Decreto 2179/1967, de 19 de agosto, por el que se reglamenta la coordinación entre Centros de Enseñanza Superior y de Investigación.

MarginalBOE-A-1967-15730
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
12904
18
septiembre 1967
B.
O. del
K-Núm.
223
1\'11
NI
STERIO
OE
EDUCACION
y
CIENCIA
DECRETO
2179
1967.
de
19 de agoRto, ¡Jar
el
quc
se
uglamenla
la
coordinación
entre
Centros
de
E11~'lP.~
11anza S?Lpr;rioT
JI
de.
Int1estigaciun.
La
colaboradó'l
d~
I~s
Facult.'ldes Universitaria., y
Escudas
TéCnIcas Supc;,ioz-es con los OrganIsmos
de
investigí.\dón debe
fOmentarse como el
mejor
procedimiento
para
rcforr;.a.r.
por
una
p"rk
la
ilctlVldad
creadora
qUe
debe ir
aneja
"
la
docencia
superior.
S'
por
otra.
emplear
:,1..
los jóvenes gT:;tduados
de
úgil
mentalidad
en
las labOres
de
investigo.,c16n
ql.i.C
el
país
nece~ita
Esta
col:.1.bora.eión
1l~:;l.
~n
ocasiones a
eristaliznr
(-':1
Centros
o
Insti~uto.~
coord.inodos de in\·e."tigación
que
cubren
arcas
en
que
l[\.
ciencia
(J
In.
técn:ca esp:lüoln. son
yque, una.
\'ez
alcanzado
.el
nc¡;c'-::CI,l'io
de.i:'U'rCl1o
y
mj),du~·cz.
'Pt!~en
llegar
a
inuependiza!"~e.
Ta.1
ha
sidu el
('amino
s~1do
~n
la
<::l>
de
casi
todQS nuestro.'">
actuCl.I€-.'i
CoF.ntros
de
in'ilr~tigacLón.
'F.I
Decrci.'Ú
';:1"E'S
mil
clncuentn
y
cinCo!~Iln
no\·€,ciento..ro;
sesen-
t.Cl
yseis
por
que",
moclitic6
el
Reglamc11t.o
{Iel
Consejo
Su-
perior
{le
IrlYe.·:dg'acione~
CienLit1ca
..
.,
presta.
e.r.;p·et:lal
atenclón
a
'..:'
.
..:.:ro.-:
Centro.:;
coo:,(Uno.dos.
ugrup:.ílldolos
f-n
dos
de
Jos.
P~tro
nato."
dd
Con~cjo,
que
velHr~ln
cspKialmentc
pUl"
sU
cesalTollo
Con~·inua,c:ón
oblig:o.d.:l.
{le
hI.
nntt'Tior di.,;posic!Ón
t!"."5
establecer
la.
ba.';.e
leg~
:J.
que
debe:l
:lJu.~rn.r.'..¡c
los convenios
coordinación.
arnol¡:indalos :J.
lo.e;
Orrrani:-;rnDS
de'll~ndlentes
de
otl"oOS l\1iniste-
Tio.~
v
en
f{l~11l:d.
Cl.'.le
se
g~l.i:l.."1t:ce
la
cont.i:1.uid¡1d
de
:;U
cxj~'[·enr.in.
\"
ro
'futum
desarrollo.
.
CO:l.
e~e;=c
propüsito
.se
cO!1dlCion~
l::t
coordinCl.ción
~:l
el
<::>
de-
li;l..c.;
Fa,cultades Universitn.rins
n.
la
puC's~:\
en
vigor
de
los
Depa.rtamentos COlTespondient,e.t; y
se
es'[able~en
las.
pl'€'visianes
pre-ci.."i3S
pa~'~
:l.~l"~u.rnr
n('sros
Ccnr,¡·Co<::>
~co!"dm~~o::;,
:l!mal .consi.
deració~
que
]30
de
los
In..'\t.i~utos
de
~l1\"C.st1ga.ClOn
lndepf'ndien-
tt's. y
n.
su
j)"r.sono.1.
los
miSmos
~e~echos
y
o~ligac;on~::;
d~.
