Orden TAP/1672/2011, de 7 de junio, de ordenación de los registros de los servicios periféricos del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública.

MarginalBOE-A-2011-10539
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que los órganos administrativos llevarán un registro general y podrán crear otros registros con el fin de facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, que tendrán la consideración de registros auxiliares, en los que los ciudadanos podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el artículo 12 de Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, define lo que ha de entenderse por registros generales y auxiliares. Así, son oficinas de registro general las que ejercen funciones de recepción y remisión de solicitudes escritos y comunicaciones para uno o varios órganos administrativos. Por otro lado, son oficinas de registro auxiliares, las que ejerciendo idénticas funciones y para los mismos órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran situadas en dependencias diferentes de aquélla.

A su vez, el artículo 11 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, señala que las oficinas de registro, por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, tienen la consideración de órganos administrativos. Por consiguiente, su creación, modificación y supresión habrá de hacerse mediante orden ministerial, según prevé el artículo 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificó la estructura ministerial y atribuyó al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública la coordinación de la Administración General del Estado en el territorio nacional. A su vez, el Real Decreto 393/2011, de 18 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública dispuso la adscripción a este Departamento, de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

Por lo tanto, al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública le corresponde la organización no sólo de los registros de los servicios centrales, que ha sido abordada por Orden TAP/481/2011, de 2 de marzo, de ordenación de los registros de los servicios centrales del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, sino también la de los registros ubicados en las sedes de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

En consecuencia, al objeto de ordenar los registros generales y auxiliares de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia y servicio al ciudadano, dispongo:

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