Resolución de 18 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por 'Sanelec Electricidad, SL', contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles IV de Madrid, a inscribir una escritura de aumento del capital social de la citada entidad.

MarginalBOE-A-2011-2342
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don M. A. S. H., en nombre y representación de la sociedad «Sanelec Electricidad, S.L.», contra la negativa de la Registradora Mercantil y de Bienes Muebles IV de Madrid, doña Eloísa Bermejo Zofío, a inscribir una escritura de aumento del capital social de la citada entidad.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el 26 de marzo de 2009 por la Notaria de Madrid, doña Aurora Ruiz Alonso, se elevó a público el acuerdo adoptado por unanimidad en la Junta General Universal de la sociedad «Sanelec Electricidad, S.L.», de fecha 18 de marzo de 2009 consistente en «ampliar el capital social de la Compañía en la suma de trescientos sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho euros con ocho céntimos de euro (361.268, 08 €), mediante la creación de 6.011 nuevas participaciones sociales, números 61 a 6.071, ambas inclusive, de 60,10116 euros de valor nominal cada una de ellas (...)». El contravalor del aumento está constituido en parte por nuevas aportaciones dinerarias (209.933,36 €) y en parte por reservas voluntarias preexistentes en la contabilidad social (151.334,72 €).

A la escritura citada se incorporó un balance cerrado a 30 de septiembre de 2008 y aprobado por la Junta General Universal de la sociedad en el que se reflejaba la existencia de reservas voluntarias por importe de ciento cincuenta y tres mil setecientos ochenta y nueva euros con treinta y cuatro céntimos (153.789,34 €), unas pérdidas de ejercicios anteriores de 93.836,72 euros y del ejercicio corriente de 167.090,74 euros, así como que el patrimonio neto de la entidad era negativo en la cuantía de ciento dos mil ochocientos diez euros con ochenta y cuatro céntimos (–102.810,84 €).

II

El día 6 de abril de 2009 se presentó en el Registro Mercantil de Madrid copia autorizada de dicha escritura y objeto de la siguiente calificación negativa:

El Registrador Mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defectos que impiden su práctica: Entidad: “Sanelec Electricidad SL”

Defecto subsanable:

Al existir pérdidas en el balance no es posible ampliar el capital sino por la diferencia entre las reservas y aquéllas (arts. 74 LSL, 199 RRM y Res. 24-9-99, 18-10-2002 y 9-4-05).

Sin perjuicio (…). Madrid, 23 de abril de 2009. La Registradora (Firma ilegible; existe un sello con nombre y apellidos de la Registradora).

III

Dicha calificación negativa fue notificada a la Notaria autorizante de la escritura el 27 de abril de 2009 y al presentante el 4 de mayo de 2009. Con fecha de 3 de junio de 2009, tuvo entrada en el Registro Mercantil IV de Madrid un escrito suscrito por don M. A. S. H., en su condición de...

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