Cj.ue
di.,;,;fruta.
opl
de
e.'5t-os
últimos.
COruilguiéndo."le
.fUil
la
permeabll1o.n-d
que
en
todo
momento
deb~
e-xisr:ir
entre
l~,;
n.ctividades
de
t~l~
vestig~ción
~.
b
..
s
doc~nt(":-;
;;;uPeriorf'..':i. qtle
de~~Jl~:l
fO~ll1nl'
un
toco
ú~ico,
.:J.
cuyo
cf~ta
se establpc.:m
la!;
equrvalencl.1.s
entre
las
dive!'sa.s
Co.!€goria.s
dc1
personal afecto a
unos
y
Otro,$¡
Ccn:ros.
COn
d
mí,mo
criterio
.'e ampli:> el
ámbito
ée
aplicación
del
Decrero
:J. los
Profof';'iOreoS
Q.ue,
-encontrúndose
en
iGual ,:-,jtuaclon
alos
que
aCi:úan
pU
Centros
coo:-dírw-dos. lo
hnga...'i.
fin
Otros
Centro~..¡
oficiales
de
in\"oe-stigaciÓn.
En
su
virtud,
apropueSt.ü del Millist'·o de
Educación
y
Cien·
da.
ypre\'Íll delibcraci6n del Conscjo dc Ministros
en
su
rcUrdón
dc·l (jf:t diee1ocllo
de
,,"g{1.~-:.o
de
mil
nove<.>
.r,;:f'.~nl:l.
y81etc,
DISPONGO:
Aniculo
prhncro.~Las
c{lordino.cioue."
que
se
.establezcan
~n
10
¡iuci"Sh·o
cnt:e
10.5
Facultades
Uni'w·l2rSitaria..
~'
Escuelas
T.ec-
nicCLS
Superiore.s
C(ll1
Centros
u
OrgJ..n,;sm(\.~
de
investigación
uficiltle.', de¡Jenéi.mtcs ono del MonisterlO
de
Educl1ción yCien-
cia.
S'C
n:~h."'·ln
por
lo
di.-;pUe:iL-o
en
este
De<:reto.>
&:
eu:enderú
por
cOardjn.,'lclón a
cste
objeto
aquellll colabo-
r'O-Ción
quoP.
de
una
forma.
permanente
O.
al
menas.
de
Vlgen~D.
no limitada
.~
f4.'1tabk-.z.ca.
pOr
convfI"niu
..;)uscl'lto
entre
Centros.
ae
f'Il..,eüa.n7.>'t
supp.do.r
J.,T
Org:).·nismos
de
investigación Plll:a 1undal'
centro.-;
CI
l:"'¡..stitm:as
co:)
fines
de-
in
.....
estign..ción
científica
o
de
oC';.;pe'Cb
..
li~ción
......
n
determinad~l~
PlP,'[erla.'S,
S
i::n
la
que
o.mba..,
p31"tt::;
contrIbuyan
con
pre,Staciont>."I
económ,icns,
de
1ocale.<.>
de
mcdios
m~t.erlnles
de
trabajo
ode personal.
"Ko
SE!
COt'1.sidp.ra·r~in
como coordinacione:,j, alos efect..os de
est~
DecreLo. los
conL:~ltOS
de investigo.c:ón
sobre
temas
COnC!l"tos
y
pOr tSempo limito.do, In.,
.sub\·{'nc~ones
aDeparlo.mentos ac:ite-
dra.~,
ni
cua1qui~
{ltro
tipo
de
prestc\clón
eventual
o
cO:1,
un3.
aUf:lción
Pl"ey.:."\ta.
y
limitada.
Se
aplícar~'m
ta.mbién
h.l..S
di~lJo::iiciones
que-
concspondan
ce
p.sle
Dec:r.to
(L
los P;,of€'sol'es
ulü\'crshar~os
o
de
E~..,cucl::u:¡
Téc-
nicas
Superiore:; que
p1'e~tC'll.
