Orden SCO/1730/2008, de 6 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-10390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, incorporó al derecho interno la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, que establece los requisitos de composición y etiquetado que tienen que satisfacer esta categoría de productos.

En el anexo de dicho real decreto se establece la composición esencial de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, y recoge las especificaciones relativas a los preparados para lactantes y preparados de continuación.

En particular, los apartados 1 a 4 del citado anexo establecen que los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales elaborados específicamente para lactantes contendrán las vitaminas y minerales enumeradas en el cuadro 1 y cumplirán las disposiciones relativas a otros nutrientes que sean de aplicación para este tipo de productos.

Por otra parte, la Comisión Europea ha adoptado recientemente la Directiva 2006/141/CE, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE, para tener en cuenta el estado actual de los conocimientos sobre la composición de los preparados para lactantes y preparados de continuación y, entre ellos, las nuevas recomendaciones científicas sobre los niveles de manganeso en los alimentos destinados a los lactantes. Esta directiva ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación, excepto en la regulación en su artículo 16 de los citados niveles de manganeso.

Procede, por lo tanto, modificar la referencia que aparece en el apartado 4 del anexo del Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, así como los niveles de manganeso en alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales nutricionalmente completos destinados a lactantes que figuran en el cuadro 1, para adaptarlo a la...

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