ORDEN APA/87/2003, de 17 de enero, por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Enero de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-1688 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
La raza ovina Ojinegra de Teruel es una raza autóctona de aptitud cárnica que se explota principalmente para la producción de ternasco. Mayoritariamente su censo se agrupa en explotaciones familiares de tamaño medio y sistemas de explotación semiextensivos, jugando un importante papel socioeconómico en las áreas que ocupa.
Originaria de la provincia de Teruel, esta raza ovina se ha extendido en los últimos años a otras provincias limítrofes, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que hace recomendable el establecimiento de las normas reguladoras del correspondiente Libro Genealógico a nivel nacional.
La tramitación de la presente Orden se ha iniciado a propuesta de AGROJI (Asociación Nacional de Ganaderos de Ovino de Raza Ojinegra de Teruel), organización oficialmente reconocida por este Ministerio para la llevanza del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, sobre selección y reproducción de ganado ovino y caprino de razas puras.
En su virtud, dispongo:
Se aprueba la reglamentación especifica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Ojinegra de Teruel, que figura en el anexo de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de enero de 2003.
ARIAS CAÑETE
ANEXO
Reglamentación específica del Libro Genealógico para la Raza Ovina Ojinegra de Teruel
Primero.?Normas generales.
En el Libro Genealógico de la Raza Ojinegra de Teruel podrán inscribirse todos los animales que reúnan las características morfológicas definidas en su prototipo racial y se ajusten a lo dispuesto en la presente reglamentación específica.
El Libro Genealógico de la Raza Ojinegra de Teruel constará de los Registros siguientes:
Registro Fundacional (RF).
Registro Auxiliar (RA).
Registro de Nacimientos (RN).
Registro Definitivo (RD).
Registro de Méritos (RM).
Registro de Explotaciones (RE).
El Registro de Nacimientos (RN), el Registro Definitivo (RD) y el Registro de Méritos (RM) constituirán la Sección Principal del Libro Genealógico.
Para la inscripción de un animal en el Registro correspondiente, la solicitud se presentará en impreso normalizado y aprobado al efecto (declaración de cubrición/inseminación artificial y declaración de nacimiento). Estos documentos deberán tener entrada en la oficina del Libro Genealógico.
No se inscribirán en ningún Registro aquellos ejemplares que presenten taras o defectos morfológicos que desaconsejen su utilización como reproductores o que exhiban falta de fidelidad racial.
El paso de los animales de uno a otro Registro se producirá automáticamente sobre la base de sus propios méritos.
Como refrendo a los Registros de este Libro Genealógico y para mayor garantía de la inscripción e identificación de ejemplares en los mismos, el Inspector de la Raza podrá realizar las diligencias y averiguaciones que estime pertinentes para aclarar cuantos extremos considere necesarios, pudiendo asimismo recurrir a la verificación de parentesco, mediante las pruebas correspondientes.
Corresponde a la asociación oficialmente reconocida para la llevanza del Libro Genealógico la expedición de la documentación genealógica que deberá incluir, además, todos los distintivos de identificación referidos al animal de que se trate y que han de corresponderse con los que exhiba el propio individuo.
Segundo.?Registros del Libro Genealógico.?Registro Fundacional (RF):
Este Registro representa el fundamento...
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