Real Decreto 2686/1976, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre el uso de materiales poliméricos en Relación con los Productos Alimenticios y Alimentarios.

MarginalBOE-A-1976-23963
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
B.
o.
del
E.--Num.
284
26
noviemore
1976 23549
La
función
.de
trámite
tendrá
una
a<;tivídad
fundamental
coordinadora
en
lo
referente
al
R.egistro
Sanitario,
y
la-
Orga·
nización
Sindical
procederá.
a
la
extensión
de
tarjetas
acredi·
tativas
con
pet'iodicidad
anual,
a
efectos
de
regulación
de
census.
DISPOSICION
FINAL
Esta
Reglamentación
entrará
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TITULO
DECIMO
DISPONGO,
Distribución
y
venta
Articulo
ÚniCO.--5e
aprueba
la
adjunta
Reglamentaclon
Téc·
nieo-Sanitaria·
sobre
el
uso
de-
materiales
poliméricos
_
rela-
ción
con
los
productos
alimenticios
y
alimentarios.
El
Ministro
de
la
Presidencia
dal
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO
GARetA.
Definiciones
y
c1asific:adones
Art.
2."
Materiales
poUméricos.
Se
denominan
materiales.
poliméricos,
a
efectos
de
esta
Ra·
glamentación,
los
ésteres
y
éteres
de
la
celulosa
y
los
produc-
tos
elaborados
total
o
parcialmente
por
compuestos
macromo~
leculares
de
sintesis.
Art.
3."
Clasificación.
Entre
lOs
materiales
poliméricos
se
utilizan
fundamentalmen-
te
los
siguientes;
3.L
Esteres
y
éteres
de
la
celulosa.~Plásticos
basados
en
po-
límeros
en
los
que
las
unidades
estructurales
que
se
repiten
son
éteres
o
ésteres
de
la
celulosa.
3.2
Compuestos
macromolecularcs
de
síntesis
utilizados
en
la
elaboración
de.
materiales
que
van
a
tener
relación
con
los
productos
alimenticios
o
alimentarios,
como
tales,
en
sus
mez-
clas
o
copolímeros.
3.2.1.
Polietileno
de
baja
densidad
(LDPEJ;
Plásticos
consti-
tuidos
por
polímeros
de
etileno
o
copolimeros
de
etileno
con
otros
monÓmeros.
siendo
el
etileno
el
principal.
componente·
y
cuya
densidad
es
inferior
a0,930
glml.
3.2.2.
Polietileno
de
media
densidad
(MDPE):
Phisticos
con6-
tituidos
por
polimeros
etileno
o
copo
limeros
deetileno
con
TITULO
PRIMERO
JUAN
CARLOS
Ambito
de
al?lic:ación
Articulo
1." La
presente
Reglamentación
tiene
por
objeto
de-
finir.
a
efectos
legales.
lo
que
se
entiende
por
materiales
po-
Hméricos,
en
relación
con
los producto)?
alimenticios
y.
alimen..,
tarios
y
lijar,
con'
carácter
obligatorio.
las
normas
de
utiliza-
ción
y
comercialización
y,
en
general,
la
ordenación
jurídica
de
tales
productos.
Será
de
aplicación
asimismo
a
los
produc~
tos
importados.
Esta
Reglamentación
obliga
a
todos
los
fabricantes,
transfor-
madores
y
comerciantes
de
materiales
poIlméricos
para
uso
en
alimentación
y,
en
su
caso,
a
los
importadores.
Se
consideran
fabricantes,
transformadores
y
comerciantes
de
materiales
poliméricos
aquellas
personas,
naturales
o
jurí-
dicas,
que,
en
uso
de
las
autorizaciones
concedidas
por
los
Or-
ganismos
oficiales
competentes.
dediquen.
su
actividad
a
la
ob-
tención,
transformación
o
manipulación
de
los
productos
defi-
nidos
en
los
articulos
2."
al
4.°.
REGLAMENT
ACION
TECNICO-SANIT
ARIA SOBRE EL
USO
DE
MATERIALES
POLIMERICOS
EN
RELACION
CON
LOS
PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y
ALIMENTARIOS
TITULO
PRELIMINAR
PtimerQ.-Se
establece
el
plazo
de
"'un afio, a
contar
desde
la
fecha
de
publicación
do!
presente
Real
Decreto,
para
que
los
fabricantes.
transformadores
y
manipuladores
de
mate!'ial
polimérico
en
contacto
-con
los
aUmentos,
legalmente
autoriza·
dos,
lleven
a
cabo
las
necesarias
reformas
y
adaptaciones
de
sus
indu&tTias
conforme'
a
las
disposiciones
de
esta
Reglamen-
tación.
Segunda.~A
contar
desde
la
fecha
de
publicación
del
pra·
sente
Real
Decreto
se
permitirá,
durante
un
periodo
no
superior
a
un
ano,
que
los
industriales
que
estén.
dedicados
a
la
fabri~
cación,
transformación
o
manipulación
de
material
polimérico
puedan
seguir
utmzándo
las
existencias
en
almacén
o
contra-
tadas
de
las
etiquetas,
envoltorios
y
envases
rotulados
que
no
se
ajust.en a
lo
exigido
en
esta
Reglamentación.
