisar· periÛdicamente a la luz de los avances tÈcnicos.

  2. ∫?Se considerar· que no se han utilizado los plaguicidas enumerados en el cuadro†2 del anexo IX si sus residuos no superan el nivel de†0,003 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante. Este nivel se revisar· periÛdicamente a la luz de los datos sobre contaminaciÛn ambiental.

h)?En lo que respecta a los plaguicidas enumerados en el anexo X, ser·n aplicables los lÌmites m·ximos para residuos especificados en Èl, y se aplicar·n al producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante.ª

Dos.?Se aÒaden dos nuevos anexos, el anexo IX, ´Plaguicidas que no se podr·n utilizar en los productos agrÌcolas destinados a la elaboraciÛn de preparados para lactantes y preparados de continuaciÛnª, y el anexo X, ´LÌmites m·ximos especÌficos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas en los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛnª, que se incluyen en el anexo de este real decreto.

DisposiciÛn transitoria ˙nica.?PrÛrroga de comercializaciÛn.

Los productos alimenticios que no se ajusten a lo establecido en este real decreto, pero que cumplan lo dispuesto en la normativa vigente con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, podr·n ser comercializados hasta el†6 de marzo de†2005.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?TÌtulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artÌculo†149.1.16.a de la ConstituciÛn, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaciÛn general de la sanidad, asÌ como en materia de sanidad exterior, y en virtud de lo dispuesto en los artÌculos†38, 40.2 y†40.4 de la Ley†14/1986, de†25 de abril, General de Sanidad.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†1 de abril de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

´ANEXO IX

Plaguicidas que no se podr·n utilizar en los productos agrÌcolas destinados a la elaboraciÛn de preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn

CUADRO†1

Nombre quÌmico de la sustancia (definiciÛn de los residuos)

DisulfotÛn (suma de disulfotÛn, disulfotonsulfÛxido y disulfotonsulfona, expresada como disulfotÛn).

FensulfotiÛn (suma de fensulfotiÛn, su an·logo oxigenado y sus sulfonas, expresada como fensulfotiÛn).

FentÌn, expresado como catiÛn trifenilestaÒo.

Haloxifop (suma de haloxifop, sus sales y sus Èsteres, incluidos conjugados, expresada como haloxifop).

Heptacloro y epÛxido de trans-heptacloro, expresados como heptacloro.

Hexaclorobenceno.

Nitrofene.

Ometoato.

Terbufos (suma de terbufos, su sulfÛxido y su sulfona, expresada como terbufos).

CUADRO†2

Nombre quÌmico de la sustancia

AldrÌn y dieldrina, expresados como dieldrina.

EndrÌn.

ANEXO X

LÌmites m·ximos especÌficos para residuos de plaguicidas o de metabolitos de plaguicidas en los preparados para lactantes y preparados de continuaciÛn

Nombre quÌmico de la sustancia Nivel m·ximo de residuos (mg/kg)
Cadusafos 0,006
DemetÛn-S-metil/demetÛn-S-metilsulfona/oxidemetÛn-metil (individualmente o combinadas, expresadas como demetÛn-S-metil) 0,006
Etoprofos 0,008
Fipronil (suma de fipronil y fipronildesulfinyl, expresada como fipronil) 0,004
Propineb/propilentiourea (suma de propineb y propilentiourea) 0,006ª

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