Corrección de errores del Real Decreto 1477/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción.
Marginal | BOE-A-1991-632 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidas errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 280, de 22 de noviembre de 1990, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 34605, primera columna, disposición adicional, tercera línea, donde donde: «... el artículo 11 de la Reglamentación...», debe decir. «... el artículo 10 de la Reglamentación...»
En la página 34606, primera columna, punto 3.1.6, donde -dice: «... Istablecimientos elaboradores...»., debe decir. «... Establecimientos elaboradores...»
En la página 34608, primera columna, anexo I, primera línea del cuadro, donde dice:
«Sustancias | Productos alimentación – mg/kg | Bebidas – mg/kg» |
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«Sustancias | Productos alimentación – µg/kg | Bebidas – µg/kg» |
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En la página 34609, segunda columna, anexo V, última línea, donde dice: «2,6-Dimetil-3-[(2-metil-3-furil)-ti]-heptan-4-ona», debe decir «2.6-Dimetil-3-[(2-meto-3-furil)-tio]-heptan.4-ona».
En la página 34610, anexo VI, donde dice:
...ANEXO Vl
Lista positiva de aditivos, diluyentes y soportes autorizados para la elaboración de aromas
Cantidad máxima autorizada 1. Diluyentes y soportes Ácido acético. B.P.F. Ácido láctico. Alcohol bencílico. Alcohol etílico. Carbonato cálcico. Carbonato magnésico. Celulosa microcristalina (sólo en aromas en Polvo). Citrato de trienio. Mono. ditriacetato de glicerilo. Propilenglicol. Tributirato de glicerilo. Tripropionato de glicerilo. Triésteres de glicerilo. de la fracción C8-C14, obtenidos de la grasa de coco. Alcohol isoprapílico (no se autoriza su uso en aromas destinados a alimentos infantiles). 0,5 g/kg en el alimento final. Cera candelilla. Aislados o en conjunto, 0,5 por 100 en el aroma. Cera carnauba. Gelatina alimenticia. 5 por 100 en el aroma. Glicerina. 30 por 100 en los aromas destinados a la elaboración de chicles y alimentos infantiles; para el resto de los aromas no se superará 0,05 por 100 en el alimento. Goma arábiga. B.P.F. en aromas encapsulados, 1 por 100 en los demás aromas. Goma garrofín. Aislados o en conjunto, 2 por IDO en el aroma. Goma guar. Goma xantana. Goma tragacanto. Sorbitol. 50 ppm en el
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