Después
de
la
publicación
del
presente
Real
Decreto.
todo
encargo
de
etiquetas,
envolturas
o
envases
se
ajustará
a
lo
dis-
puesto
en
el
texto
de
la
presente
Reglamentación.
siendo
con-
siderada
esta
infracción
como
falta
grave.
Dado
en
Madrid
a
dieciséis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
REAL
DECRETO
2686/1976,
de
16
ele
octubre,
por
el
que
se
aprueba
la
Reglamentación
Técnico-Sa-
nitaria
-sobre
el
~sode
materiales
poliméricos
en
relación
con
los
productos
alimenticios
y
alimen-
tarios,
23963
Art.
29.
Distribución
y
venta.
Los
productos
incluidos
en
la
p:resente
Reglamentación
se-
rán
distribuidos
y
comercializados
a
través
de
los
canales
de
la
alimentación,
de
los
establecimientos
especializados
en
ali-
mentos
de
régimen
y/o
en
las
oficinas
de
farmacia
..
No
obstante,
se
expenderán
exclusivainente
en
ofiCinas
de
farmacía
los
siguientes:
LLos
elaborados
a
base
de
lech.e,
productos
l~,cteos
y
componentes
de
la
leche.
incluidos
en
el
apartado
3.1.1.l.
2.
Los
de
reducido
conten'ido
en'
aminoácidos·
o
sin
ellos.
3. Los
destinados
a
niños
con
alteraciones
metábólic~s,
como
las
intolerancias
a
la
leche,
a
la
galactosa,
a
la
fructosa,
a
la
lactosa
y a los
azúcares
en
general
por
transferencia
intestinal
activa.
4.
Los
destinados
alos
regimenes'
para
la
fenilcetonuria.
5,
Los
destinados
a
la
Ilarr..adll
enfermedad
celiaca.
6. Los
destinados
a
admii1istración
por
medio
de
sonda.
En
los
aspectos
técnicos
y
económicos
relacionados
con
la
distribución
y
dispensación
de'
los
productos
citados
en
les
puntos
1a6,
ambos
inclusive,
de
este
artículo,
será
preceptivo
el
informe
de
la
Dirección
General
de
Sanidad,
sin
perjuicio
de
la
competencia
del
Ministerio
de
ComerCio
en
esta
materia.
Art.
30.
La
Dirección
General
de
Sanidad
establecerá
las
condiciones
higiénico-Sanitarias
que
deben
reunir
los
estable-
cimientos
del
ramo
de
la
alimentación
o
los
especializados'
en
aUmentos
de
régimen,
de
acuerdo
con
la
correcta
conservación
y
venta
al
detall
de
los
productos_objeto
de
esta
Reglamen-
tación.
El
uso
creciente
de
los
materiales
poliméricos
en
el
envasa-
do
y
distribución
de
productos
alimenticios
constituyen
un
fe-
nómeno
de
nuestro
tiempo
de
marcada
incidencia
social,
que
reclama
la
atención
de
la
Administración;
por
ello
se
consi-
dera
necesarIO
establecer
criterios
de
control
sanitario
con
el
fin
dc:
Evitar.
en
cualquier
caso.
el
uso
indebido
de
materiáles
que,
por
no
ser
idóneos
frente
a
un
determinado
alimento.
pudieran
ser
causa
más
o
menos
próxima
de
alteraciones
del
mismo.
Adoptar
gradualmente
aquellos
procedimientos
técnIcos
mlLs
modernos
y
eficaces
para
el
control
sanitario
de
los
envases,
incorporando
al
quehacer
jundico
aquellas
normativas
y
cono~
cimientos
técnicos
que
permitan
agilizar
los
expedientes
y
en~
sayos
vinculados
aun.,'l
autorización
sanitaria
de
uso.
Disponer
gradualmente
de
tm
cuerpo
de
disposiciones
que,
sin
descuidar
la
evolución
tecnológica
y
sanitaria
y
la
experien-
cia
de
otros
países,
nos
coloque
en
consonancia
con
las
lineas
previsibles
dI}
una
legislación
europea..
con
objeto
de
proteger
debidamente
al
consumidor.
Desarrollar
los
puntos
tres.
cinco
y
seis
del
artículo
dos
punto
cero
cuatro
punto
cero
dos
del
capítulo
IV
del
Código
Alimentario
Español.
En
su
virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
la
Goberna·
ción,
Agricultura,
Industria
y
Comercio.
oída
la
Organización
Sindical,
de
acuerdo
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
InLerministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria,
prevIa
deli-
beración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
23550
26
noviembre
1976
otros
mon6meros,
siendo
el
etileno
el
principal
componente
y
cuya
densidad
está
comprendida
entre
0,931 y0.940 g/mI.
3.2.3.
PolietiJeno
de
alta
densidad
UIDPE);
PlásticOs
cons-
tituidos
por
polímeros
de
etileno
o
copollmeros
de
etileno
con
otros
monómeros,
siendo
el
etileno
el
princJpal
componente
y
cuya
densidad
es
superior
a0,940
g/mI.