,s.ervicios
en
Centras
de
tuves-
ttgaci6n
dependientes
del Estado,
aunque
no
'ean
coordmadoS
con
la.
Univeaidad,
en
cuant.o
no
Se
oponga.n a
lo
pren,to
sobr<>
dicho
Proícsora.do
en
la
1.<:y>
ocho/mil
novecientos
"escnta
y
cinco
o
en
otras
<1lspo,iciones
de
rango
superior.
Al'tículo
segundo.~Los
conve-niDs
sobre
coo:rdinac~one:;
con
Orgnn{..,mos (le investigación
~ólo
pcdr~i.n
a!úcto.r
a.
uno. o
\'3.~
dos
de
los
~pal"to.mentO~
de
las
Pacul'to.'tdes UmverSlt:l.rla¡¡,
debIendo
en
cada
caso
ser
previa
la
con.'tituci6n
de
los De-
p~l.rton1entos
al
~ta.blecimienlo
o..e
cualquier
coor~lnaciól'1..
En
1!l.S
E.'>Cu"las
Técnica., SuperiOxs, ha.,ta.
que
Se
ext.lenda a.ella.,
el
régimen
de
departamentos.
dichos
eon~-enios
se
rtfenr:J.n
a
1:'"' citedr3S,
Artieulo
tercero.-EI
establecimiento
áe
105 convenios de co-
ordinación
sc'guiri los siguientes trilmi
a) ElabOraci6n
de
1I.'1 proyecto
de
convenio,
de
acuerdo
em,·c
las
partes
intere
en
el
que
deberán
fijaro"
con
cla-
ridad
los fincs acumplir y1...,prests",1ones
con
que
contrlbu,"a
cada
parte.
sean
éstas
de
locales, pcr.,ona.l omedios
cualesquiers
de
trabajo,
~i
como las aportaciones e-conÓmlcas. con
lndiC3.-
C\Ón,
en
Su
caso,
de
los presupuestos a
que
estén
aJectsda.,..El
proyecto
incluira
también
un
Reglamenw
de rl!gimen lnter:tOr
para
el
funcionamiento del
Centro
o
Instituto
coordinado.
~n
su
cnso,
)'
las mcdldas
qUe
deban
aplícarse
en
caso
de
dLSOlucion
de
la
coordinación,
con
especial
refcrencia
al
destino
de
los
loca.lcs \' medIos de t.r:
b)
informe
(leI
pro)'ccto
por
cl
Dec:lno
de
la
FOA:uJt:>d
o
Director
de
lo.
Escuela )'
por
la
autoridad
que
correspond:L
dcl
o:ga!usmo
de inve5tígación.·
c) Aprobación deftnitva por el RectOr
de
1",
Univcrsidad o.
en
su
C:lSO.
por el
Presiden~
del
Instituto
politécnico y
pOr
la
pcrsona
que legalmente
represente al
Organismo
de
inves-
tigación.
Articulo
cunrto.-El
persona,1
d-e-
Organismog
de inveStlg'ación
que
actúe
e~
Cent.:Os OIn:3titutos
coordinados
en
\inud
d.e
los
con\'enio,~
unt(',S C:tlldos lo
11::11'1.
con
caracter
de
comisión
de
s'€'r'tici{l,
debiendo,
por
tanro,
en
c~o
de
disolución
de
lo.
coar-
dmaciúll, pl1-',r a
depender
nuevamcnte
del
Org(J,"J.'mo "que
pé":tenc-zcC\.,
Art.ir.ulo
quinw.-Lo.i
Cil'nr.rog
aInstituto.::;
ya
(:}jsten~f's
o
qu~
~
creen,
por
coordinación .entre Dep3.rtamelltos
de
FacuI..
