Real Decreto 385/1980, de 18 de enero, por el que se modifican algunos artículos de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Marzo de 1980
MarginalBOE-A-1980-4897
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

En la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, aprobada por Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y cinco mil/novecientos setenta y seis, de dieciséis de octubre se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados errores y la necesidad de acentuar la precisión y claridad en la redacción de determinados preceptos, con objeto de facilitar su interpretación y cumplimiento por parte del sector interesado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Seguridad Social, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de enero de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo único

La Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Preparados Alimenticios para Regímenes Dietéticos y/o Especiales, aprobada por Real Decreto dos mil seiscientos ochenta y cinco/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de octubre, queda modificada corno sigue:

Uno. El apartado cuatro del artículo catorce quedará redactado así:

14.4. Los alimentos para poslactantes o de segunda edad, señalados en el epígrafe 3.1.1.1.2, se ajustarán a las siguientes especificaciones:

14.4.1. Contenido en proteínas.–Mínimo de 2,5 gramos por 100 calorías utilizables, con las mismas características citadas en el epígrafe 14.3.1 del punto anterior.

14.4.2. Contenido en grasa.—Mínimo de dos gramos por 100 calorías utilizables.

14.4.3. No contendrán más de 250 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto terminado reconstituido, según instrucciones en uso.

Dos. Los apartados cinco y seis del artículo catorce quedarán redactados así:

14.5. Los alimentos a base de cereales que contengan cacao tendrán este ingrediente en cantidades no superiores a 5 por 100 m/m., pudiéndose dar estos productos a partir del año de edad.

No contendrán más de 100 miligramos de sodio por cada 100 gramos de producto terminado reconstituido, según instrucciones de uso.

14.6 Los alimentos a base de cereales, hortalizas, carnes, pescados o mezclas de los mismos contendrán cantidades de sodio inferiores a 300 miligramos por 100 gramos de producto terminado reconstituido, según instrucciones de uso.

Dado en Madrid a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JOSÉ PEDRO PÉREZ-LLORCA Y RODRIGO

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