3.2.4.
Polipropileno
<PP):
Plásticos
a
base
de
polímeros
de
propileno
ocopoli01eros
de
propilerto
con
otros
mon6meros,
siendo
el
propileno
el
componente
mAs
importante.
3.2.5.
Policloruro
de
vqu.lo (PVC):
Plásticos
basados
en
po·
Hmeros
o.
copolímeros
fabricados
con
cloruro
de
vinilo
como
principal-
mon6mero.
3.2.6.
Poliestireno
(PS):
Plásticos
a
base
de
polímeros
de
estireno'
ocopoUmeros
de
estirenocon
otros
mon6meros.
cons-
tituyendo
el
'estirano
el
mayor
porcentaje
en
masa.
3.2.7.
Copolímeros
de
estireno-acrilonitrilo
(SAN):
PlásticO!
basados
enoopolímeros
de
estireno
y.
acrilonitrilo.
3.2.8.
CopoUmeros
de
acrilonitrilo-butadieno-estireno
(ABS1:
Plásticos
basados
en
copolimeros
de
acrilonítrilo,
butadieno
y
estirano.
3.2.9.
Polietilentereftalato
(PETP):
Plásticos
basados
en
los
polímeros
obtenidos
por
<¡ondensación
del
ácido
tereftáHco
yal
eUlenglicol.
3.2.10.
Poliamidas
(PA1:
Plásticos
basados
en
polímeros
en
los
que
las
unidades
estructurales
que
se
repiten
en
las
cade-
nas
son
fundamentalmente
del
tipo
amida.
3.2.11. PolicloI1lro
de
vinilideno
fPVDC):
PIllsticos
basados
en
polímeros
o
copolimeros
fabricados·
con
cloruro
de
viniUd.eno,
como
monómero
principal.
'
3.2,12.
Poliésteres
no
saturados
(UP}:
Plásticos
basados
en
los
polímeros
obtenidos
por
condensación
de
glicoles
y
anhídri-
dos
o
ácidos
dibásicos.
3.2.13.
Resinas
epoxídicas
(EP):
Resinas
obtenidas
a
partir
de
compuestosepoxídicos
y
compuestos
con
otros
grupos
fun~
ciónaies.
.3.2.14,
Resinas
fenólicas
(PF>:
Resinas
-obtenidas
por
con~
densaci6n
de
fenol·
o
sus
derivados,
con
formaldehido.
3.2,15,
Resinas
ureicas
y
melaminicas
(UF
y
MFJ:
Resinas
obtenidas
por·
condensación
de
componentés
que
llevan
grupos
amino
{urea
y
melaminal,
con
un
aldehído
como
el
formalde-
hido
u
otro
compuesto
aldehídic:o.
3.2.1.6.
PoHuret8nos
{PUl:
PláSticos
basados
en
polímeros
en
los
que
la
unidad
estructural
que
se
repite
en
la
cadena
es
del
tipo
uretano
fundamentalmente.
Esta
relaci6n,
no
excluye'
la
posibilidad
de
utilización
de
otros
.
polimeros,
cuya
aplicación
se
autorice
previamente
por
la
Di~
recci6n
General
de
Sanidad.
Art.
4."
Aditivos
para
materiales
poliméricos.
Se
.
entiende
por
aditivos
para
materiales
poliméricos
toda
sustancia
incorporada
a
los
miSmos
durante
los
procesos
de
síntesis.
elaboración
y
transformación,
con
el
fin
de
facilitar
dichos
procesos
y/o
modificar
convenientemente
las
propieda-
d.e~
finales
del
produ!i,to
a:a.b~o
y
que
figuren
en
la
L.ista Po-
sltiva
aprobada
por
la
Direcclón
General
de
Sanjdad
TITULO
SEGUNDO
Registro
sanitario
Art.
5.'"
Sin
perjuicio
de
la
legislación
industrial
compe-
tente,
los
fabricantes
e
importadores
de
materiales
poliméricos
con
destino
a
estar
en·.
contacto
con
alimentos.
bebidas
ypro-·
duetos
alimentarios
deberán
registrarse
en
la
Dirección
Gene-
ral
de
Sanidad,
en
base.
a
lQ
establecido
en
el
Decreto
797/1915.
de
21
de
marzo
{
..
BoleUnOficial
del
·Estado"
de
18
de-
abrm.
por
el
que
se
establecen
las
competencias
de
la
Dirección
Ge-
neral
de
Sanidad
en
materia
alimentaria,
y
la
Orden
del
Mi-
nisteriQ
de
la
Gobernación.
que
lo
desarrolla,
de
18
de
agosto
de
1975 {
..
Boletín
Oficial
del
Estado,..
de
15
de
séptiembreL
Aqu~Uos
transformadores
que
incorporen
cualquier
tipo
de
aditivo
a
losmaterjales
poliméricos
básleos
serán
considera.
dos
fabricantes,
a
efectos
de
este
Registro.