tade.s
Unh·el":.'ilt:lrius Q
cátedras
de
Escuf1"lns Té-cnic:).s Supc:-Lores
yd
COn.~éjo
S\.lperior
de
Inve~"itig::l.Ciones
Cientifica:=... t€'nd.ran
irru:.l.l
cO~lSid€"rac:ón
atodos los
efectos
Que los
Cenl~'o~
oIn.::i-
titutos
propios de eSte último
Organismo,
l'
el person3.¡ del
Con·
sejo
que
pre.sLe
SUS
sen'iciús
en
€'l1o~
podra.
en
.su
ca.'m.
incluirse
(.~!
el
r.pgl~~'len
de
dedic:J.ció~
exchlsiva. disfrut::mdo
d~
tod3.S
las
\'€'ntaj::\.'l
~neja.'"i
al
mismo
.A..l"[íCl1!O
sr.xtO,-Lo,S Catedr6.tico&
de
Uni\"~rstdad
a
qu1eni!"~
afecte
lo
<:ipuc>
.....
"o
en
el
a:riculo
die-cinue\'e de
la
Ley och{)/
nlil novecientos
sesenta
~.
Cinco,
de
diecisiete
de
julio.
Co!
en
en
situación
d€
éedicoc:ón
€'xc!usi\'C\.
a
la
Univer_
sidad.
podrin
pr€"star Servicias
en
lD:::i
centros
de investignción
sólo cUllndo éstos
Se
encuentrcn
en
la
misma
iocalida.d
donde
radIqUe
SU
Faculó'ld ySean autOl'lz.'ld'ls
p~ra
ello. como se
pr
en
el
citado
2.r-tlculo. pOr
Orden
mini.'3terial.
A:-ticulo
séptimo.-LQs
Profesores
universitarl{]'s O
de
Escue-
la
..
.,
Tcenicn5
Superiores
Que
presten
sfl'T\"i.cios
en C€'ntI'ús o
Ins~
tilUt
coordinados
dlsfrutarán
dc
cuantos
dere<:h>
yobliga,.
dones
e
...
tablezc¡1.n
la:;
di.spo.eJ.cjone~
\"~genLes
para
el
personal
€'xclu.siv~m.€m:c
investi[!:ador, salvo
en
10
que
S~
refiere a
1:),
gratificación por dedicación c"clusú'a. que sólo
podrin
percibir,
:l
su
elección,
en
el
Centro
\"l~
ensefl.:.lnza superIOr O
en
ecl
de
i:lVestig;tdón
entre
!ús Que la
coordinación
esté
est,ablf'cida
..
.'\l'tictúo octavO,-F.1 perso:lal invcs:igadol' que
actúe
e:1.
Cen-
trOS de e-n:;cflanzn
stlperior
disfrutari
d(~
1M
mi:i'mas ,a,tribuciones
que corre-,pondan
al
per.;onal dOCente
de
categoria
tale."'i
corno
a~:;,i..sl-ir
3.
las
JuntM
d~
Facult:ld.
cuo.ndo
se
t~·l1
..
~cn
ll::iUntos de iP'·estiga,¡::ión.
pnrücipar
en
Tribunales
de
tf'sL:i.
doctorale:; oSe'1' í"ncargados
de
cUrSo..S
monogriíicos
de
Docto-
rado
()
OU':lS
pn
..
.'";eflam~a..",
e~pt."Cio.li2adas.
con
la
remunCTo.dón
qUe
corr..p.;::pon¡J~;,..
A
e-.~OS
e!cct.os se
€'.st~i.blecen
l:3.g
t'quiv::tl€'ncia.,-;
si~tlicn1e:.¡:
al
Lo.'1
P~·ofe...,ore.s
de
inyestigación.
previslos
en
l~;;;
OlSpo...
siciones
fund~cionales
de:
ConS'l?jo
Superior
de Investig:lciones
Cicnrificll:=i ¡cuando
tal
co:tegoria goce de efecüv:aacl) con
Ca-
tec.r~·1
t.co:; de cn.seflanza Supe':"lor,
bi
Los im'e,ügo.dol'es c¡"miticos (con arl'cglo alo definIdo
en
el
D~creto
de seis
de
jun10
de
mll
no\'e-cil"ntos cLncuf'nr,a. y
ocho), con
Profe.sc:-e~
agn:g¡lrio..,.
e)
Los
cot.LbQradol"e~
cien:iftcos
(igu~lmentc
10.~
d~fJ.IT.d.os
PQr
ei
Decrel.
