Real Decreto 1335/1984, de 6 de junio, por el que se modifica el artículo 22.2 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aguas de Bebidas Envasadas, aprobado por Real Decreto 2119/1981, de 24 de julio, y el apartado J) del artículo 42 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración y Venta de Bebidas Refrescantes, aprobada por Decreto 407/1975, de 7 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Julio de 1984
MarginalBOE-A-1984-15887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 19 de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de Productos Alimenticios Envasados, aprobada por Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, indica que serían las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias o las Normas de Calidad las que podían prohibir la inscripción de los datos obligatorios únicamente en cierres, precintos u otras partes que se utilicen al abrir el envase, cuando existan causas que así lo justifiquen.

Son bastantes los productos alimenticios que en la actualidad se envasan en recipientes de cristal, que llevan la información legalmente exigida marcada de forma indeleble sobre el mismo envase, creándose para ellos el problema de dónde recoger la nueva información exigida por la citada Norma. Si bien las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias o las Normas de Calidad que les son aplicables, no prohíben en algunos casos que se puedan utilizar los cierres y precintos para recoger estos nuevos datos informativos, ello no es así en las Aguas de Bebidas Envasadas y en las Bebidas Refrescantes, pudiéndose crear un grave problema económico al tener que desechar todos los envases actualmente existentes.

Por todo ello, y dado los antecedentes existentes tanto en la legislación española como en el Derecho Comparado, conviene resolver este problema modificando las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias aplicables a los productos citados.

En su virtud, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo 1 Se modifica el artículo 22: Prohibiciones Generales en relación con la Rotulación, Etiquetado y Publicidad, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Aguas de Bebida Envasadas aprobadas por Real Decreto 2119/1981, de 24 de julio, cuyo punto 2 queda redactado en la siguiente forma:

Art. 2

Queda modificado el artículo 42: Contenido de la Rotulación, de la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Bebidas Refrescantes, aprobada por Real Decreto 407/1975, de 7 de marzo, cuyo apartado J) queda redactado de la siguiente forma:

Art. 3

Los envases de vidrio grabados de forma indeleble, así como los recubiertos con fundas de plástico protectoras preimpresas existentes en el mercado, a la entrada en vigor de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los productos alimenticios envasados, podrán circular hasta su extinción recogiendo la nueva información exigida por la citada Norma en el cierre, precintos o etiquetado complementario.

Art. 4 Toda la información obligatoria que se autoriza en cierres y precintos deberá aparecer con caracteres claros, bien visibles, indelebles y fácilmente legibles en el envase, tal como se presentan al consumidor final.
DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-JUAN CARLOS R.-El Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz.

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