No
podrá
utilizarse
ningún
mate$l
polimérico
para
estar
en
contacto
con
productos
alimenticios
y
alimentarios,
si
no
se
encuentra
:::>reviamente
autorizado
por
la
Dirección
General
de
Sanidad
para
los
usos
específicos
que
se
pretendan.
TITULO
TERCERO
Condicion'es
gen~t'8les
de
las
industrias
Art.
6."
Requisitos
industriales
y
sa,nitarios.
6.t~
Los
locales
de
fabricación
'0
almacenamiento
y
sus
ane-
jos.
en
todo
caso,
deberán
ser
idóneos
para
el
uso
a
que
se
destinan.
con
emplazamientos
e
instalaci6n
adecuados,
aCCesos
fáciles
y
amplios.
situados·
a-coríveniente
distancia
de
cualqujer
clase
de
suciedad.
con,taminaciólJ; o
insalubridad
y
separados
rigurosamente
de
viviendas
y
locales
donde
pernocte
o
haga
sus
comidas
cualquier
clase
de
personaL
>
6,2.
En
su
construcción·
o
reparación
se
utilizarán
materia-
les
verdaderamente
id6neos
Y.
en
ningún
caso,
susceptibles
de
originar
intoxicaciones
o
oontaminaciohes.
Los
pavimentos
se-
rán
practicamente
impelTneables,
resistentes,
lavables
e
ignífu-
gos.
Las
paredes
y
techos
se
construirán
con
material
que
per-
mita
su
conServación
en
perfectas
condicion~s
de
limpjeza.
6.3.
La
ventilaci6n
e
iluminación.
natural
o
artificial.
será
la
reglamentaria
y,
en
todo
caso,
apropiada
a
la
capacidad
y
volumen
del
local,
según
la
finalidad
a
que
se
le
destine.
604.
Dispondrá
en
todo
momento
de
agua
potable
corriente
a
presión
en
cantidad
suficiente
para
cubrir
las
necesidades
de
los
establecimientos
industriales.
La
red
de
distribución
de
agua
tttndrá
el
suficiente
número
de
tomas
para
permitir
asegurar
la
limpie.ZB y
lavado
de
10ca~
les,
instalaciones
y
elementos
industriales,
así
corno
para
el
uso
del
personal.
Podrá
utilizarse
agua
de
otra
calidad
en
generadores
de
va-
por.
bocas
de
incendio.
circuitos
de
refrigeración
y
servicios
auxiliares
siempre
que
no
exista
conexi6n
entre
esta
red
y
la
de
agua
potable.
6.5.
Habrán
de
tener
servicios
higiénicos
y
vestuarios
en
número
y
caracteristicas
acomodadas
a
lo
que
prevean
para
cada
caso
las
autoridades
competentes.
6.6.
Todos
los
locales
deberán
mantenerse
constantemente
en
estado
de
pulcritud
y
limpieza.
que
habrá
de
llevarse
a
cabo
por
los
medios
más
apropiados
para
no
levantar
polvo
ni
pro-
ducir
contaminaciones
o
alteraciones.
6.7.
Toda
la
maquinaria
y
demás
elementos
que
están
en
contacto
con
las
materias
primas
o
auxiliares,
productos
en
curso'
de
elaboración
o
ya
elaborados
e
incluso
en
los
envases
serán
de
caracteristicas
talés
que
no
puedan
transmitir
al
ma-
terial
elaborado
propjedades
nocivas
ni
originar
en
contacto
con
él,
reacciones
quimicas
perjudiCiales.
Iguales
precauciones
se
tomarán
en
cuanto.
alos
recipientes,
elementos
de
transporte,
e·nvases
provisionales
y
lugares
de
al-
macenamiento.
Todos
estos-
elementos
estarán
construidos
en
forma
tal
que
puedan
mantenerse
en
perfectas
condiciones
de
higiene
y
limpieza.
6.B.
Contarán
con
servicios.
defensas.
utillajes
e
instalacio-
nes
adecuadas
en
su
construcCión
y
emplazamiento
para
ga-
ran
tizar
las
condiciones
de
higiene
y
limpieza
y
su
na
con
tao
minación
por
la
proximidad
o
contacto·
con
cualquier
clase
de
residuos.
aguas
residuales.
humos,
suciedad
y
-materias
extra-
ñas,
así
como
por
la
presenda
de
insectos,
roedores,
aves
y
otros
animales.
6.9.
Cualesquiera
otras
condiciones
técnicas,
sanitarias,
hi-
giénicas
y
laborales
establecidas
o
que
se
establezcan
en
sus
respectivas
competencias
por
los
Organismos
de
la
Adminis-
tración
Pública
en
sus
distintas
esferas.
Art.
7.'"
Condíciones
generales
referentes
al
personal.
7.1.
Sin
perjuicio
de
la
legislaci6n
laboral,
el
personal
que
intervenga
en
la
fabricación,
transformación
y
manipulación
de
materiales
poliméricos
deberá
cumplir
las
obligaciones
ge-
nerales,
c.ontrol
de
estado
sanitario
y
otras
que
especifique
el
Código
Alimentario
Español
en
sus
articulos
2.08.04
al
2.08.06
en
lo
que
le
sea
de
aplicación.
