Decreto 2180/1975, de 12 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Venta de Caldos y Sopas Deshidratadas.

MarginalBOE-A-1975-19199
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
B.
O. del
E.-.,.;N.;.u:::·m=
..:2::2:.:.0
.....:l::3~se~p::t::ie::m::b::re:.:....:l.:.97::S=-
-·~18==4::..:17
19199
Art.
21.
Venta
al
detaU:-En
la
venta
al·detall
se
exigirá
que
los
artículos
procedentes
de
las
fábricas
de
caramelos,
confites,
peladillas,
garrapiñados,
artículos
de
regaliz
y
goma
de
mascar
estéh
almacenados
en
las
debidas
condiciones
higiénicas,
a
fin
de
qU!3
lleguen
al
P'Úbl-ico
consumidor
en
perfecto
estado
de'
con-
servación
yse
presenten
en
forma
,que
no
se
perjudique
al
pro-
ducto.
-
TITULO VI
Exportación
e
importa.ción
Art..
22.
Exportación.-Los
productos
objeto
de
esta
Regla-
mentacióh,
destinados
a:
la
exportación,
se
'ajustarán
a
las
dispo-
siciones,
reglamentarias
exigidas
por
el
país
de
destino.
Cuando
estas
dispos:ciones
no
aseguren
el
cumplimiento
de
las
especifi-
cacioné3
té9nicas
que
fija
esta'
Reglamentación
no
podrán
co-
mercializarse
en
España.
-
Aft.23.
lmportación.-Los
productos
aUmenÚcios
objeto
de
.
esta
Reglamentación
producidos
en
el
extranjero,
para
su
con-
sumo
en
nuestro
país,deberán
adaptarse:
para.
su
distribución
en
él,
a,las
d:sposiciones
establecidas
en
esta
Reglamentación.
salvo
lo dispuesto.
en
los
tratados
o
convenios
internacionales
o
excepciones
que
pueda
autorizar
la
Comisión
IntermirÍisteriai
para
la
Ordena.ción
Alimentaria.
.
TITULO VII
Responsabilidades
y
competencias
Art.
24.
Responsabilidades:
1. La
responsabilidad
inherente
a
la
identidad
del
producto
contenido
en
envases
no
abiertos,
íntegros,
·corresponde
alfa-
bricante.
o
elaborador
de
caramelos,
confites,
peladillas,
garra-
piñados,
llrrtículos
de
regaliz,
goma
de
mascar
y
otros
produc-
tos
de
confiteria,
o
al
importador
en
su
caso.'
2.
La
responsabilidad
inherente
a
la
identidad
del
producto
contenido
en
envases
abiertos
corresponde
al
tenedor
de
los
mismos.
3.
La
responsab:lidad
inherente
a.la
mala
conservación
del
producto,contenidq
en
envas~s,
abiertos
ono,
corresponde
al
tenedor
de
los mismos.
Art
..
25.
Competencta.-Los
Ministerios
de
la
Gobernación
{Dirección
General
de
SanidadJ,
de
Industria
y
de
Comercio,
en
la
esfera
de
sus
respectivas
competencias.
vig]arán
el
cumpli-
miento
dE!
10
anteriormente
expuesto
en
esta
Reglamentación,
sancionando
las
infracciones
que
se
produzcan,
pudiendo
llegar
incluso
a
la
clausura
de
la
industria,
en
cuyo
caso
se
oomuni-
car{¡,n
mutuamente
la
r-esolución
en
el
plazo
d'e
ocho dias.
Art.,
26.
Al
Sindicato
Nacional
d-e
la
Alimentación
se
le
en-
comienda
'una
funcróti
de
información,
tráinitc
y
asesoramiento
acerca
de·
las
ind,ustrias
que
regula
esta
Reglamerttación
y, asf-
mismo,
de
lus
Organismos
estatalesqu8
q.eben,
por
,Su
función,
relacionarse
ccn
estas
actividades.
.
La
función
de
trámite
tendrá
una
actividad
fundamental
co
ordinadora,
en
lo
referente
al
H-egistro
-Sanitario,
y
la
arg;;1.ni-
zación
Sindical
procederá
a
la
extensión
de
tarjetas
acreditati·
vas
con
pel'iodicidad
anual
aefectos
de
regulación
de, censos.
TOMA
DE
MUESTRAS
Y
METODOS
DE
ANALISIS
DE
A.'LlCA·
CION
EN CARAMELOS.
CONFITES.
PELADILLAS.
GARRAPI·
i'lADOS.
ARTlCULOS
DE
REGALIZ Y
GOMA
DE
MASCjÚl
1.
La
toma
de
muestras
se
realizará
bajo
las
normas
estable-
cidas
en
el
Real
Decreto
de
22.
de
dic~embre
de
1905-
y
otras.
dis-
posiciones
posteriores,
en
éuanto
al
núm-ltt-o
de
muestras
y
identificación
y
posterior
utilización
La
toma
'de
muestras
siem·
pre
se
hará
en
:;u
envase
original
integr·o.
2.
Todo aná1'.sis
de
caramelos,
confites,
peladillas,
garrapiña-
dos,
artículos
de
regaliz,
goma
de
muscar
y
otros
productos
de
confiteria
deberá
ser
realizado
por
duplicado
y
el
resultado
final
será
el
promedio
del
obtenido
en
las
dos
determinaciones.
3.
Los
métodos
de
análisis
a
emplear
en
caramelos,
confites,
peladillas,
garra
pifiados,
articulos
de
regaliz,
goma
de
~ascar
y
otros
productos
de
confitería,
podrán
atender
alos:
3.1.