~:1.teriorl,
cOn
los
qOe
cn
SU
dia.
se
designen
"n
l:lS
'Gnh'crsidade~.
con
arreglO
[L lo prC\"lsto
pn
el
artlculo
pI"l.
mero, apo,l"'tado n.
d~
la
Ley
de
d~
julio
de
mil nove-
cientos
;;.teHenta ycinco, y
con
1005
Jefe~
de 1[l.boratOl10
en
e-!'
c!l.${)
de
Ia.,
Escuela¡¡
T~cnicas
Supcriores.
El
per.,ollal
cventual
con
categoría
de
cOlaborador
o
de
Aj'Udante
de
in\"ewgación.
con
titula
.,uperlOr. con
105
Prole.'ol'es
adjuntos.
Los becarlos.
con
los Pl'ofesores
~\yudante~
de
daSt's
p!'~c-
tic:lo";.
DISPOSICIO:-l
TRANSITORL-\.
Los
Institutos
o
Centros
de
:nvestigac16n
€'xl.st~ntes
o.etua.1-
mente,
en
coo!"din:lcióll.
con
la..:s
Facultadf's
Uni\"er.s:'[a;l~
o
B.
O. del
E.-Núm.
223
18
septiembre
1967
12905
Escuelas
T~nica.s
Sl1perio¡-es,
deberán
formalizar
su..
convenios
de
coordinación.
con
arra
lo
dispuesto
en
este
Decreto,
en
el
pl(l.Z.Q
de
un
o.ño.
(l
partir
de
"U
publ"caclón
en
el
«Bole~in
Oficial
del
Estado».
sIendo
requisito
previo
paro.
ellO.
según
di,:¡·
pone
el
ar;:iculo
segundo.
la
constitución
del
Dcpartamento
o
DepartalneUtos
con
los
que
ha.ya
de
convenir~e
la
coordi,¡ación
cuando
i-.e
trate
de
i'~ucultades
Universitarias.
DISPDSICION
l"INAL
Quedan
dercg,HJa,
todas
las
diSPOSiCiones
de
igualo
inlenor
rango
qUe
se
opongan
a
lo
c.~ta.blecido
en
este
Decre:o.
Se
autorizs.
al
Mlniste.rio
de
Educ(lción
y
CiencIa
para
dtc-
tar
cuantas
Ordenes
sean
necesa.rias
para
la
Interpretación
y
el
ctlmp
limicnto
dc
lo
dispuesto
en
este
Decre
tOo
.-\S\ lo
dL;,pon~o
pOr
el
presente
Dec:eto.
dacto
el,
L"
Coruf'a
s.
dk"'Cinupve
de-
agosto
de
mil
no\"e('.i~ntoR.
.se.sen~·a
ySiete.
FRANCISCO
I"RANCO
El
:l\Iinistro
de-
EL!ttco.('~ón
'';j
Cicn('i~.
MANUEL
LOR.".
TAMAYO
de
trabajadores,
cotización
yrecaUdaclól'lo
serán
de
aplicación
lus
nOrmaS !.le!
Régune"
Gen~ra!
de
la
Segundad
SOCIUl.
con
las
peculiaridade,
establec!da"
':"
el
presente
Decreto
y
en
sus
di$-
posiciones
de
aplicaci6'1
ydesarr'>l1o.
DOB.
Las
competl'nci~s
q~e
en
las
materias
.a.
que
se
retlere
el
número
anterior
se
rf!conocen
en
¡as
c1tudas
,"ormas
a
la;
Ent!-
dades
gestoras
del
Rcgimen
General
se
entenderan
referidas
a
la
Entidad
gest
de
este
Regimcn
Especial,
sa:\'o
en
lo
que
rcspect..
a
la
a!iliacilm,
que
por
ser
linic,,"
para
todo
el
sis-
tenl:J. corresponder:':!. a! !I'l.stituro
N'aclonal
de
Previsión.