'
7.2.
El
personal
que
intervenga
en
el
proceso
de
elaboración
vestirá
durante
el
trabajo
en
forma
adecuada
con
la
debid'a
ptl1critud
e
hjgjene.
Art.
8.°
Condiciones
generales
de
los
materiales,
Todo
material
que
tenga
contacto
con
los
polímeros.
en
cual-
quier
momento
de
su
preparad6n,
.elaboración,
distribución
y
consu
mo,
mantendrá
las
debidas
condiciones
de
cotlservación.
higiene
y
limpieza
y
reunirá
además
las
siguientes:
8.1.
Estar
fabricado
con
materias
primas
adecuadas
y
auto-
ri'¿adas
para
el
fin
a
que
se
desUnan.
8.2.
No
transmitir
a.
los
materiales
poliméricos
con
los
que
se
ponga
en
contacto
sustancias
tóXicas o
que
puedan
conte-
m:r1as.
8.3.
No
ceder·
sustancia
alguna
ajena
a
la
composición
de
los
materiales
poUméricos
o
que,
aun·
no
sjéndolo,
exceda
de
IOH
contenidos
autorizados
en
l0s
mismos.
8.4.
No
alterar.
las
caraderisticas
de
composición
ylos
ca-
racteres
organolépticos
de
,los
materiales
poliméricos.
8.5.
Ser
higienizables
y
de
fácil
acceso
para
ello.
B.
O. del
E.
-Num.
-=2-=8.:.4
._--=2:.:6_n=ov.:..i:.:e.::m.::b::-r:.:e:...::19:.:7:.:6~·
-~23::5~51
TITULO
CUARTO
Características
de
los
materiales
polimérícos
y
condiciones
de
su
utilización
Art.9."
Generales.
9.1.
Tanto
los
ésteres
y
éteres
de
celulosa
como
los
plásticos
elaborados
con
materiales
poliméri<;.'os,
sintéticos
o
naturales
modificados,
destinados
a
estar
en
contacto
con
los
productos
alimenticios
y
alimentarios,
serán
fabricados
y/o
transforma-
rlos
con
las
materias
primas
definidas
en-
el
artículo
3." y
los
aditivos
recogidos
en
las
listas
positivas
aprobadas
pOl-O
la
Di-
rección
General
de
Sanidad.
9.2. Los
denominádos·
compl{;!ios
formados
por
capas
de
ma-
teria
les
diferentes
(poliméricos
ono)
se
considerarán
aefectos-
especificas
de
esta
Reglamentación
como
un
conjunto
único
y
no
;;010
~l
que
esté
en
contacto
con
el
alimento,
si
bien
cada
uno
de
ellos
deberá
de
cumplir
por
separado
las
condiciones
g(J\H1rales o
específicas
que
le
correspondan.
9.3.
Los
materiales
poliméricos
protegerán
el
contenido
del
ambífmto
exterior,
cumpliendo
específicamente
con
las
exigcn-
CÜJS
de
ímpermeabilída¡;i
y
de
cierre
a
los
gases,
humedad
y
radihcíones
ultravioletas
cuando
la
acción
de
estos
agentes
pu-
diese
altm'ur
ú
contaminar
el
alimento
durante
el
tiempo
de
contacto.
9.1.
Los
m.ateriales
poliméricos
no
cederán
al
alimento,
be-
bici;¡
()
producto
alimentario;
9-4.1.
Sustancias
que
puedan
determinar
una
sensible
con-
taminación
organoléptica
durante
el
tiempo
de
utilización
o
conH-.TCÍaUzación
de
aquéllos.
9.1.2.
Productos
provenientes
de
los
mismos,'
en-
cantidad
.que
signifique
un
rie5go
para
la
salud.
9.5.
Los
materiales
poliméricos
no
absorber'án
ni
adsorberán
del
alimento,
bebida
o
producto
alimentario,
en
su
cOntacto.
conslituyentl's
en
cantidades
que
desvirtúen
la
estabilidad
o
la
calidad
de
los
mismos
o
que
sean
causa
de
pérdida
significativa
del
contenido.
9.6.
Los
tiempos
de
comercialización
ideaies
de
los
alimen~
tos,
bebidas
o
productos
alimentarios,
en
relación
con
los
en~
vases
de
materiales
poliméricos,
serán
fÍjados
por
.
los
fabrican-
tes
de
estos
materiales
en
las
memorias
que
habrán
de
pre·
sentar
en
la
Dirección
General
de
Sanidad,
a
efectos
de
Re-
giStro
Sanitario.
Art.
10. li.;specífú.:as.
En
hese
a
los
c(Jnocimientos
exp~~ril11ontal('s
actuales,
los
ma-
teriales
poliméricos,
además
de
cumplir
las
condiciones
gene·
rales
del
articulo
9.",
deberán
aíustarse
a
las
siguientes;
10,1.
