Decreto 1347/1969, de 26 de junio, por el que se reglamenta la opción de nacionalidad prevista en el Tratado sobre retrocesión del territorio de Ifni.

MarginalBOE-A-1969-817
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
B.
o.
del
E.-Núm.
158
I.
3julio 1969
110445
Disposiciones generales
MINISTERIO
DE
HACIENDA
CORRECCION
d.
errores
~
la
Orden
16
lu-
nto
1969 sobre delegación
de
funciones
en
el
Delegado
del
Gobierno
en
la cCompa:liía
ATTenda--
tarúl
tUl M"""IlOl1o
de
Petróleos. S. A.»
Advertidos
enores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
e1tada
Orden.
Inserta
en
el
cBoletln Oflelal del
_do»
número
l4ó,
de
techa
18
de
junio
de
1969.
se
trllll8crlben acon-
tlnuaeIOIl
las
opor\llIl8.
reetlflea
..
,
DECRETO
1347/1969,
de
26 de
junio,
por
el
que
se
reglamenta
la
opción
de
nacionalidad
previstCl
en
el
Tratado sobre retrocesión del territorio de llni.
El artículo tercero del
Tratado
de cuátro de enero de mll
novecientos sesenta ynueve celebrado
entre
Espa.fi.a
yel Reino
d.e
Marruecos, sobre retroceSión del territorio de
1fn1.
establece
Que
los naturales de este territorio podrán.
en
determinadas
condiciones,
optar
por la nacionalidad eSpañola.
Las características particulares de esta opción
hacen
con·
venlente que se reglamente especialmente el prooed1m1ento
para
llevarla' acabo, teniendo
en
cuenta
10
previsto
en
el articult>
primero
del Protocolo
anejo
adicho
Tratado.
En
su
virtud.· a
propuesta
del Ministro
de
Justicia
yprevia
deliberación del Consejo de Ministros
en
su
sesión del
dia
veinte
de
junio
de mil novecientos
sesenta
ynueve,
DISPONGO,
Articulo
primero.-EI
interesado
que.
al
amparo
de
10
dis-
puesto
en
el
articulo
tercero del
Tratado
sobre retrocesiÓIl del
territorio
de
!fni,
quiera.
optar
por
la
náclonalldad
española,
formulará
la
correspondiente declaración
ante
el
enQ8Z'g&
del
Re¡istro
Civil
de
su
domicilio. y
acreditará
ante
él
que
con
..
cunen
los requisitos exigidos en· dicho articulo.
Articulo
segundo.-El
encargado
levantará
acta
con
lOa
re--
qul3itos exigidos
para
la.
inscripción y
la
remitirá. con
las
d1li~
gencias proJ:mtorias practicadas. a
la
Dirección
General
de
los
.Registros ydel Notariado, que, ala vista. del expediente
rem.i~
ttdo. calificará el derecho del solicitante
a.
la.
Otlcl6n y
comuni~
cará
su
dec1s1On
al
encargado
del Registro.
Si
ésta
fuera
favorable. el
encargado
del Registro, a
la
recepción
de
la
Resolución de
la
Dirección General. r.ecabará
del
mteresado
un certificado fehaciente expedido
por
la
com-
petente
autoridad
marroqut. por.
el
que
se
acredite que
ha
re~
nunclado
expreslUtlente alos derechos
a.
la
nacionalid.Qd
ma.·
rroquí.
Una
vez
que
le sea
presentado
este certificado,
el
enCéJ'gado
del RegistrO
remitirá
a
la
Dirección
General
de ReglBtros ydel
Notariado
tm
acta
en
que se
haga
constar
la
presentación
de
este documento
.....que
deberá
ti~urát
como
anejo ala
misma-
yel
juramento
de fidelidad
al
Jefe
del
Estado
y
de
obediencia
a
las
léyes,
que
ha
de
prestar
el
optante.
Artiw10 teroero.-Recibid.os el
acta
y
IIU
oertif1oado anejo,
la
Dirección
General
ordenará
la
inscripa16n
de
la
opción
en
el
Re«lstro Civil correspondiente. con rem1aión
de
las
actuaciODea
para
su
archivo.
Articulo
cuarto.-Ea
presente
Decreto
entrará
en
vigor
al
dia
siguiente
de
su
PUbl1c&e1ÓIl
en
el
doletm
Oficial
del
Es-
tacto».
Así
lo digpongo por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
aveintiSéis
de
junio
de mil novecientos
sesenta
ynueve.
FRANcISCO
J"RANCO
El
M1n18tro
de
Jus;l(lls"
ANTONIO MARIA ORIOL YtmQ1:llJO
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
En
la pl'igina
9550.
primera
columna..
parte
d:1sposit1Va.,
en
la
prlmera
linea. dOllde
di'"
«Prlmero.-&
taculta
al
Delega-
dO
...