Articulo
quinto.
Tipo
de
cotizac:ión.-El
tipo
de
cotización
p",ra
la
cobertura
de
la
acción
protectora
du,ante
el
primer
pc-
rio-
de
reparto
será
del
once
por
ci.:mo.
del
quC
cOlTespondere.
el
:
al
empresario
y
el
cuatr
"'1
tr:J.baJador,
Articulo
sexto.
Base
de
coti~acú'Jn
~
Uno.
La
cotizac.íu:¡
D.
es;te
Ré~irn€'n
Espoect3.l.
pa~·n.
tod:J.s
la~
contingencias
cornprend~
daS
en
SU
acción
protecéora.
incluida
la
de
accidente
de
t:abajo.
se
realJzar~·l.
sobre
la
ba~
de
tres
mil
cif:nto
cíncuenta
peS\:ta:;,
mcnsuales,
Dos.
El
MJmsterio
de
Tr"b"jo,
previo
iru
de
la
Orgal14'
Zaclón
S!ndical.
podre.
proponer
31
Ooblerno
la
modi!Jcac~ón
de
la. ba,se
que
:le
t'~tablcce
en
el
numero
anterio:".
AT'L:ícu10
5éptL~o.
Acc'Zun
protectora,-La
o..cción
protectara
de
este
RCgi.lnC~l
Especia~
c{'Jmpr~ndflr(l.:
DISPDNGO:
Ar1:iculo
primero.
IJi.,pos1Ción
gennal.-El
pre"ente
Decreto
tiene
por
obieto
regular
el
Rég'.lnen
Especial
de
la
So"!,:uridad
So·
citll
de
los
Represent:J.mes
de
Comercio,
prevísto
en
el
tlParttl·
tacio
k)
del
número
dos
del
articulo
diez
de
la
Ley
d
..
la
Se~
tidad
Social
de
veintiuno
de
abril
de
mil
no"ecientos
sesenta
yseis.
de
acuerdo
con
lo
dispue~to
en
el
número
cinco
del
ci1:ado
articulo.
Artículo
segundo,
Campo
de
apllcae/on.-Estarán
obliga.tona'
mente
Incluidos
Cll
este
Régimen
Especial
lo,
Representante,
de
Comercio
ql1e
tengan
la
condición
de
trnbajadores
por
cucnt
..
ajena.
Artículo
terc~ro.
Concepto de e1n,;;resario.-A
los
~fect,Os
dft
este
Régimen
Especial
se
cOIlSlderara
empresario,
aunque
su
acti.
vidad
n~sté
motivada
por
ánimo
de
lucro.
atod:J.
persona
natu-
ral
o
jurídica
por
cuya
cuenta
trabajen
los
Representantes
de
Comercio
comprclldidos
en
el
articulo
anterior.
Articulo
cuarto,
AfWactull,
cotü,aci&1l y
recaud.ac!&Il.-Uno.
en
materia.
de
inscripción
de
Empres
..
s,
aflliación
)"
altas
y
bajM
Dl::CRETO
2180/1967,
dc
19
dp
agosto.
]Jor
el
qll"
se
regu.la
el
Régimen
Especial
de
Spguridad
SOCJa!
dc
¡os
Representa1!tes
de ComeTe;o.
La
Ley
de
la
&gurldad
Social
de
veintiuno
de
abril
de
mil
novecientos
:;;e-Yl€nta
yseis,
entre
los
Rct!im€'n~s
Especiales
que
('n¡uner(l
en
el
número
dos
del
articulo
dIeZ,
incluye
en
su
apa,..
t"do
kl
el
de
los
Representantes
de
Comercio,
dispowendo
el
número
cinco
del
propio
articulo
que
el
Gobierno.