El
material
polimérico
en
contacto
con
los
alimentos,
sometido
a
p~uebas
de
cesión
global,
en
las
condiciones
sena-
ladus
en
el
Registro
Sanitario
de
productos,
no
cederá
nunca
cantidades
superiores
a60
p. p.
m,
de
producto
alimenticio
o
10
mg.
por
decimetro
cuadrado
de
superficie
en
contacto
con
el
producto
alim~nt¡cio
o
alimentario,
ni
migraciones
especifi
4
cas
superiores
a
las
citadas
en
la
lista
correspondiente
a
esta
Reglamentación,
de
migraciones
máxim.as
-'probada
por
la
Di-
rección
General
de
Sanidad.
10.2. El
PVC
en
contacto
con
los
alimentos,
bebidas
o
pro~
dudos
alimentarios
no
cederá
al
producto
cantidades
de
mo-
nÓdwro
superiores
a0,05
p.
p.
tu.,
durante
el
tiempo
de
utili·
zación
o
de
comercialización.
·lO.3.
El
PS
en
contacto
con
los
alimentos,
bebidas
o
pro-
ductos
aliInentarios
no
cederá
al
:producto
cantidades
de
esti·
reno
monómero
superiores
a2
p.
p.
01.,
durante
el
tiempo
de
utilización
o
de
comercialización.
10.eL
El
SAN
Y
el
ABS
en
contacto
con
los
alimentos,
be-
bidas
o
productos
alimentarios
no
cederá
al
producto
cantida-
des
cte
estíreno
monómerosuperiores
a2p,
p.
m.
y
de
a.crilo-
nltrilo-monómero
superiores
a0,3
p.
p.
m.,
durante
el
tiornpo
do
utilización
o
de
comercialización.
TITULO
QUINTO
Manipulaciones
permitidas
y
prohibidas
ArL.
1I.
11.1
Todos
los
sistemas
ocondicione!ii
de
elaboración
y/o
_
transformación
de
material
polimérico
serán
realizados
de
for-
ma
tal
que
no
puedan
alterar
las
especificaciones
establecidas
en
esta
Reglamentación
y
en
las
declaraciones
efectuadas
para
su
Registro
Sanitario.
Lo
mi~o
ocurrirá
con
respecto
al
almacenamiento
de
los
productos
terminados.
11.2,
En
la
elaboración
de
envases
podrán
emplearse
los
pro~
cesas
de
inyección-soplado,
extrusió-'l
y
calandrado,
extrusión·
soplado,
termoconformado
y
aquellos
otros
que
puedan
des~
arrollarse
con
estos
fineB~
11.3.
Los
procesos
mecánicos
y
térmicos
de
elaboración
y
transformación
de
los
materiales
pcJ.iméricos
para
fabricación
de
envases
y
otros
elementos
deberán
contar
con
los·medios
de
control
precisos
para
conOCer
la
historia
de
la
transformación
del
material.
11.4,
El
aire
utilizado
para
la
fabricación
de
envases
deberá
ser
filtrado,
secado
y
totalmente
exento
de
grasas,
11.5.
Las
condiciones
mecánicas
(espesor,
diseno,
peso,
etc'>
de
los
envases
para
alimentos,
bebidas
y
productos
alimentarios
se
ajustarán
a
las
necesidades
especificas
de
cada
tipo
de
ali,:
mento.
.
11.6.
Los
aditivos
necesarios
para
la
fabricación
o
trans~
formación
de
materiales
poliméricos
deberán
ser
siémpre
incor~
parados
a
la
masa
del
producto
básICO,
no
permitiéndose
la
apli.cación
superficial
de
aditivos
en
las,
caras
del
envase
u
otros
dementas
acabados
o
semiacabados
que
posteriormente
hayan
de
estar
en
contacto
con
los
alimentos,
bebidas
ypro,:
duetos
alimentarios.
11.7.
En
ningún
caso,
en
la
elaboración
de
los
materiales
polimericos
o
sus
derivados,
podrán
emplearse
aditivos
que
no
figuren
en
las
Listas
Positivas.
11.8.
Los
colorantes'
utilizados
en
los
materiales
poliméricos,
ademfts
de
cumplir
las
especificaciones
de
pureza
recogidas
en
la
Resolución
correspondiente
de
la
Dirección
General
de
Sa~
nidad,
deben
quedar
fijados
perfectamente
en
ellos,
no
presen·
tándose
ninguna
migración
de
color
en
los
productos
alimen..;
ticios
o
alimentarios
o
líquidos
simuladores,
con
los
que
se
pongan
en
contacto.
TITULO
SEXTO
Sistemas
de
inspección
y
control
Al't.
12.
inspección.
y
con.trol.
12
1.
La
inspección
y
control
de
los
materiales
poliméricos
en
contacto
con
los
alimentos,
bebidas
y
productos
alimentarios
se
realizará
a
nivel
de
producto
envasado,
fundamentalmente,
y
de
envase
vacio
o
material
dispuesto
estar
en
contacto
con
los
alimenlos
12.2
Los
ensayos
organolépticos
de
migración,
de
absorción
y
ad:-iOrClOn
y
de
permeabilidad
se
realizarán
sobre
el
alimen-
to,
bebida
o
producto
alimentario,
directamente
o
sobre
ali-
mentos
simulados,
según
sea
la
circunstancia
de
cada
caso.
