Real Decreto 2811/1983, de 13 de Octubre, por el que se modifica la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion, circulacion y Comercio de Pastas alimenticias.
Fecha de Entrada en Vigor | 11 de Noviembre de 1983 |
Marginal | BOE-A-1983-29110 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La experiencia adquirida en la aplicaciÛn de la reglamentaciÛn tÈcnico-sanitaria para la elaboraciÛn, circulaciÛn y comercio de pastas alimenticias ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar el contenido del apartado 10 del artÌculo 15 e la reglamentaciÛn aludida, de acuerdo con la redacciÛn dada en el artÌculo 4. Del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio. En su virtud, previo informe de la comisiÛn Interministerial para la ordenaciÛn alimentaria, a propuesta de los Ministros de economÌa y Hacienda, de industria y energÌa, de Agricultura, pesca y alimentaciÛn y de Sanidad y Consumo, previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 13 de octubre de 1983, dispongo:
Del Real Decreto 1771/1976, de 2 de julio, queda redactado en los siguientes tÈrminos:
<10. Fecha de fabricaciÛn y perÌodo m·ximo de consumo para las pastas rellenas y las frescas. Ser· necesaria adem·s la menciÛn "conservaciÛn en frio" en las pastas frescas, ya sean simples, compuestas o rellenas.>
Primera.- Lo dispuesto en el presente Real Decreto sera exigible hasta la entrada en vigor de la Norma General de etiquetado, presentaciÛn y publicidad de los productos alimenticios envasados, aprobada por Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, en cuyo momento sera de aplicaciÛn la misma.
Segunda.- El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el
Dado en Madrid a 13 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.
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