».
debe decir: eSe
faculta
al Delegado...»
En
JQ
mtoma
página
ycolumna,
parte
dispositiva. Unea
13.
donde
dire:
«8egund.o.-Para. autor1!ar...
»,
debe decir:
«e:)
Para
autoriZar
...•
En
igual
página
ycolumna.
parte
dlsposltlva,
linea
11.
don-
de dice: «Tereero
.......
Para. autorizar•...
».
debe decir:
«4)
Para
autorizar
•...
»
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
ORDEN
de
24
de
;unio
de
1969.
por
la que
se
dis~
pone
Se
ponga
en efeC'Ud6n él
IX
Plan
de
Inversio-
nes
del
Fondo
NtlCi01Ul1
para
el
Fomento
del
Prln-
ctpto
de
Igualdad
de
Dporlu7lI/lade!l. aprobado
en
Cunsejo de
Mln13tros.
yque
ha
de
rtlllr dlltante
el curso
1969-191'0.
Ilustrisimo sefior:
Aprobado
en
el
Qonse-jo
de
MinistrOl del
dia
20 del
mn
en
curso
el
IX
Plan
de
IDvenionu
4.1 Fondo NM10nal
pata
el
Fomento
del Principio de
Igualdad
~unI
que
regirá
durante
el curso escolar
196&-1"70,
IIlote
MInisterio
ha
tenido
abien
que
por 1
..
OOrniaaria
General
de
Prot.ecd.ón Escolar
se
ponp
en
ejecu
..
ción
el
IX
Plan
de
Invenionea
ciel
P.
1.
0'1 cuya vigencia
abarcará
desde 1
de
septiembre
de
1969
al
30
de
JuniO
de
1970.
Lo
digo
a
V.
l.
para
su
conocimiento
y
demás
efecto&.
Dios cuard.e a
V.
l.
mu.cbos años.
Madrld, 24
de
junio
1969.
VlLLAR
PALAS!
Ilmo. Sr. COIlilsarlo general
de
Pro_ión
ElBoolar.
1.
IX
PLAN
DE
INVERSIONES
Da.
l"OKDO
NACIONAL
I'AAA
EL
PaDfo.
C1I'lO
DE
IGUALDAD
Dt
0P0a'1'C1UDADal.
DmEC'l1UCII.
El
IX
Plan
Invorel.....
contlnuo
la
Unea ......._
par
los anterloreo,
..
tenor
de
lo
cIiOp
....
to
on
1&
I.oe1
tl1lI911O.
de
21
de
julio.
por
1.. que
Be
....
a
FonNaeIon8l
__
el
Fomento
del Principio de
Ignaldad
de
Oportunidad
..
,al
obje-
to
de
cumplir
la
exigencia de
prOCUi'ar
que
ningún
talento
se
lllalotlt'O por
taita
de
meclloo e
La Inversión
total
se
ha
fIjado
en
la
cantidad
de
pesetas
2.800.000.000.
con
la
que'
ha
de
procurarse
atender
las
nace·
sit1ádes previstas, tentendo
en
cuenta
el
desarrollo del
antet10r
Plan
eintroduoir ouantas
meJOlaB
l8IWl
posibles
aoomodanc:lG
alas circunstancias
actuales
los baremos ydotaciones.
El
IX
Plan
de
Inversiones aspIra aproyectarse con
más
intensidad
al1f
donde
las
necesidades
son
más
acuc1antes. se-
gún
el
resultado
de
)a experienela adqulrlda y
de
los objeti-
vos propuestoa
en
el
Plan
de
Desarrollo, asi como del análisis
del
IJbro'
Blanco
sobre
la
Educaeiótl
en
España.
En
el
pretJlt1lte
Plan
se
acentúan
los esfuerzos
para
pQSibili~
tar
el
acceso ycontinuación
de
estudios
en
las
ensefianzas me-
dlll
el«l1entaJes con el
fin
de que nadie.
en
la
medida
ele
lo
posible. quede por insuficiencia
de
medios econ6n11eos
privado
de
esta
enseftanza
que
se
eons1t1era necesaria
en
la
formación
de
1&
persona;
!acil1ts.r
al
mAximo
la
ensefianza profesioneJ.
eintens1!loar
la
inBtrueclóll
de
nlJ\os deficientes y
la
reedu
....
ción
de
inváUdos.
PO!'
otro
lado, Be tiende
a.
incrementar
el
número
de
becas·
salario y
a.
procurar
una
adeeuaci6n
de
las
ayudas
alos gastos
de
loe:
beneficiarloS, .
preferentemente
los que originen la es-
tanela
en
COlegiOS
Mllyom,
Merlores, r
..
idencia.
e
Internados.

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