Para
su
ejecución
se
utilizarán
las
normativas
oficiales
o
los
métodos
en
uso,
en
su
defecto,
sancionados
siempre
por
la
Dirnxió;l
General
de
Sanidad..
en
colaboración
con
los
Orga-
niSll:iJS cspcciaH'-.ados
sobre
esta
materia.
TITULO
SEPTIMO
Envasado
y
rotulación
Art.
la.
Envasado.
Los
materiales
poliméricos,
bien
como
materias
,primas
O
C0
4
mo
envases
o
elementos
que
han
de
estar
en
contacto
con
los
alimentos
yu
terminados,
se
facilitaran
a
los
consumidores,
de-
bidamente
embalados.
Art.
14. Etiquetaqo.
Los
envases
o
embalajes
de
materialetl
poliméricos
irán
pro-
vistos
de
etiqueta
o
rotulación,
que
contenga
los
siguientes
df',tos:
Envase
de
materias
primas
y
embal~es:
Marca
registrada,
o
nombre,
o
razón
!';Q'Cial
y
domicilio.
2.
Donominación
del
producto.
3,
Pais
de
origen,
en
¡jI
caso
de
importación.
4.
Número
de
Registro
Sanitario
de
identificación
de
la
in-
dustria.
5.
Contenido
neto.
6,
Identificación
de
la
fabricación.
Envases
(botellas,
\TaSOS,
tarrinas,
frascos,
etc'>:
1.
Nümcro
de
Registro
Sanitario
de
identificación
de
la
in-
dustria.
j
2355:! 26 novlemlire 1976
B.
O. nel
E.~-Niím.
284
En
el
Decreto
tres
mil
ciento
sesenta/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
cinco
de
diciembre,
p·or
el
que
se
aprueba
la
Regla~
TITULO NOVENO
Competencias
Art.
17.
Los
Ministerios
de
la
Gobernación.
Agricultura..ln-
dustria
yCOlnercio,
en
la
esfera
de
sus
respectivas
competen-
Cias,
vigilarán
el
cumplimiento
de
lo
ant~orméIlte
expuesto
en
esta
Reglamentación.
'
Art.
18.
Al
Sindicato
-
Nacional
de
Industrias
Químicas
se
le
encomienda
una
función
de
ioformación,
trámite
y
asesora-
miento
acerca
de
las
industrias
que
regula
esta
Reglamenta-
Ción
Y.
asimismo.
de
los
Organismos
estatales
que
deben.
por
su
función.
relacionarse
con
estas
act1vidadaa.
La
función
de
trámite
tendrl
una
actividad
fundamental
coo1'diiladm"a
en.
lo
refer-ente
al
RegiStro
Sanitario
Y
la
Organi-
zación
Sindical
procederá
la
extensión
-de
tarjetas
acredita--
tivas
con
periodicidad
anual,
a
efectos
de
regulación
de
censos,
TITUW
OCTAVO
.Exportación
e
i~portaci6n
AA.
16.
Exportación.
Los
materiales
poliméricos
destinados
a
la
exportación
se
ajustaran
a
las
disposiciones
reglamentarias
exigidas
por
el.
país
de
de~t1no.
Cuando
estas
disposiciones
no
aseguren
el
cumpli-
miento
de
las
especificaciones
técnicas
'que
fija
esta
Reglamen-
tación
no
podrtm·
comercializarse
en
España.
Art.
16.
Importación.
Los
materiales
polimericos
producidos
pn
el
extranjero
para
su
utilizaci6n
en
nuestro
país
deberán
adaptarse
estrIctamente
para
Su
distribución
.
en
.
él
a
todas
las
disposiciones
estable
..
cidas
en
esta
Reglamentación,
salvo
10
dispuesto
en
los
trata-
dos oconvenios -internacionales oexCePciones
que
pueda
auto-
rizar
Comisión
Interministerial
para.
la
Ordenación
Alimen-
taria,
23964
REAL
DECRBTO
2687/1(116,
de-
16
de
octubre,
por
el
que
se
modifican
algUnD6
artículos
y
epigrafes
del
Decreto_
3160/1975,
de
:>-de
diciembre,
por
el
que
Qe
aprueba
la
Reglamentación
Técnico-Sani--
tarta
para
la
Elaboración.
«irculación
y
Comercio
deL
Cacao.
Chocolate.
Pl"oituctos
Derivados
ySuce-
dáneos
del
Chocolate
("Boletín
Oficial
del
Estado.
de
20
de
enero).
mentac.ión
Técnico-Sanitaria
para
la
Elaboración.
Circulación
y
Comercio
del
Cacao,
Chocolate.
Productos
Derivados
y
Suce-
dáneos
del
Chocolate,
se
ha
puesto
de
maJi1fiesto
la
existencia
de
determinados
errores
y
la
necesidad
de
acentuar
la
preci~
aión
y
claridad
en
la
redacción
de
determinados
preceptos
contenidos
en
el
mismo.
con
objeto
de
facilitar
su
.interpreta-
ción
y
cumplimiento
por
parte
del
sector
de
elaboración.
circu-
lación
y
comercio
del
cacao.
chocolate.
productos
derivados
y
sucedáneos
del
chocolate.