Caracteres
de
presentac:ón
y
rotulación
(descripción).
Clasificación
del
'producto
a
analizar.
3.2.
Caracteres
organolépticos.
3.3.
Determinación
del
peso
(la
comprobación
del
peso
de
las
unidades
de.
venta
s.erá como
minimo
el
resultante
del
promedio
de
10
unidades
de
venta
Pqr
calidad
ytipo,
admitifndose
la
to-
lerancia
señalada
en
el
articulo
20). '
3.4.
Determinación
de
humedad.
Norma
3
E/1.952
OICC-
AOAC.
3.5,
Determinación
de
acidez.
3.6.
Determlnación
de
cenizas.
Norma
/1.973 OICC-AOAC.
3.7.
Determinación
de
azúcares
totalel;l. AOAC.
Identüicación.
cualitativa.
Cromatografía
en
capa
fina."
Determinació.n
cuantitativa.
Norma
FAO/OMS
CACIRM
la.
1.969.
3.8.
Determinación
de
presencia
de
leche:
Proteína
.láctea.
Norma
6
B/l.963
OICe.
Grasa
de
leche.
Norma
FIL.
3.9.
Determinaci6n
de
grasa
total.
Norma
8
A/1.972
OIce.
3.10~
Extrac~ión
de
grasa.
Norma
AOAC
13.037.
3.10.1.
Identüicacion
cualitativa.
Norma
UNE
55.037.
3.10.2.
Insaponificable.
Norma
UNE
55.044.
3.10.3.
Esteroles.
Norma
UNE
55.019.
3.10.4.
Carac'terísticas
de
la
grasa
(acidez,
rancidez,
,índiCflS,
etcétera>. Norm'aS UNE.
3.11.
Determinación
de
almidones
yféculas.
Norma
AOAC.
3:12.
Determinación
de
ácido
glicirricinico.
Norma
AOAC. .
3.13.
Determinación
de
aditivos:
3.13.1.
Determinación
de
acidulantes.
Norma'
FAOIOMS.
3.13.2.
Determinación
de
colorantes.
Norma
FAO/OMS.
3.13.3.
DeterminaCión
.de'
conservadores.
Norma
FAOIOMS.
'3.13.4.
Determinación
de
aglutinantes,
estabilizadores,
emul-
gentes,
etc.
Norma
FAOIOMS.
3.14.
Aromas.-Cromatograffa
.de
gases.
3.15.'
Determinaciones
.microbiológicas:
3,15,1.
Pruebas
d(!
conservabilidad.
3.15.2.
Recuento
total
de
aerobios:
3.15.3.
Recuento
·de
hongos'
y
levaduras.
3.15.4. Coliformes. -
DECRETO
218011975.
de
12 de
septiembre,
por
el
que
se
aprueba la
Reglamentación
Técnico-Sanitaria
para
la.
elab.táción.
circulación y
venta
de
caldos y
sopas deshidrataq,08.
El
Decreto
dos
mil
quinientos
diecinueve/mil
novecientos
setenta
ycuatro,.
de
nueve
de
agosto,
regula
la
entrada
en
vi-
gor,
aplicación
ydGsarrollo
del
Código
Alimentario
Espaftol,-
respetando
la
vigencia
de
las
normas
especiales
en
materia
alimentaria,
en
tanto
no
sean
-expresamente
modificadas
para.
adaptarlas'
a
las
sistemáticas,
principios
básIcos y
directrices
1,écnicas
que
el
Código
contiene.
I
Por
otra.
parte,
el
capitulo
XXVI
del
Código
Alimentario
Español,
en
su
sección
tercera,
referida
a
..
Preparados
Alimen-
ticios Espe.ciales,.,
donde
se
recogen
los
caldos
y
sopas
deshi
4
dratadas,.
presentaba
algunas
lagunas
a
la
hora
de
su.
aplica.-
bilidad,
.
circunstancfa
que
ha-
movido alos
Ministerios
de
la
Gobernación,
Industr:a
y
Comercio
a
la
redacción
de
la
Regla--
mentación",
Técnico,·Sanitaria
para
la
elaboración,
.
circulación
y
comercio
de
estos
productos.
En
su
virtud.
a
propuesta
conjunta
de
los
Ministros
de
la
Gobernación.
Industria.
yComercio,
oida.la
Organización
Sili~
dical,de
acuerdo
con
el
informe
favorable
de
la
Comisión
In~
terministeria,J.
para
la
Ordenación
Alimentaria,
y
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
doce
de
septiembre
de mil
novecientos
setenta
ycinco,
DISI'ONGO,
Articulo
úÍlico.~Se
aprueba
la
adjunta
Reglamentación
Téc
..
nico.Sanitaria
para
'la
elaboración,
circulación
yvent'a
de
los
caldos
y
sopas
deshtdratados.
DlSI'OSICION
FINAL
Esta
Reglamentación
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado:».
DISPOSICION
TRANSITORIA
Primera.-Las
reformas
y
adaptaciones
de
instalaciones
deri~
vadas
de,la;
nuevas
exigencias
incorporadas
a
esta
Regla~enta.
c1ón,
que
no
sean
consecuencia
de
disposiciones
.
legales
vIgentes
y
en
especial
de
lo
dispuesto
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
diécinueve/i¡lil
,noveden.tos
setenta
y
cuatro,
de
nueve
de
agosto,
sobre
entrada
en
vigor, apli:cación y
desarrollo
del
Código. Al1·
montario
Español,
será.n
llevadas
a
cabo
en
el
plazo
de
dieCIocho
meses,
a'
contar
desde
la
publicación
de
la
presente
Reglamen-
tación,

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