C\
propuesta
del
MinIstrO
de
Trabajo.
dict"r:\.
las
normas
regul"doras
corres-
pondientes.
Las
c"ractcristicns
aue
concurren
en
la
actividad
laboral
dt
los
Representantes
de
Comercio
y
el
hecho
de
que
su
incorpora·
ción
"
la
SeguTldad
Soci:J.1
se
reall2a
IIe" novol>,
hnn
determinado
-de
aCUerdo,
pOr
otra
pa"'"",
con
las
aspi..·aciones
de
los
lntere·
sados-
que
el
alcance
de
la
acción
protectora
de
este
Ré~imen
Especial
Se
limite
Inicialmente
a
¡as
situaCIoneS
de
invalideZ
permanente.
vejez,
muerte
Y
supervivencia,
lesiones
no
invali"
dantcs
dcrh'adas
de
accidentes
de
trab:J.Jo,
asistencia
soci?J
yservicioS socialeS,
sin
pe"juicio
de
que
en
un
luturo
se
va)'u
ampliando
el
campo
de
acción
protector",
~endiendo
a
la
pa·
rldad
y
homogeneid"d
con
el
R~gimen
Gener:J.l,
de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
apartado
bl
númc:o
cinco,
del
articulo
diez
de
1" LeY
de
la
SeJ':UI'idad Saci:J.l.
De
acuerdo
con
lo
expuesto
en
el
pirrat'o
anterIor,
los
estu-
dios
económico& y
actuariales
realiz:ldo:;
se
hall
constreilido
a.
la
cobertura
de
1;).
acción
protect
con
que
se
inicia
este
Régimen
F.Rpecial, h:J.bléndooe t<:nldo>
ell
cuenta
parll
la
t1jació:1 d..l
tipo
de
cotiZación
llP1!cable
en
el
primer
periodo
de
n;pu.rto
111
cir.
cunstancia
de
que
dicho
Régimen
comienza
sin
la
e:
de
pensionistas
cuya
carga
financiera.
tenga
que
aSill1Ür.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
.,.
previa
deliberación
del
Consejo
de
Mimstros
en
sU
.reunIón
del
dia
die-
ciocho
de
"gORtO
de
mil
now'cientos
Sf>senta y
siete,
l\'llNISTERro
DE
TRABAJO
al
Prestaciones
por
invalidez
perm'mentp.
cualquIera
q",'
fue-Re
~u
enusA..
b·,
Prestación
cccmómico.
por
vejez.
c,
P¡!f'5;tar.:::'ones
económicas
por
mUe!"!.€'
-:'.
~:::upeM.·1\·enc.la.
cua.!-
Quiera
que
fuese
.e;"u
causa.
d)
Inde~:nn~znción
n
tanto
nl7.:.l.do
po::"
lesiones
permanentes
derh"n.das
de
accidente.5
de
trabajo.
no
const.itutivas
de
1nc~
paclda,i
.
.p)
As~tencia.
,social
ysC'rvicios sociale-s.
El
conc~pto
d;
las
contingellclas
prot~g:das
en
este
Régimen
E"pcCLa¡ ser:.i
el
determinado
respecto
ac:ld:. un:l.
de
el1M
en
el
Ré~imen
Gener":J.l
de
la
Seguridad
Social.
Articulo
oCta'"o.
Mejoras
vollLntarias.-La
protección
de
eSte
Régime:l
E~pec~al
de
lO.
&:guridad
Social
podr[L
ser
mejorada.
voluntariam€n:e
en
la
forma. y
cond.icio~es
que
se
establezcan
en
la:i diSpos.Lciones
de
aplicación
ydesa.rroll0
del
present-e
Det..'1"eto.
Arrlcu..lo
noveno.
Caracter
de
1M
prestaciones.-Uno.