En
su
virtud.
a
propuesta,
de
los
Ministros
de
la
Goberna-
ción.
de
Industria
y
de
Comercio.
previo
informe
favorable
de
la
Comisión
Interrninisterial
para
la
Ordenación
Alimen-
taria,
oída
la
Organización
Sindical
y
previa
delíberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
quince
de
octubre
de
mil
noveci~ntos
setenta
y
seis.
DISPONGO,
Artículo
primero.-EI
apartado
cuatro
punto
uno
del
articulo
segundo.
"Definiciones
..
,
queda
modificltdo
en
los
siguientes
términos:
",Cuatro
punto
uno.
Manteca
de
cacao
de
presióI1.-Es
el
producto
obtenido
por
presión
de
la.,
pasta
de
-cacao.
del
cacao
descascarillado
o
de
la
torta
de
cacaó
no
totalmente
despro-
vista
de
su
IDa.{lteca.
Se
ajustará
a
las
siguientes
características:
Humedad:
Cero
coma
tres
por
ciento.
como
máximo.
Acidez:
Dos
por
ciento,
como
máximo.
expresada
en
ácido
oleico.
Impurezas
~
insolubles
en
éter
de
petróleo:
Cere
doma
cero
cinco
por
ciento.
Insaponificable
determinado
con
éter
de
petróleo;
Cero
coma
treinta
y
cinco
por
ciento.
como
máximo.
No
contendrá
grasas
extrañas
ni.
ninguna
otra
adición.'"
Artículo
segundo.-EI
artículo
sexto
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:,
"Articulo
sexto.
Chocolate
con
harina
o
fécula.~Al
igual
que
en
los
casos
anteriores.
es
el
producto
obtenido
por
la
mezcla
íntima
y
homogénea
de
canüdades
variables
de
cacao
descascarillado
opaste.
de
cacao,
o
cacao
en
polvo
(semi-
desgrasado
o
no).
azúcar
{sacarosa},
al
que
se
han
incorpo-
rado
harinas
de
trigo
o
arroz,
sus
féculas
o
la
del
maíz
y
que
está
destinado
para
su
consumo
'cocido.
En
el
caso
específico
del
chocolate
familiar
lactoado.
pue-
den
incorporársele
sólidos.
lácteos.
Los
chocolates
con
harinas
o
féculas
se
ajustarán
a
las
si-
guientes
características:
Familiar
a
la
taza
...........•...."•..
~-
..
-.,.';
.
A
la
taza
.
Familiar
lacteado
.
(*),
Todo ello exPresado
en
materia
seca,.
Cacao
seco
desgrasado-
(mínimo)
{*}
14
%
14%
4%
Sólidos
lácteos
{m1n1mo} l*)
6%
Harinas
(máximo) (")
18 %
8%
10 %
Manteca
de
cacao
(mínimo)
(*)
16 %
16
%
16
%
r
Articulo
tercero.-EI
artículo
séptimo
queda
redactado
de
la
siguiente
forma:
",Artíeulo
séptimo.
Chocolate
blanoo.-Es
el
producto
obte-
nido
a
paÍtir
de
la
mezcla
tntima
y
homogénea
de
cantidades
variables
de
manteca
de
cacao,
azúcar
(sacarosa),
leche
o
Sólidos
totales
de
la·
misma.
Habrá
de
cumplir
las
siguiente~
características:
Manteca
de
c;acao:
Veinte
por
ciento
como
mínimo.
expre-
8ado
en
materia
seca.
SóUdos
totales
de
leche:
Catorr.e
por
ciento
como
mínimo.
expresado
en
materia
seca.
Grasa
de
la
leche:
Tres
coma
cinco
por
ciento
como
mínimo,
expresado
en
materia
seca
.•
Artículo
cuarto.-El
'articulo
octavo
qUQda
reefactado
de
la
siguiente
forma:
",Artículo
octavo.
Cobertura
de
chooolate.-Es
la
mezcla
de
pasta
de
cacao
y
azúcar,
con
oSin
adición
de
manteca
de
cacao,
para
su
utilízación
en
la,
elaboración
de
productos
alimenti-
cios.
La
cobertura
amarga
no
llevarA
azúcar.
Uno.
Tipos
de
.
coberturas.-Entre
las
coberturas
cabe
dis-
tinguir
los
siguientes
tipos,
que
se
ajustarán
a
las
especi-
ficaciones
que
se
detallan
en
el
cuadro
siguiente:
-===;====~===;====;=c===c-"'===
Cobertura
de
chocolate
,
;;;;~
~;; ;;~
•••..••;••...
;-~.;~;;-
..
;-.-;,,:.--;
Cobertura
de
chocolate
negra
-j;-.-
.-., :
••
-
.-.'
.
Cacao seco
desgrasado
(mínimo)
{*}
2,5
%
14 %
Sólidos
totales
de
leche
.flnínimol
rol)
-
Grasa.
de
leche
(m.-inimo)
(*)
Grasa
tota.!
ÚI1íhimo)
.{*}
31
%
31 %

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