De
acucrdo
con
lo
esr"bjecido
en
el
a"ticulo
veintidós
de
la
Ley
de
la
Seguridad
Saclal,
las
prestaciones
otorgadas
por
este
Régimen
Especial
no
podrán
ser
objeto
de
cc·siim
total
Opa.rcial, emb¡>rgo.
retencion,
compe¡".:;s.ción O
descuento,
",'\1"0
en
los
dos
casos
SI-
guientes:
al
En
orden
0.1
cUlnplimjento
de
l:J.s
obligac,ones
alimenticias
a
!a"ar
del
tonyug"
ehiJOS.
b)
Cuando
se
trate
de
obljgaclorü:~~
o
responsabilid3.des
con-
tr:lIdas
po;
el
iJencficiario
dcntro
de
la
Seguridad
Social.
Dos.
0.,
c"ll!ormjdad
con
el
c:tndo
preceptO.
las
percepclon€3
derh'adns
de
la
o.cción
protectora.
de
1"
Seguridad
SocilÜ
est;in
r.xcntas
de
tod:;.¡"
contribl1ci6n.
l..n1p'Uf"~tO.
ta~::l
o
exacción
P:l
..
ra~iscal.
Tres.
Ta,..rnpO'Co
pod!"ó. ser
eXlgida
ninguna
L:lSa
tiscal
o
para-
fiscal,
ni
derecho
de
r:..inguna
clase,
'l?Il
cu;:¡,ntas
infonnaciones
ocC':·tificnciones
ha,yan
de
facilita.r
13.
Entidad
gestor:).
y
Organis-
mos,
adnün.:.st:-ativos O
judicinJe.~.
O
de
cualqUIer
otra.
cla&e.
en
relación
con
dicl:a~
pre3tacione~.
....
rticulo
d~cimo.
PrestaCIones
por
invalIdez
permanente.-
Uno.
Las
prestaeiones
por
invalidcz
permanente,
cualquiera
que
!Ut,.-'SC
su causo..
se
ctorgar:"i'n
:l
las
a1:ilü:tdQ.Q
€n
alta
os:tUaciÓ:l
asimilada
que
ten~an
cubier'lo
U!'l
periodo
de
~oti7.ación
de
mil
ochocientos
días,
dentro
de
los
diez
años
üllllediatamente
a..~te
riores
a
''''
fecha
de
la
decl.'1.raclón
de
1:J.
invalidez,
Dicho
periodo
de
coti7.aciim
no
ser"
e"igido
cua.ndo
la
invalideZ
proceda
de
,ccidellte
dc
trabajo.
Dos.
La
naturaleza,
cuanti"
y
condiciones
del
derecho
a.
las
prestaciones
ser:\.n
la,
e'tablecldas
para
el
Régl1l!en
General
de
1:J.
Seguridad
Soolal,
COIl
la
sal>'edad
de
Que
la
base
regula-
dora
de
estaR
prestaciones
se
determinara
ell
wdo
caso
cn
fun-
ción
de
la.
base
de
cotlz.acton
p!"e\'i~ta
f'n
el
articulo
sexto
de
este
DecrEto
y
de
..cuerdo
con
las
normas
del
Re:;:iscro
General
aplicables
(L
1:1
enfermedad
~omún.
cualquic,."
que
,.:a
J:>
con_
tlI~gencta
aet('rn1innnte
de-
ln.
in\"nlid.ez
Artículo
undécimo.
PrestaciOTl
econo'mica
'POi
vcjt?:. -
Uno.
La
prestac:ón.
econón1icn
por
\~~jez
única
para
cad:l.
pen..'i.i::r-
nlsta,
revesUr:'l.
la
forma
de
penslón
vit:tlicia
y
s..:'
cO':"!.(,o?'d€,!"';,i.
aJos
~filiados
en
0.1':'30
o
~i~uación.
:\Rimi1:lda
que
l~ayan
C'...l.:::npllo.o
se-
S€'nt2. y
cinco
áÚOS
y
ten.gan
cubierto
un
periodo
de
cotización
dfl!!
diez
año.~.
de
las
cuales,
al
mellos
seteci<:ntos class="ls2f6">di:l.S,
debed
..
"}
est",r

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